Decisión nº 2C-5588-08 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteCesar Alejandro Riera
ProcedimientoExtension De Presentaciones

Los Teques, 09 de Abril de 2010

199° y 151°

CAUSA Nº 2C5588-08

JUEZ: C.A.R.B., Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

SECRETARIA: G.P.G., Secretaria adscrita a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

INVESTIGADOS: J.G.V., C.I.Nº V- 10.284.837

FISCAL: AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA:

Solicita l ciudadano J.G.V., titular de la cédula de identidad N° V-10.284.837, el cese de las presentaciones que realiza ante este Despacho, las cuales se encuentran fijadas cada ocho (08) días mediante decisión dictada por este Tribunal.

UNICO

Revisadas las actas cursantes en el presente cuaderno identificado con la misma nomenclatura de las actuaciones principal, Nº 2C5588-08, (la cual fue remitida a la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público) donde figura como investigado el ciudadano J.G.V., C.I. Nº 10.284.837.

En fecha 06 de Marzo de 2009, realizada audiencia de presentación ante este Tribunal, le fue impuesta al aprehendido J.G.V., de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar consistente a presentarse cada ocho (08) días por ante la sede de este tribunal.

Revisado el libro de presentaciones que lleva este Tribunal, se observa en el folio ciento noventa y uno (191) del libro 5, que el ciudadano J.G.V., cumple fielmente el régimen de presentaciones ante este órgano jurisdiccional actualmente establecido cada ocho (08) días, evidenciándose su voluntad de sujetarse al proceso y no evadir la acción de la justicia.

Por lo anterior, estima quien suscribe procedente y ajustado a derecho, procediendo de conformidad con el artículo 244 del código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano antes mencionado, en consecuencia, este Tribunal ORDENA DE OFICIO LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES del referido imputado de autos, por lo que se modifica la decisión dictada por este Tribunal, en cuanto a la obligación de presentarse cada ocho (08) días, y acuerda el extender las presentaciones del investigado a cuna vez cada treinta (30) días. Así se declara.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal que a la letra señala; “En su primera intervención el imputado deberá indicar su domicilio o residencia y mantendrá actualizados esos datos.”, e igualmente en atención al contenido del artículo 251 parágrafo segundo eiusdem: “La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado.”, deberá igualmente el imputado, mantener informado al Tribunal y/o Fiscal del Ministerio Público, de su dirección de ubicación (habitación y laboral).

PARTE DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juez de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 244 del código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el defensor público, en consecuencia, este Tribunal ORDENA DE OFICIO LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES del referido imputado de autos, por lo que se modifica la decisión dictada por este Tribunal, en cuanto a la obligación de presentarse cada ocho (08) días, y acuerda el extender las presentaciones del investigado a cada treinta (30) días.

Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. Regístrese, publíquese y notifíquese.

EL JUEZ,

Dr. C.A.R.B.

LA SECRETARIA,

Abg. G.P.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. G.P.G.

Causa Nº 2C5588-08

CARB/GPG/pc*

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