Decisión nº 5C-6213-09 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteZoraida Molina
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

199° Y 150°

Los Teques, 09 de Febrero del 2.010

JUEZ: ABG. Z.M.R.

SECRETARIA: ABG. L.D.A.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. D.F., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSORA PRIVADA: ABG. M.A.B.

IMPUTADO: P.L.J.C.

DELITO IMPUTADO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En el día de hoy, martes nueve (09) de Febrero del año dos mil diez (2.010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° 5C 6213-09, seguida en contra del imputado P.L.J.C., titular de la cedula de identidad N° V-14.058.304, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo numeral 1 del articulo 406 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 ejusdem. Seguidamente presentes en la Sala de Audiencia de este Circuito la Juez ABG. Z.M.R. solicitó a la Secretaria ABG. L.D.A. que verifique la presencia de las partes y ésta le informó que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Primero ABG. D.F., la defensa privada ABG. M.A.B., así como el imputado P.L.J.C., titular de la cedula de identidad N° V-14.058.304, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques. Acto seguido la Juez de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirige a las partes explicándoles que en el desarrollo de la presente audiencia cada uno tendrá derecho de palabra para que expongan, en forma breve, los argumentos de hecho y de derecho que consideren pertinente y así mismo le informó al imputado que tendrá derecho de palabra a fin de rendir declaración la cual harán con las formalidades previstas en la n.a.p.. Una vez verificada la presencia de todas las partes, la Juez antes de dar inicio a la audiencia ADVIERTE A LAS PARTES EL DERECHO QUE TIENEN DE EXPONER BREVEMENTE EL FUNDAMENTO DE SUS PETICIONES, SIN PLANTEAR CUESTIONES PROPIAS DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, se declaró abierta la audiencia y escuchadas aquellas este Tribunal a los fines de decidir observa:

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado:

P.L.J.C., titular de la cedula de identidad N° V-14.058.304, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de S.L.D.P. (v) y J.P. (v), estado civil soltero, nacido el 06-07-1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio ayudante de latonería y pintura, residenciado en Barrio J.M.Á., parte alta E.Z., casa S/N, Carrizal, Estado Miranda, teléfono: no posee.

CAPÍTULO II

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Se le atribuye al ciudadano J.C.P.L., el hecho de haber sido la persona que en fecha En fecha 04 de julio de 2009, aproximadamente siendo las 02:00 horas de la noche, en momentos en que la víctima J.A.R.R., se encontraba con unos amigos en la calle principal del Barrio J.M.Á., los imputados J.J.B.M. y J.C.P.L., quien llegaron al lugar portando armas de fuego se le acercaron al ciudadano J.A.R.R. y le propinaron disparos causándole la muerte.

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE MOTIVARON LA ACUSACIÓN

  1. - Lo expuesto por el Jefe de guardia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, quien mediante: TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 04 de Julio de 2009, dejó constancia de lo siguiente:

    …A esta hora informa el funcionario, Agente J.T.M., haber recibido la misma de parte del funcionario de la Policía del Estado Bolivariano de los Teques, Agente A.B., titular de la cédula de identidad número V-08.675.355, adscrito a la Sala de Transmisiones de ese Cuerpo Policial, informándole que en el Barrio J.M.Á.d.C., vía Pública, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, presentando como causa de la muerte heridas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto…

    .

  2. - Lo expuesto por el funcionario: DETECTIVE X.V., adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, quien mediante ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04 de julio de 2009, dejó constancia de lo que parcialmente es trascrito a continuación:

    "…Encontrándome en la sede de este despacho, en mis labores de guardia se recibió llamada telefónica por parte del funcionario Agente A.B., adscrito a la Policía de Miranda, informando que en la Comunidad J.M.Á., calle principal, Carrizal estado Miranda, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, seguidamente me traslade en compañía de los funcionarios E.Q. y F.M., a bordo de la unidad P-30171, a fin de verificar dicha información, una vez en el lugar fuimos abordados por el funcionario Inspector J.L., de la Policial de Carrizal, cédula de identidad V-5.960.643, quien nos informo el lugar exacto de los hechos, donde logramos apreciar sobre el piso de asfalto el cuerpo de una persona de sexo masculino en posición de cubito Dorsal, con la siguiente vestimenta pantalón blanco, chemise de color negro, zapatos casuales de color Beige, acto seguido el funcionario E.Q., realiza la Inspección Técnica al Lugar de los hechos de igual forma nos abordo una persona quien dijo ser y llamarse J.M.R.M., de 54, años de edad, cédula de identidad V-6.872.361, quien manifestó ser padre del hoy occiso, el mismo respondía al nombre de J.A.R.R., de 19 años de edad, cédula de identidad V-19.367.278, quien luego de informarle que debía acompañarnos a la sede este despacho a rendir entrevista se negó rotundamente motivo por el cual se le libro boleta de citación a fin de que comparezca por ante esta oficina, posteriormente realizamos un recorrido por el lugar a fin de ubicar alguna persona que tuviera conocimiento del evento ocurrido, donde fuimos abordados por una persona de sexo masculino de nombre L.M., de nacionalidad venezolana, natural de Caripito estado Monagas, de 53 años de edad, profesión u oficio chofer, residenciado en la referida comunidad en la casa numero 20- A, teléfono 0414-155-73-81, cédula de identidad V-6.075.954, quien manifestó escuchar varios disparos pero no los contó ya que se encontraba durmiendo para el momento, y el ciudadano LEINER NASCANO, de nacionalidad colombiana, natural de Medellín, de 37 años de edad, profesión u oficio Ingeniero en Sistemas, residenciado en la misma comunidad casa numero 18, teléfono 0412-320-50-80, cédula de identidad V-81.881.616, quien escucho más de ocho disparos y que otros dos jóvenes resultaron heridos en el mismo hecho y habían sido trasladados al Hospital V.S., de los Teques, posteriormente el funcionario J.A. realiza el levantamiento del cadáver, acto seguido nos trasladamos al referido nosocomio, una vez en el centro asistencial, nos entrevistamos con el oficial III V.Z., de Poliguaicaipuro, quien nos indico que efectivamente habían ingresado dos personas por heridas por arma de fuego de nombre DAVOIN M.W., de 26 años de edad, cédula de identidad V-15.713.742, con una herida en la espalda y que presuntamente es ex funcionario de la Policía de Miranda y A.G.R., de 18 años de edad, cédula de identidad V-23.608.025, con una herida en una de sus piernas, luego de esto nos entrevistamos con la médico de Guardia M.C., numero de SAS 68.531, que nos informo que estos ciudadano no llegaron a ser atendidos en el lugar ya que en el momento que su persona se disponía entrar al quirófano los familiares de los mismos los retiraron del nosocomio, seguidamente nos retiramos a la sede de medicatura forense a realizar la Inspección Técnica al cadáver, unas vez en la morgue de dicho lugar sobre una bandeja metálica propia para necropsias apreciamos al cuerpos sin vida de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal desprovisto de vestimenta alguna, luego de esto el funcionario E.Q. procede a realizar la Inspección al cadáver, seguidamente el funcionario J.A. me indico que presentaba las siguientes heridas una en la región Infraescapular derecha, una en la región lumbar izquierda, una en la región Clavicular derecha, una en la región Clavicular Izquierda y una en la región dorsal de la mano derecha, todas estas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por una arma de fuego…”.

  3. - Lo expuesto por los funcionarios: Detective E.Q.T. y Detective X.V., adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques quienes mediante INSPECCION TECNICA, Nº 1363, de fecha 04 de Julio de 2009, practicada en el lugar de los hechos ubicado Sector J.M.Á., calle principal, vía publica Municipio carrizal, Estado Miranda, dejaron constancia de lo que parcialmente es trascrito a continuación:

