Decisión nº 86 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAlexis Enrique Diaz León
ProcedimientoLapso Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 22 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003090

ASUNTO : YP01-P-2005-003090

DECISION No. 86.-

Visto el escrito presentado por el Dr. O.P.M., en su carácter de defensor Público Penal, del ciudadano: H.R.L.R., en el cual solicita se fije un lapso prudencial al Fiscal Segundo del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo que considere para la conclusión de la investigación fiscal en la presente causa.

Ahora bien, por cuanto el Texto Adjetivo Penal en su artículo 313 determina que el Juez deberá oír al Fiscal del Ministerio Público y al imputado para la emisión del respectivo pronunciamiento, se acordó fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, la cual se realizó en fecha 18 de mayo de 2006, donde entre otras cosas la defensa expuso:

….esta defensa solicita que se le fije un lapso al Ministerio Público a los fines de culminar la investigación en el presente asunto….

Asimismo el fiscal del Ministerio Público expuso lo siguiente:

…esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa .

Ahora bien, por cuanto el Texto Adjetivo Penal en su artículo 313 determina oír al imputado para la emisión del respectivo pronunciamiento, manifestando el mismo no querer exponer, y estando representado por el defensor público Dr. O.P.M..

Asimismo se observa que el delito precalificado por el Ministerio Público es el de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy tipificado en el articulo 34 de la nueva ley, la cual ubica el delito de Posesión dentro del capitulo de los delitos comunes, y por cuanto la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Fija un lapso prudencial al Fiscal Primero del Ministerio Público, de sesenta días (60) días siguientes, para que presente acto conclusivo en el presente asunto; de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

EL JUEZ,

ABG, A.D.L..

EL SECRETARIO

ABG, WILLIE NARVAEZ

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