    …Trátese de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural de buena intensidad, piso de asfalto, provista a sus costados con aceras para el tránsito peatonal, elementos estos correspondientes para el momento, a un tramo de una vía pública ubicada en la dirección antes descrita, la misma se constituye por una calle de dos canales y dos sentidos, los cuales permite el paso de vehículos automotores y de peatones. Donde se puede visualizar a sus costados viviendas del tipo unifamiliar una al lado de la otra de forma continua de varios colores y tamaños, Se toma como punto de interés criminalistico, frente un poste de alumbrado eléctrico con la numeración 35HJ649, donde se colecta sobre la acera de concreto, frente a una puerta de la denominada s.m., elaborada en metal, de color vinotinto, se procede a individualizar las evidencias que se encuentran *fen sitio: a 30 cm se colecta una (01) concha percutida marca cavin, la cual se individualiza como evidencia A, a 1 metro se colecta una (01) concha percutido marca cavin, la cual se individualiza como evidencia B, a 30 cm debajo de un vehículo marca Ford, modelo Explorer, color dorado, que se encontraba estacionado a un lado de dicha vía se colecta una (01) concha, percutida, marca cavin, la cual se individualiza como evidencia C, del lado derecho de dicho vehículo se colecta una (01) concha percutida, marca cavin, la cual se individualiza como evidencia D, a 20 cm, del vehículo antes mencionado se colecta una (01) concha percutida, marca cavin, la cual se individualiza como evidencia E, debajo de la puerta de color vinotinto se colecto una (01) concha percutida, marca cavin, la cual se individualiza como evidencia F, asi como a 10 cm, de una puerta de color azul de una vivienda se colecta un (01) proyectil cilindro ojival, con núcleo de plomo recubierta de blindaje de cobre, en perfecto estado, la cual se individualiza como evidencia G, a 30 cm de la mencionada puerta se colecta un (01) proyectil cilindro ojival, con núcleo de plomo recubierta de blindaje de cobre, en regular estado, la cual se individualiza como evidencia H, siguiendo ese mismo orden de ideas a 200 metro aproximadamente, de donde se colectaron las conchas y los proyectiles se encuentra sobre el asfalto el cadáver de una persona del sexo masculino, dispuesto en posición de cubito dorsal, quien porta como vestimenta una franela de material textil, color negra, un pantalón jean de color beige y zapatos de color marrón, el mismo presentaba heridas producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. Se deja constancia de haber colectado un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza la cual se individualiza como evidencia…

  4. - Lo expuesto por los funcionarios: Detective E.Q.T. y Detective X.V., adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques quienes mediante INSPECCION TECNICA, Nº 1364, de fecha 04 de Julio de 2009, practicada en el Departamento de Ciencias Forenses de los Teques sala de autopsia, Estado Miranda, dejaron constancia de lo que parcialmente es trascrito a continuación:

    En el precipitado lugar procedemos a inspeccionar sobre un mesón metálico, tipo fijo, apta para realizar autopsias, se encuentra un cadáver de una persona de sexo masculino, en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, el mismo presenta las siguientes características físicas: tez blanca, contextura delgada, cabello corto tipo crespo, frente amplia, cejas escasas, nariz perfilada, desprovisto de bigotes y barba, boca grande labios gruesos, orejas pequeñas y separadas, de aproximado 1.70 centímetros de estatura, seguidamente procedemos a realizar un minucioso examen extenso a dicho cadáver pudiendo apreciar que el mismo presenta tres heridas suturadas y en estado de cicatrización, presumiblemente producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego, descritas de la siguiente manera: 1.) Una (01) herida en el flanco izquierdo del cuerpo en forma circular; 2.) Una (01) herida en el flanco derecho del cuerpo en forqja circular: 3). Una (01) herida en !a palma de la mano izquierda de forma irregular, 4).Una (01) herida en la parte dorsal de la mano izquierda en forma circular; 5.) Una (01) herida en la región dorsal media de forma irregular: 6). Una (01) herida en la región escapular de forma irregular, así mismo se colecta una franela elaborada en material textil de color negra, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, la cual se individualiza como evidencia "A", Posteriormente mediante un segmento de gasa colecto sangre del h oy occiso, la misma queda identificada como evidencia "B". En cuanto a la identidad del hoy occiso este quedo registrado al momento de ingreso a la referida clínica como: R.R.J.A., Cédula de Identidad V-19.387.278

  5. - Lo expuesto en el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04 de julio de 2009, del ciudadano: R.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.283.717, de nacionalidad: venezolana, Barrio J.M.Á.c. el progreso Estado Miranda, teléfono: 0424.110.43.10, haciendo constar entre otras cosas lo siguiente:

    “…Resulta que como a las 02:00 horas de la mañana me llamó una vecina de nombre Jessica y me dijo que le habían disparado a mi hijo R.J.A., de 20 años de edad, cédula de identidad V-19.367.278, y a Wilson y cuando bajé lo conseguí tirado en la calle, parece que mi hijo venía por la calle principal del Barrio J.M.Á., para la casa y lo interceptaron unos muchachos y les dispararon a mi hijo RAMOS, y a Wilson, después, cuando yo bajé ya estaba la Policía de Carrizal, Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DECLARANTE DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA. Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados'. CONTESTO. "Eso ocurrió el día 04-07-09, a las 02:00 horas de la madrugada". SEGUNDA PREGUNTA. Diga Usted, tiene conocimiento si alguna persona presencio los hechos antes narrados? CONTESTO. "No".TERCERA PREGUNTA. Diga Usted, su hijo tenía problemas con alguna persona?. CONTESTO. "Si, hace unos días J.C.p. y A.M. le dispararon a mi hijo". CUARTA PREGUNTA. Diga Usted, alguna otra persona resulto herida en el presente hecho? CONTESTO. "Si, Wilson". QUINTA PREGUNTA. Diga Usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano mencionado como Wilson y donde reside?. CONTESTO. "No se en que trabaja y vive en el mismo sector en el primer callejón de el Tanque". SEXTA PREGUNTA. Diga Usted, tiene conocimiento de donde van a ser enterrado los restos de su hijo hoy occiso? CONTESTO. "En el Cementerio Municipal de Carrizal, Estado Miranda". SÉPTIMA PREGUNTA. Diga Usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos mencionados como J.C.p. y A.M.?. CONTESTO. "En el Barrio J.M.Á., sector E.Z. parte alta". OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, su hijo estuvo detenido alguna vez en algún organismo de seguridad de estado? C0NTESTO "No, nunca" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene .conocimiento si su hijo consume algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO "No" DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO "No" Es todo…".

  6. - Lo expuesto en el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de JULIO de 2009, del ciudadano: E.J.B.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.852.537, de nacionalidad: venezolana, Residenciado en Barrio J.M.Á. callejón el Guamo, haciendo constar entre otras cosas lo siguiente:

    Bueno resulta ser que el día de hoy 05 de Julio del año en curso, a eso de las 02:30 horas de la madrugada, salí de mi casa y estaba un poco tomado, entonces me fui caminando para casa de mi novia y cuando iba por la funeraria de Carrizal, que esta ubicada cerca de la entrada del Barrio J.M.A., venían varias patrullas de la policía municipal de Carrizal, entonces los policías me hicieron varias preguntas, pero yo estaba bastante ebrio y no sabía que estaba pasando, luego los funcionarios me montaron en una patrulla y me llevaron hasta un comando ubicado en el p.d.C., de allí me trajeron hacia esta sede y sinceramente no se por que razón, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO PROCEDE A ENTREVISTAR DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA. Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos narrados por su persona. CONTESTO: "Eso fue el día de hoy 05 de Julio del año en curso, a eso de las 02:45 horas de la tarde, cerca de la funeraria de Carrizal, Estado Miranda". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual los funcionarios de la policía Municipal de Carrizal, lo trasladaron hasta esta sede? CONTESTO: Sinceramente no recuerdo yo estaba muy tomado, pero ellos me decían algo de un homicidio, pero desconozco de eso".

  7. - Lo expuesto en el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de julio de 2009, del ciudadano: MARCANO L.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.075.954, de nacionalidad: venezolana, residente del Barrio J.M.Á.c. el Milagro, casa sin número, haciendo constar entre otras cosas lo siguiente:

    Resulta que el día 04-07-09, en horas de la madrugada, me encontraba durmiendo en mi residencia ubicada en la dirección arriba mencionada, cuando escuche en las adyacencias de la referida residencia algunas personas gritando asustadas: "Recójanlo ... recójanlo", por lo que me pare de la cama y me dirigí en compañía de mi esposa M.C., a la puerta principal para ver que estaba pasando, al abrir y salir a la acera, observe varias patrullas de la Policía de Carrizal y de la Policía de Miranda, y a varios de mis vecinos en la calle, que comentaban que minutos antes se habían escuchado disparos,_y que habían herido a varias personas en ese lugar, vi mucha sangre en el piso, pero no vi a ninguna persona lesionada en el lugar, Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DECLARANTE DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados?. CONTESTO. "Eso ocurrió el día 04-07-09, aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada, en las adyacencias de mí residencia, ubicada en la dirección arriba mencionada". SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga Usted, en compañía de quien se encontraba para el momento de los hechos antes narrados? CONTESTO. "Me encontraba en compañía de mi esposa M.C., quien puede ser ubicada por medio de mi. persona"

  8. - Lo expuesto en el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de JULIO de 2009, del ciudadano: LEINER E.L.B., titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.881.616, de nacionalidad: venezolana, Barrio J.M.Á.c. el Milagro, haciendo constar entre otras cosas lo siguiente:

    Estaba tomando en la avenida principal, en casa de una vecina, de repente escuche unos disparos al rato me asome a la calle y vi un poco de gente y cuando di la vuelta vi al muchacho joseito tirado frente a la panadería estaba muerto.

  9. - Lo expuesto en el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14 de JULIO de 2009, del ciudadano: Aixa coromoto romero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.283.717, de nacionalidad: venezolana, Barrio J.M.Á.c. El Milagro, haciendo constar entre otras cosas lo siguiente:

    En. relación a la muerte de mi hijo quien se llamaba J.A.R.R., que fue en la madrugada del cuatro de J.d.V. para sábado ocurrida en el Barrio J.M.Á.C. principal cerca de la Ferretería en el Municipio Carrizal Estado Miranda, donde también resultaron heridos un sobrino de nombre J.A.G.R. y otro muchacho de nombre W.D., quiero decir que las personas que le dispararon a ellos son unos sujetos apodados EL CHEO MALANDRO y J.C.P., yo en realidad no sabía nada que realmente pasó esa madrugada donde matan a mi hijo, lo cierto que entre los comentarios del sector me informaron o me dijeron que habían sido ellos dos incluyendo a un sobrino de ese tal CHEO de nombre ERNESTO que casualidad es concubino de una amiga mía de nombre DESIDE V.M., de hecho el día del entierro de mi hijo la mamá de mi amiga me comentó que ERNESTO su yerno se había metido en ese problema él solo y se había ido de su casa, pasó el entierro que :fue el Domingo cinco de éste mes, y no sé como hizo ese tal CHEO MALANDRO que llamó al teléfono celular del papá de mi difunto hijo él se llama J.M.R., pero como yo estaba allí le quité el teléfono y era ese CHEO MALANDRO, donde le pregunté por qué razón mató a mi hijo, donde me respondió que había estado enfarrao, como queriéndome decir drogado, tomado, algo así, ya que tiene problemas de drogas, pero que también estaba en compañía de PACHECO que no le iban a echar ese carro a él solo, fue cuando le dije que iba a estar huyendo, que no era razón para que matara a mi hijo, que si le echaba paja él iba a saber, y que él se iba; ahora bien éste PACHECO en una oportunidad tuvo un percance con mi difunto hijo, donde mi hijo le dio unos golpes lesionándolo, tendría eso como dos meses aproximadamente en una fiesta en J.M.Á., y ese PACHECO andaba con un primo de mi sobrino el que está herido por parte de su papá ese se llama INYERMAN A.M., paso eso, y entre PACHECO y EL NEGRO quien es INYERMAN ADRIÁN a los días vieron a mi difunto hijo y PACHECO con un arma de fuego le disparó á mi hijo donde lo hizo correr eso si lo vi yo misma, por eso cuando me entero de todo esto le decía a mi difunto hijo que tuviera cuidado, que se cuidara, de hecho cada vez que PACHECO lo amenazaba con la pistola pero de lejos, disparaba al aire, ya que de la parada donde uno espera la camioneta de pasajero se ve la parte alta donde se la pasa ese PACHECO que es el sector E.Z. parte alta de J.M.Á., hasta esa madrugada que paso ese problema que matan a mi hijo, también quiero decir que serian como las doce de la medianoche, que vi pasar a CHEO EL MALANDRO en compañía de su sobrino ERNESTO en su carro es un Daewwo año color Blanco tipo taxi, según la placa termina en 99, pero no me imaginaba esta tragedia, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos que menciona como EL CHEO MALANDRO; J.C.P.; ERNESTO; INYERMAN A.M. y donde pueden ser localizados ? CONTESTO: "Ese CHEO EL MALANDRO, es de estatura mediana, cabellos medio castaño oscuro, tipo ondulado, corto, contextura regular, bajito, sin bigotes ni barba, de unos 39 años de edad, el vive comenzando la Calle El Carmen en un callejón que está al lado de la Clínica Pedriatica del Dr. Perdomo su casa es de color blanca, grande"" de J.M.Á., su esposa de nombre Gloria es peluquera en una peluquería en el P.d.C. donde está la vende-paga acá arriba del Centro de Comunicación de hecho la hermana de CHEO-de nombre JOSELIN es la dueña; J.C.P., es bajito, de linos 2 6 años de edad, contextura delgada, piel morena oscura, cabellos color negro, tipo liso corto, sin bigotes ni barba, el vive en ese sector E.Z. parte alta no sé su casa de J.M.A.; ERNESTO; estatura mediana, ojos grandes claros, cabellos castaño, tipo liso, de unos 26 años de edad, piel blanca, sin bigotes ni barba, vive al lado del Estado de Carrizal en las casas que están entrando a mano izquierda la segunda creo que es de color marrón con rejas, él es pareja de mi amiga DESIDE esa fue que su suegra mamá de mi amiga me comentó eso, e INYERMAN A.M.; es tipo indio bien parecido cabellos liso, piel color morena oscura, perfilado, alto, de unos 24 años de edad, contextura regular, vive en San Antonio de los Altos pero sus padres a quienes conozco viven en J.M.Á. parte alta de E.Z. la casa de ellos es humilde queda es la penúltima casa que está en esa zona, él se la pasa con PACHECO y CHEO para todas partes en su carro un Renault19 color blanco con el capó de color negro".

  10. - Lo expuesto en el ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 20 de julio de 2009, suscrita por el funcionario: J.E.R.P., adscrito a la Sub-Delegación Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, haciendo constar entre otras cosas lo siguiente:

    …Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales I-129.367 que adelanta este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en compañía del Sub-lnspector Ninrod Silva, me trasladé en la unidad P-953, hasta la siguiente dirección/ BARRIO J.M.A.S.E.Z. PARTE ALTA MUNICIPIO CARRIZAL ESTADO MIRANDA, con la finalidad de ubicar, identificar a las siguientes personas/ J.C.P. e INYERMAN A.M., una vez en dicha dirección nos entrevistamos con varios vecinos del lugar donde al explicarle el motivo de nuestra presencia, nos señalaron unas escaleras que va sentido parte alta E.Z. y explicándole que al final de las escaleras cuando doblan a manos derecha se encuentra la casa de J.C.P., y pasando ésta la casa donde residen los familiares de INYERMAN MIJARES, inmediatamente nos trasladamos hasta el referido lugar ya casi al final preguntamos a un grupo de personas en relación a la ubicación de ambas personas requeridas por la comisión donde una ciudadana indicó ser progenitura de J.C. identificándose como S.E.L.B., de nacionalidad venezolana, natural de Rio Casanay Estado Sucre de 55 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, con residencia en esta dirección casa sin número tlf. 0412- 819.78.67, portadora de la cédula de identidad V-05.877.818, y su hijo responde al nombre de J.C.P.L., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 30 años de edad, soltero, latonero, titular de la cédula de identidad V-14.058.304, al preguntársele sobre la ubicación de su hijo informó que por medio de su persona así mismo que no tiene nada que ver con el hecho que se investiga, por cuanto en la actualidad pernota en el Retén de la Planta por un problema de Droga, no obstante se le hizo entrega de boleta de citación a nombre de su hijo para que se la haga llegar y el mismo comparezca ante este despacho para recibirte entrevista, posteriormente le preguntamos a la ciudadana en mención sobre la ubicación de INYERMAN MIJARES, señalándonos la casa diagonal a la suya por lo que procedimos en llegamos hasta el inmueble el mismo signado con el número 49 nos recibió una ciudadana que al exponerle el motivo de nuestra presencia la identificamos como Z.T.G.M., de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, de 50 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, con residencia en esta dirección casa número 49 tlf. 0212- 383.04-71, portadora de la cédula de identidad V-06.107.725, indicándonos ser progenitora del ciudadano de nombre INYERMAN, pero el mismo no se encuentra en los actuales momentos y en relación al hecho informó que la persona fallecida de nombre J.R. viene siendo primo de su hija I.R.G. quien a su vez es hermana de Inyerman quien tiene conocimiento del hecho, motivo por el cual procedimos en librarle boleta de citación a nombre de ambas personas (INYERMAN e IRANIA), para que se las haga llegar y los mismos comparezcan ante este despacho y sean entrevistado en tomo al caso, de igual manera le preguntamos sobre un ciudadano de nombre W.D. quien resultase herido en el momento del hecho, indicándonos que el mismo reside exactamente en la Calle Las Mercedes que se ubica exactamente regresándonos por las escaleras hasta llegar a la Calle. Inmediatamente nos regresamos hasta la parte baja del sector E.Z., encontrándonos en la Calle principal nos entrevistamos con algunos vecinos quienes inmediatamente nos informaron que estamos en la Calle Las Mercedes mismo nos señalaron una casa signada con el número 09, lugar donde reside Wilson quien fue funcionario de la Policía del Estado Miranda, donde fuimos recibidos por una ciudadana al exponerle el motivo de nuestra presencia la identificamos como LUZMELYS VIRGUEZ ZAPATA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 26 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio de! hogar, con residencia e esta dirección tlf. 0426- 319.75.49, portadora de la cédula de identidad V-15.715.707, manifestándonos ser esposa del ciudadano W.J.D.M., de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 09-08-1.982, con 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio desempleado, portador de la cédula de identidad V-15.713.742, y que el mismo se encuentra en silla de ruedas en la casa ya que fue dado de alta y su estado de salud no está muy bien, debido que recibió dos disparos el cual uno de ellos dañó parte de la columna vertebral y se encuentra en estado PARALITICO (No camina ni mueve las piernas), pero que puede hablar un poco, permitiéndonos el acceso a la casa específicamente en la parte del sótano que el inmueble posee tres pisos, lugar donde logramos sostener coloquio con el referido ciudadano a quien visualizamos postrado sentado en una silla de rueda, al manifestarle nuestra presencia, informó que efectivamente un sujeto apodado CHEOMALANDRO portando arma de fuego efectuó disparos en momentos que se encontraba con varios amigos entre ellos JECSAN; JOSEITO; su hermano WILFREDO, y otros más, con el resultado antes mencionado, al preguntársele que otras personas o sujetos actuaron en el hecho, informó no recordar mucho, ya que todo fue rápido, en ese momento logramos apreciar que el ciudadano entrevistado se le hacía difícil hablar, optando en dejarlo descansar, no obstante se le libró boleta de citación a nombre de su concubina y de su hermanó Wilfredo para que comparezcan ante este despacho y sean entrevistados, retirándonos del lugar…

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  11. - Lo expuesto en el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06 de JULIO de 2009, del ciudadano: VIRGUEZ ZAPATA LUZMELYS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.715.707, de nacionalidad: venezolana, Barrio J.M.Á.c.l.m., haciendo constar entre otras cosas lo siguiente:

    Resulta ser que a finales del mes pasado, siendo las; 02;15 horas de la madrugada cuando me encontraba en mi casa viendo la televisión, escuché varios disparos que provenían de la parte de afuera de la casa, y comencé a llamar a mi pareja de nombre; W.D.M., de 26 años de edad, ya que el se encontraba en la calle principal de J.M.Á., en una casa con varios amigos, desde las; 08;30 horas de la noche, y cuando este me respondió me dijo que le habían dado unos disparos y que lo estaban llevando al hospital V.S. de esta ciudad, yo me vestí y salí de inmediato al hospital, y allí el me dijo que venía caminando con el hermano de nombre W.D.; un menor de quién no me dijo el nombre, por la avenida principal de J.M., cuando de pronto escuchó varios disparos, y empujó al hermano es decir a WILFREDO, y el dice que también salió corriendo, y sintió un disparo en el talón del pié y A mediados del mes de este cae al suelo, y luego sintió que le dieron un tiro en la espalda, y comenzó a pegarle gritos a su hermano para que lo auxiliara, y en eso vio que pasó corriendo un amigo de el que se llama J.R., y en ese momento llegó WILFREDO y fue a pedir auxilio en el módulo de la policía de Carrizal, y luego cuando llegó al hospital se enteró de la muerte de J.R., es todo lo que me dijo ese día. " SEGUIDAMENTE EL FUNCINARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA; Que relación tiene la persona mencionada como W.D.M., con su persona ¿ CONTESTO; " El es mi con concubino. " SEGUNDA PREGUNTA; A que se dedica actualmente su pareja ¿ CONTESTO; " El no estaba trabajando ya que el se Salió de la policía Municipal del Estado Miranda . " TERCERA PREGUNTA; En que parte del cuerpo resultó herido su pareja en el presente hecho ¿ CONTESTO;" En el talón del pié derecho creo, y en la espalda . " CUARTA PREGUNTA; Donde se encuentra actualmente su pareja? CONTESTO; " El se encuentra en mi casa en silla de ruedas, ya que no puede moverse de la barriga para abajo ." QUINTA PREGUNTA; Su persona posee el informe médico del lugar donde fue asistido su pareja herida en el presente hecho ¿CONTESTO; " Sí, poseo copia del informe médico el cual deseo consignar a la presente entrevista ( El despacho, deja constancia de haber recibido d e manos de la parte entrevistada la copia antes citada ). ". SEXTA PREGUNTA; En que lugar exactamente se encontraba su pareja cuando se suscita el presente hecho, y a que hora ocurre ¿ CONTESTO; " El estaba caminando para la casa según me dijo él, como a las; 02; 15 horas de la madrugada, en el barrio J.M.Á.. " SÉPTIMA PREGUNTA; Su pareja le llegó a manifestar con que personas se encontraba al momento de suscitarse el presente hecho ¿ CONTESTO; u El me dijo que estaba con el hermano de nombre W.D.; J.R. ( Hoy Occiso ); un niñito de quién no sabe el nombre . " OCTAVA PREGUNTA; Aparte de su pareja que otra persona resultó herida en el presente hecho ¿ OCNTESTO; " Un muchacho quién es p.d.J., de nombre GERSA, y lo hirieron en el pié." OCTAVA PREGUNTA; Como podemos ubicara las personas mencionadas GERSA; WILFREDO, y el menor quién se encontraba el día del hecho ¿ CONTESTO; " WILFREDO está aquí en la oficina, GERSA vive en el tanque en el barrio de José ^Manuel Álvarez, y el menor no se quién es." NOVENA PREGUNTA, Su pareja le llegó a manifestar quienes fueron las personas que le efectuaron los disparos? CONTESTO; " El me dijo que vio a un sujeto a quién le dicen en el barrio CHEO MALANDRO", con un arma de fuego en las manos, y a otros sujetos más parecer estaban encapuchados." DECIMA PREGUNTA; Que otro comentario le hizo su pareja herida del hecho suscitado ¿CONTESTO; " El me dijo que logró ver una camioneta de color ARENA, pero no me dijo el modelo que estaba con los sujetos que le dispararon y al parecer la camioneta es de una persona quién labora supuestamente en el Ministerio de Educación de los Teques, y es un escolta. " DECIMA PRIMERA; Quién le hizo el comentario de la persona de la referida camioneta? CONTESTO; " Mi pareja. " DECIMA SEGUNDA; Su pareja tiene problemas con alguna persona en particular? CONTESTO; " No." DECIMA TERCERA; Como es el estado de salud actual de su pareja herida ¿ CONTESTO," Todavía está de reposo. "DECIMA CUARTA/Desea agregar algo más ala presente entrevista ' CONTENTO; " No

  12. - Lo expuesto en el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de JULIO de 2009, del ciudadano: ANGULO G.I.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.914.715, de nacionalidad: venezolana, Barrio J.M.Á.c. E.Z., haciendo constar entre otras cosas lo siguiente:

    “Del problema que hubo con los primos de mi hermana, donde matan a JOSEITO, salen herido su p.J. y un amigo que era policía de nombre Wilson, lo que puedo decir que para ese entonces yo estaba en mi casa donde actualmente vivo que es en el Barrio Las Minas en San Antonio de los Altos, pero alquilado, y me entero al día siguiente cuando mi hermana de nombre YUBISAY RAMOS me llama contándome lo que pasó, que lo habían matado en la madrugada y salieron heridos los muchachos, y que había sido CHEO; otro chamo y supuestamente nuestro vecino J.C.P., aunque eso es lo que dicen, entonces me fui con mi carro que es un Renault 19 color Blanco con el capó de color negro, a la casa de mi mamá, donde me dijeron lo que según habla pasado, y eso porque la gente de por allá comenta eso, supuestamente los muchachos estaban en una fiesta según jugando barajas, y que llegó CHEO bajándose de un carro con una pistola según unas camioneta Blazer color arena de un tipo de las Laderas, y les disparó a JOSEITO y que cuando salieron corriendo salieron los otros muchachos heridos, sé que WILSON quedó mal de un tiro que le dieron en la espalda, él esté invalido, de JECSAN recibió un disparo en un tobillo, es lo que yo digo Wilson un chamo tranquilo, y a los que tienen que en realidad buscar son esos muchachos que se la pasan por ahí echando broma, ese JECSAN que viene siendo primo de mi esposa, también el propio JOSEITO, una vez tuve un percance con él porque tenía otro carro y él con otros me lo abrieron donde me robaron varias cosas, el equipo de sonido, lo cierto que me cuentan eso, y que según fue CHEO quien le disparó a ellos, en compañía de otro según tenía una capucha, pero en los comentarios dicen que fue J.C., pero yo hablé con él ese día donde me dijo que lo estaban culpando, y tuvo que irse de la casa ya que vive cerca de donde vive mi mamá, de hecho J.C. me dice que si se quedaba normal en el Barrio ya que no tiene nada que ver en ese problema podrían buscarlo para matarlo, así como a la familia, y si se iba daba que decir que si está metido en ese problema, pero igual también vino a la citación que dejó la PTJ en casa de su mamá y yo vine porque me dejan la citación en casa de mi mamá, por eso estoy acá, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista trato y comunicación a la persona que menciona como JOSEITO hoy occiso? CONTESTO: "Si desde chamito, y del problema que tuve con él fue porque abrió mi carro una madrugada llevándose los accesorios y cuando me entero tuvimos esa discusión con él y con los demás que él se la pasaba y me regresaron mis cosas". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano que menciona como JECSAN y WILSON? CONTESTO/ "Si, a los dos, JECSAN viene siendo p.d.J., y a su vez son primos de mi hermana por parte de su papá ya que no es mi papá, a Wilson fue funcionario de la Policía de Miranda, lo conozco desde chamito, y un chamo sano". TERCERA/ Diga usted, la conducta de los ciudadanos antes mencionado? CONTESTO/ "JOSEITO y JECSAN con otros de por allá que son del sector EL TANQUE de J.M. son de mala conductas se la pasan por allá echando broma en su mundo, y Wilson un chamo totalmente tranquilo, padre de familia y trabajador, lo que se dice es que CHEO tuvo un percance con JOSEITO, pero no sé que problema fue". CUARTA/ Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a la persona que menciona como CHEO? CONTESTO/ "Si, vecino del Barrio y trabajamos juntos taxiando de noche en el p.d.C., pero nada que ver de compartir con él fuera de trabajo". QUINTA/ Diga usted, tiene conocimiento del nombre de esa persona que menciona como CHEO? CONTESTO/ "La verdad no, lo conozco como 'CHEO MALANDRO; pero su nombre no lo sé". SEXTA/ Diga usted, tiene conocimiento del propietario de esa camioneta que menciona como Blazer color Arena? CONTESTO/ "No, pero según ese chamo dueño de la camioneta que no sé quien es, es del sector La Ladera una zona que está pasando la entrada de la empresa Frazanni al final está la zona, pero de saber quien es no sé". SÉPTIMA/ Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser localizado dicho ciudadano que menciona como CHEO MALANDRO? CONTESTO/ "El vivía ya que se fue con su familia por un callejón que está por la Calle El Carmen en todo el frente del módulo de la Policía de Carrizal". OCTAVA/ Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual a esa persona lo apodan CHEO MALANDRO? CONTESTO/ "Ni idea, son sobrenombres que le ponen a uno"., NOVENA/ Diga usted, dicho ciudadano apodado CHEO MALANDRO pertenece alguna banda delictiva de la zona? CONTESTO/ "Que yo sepa no". DECIMA/ Diga usted, el ciudadano JOSEITO hoy occiso, su p.J. pertenecen alguna banda delictiva de la zona? CONTESTO/ "Ellos son del sector El Tanque del Barrio J.M. que actualmente la tienen catalogada como zona roja, se la san armados y eso". DECIMA PRIMERA/ Diga usted, tiene conocimiento de los nombres o apodos de esas personas de mala conducta del sector El Tanque? CONTESTO/ "Está un tal C.P.; ese JECSAN, un tal I.p.d.J.; y otros que no conozco". DECIMA SEGUNDA/ Diga usted, conoce a una persona que mencionan como ERNESTO o NÉSTOR presuntamente sobrino de CHEO MALANDRO? CONTESTO/ «No me suena". DECIMA TERCERA/Diga usted, alguna otra dirección donde pueda ser localizado CHEO MALANDRO? CONTESTO/ "No sé". DECIMA CUARTA/ Diga usted, las características fisonómicas de CHEO MALANDRO? CONTESTO/ " Tiene como 39 años de edad, un poco alto, contextura regular, sin bigotes ni barba, cabellos corto, con mechas, piel blanca". DECIMA QUINTA/ Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO/ "No”

  13. - Lo expuesto en el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de julio de 2009, del ciudadano: W.J.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.370.459, de nacionalidad: venezolana, Barrio J.M.Á.S. el tanque, haciendo constar entre otras cosas lo siguiente:

    Yo me encontraba en compañía de mi hermano WILSON en un establecimiento donde venden cervezas, jugando cartas, serian como las diez y media horas de la noche del Viernes tres de Julio de éste año, y el señor A.O. nos dice que iba a cerrar ya que había llegado la Policía para cerrar el negocio debido a la hora, nos salimos, donde nos quedamos tomando cervezas, con unas personas que estaban dentro del negocio, es cuando Wilson me dice para ir a comprar hamburguesa, en eso ya estaba JOSEITO el difunto, también su p.J. y otro chamo a quien no conozco según vive en la principal, y nos fuimos todos hacia donde está el Centro Comercial Don Pedro donde paran, las camionetas, ahi comimos y eso, ya serian como las doce y algo de la medianoche, cuando nos regresamos que llegamos a la principal de J.M.A. que eran casi la una de la madrugada, nos estamos despidiendo para irnos cada quien para su casa, escuchó varios disparos casi cerca y mi hermano Wilson me empuja pero salgo corriendo hasta la Plaza de J.M. pero no veo a mi hermano, me devuelvo al lugar a todo riesgo buscándolo hasta que lo encuentro tirado en la acera de la calle cerca de unos carros boca abajo le digo que se parara y me responde que no sentía las piernas no podía moverse, en eso llega una patrulla de la policía Municipal de Carrizal con unos funcionarios auxiliaron a mi hermano llevándolo al Hospital de los Teques, pero ni idea que habían matado a JOSEITO, ni sabía más nada de lo que pasó, sino eso, hasta que me enteré que a JOSEITO lo mataron en ese hecho, pero en ese momento mi hermano me dijo que la persona que le disparó fue un tal CHEO MALANDRO, yo lo conozco de vista porque en una oportunidad yo lo vi a él en la oficina del Ministerio de Trabajo en los Teques y después que la gente del Barrio lo nombraba como taxista, y de ese problema hay muchos rumores de lo que pasó, mencionan a otro pero no sé según es de Potrerito de Carrizal pero no sé quien es, dicen de una camioneta Blazer color arena, yo en realidad no vi eso, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE IA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del sujeto que menciona como CHEO MALANDRO? CONTESTO: "De cabellos tipo liso corto, con mechitas, piel blanca, catire, estatura un poco alta, contextura regular, de unos 39 años de edad, sin bigotes". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista rato y comunicación a ese sujeto que se menciona? CONTESTO/ "Solamente de vista". TERCERA/ Diga usted, tiene conocimiento que sujetos estaban en compañía de CHEO MALANDRO para el momento del hecho? CONTESTO/ "No sé, yo estaba allí escucho los disparos cerca y mi hermano me empuja fue cuando sali corriendo". CUARTA/ Diga usted, que cantidad de disparos escuchó para ese momento? CONTESTO/ "Como siete disparos y seguidos". QUINTA/ Diga usted, que personas resultaron heridos o lesionados para el momento del hecho? CONTESTO/ "Mi hermano con un tiro en la espalda, y otro en el pie izquierdo, a Jecsan en un pie pero no sé de cual, y a JOSEITO que quedó según ahí tirado, pero en realidad no lo vi". SEXTA/ Diga usted, tiene conocimiento .del motivo por el cual se originó tal situación? CONTESTO/ " Ni idea, yo en realidad no tengo contactos con gente así". SÉPTIMA/ Diga usted, dicho sujeto que menciona como CHEO MALANDRO pertenece alguna banda delictiva? CONTESTO/ "No sé". OCTAVA/ Diga usted, tanto el fallecido como su p.J. pertenecen alguna banda delictiva? CONTESTO/ "Ellos son del sector El Tanque por donde yo vivo por la bajada o subida". NOVENA/ Diga usted, ha escuchado algún tipo de comentario sobre esa persona propietaria de la camioneta Blazer color arena? CONTESTO/ "Según lo que dicen que esa persona vive en un terreno que invadieron cerca de la empresa Frazzani en Carrizal lo llaman La Ladera según trabaja donde trabajaba Cheo en el Ministerio de Trabajo de los Teques". DECIMA/ Diga usted, actualmente donde se encuentra su hermano WILSON? CONTESTO/ "El está en casa de su suegro que es en el Barrio -J.M.Á.C.L.M. número 09 Carrizal, aunque yo-'vine con su esposa Luzmelis a declarar porque nos citaron, y no puede caminar se encuentra en silla de ruedas

    14.- Lo expuesto en el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de julio de 2009, del ciudadano: I.Y.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.731.244, de nacionalidad: venezolana, Barrio J.M.Á.S.E.Z., haciendo constar entre otras cosas lo siguiente:

    Yo me enteré porque me llamó mi tía que se llama Sirle MACERO, me llamó y me dijo que habían matado a mi p.J.R., me dijo que estaba tirado en la calle, en eso me paré y bajé hacia la calle y ahí me di cuenta que estaba tirado en la calle, había mucha gente porque había varias fiestas por ahí, me conseguí la señora A.R., quien es la mamá de mi primo y me dijo que lo habían matado pero no me supo decir mas nada, es todo." Seguidamente es interrogada por al funcionario receptor. Primera : Diga usted, lugar día y hora del hecho? Contestó: " Eso fue el cinco de junto, en la madrugada, eran un poco mas de las dos de la madrugada, en una calle que está junto a la iglesia del mismo barrio donde vivo."J5eaundaj: Diga usted, tiene conocimiento de los datos completos de la persona que menciona como su primo, hoy occiso.?

    Contestó : * J.A.R.R., tenía 21 años, sé que estaba trabajando pero no sé en donde."..Tercera....:. Diga usted, la persona que ha mencionado, tenía algún apodo.? Contestó : Le decían Joseito." Cuarta: Diga usted, tiene conocimiento que el mismo haya estado detenido en alguna oportunidad. .Contestó. "No, él no ha estado preso." Quinta : Diga usted, tiene conocimiento de alguna persona que haya observado el hecho.? Contestó ; * No sé." Sexta: Diga usted, sospecha de alguna persona como la autora del hecho.? Contestó...: * No, pero se ha escuchado el comentario en el mismo barrio que supuestamente fue un tal Pacheco, él es vecino de la casa, es un poco bajo, moreno, pelo corto bajito, como de veintiséis y

    años, es flaco, vive en el mismo barrio pero por la parte alta, es un casa de dos pisos de color verde, es una de las últimas casas, la mamá de el se llama S.L., ella vende productos de Avon y esas cosas." Séptima ..: Diga usted, tiene conocimiento sobre a lo que se dedica ei ciudadano que menciona como Pacheco.? Contestó: "Es mecánico de latonería y pintura, y trabaja en un taller que está subiendo para Los Lagos cerca del IUTA." Octava : Diga usted, tiene conocimiento de la causa que originó el hecho? Contestó: * No sé

  14. - Lo expuesto en el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de JULIO de 2009, del ciudadano: GONZALES R.J.A., de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 30-03-1.991, con 18 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio obrero, con residencia actual en/ Barrio J.M.A.\Calle El Progreso casa número 09 cerca de un abasto Municipio Carrizal Estado-Miranda, tlf. 0412- 821.72.92, portador de la cédula de identidad V-23608.025, haciendo constar entre otras cosas lo siguiente:

    Entre las dos a dos y media horas de la madrugada del sábado Cuatro de Julio de éste año, me llama mi p.J. creo que de un teléfono de alquiler donde me decía que lo fuera a buscar porque se sentí mal entonces fui hacia donde él me dijo que estaba que era en la Calle principal del Barrio donde vivo, a lo que llego lo veo sentado con otro chamito a quien conozco como MOCHILA, estaba otro chamo de nombre WILSON; Guillermo; y cerca de ahí una fiesta, entonces me puse hablar primero con Guillermo, Wilson y Wilmer, en eso llegaron unos del Barrio a quien conozco como CHEO MALANORO; J.C.P.; llegaron a pie, ambos con armas de fuego le llegaron cerca de mi primo y CHEO MALANDRO le disparó a mi primo yo me metí detrás de un carro, los demás muchachos salieron corriendo, pero en eso ya me habían disparado en el pie izquierdo, y a Wilson en la espalda, yo cuando salgo de ahí me voy hacia los lados de la Iglesia y mi p.J. estaba ahí tirado, luego la policía de Carrizal llegó donde me llevaron al Hospital de los Teques, otra cosa cuando no hay más disparos, esos chamos se montaron en una camioneta tipo Blazer de color arena y se fueron, luego de lo que pasó me habían dado de alta y luego me hospitalizaron por dos días, a Wilson quedó mal está en silla de ruedas, y no había venido a declarar por la broma del hospital que me van a operar, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL CIUDADANO ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: Diga Usted, conoce de vista trato y comunicación a esos sujetos que menciona como CHEO MALANDRO y J.C.P.? CONTESTO: "Si, desde hace tiempo, tenía trato con ellos, luego J.C. dejó de tratarme y ahora con éste problema". PREGUNTA: Diga Usted, las características fisonómicas de los sujetos que menciona como CHEO MALANDRO y J.C.P.? CONTESTO: " Cheo Balandro es catire, de unos 39 años de edad, cabellos tipo liso, con mechas, corto, contextura regular, sin bigotes ni barba, J.C.P., es morenito; bajito, delgado, con pocos bigotes, de 26 años de edad". PREGUNTA: Diga Usted, las características de las armas de fuego que portaban dichos sujetos que menciona? CONTESTO: " Pistolas automáticas las que vi eran cromadas". PREGUNTA: Diga Usted, que personas estaban presente para el momento del hecho? CONTESTO/ "Estaba el hermano de Wilson de nombre Witfredo, Wilson, Guillermo, Wilmer que es un taxista y Mochila quien vive cerca donde fue el hecho". PREGUNTA/ Diga usted, donde pueden ser localizadas dichas personas? CONTESTO/ "Guillermo vive en el sector El Tanque, Wilmer y Mochila vive exactamente donde fue el problema en todo el frente". PREGUNTA/ Diga usted, tiene conocimiento que personas tripulaba dicho vehículo automotor que menciona? CONTESTO/ "Dicen que es un tipo que vive en el sector La Ladera una zona que Invadieron por donde está la empresa Frazzani hacia adentro". PREGUNTA/ Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual se originó tal hecho? CONTESTO/ "No sé". PREGUNTA/ Diga usted ¿desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO/ "No

  15. - Lo expuesto en el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de JULIO de 2009, del ciudadano: SANTORO GUEVARA G.R., de nacionalidad Venezolana, natural de los Teques Estado Miranda, de 20 años de edad, estado civil; soltero, profesión u oficio; obrero, residenciada en; barrio J.M.L., calle el Progreso, casa sin número, Carrizal Estado Miranda, teléfono; 0414-271-47-82, portador de la cédula de identidad V.-19.763.882, haciendo constar entre otras cosas lo siguiente:

    Hacen aproximadamente tres Semanas me encontraba en la calle principal de J.M. Àlvarez como a las; 02;00 horas de la madrugada, tomando curda con unos amigos entre ellos; W.D.W.; JOSEITO; JEPSAN; WILMER, y llegó un chamo bajo y tenía un suéter con una capucha este tenía un arma de fuego y se le fue encima al grupo donde yo estaba, en eso como pude salí corriendo y logré escuchar varios disparos que venían del lugar donde primeramente estábamos hablando, luego que todo se calmó me percaté que mi amigo JOSEITO estaba tirado en el suelo, y dos más de nombres; JEPSAN y * WILSON. estaban heridos, y estos llevados al hospital, pero JOSEITO quedó muerto en el sitio, es todo. " SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA; PRTMERA PREGUNTA; Lugar, hora y fecha de los hechos narrados por su persona ¿ CONTESTO; " Eso fue un día sábado pero no se la fecha exacta. " SEGUNDA PREGUNTA; Que otra persona falleció en el presente hecho ;¿CONTESTO; " Solamente JOSEITO. " TERCERA 'PREGUNTA; Cuantas personas cometieron el presente hecho? ^CONTESTO, " Yo vi nada más a uno, pero los rumores decían que eran dos. " CUARTA PREGUNTA; Su persona se pudo percatar de las características fisonómicas del autor del presente hecho ¿ CONTESTO; " No, todo fue muy rápido. " QUINTA PREGUNTA; Tiene conocimiento si alguno de los presentes se percata de las características del autor del presente hecho ¿ CONTESTO; " No, se . " SEXTA PREGUNTA; Tiene conocimiento cuantos disparos recibió la persona occisa ¿ CONTESTO; " No, se. " SÉPTIMA PREGUNTA; Tiene conocimiento si el occiso tenía problemas con alguna Persona en particular? CONTESTO; " No, se. " OCTAVA PREGUNTA; TTeíje conocimiento el motivo por el cual le quitan la vida al hoy \ occiso ¿ CONTESTO; " No se. " NOVENA PREGUNTA; Que se encontraban haciendo en el referido lugar /CONTESTO;" Estábamos tomando. DECIMA PREGUNTA; Su persona se percató de cómo llegó la persona armada al lugar de ios hechos? CONTESTO; " Caminando." DECIMA PRIMERA; En alguna otra oportunidad le ha ocurrido algún hecho similar ¿ CONTESTO: " No. i4 DECIMA SEGUNDA; Como era la conducta del hoy occiso en vida? CONTESTO; " Era tranquilo. " DECIMA TERCERA; Que tiempo tenía conociendo al hoy occiso ¿ CONTESTO; " Toda mi vida. " DECIMA CUARTA; Se pudo percatar del arma que tenía la persona que los abordo en el lugar? CONTESTO; " Era una pistola con el carril cromado, y lo demás era negro. " DECIMA QUINTA; Desea agregar algo más a la presente entrevista ¿ CONTESTO; " No, es todo

  16. - Lo expuesto en el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de JULIO de 2009, del ciudadano: W.J.S.H., nacionalidad Venezolano, natural Caracas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-1.985, estado civil soltero, profesión u oficio Taxista, laborando en Centro Comercial Don Pedro, Sector la alcabala, Carrizal Estado Miranda, con residencia actuai en: comunidad J.M.A., calle el Milagro, casa N.-39-A, Carrizal Estado Miranda, tíf. 0212/383.90.23, celular 0412.820.23.56, portador de ia cédula de identidad V-i7.533.512, haciendo constar entre otras cosas lo siguiente:

    “Resulta ser que el día sábado cuatro de julio del presente año en horas de la madrugada, yo venia llegando del trabajo y me puse a tomar unas cervezas en la calle principal de J.M.Á., calle el milagro, a dos casa de la ferretería, estaba con Warner que el vive al lado de mí casa, de repente escuche varios disparos, yo corrí hacia la plaza y espere que llegara la policía y fue cuando me metí a mi casa y me quede hay, espere que pasara el problema me bañe y me acosté a dormir, después en horas de la mañana del mismo sábado cuando me pare a salir a trabajar me entero que mataron a JOSEUO, el que vivía por el sector ei tanque de la misma comunidad, me fui a trabajar, en la noche llegue como a las diez de la noche y me quede en mi casa, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: Diga, hora, lugar y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "calle principal de J.M.Á., calie el milagro, a dos casa de la ferretería, el sábado cuatro de julio del presente año, en horas de la madrugada". PREGUNTA: Diga usted, en compañía de quien se encontraba JOSEITO y su persona para el momento de los hechos? CONTESTO: "yo me encontraba con mi primo de nombre Warner, el se encontraba con varias personas del sector el tanque, eran como seis personas aproximadamente, los conozco de vista nada mas". PREGUNTA: Diga usted, donde pueden ser localizadas estas personas que se encontraban con JOSEITO? CONTESTO: "Ellos son de J.M.Á., sector el tanque, no se de que casas son". PREGUNTA: Diga usted, observo en algún momento de donde efectuaron los disparos? CONTESTO'• "Yo escuche que provenían de la calle principal, pero no se el sitio especifico, ya que salí corriendo hacia la plaza". PREGUNTA: Diga usted, al momento de escuchar los disparos donde se encontraba JOSEUO y los otros sujetos que se encontraban con el? CONTESTO: "Ellos se encontraban en la calle principal, cerca de la ferretería, después que sonaron los disparos se dispersaron, no se hacia donde, yo fui ei que salió corriendo hacia la plaza de J.M.Á.". PREGUNTA: Oiga usted, observo a alguna persona acercarse en algún vehículo? CONTESTO: "No me percate"..PREGUNTA: Diga usted, tiene conocieminto a que se dedicaba JOSEITO? CONTESTO: "No, ya que únicamente lo conozco de vista, nunca tuve trato con el". PREGUNTA: Diga usted, llegó a conocer algunos de estas personas fallecidas? CONTESTO: "No".

  17. - Lo expuesto en el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de JULIO de 2009, del ciudadano: DIAZ S.R.R., de nacionalidad: Venezolano, de estado Civil: Soltero, de profesión u oficio; Obrero, residenciado en: barrio J.M.Á., calle Principal, casa numero 39, , tos Teques, Estado Miranda, teléfono 0424-202.22.83 y 0212-383.91,05, natural de: Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha: 02/10/92, haciendo constar entre otras cosas lo siguiente:

    Estábamos varios amigos frente a mi casa hablando, de repente llego un tipo corriendo con un suéter con capucha, se nos acerco y comenzó a dispararnos, todos salimos corriendo y cuando yo iba por la esquina donde esta el auto mercado de los chinos, uno de Ios muchachos de nombre JOSEITO, me dijo que lo ayudara que le habían pegado los tiros., entonces otro amigo de nombre JEXAL y ye traíamos de cargarlo pero no pudimos, como ¡a caite estaba sola tampoco conseguíamos un carro para llevarlo a! medico entonces y lo dejamos hay hasta que llego la policía; es todo," Seguidamente es interrogado por el funcionario receptor. Primera : Diga usted, lugar día y hora de! hecho? Contesta: "Eso fue frente a mi casa ubicada en el barrio J.M.Á., caite Principal, casa numero 39, Los Teques, estado Miranda, a ¡as 01:00 horas de la madrugada del día 04/ de julio dei 2009." Segunda: Diga usted, que personas se encontraban presentes para e! momento del hecho que narra?_£salS&& "Estábamos JEXEL, CARLOS, WILSON, su hermano de nombre CONEL, GULLERMO, JOSEÍTO y yo." Tercera ; Diga usted, donde pueden ser ubicadas las personas antes nombradas? Contestó: "JEXEL ya vino aquí por que recibió un tiro en el pie izquierdo ese día, y los demás viven en el barrio pero no los he visto casi desde ese día" Cuarta : Diga usted, cuantos disparos escucho para el momento de los hechos que narra?_Contestó: "Cundo este sujeto llego donde estábamos sonaron dos tiros, después' cuando salimos corriendo sonaron como quince mas.' Quinta: Diga usted, el nombre de! sujeto que le efectuó los disparos, en el hecho arfe narrado? Contestó..: "Bueno yo no le logre ver bien la cara, pero la gente dice por el sector que fue un malandro del barrio que le dicen CHEO." Sexta : Diga usted, características fisonómicas dei sujeto que te efectuó los disparos en e! hecho que narra? Contestó : "Era bajito, como de 1.65 metros de estatura, blanquito, contextura regular, tenia un suéter banco con la capucha en la cabeza"...Séptima : Diga usted, características del sujeta que menciona como CHEO? Contestó : "El es blanco, como de 1.65 metros de estatura, contextura regular, cabello corto de color negro, como de 30 años edad? Novena Dios usted, donde puede ser ubicado el sujeto que menciona como CHEO? Contesto "El se la pasaba por el barrio antes pero tengo tiempo que no io veo" Octava; Diga usted, tiene conocimiento de que el occiso JOSEÍTO tuviese algún- problema personal con el sujeto que menciona como CHEO? Contesto "No se" Novena: Diga usted, desea agregar algo mas en la presenté entrevista? Contestó: ;'No

  18. - Lo expuesto en el ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 03 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario: J.E.R.P., adscrito a la Sub-Delegación Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, haciendo constar entre otras cosas lo siguiente:

    Encontrándome en la sede de esta oficina y prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales 1-129.367 que adelanta este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, me trasladé hasta la Sala de Análisis de Información de este despacho con la finalidad de verificar las posibles solicitudes o antecedentes policiales que pudiera presentar el ciudadano J.J.B.M., una vez en dicha sala sostuve entrevista con la funcionaría A.S. al exponerle el motivo de mi presencia optó en realizar una minuciosa búsqueda en el sistema de enlace ONIDEX informándome que el ciudadano aparece registrado con la siguiente fecha de nacimiento 18 DE JULIO DEL AÑO 1.969, con 40 años de edad titular de la cédula de identidad V-10.473.579, y ante el sistema de SIPOL, presenta los siguientes antecedentes policiales/ 01.- POR EL DELITO DE DROGA DE FECHA 15-05-1.993 PD1- 1221541 POR LA SUB-DELEGACION LOS TEQUES; 02.- POR EL DELITO DE HOMICIDIO DE FECHA 10-08-1.989 PD1- 1041991 POR LA SUB-DELEGACION DE OCUMARE DEL TUY y 03.- POR EL DELITO DE ROBO DE FECHA 07-10-1.987 SEGÚN ACTAS PROCESALES C-376.081 POR LA SUB-DELEGACION DE CARICUAO, es todo cuanto tengo que informar al respecto.

  19. - ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA identificado con el Nº A-1033-09, de fecha 14 de agosto de 2009, practicado al cadáver de la víctima: J.A.R.R., en fecha 04 de julio de 2009, por la medico Anatomopatólogo ciudadana: S.M.S., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de la causa de muerte de la víctima J.A.R.R.:

    Herida por arma de fuego. Laceración del Hilio Pulmonar Izquierdo. Hematorax de 2000cc

    CAPÍTULO IV

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

    Se ACUERDA ADMITIR la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme a las disposiciones previstas en la N.A.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 ejusdem, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 ibídem, siendo:

    TESTIMONIALES:

  20. - DECLARACION del funcionario AGENTE J.T.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, La cual ES PERTINENTE: Por cuanto el mismo fue el funcionario quien informo la novedad del cuerpo de una persona sin vida en el sector las cadenas, Los Teques, Estado Miranda. Siendo NECESARIA: A los fines de demostrar el como el CICPC son puestos en conocimiento de la comisión de un hecho punible, así como cualquier otra información pertinente que pueda aportar a la presenta causa.

  21. - DECLARACION del funcionario DETECTIVE X.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto el mismo fue el funcionario Siendo NECESARIA: A los fines de demostrar como el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tuvieron conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo el hecho punible, las diligencias realizadas, la información que recabaron con los testigos que se entrevistaron, las condiciones del lugar, de la víctima, el levantamiento del cadáver, las heridas apreciadas en el cuerpo de la víctima.

  22. -DECLARACION de la ciudadana: R.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.283.717, de nacionalidad: venezolana, Barrio J.M.Á.c. el progreso Estado Miranda, teléfono: 0424.110.43.10. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto resulto ser testigo de los hechos. Siendo NECESARIA: a los fines de demostrar que su hijo J.A.R. fue víctima de homicidio del que son responsables J.B., alias Cheo Malandro y J.C.P.. Que el imputado de autos mantenía una conducta amenazante y agresiva contra la víctima previa al suceso fatal y que con anterioridad J.C.P. le había disparado a la víctima. Que como madre de la víctima fue amenazada por J.B. quien le dijo además que él no estaba solo en ese crimen, por cuanto el imputado P.L. participo en la comisión del hecho. Aportar toda la información pertinente que posee en torno a la presente causa.

  23. -DECLARACION del ciudadano: E.J.B.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.852.537, de nacionalidad: venezolana, Residenciado en Barrio J.M.Á. callejón el Guamo. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto resulto ser testigo de los hechos. Siendo NECESARIA: a los fines de demostrar que en la madrugada del 04 de julio, se produjo un tiroteo en el Barrio J.M.Á.d.C., en la que falleció J.A.R., y dar testimonio de las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales, así como aportar todo el conocimiento que posee como testigo en torno al hecho punible en la presente causa.

  24. -DECLARACION del ciudadano: MARCANO L.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.075.954, de nacionalidad: venezolana, residente del Barrio J.M.Á.c. el Milagro, casa sin número. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto resulto ser testigo de los hechos. Siendo NECESARIA: a los fines de demostrar que en la madrugada del 04 de julio, se produjo un tiroteo en el Barrio J.M.Á.d.C., en la que falleció J.A.R., y dar testimonio de las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales, como los vecinos del sector auxiliaron a los heridos, así como aportar todo el conocimiento que posee como testigo en torno al hecho punible en la presente causa.

  25. -DECLARACION del ciudadano: LEINER E.L.B., titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.881.616, de nacionalidad: venezolana, Barrio J.M.Á.c. el Milagro. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto resulto ser testigo de los hechos. Siendo NECESARIA: a los fines de demostrar que en la madrugada del 04 de julio, se produjo un tiroteo en el Barrio J.M.Á.d.C., en la que falleció J.A.R., y dar testimonio de las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales, las condiciones en que observó al cadáver de J.A.R., y el entorno, lo que pudo observar y las personas que se encontraban en el lugar del suceso, así como aportar todo el conocimiento que posee como testigo en torno al hecho punible en la presente causa.

  26. - VIRGUEZ ZAPATA LUZMELYS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.715.707, de nacionalidad: venezolana, Barrio J.M.Á.c.l.m.; La cual ES PERTINENTE: Por cuanto resulto ser testigo referencial de los hechos. Siendo NECESARIA: a los fines de demostrar que su pareja W.D.M. se encontraba en el lugar del hecho en compañía de sus amigos, entre ellos J.R., y que el grupo fue agredido por sujetos armados, ocasionándole heridas a su pareja y la muerte a J.R.. Igualmente aporte al tribunal todo el conocimiento que posee en torno al hecho punible.

  27. -DECLARACION del funcionario: J.E.R.P., adscrito a la Sub-Delegación Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto fue uno de los funcionarios investigadores del hecho. Siendo NECESARIA: a los fines de demostrar que dichos funcionarios se entrevistaron con varias personas mencionadas en la investigación, la información recabada de los diversos testigos entrevistados entre ellos los ciudadano Z.T.G.M., LUZMELYS VIRGUEZ ZAPATA, W.J.D.M..

  28. - DECLARACIÓN de la ciudadana: ANGULO G.I.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.914.715, de nacionalidad: venezolana, Barrio J.M.Á.c. E.Z.. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto resulto ser testigo referencial de los hechos. Siendo NECESARIA: a los fines de demostrar el hoy occiso J.R., se encontraba esa noche en compañía de varias personas, entre ellas W.D. y su p.J.G., y que esa noche, fueron agredidos por dos sujetos, Cheo El Malandro y J.C.P.L., quienes portaban armas de fuego y le causan la muerte a J.R., así como cualquier otra información que pueda aportar desde su punto de vista de testigo, a la presente causa.

  29. -DECLARACION del ciudadano W.J.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.370.459, de nacionalidad: venezolana, Barrio J.M.Á.S. el Tanque. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto resulto ser testigo presencial de los hechos. Siendo NECESARIA: a los fines de demostrar la participación del imputado J.C.P.L. en la comisión del DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, que él y su hermano se encontraban en el lugar de los hechos en compañía de la víctima J.r. y otras personas momentos en que les dispararon, así como toda la información que pueda aportar a la causa en su condición de testigo presencial del hecho.

  30. - DECLARACION de la ciudadana: I.Y.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.731.244, de nacionalidad: venezolana, Barrio J.M.Á.S.E.z.. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto resulto ser testigo de los hechos. Siendo NECESARIA: a los fines de demostrar que su p.J.A.R. fue víctima de homicidio del que son responsables J.B., alias Cheo Malandro y J.C.P., así de como vio el cuerpo de la víctima, el como era apodado en la zona el ciudadano J.A., las conductas que tomaban los acompañantes del hoy occiso, así como cualquier otro información que puede aportar desde su punto de vista.

  31. -DECLARACION del ciudadano GONZALES R.J.A., de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 30-03-1.991, con 18 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio obrero, con residencia actual en/ Barrio J.M.A.\Calle El Progreso casa número 09 cerca de un abasto Municipio Carrizal Estado-Miranda, tlf. 0412- 821.72.92, portador de la cédula de identidad V-23.608.025. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto resulto ser testigo presencial de los hechos. Siendo NECESARIA: a los fines de demostrar que el imputado J.C.P.L., en compañía de J.B., alias Cheo Malandro, ambos portando armas de fuego, se aproximaron hasta el grupo y agredieron a las personas presentes con disparos, que le ocasionaron la muerte a J.R.. Dicho testimonio probara la participación del imputado J.C.P.L. en la comisión del DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, y expondrá ante el Tribunal todos los datos y demás elementos pertinentes a la causa que desde su punto de vista de Testigo Presencial pueda aportar.

  32. -DECLARACION del ciudadano SANTORO GUEVARA G.R., de nacionalidad Venezolana, natural de los Teques Estado Miranda, de 20 años de edad, estado civil; soltero, profesión u oficio; obrero, residenciada en; barrio J.M.L., calle el Progreso, casa sin número, Carrizal Estado Miranda, teléfono; 0414-271-47-82, portador de la cédula de identidad V.-19.763.882. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto resulto ser testigo presencial de los hechos. Siendo NECESARIA: a los fines de demostrar que en la madrugada del 04 de julio se encontraban la víctima, él y otras personas reunidas en el barrio J.M.Á. momentos en que fueron agredidos con armas de fuego. Que producto de esa agresión falleció J.R.. Servirá para demostrar la participación del imputado de autos en la comisión del delito de Homicidio Calificado, y todos la información que desde su punto de vista de testigo posee sobre el hecho punible.

  33. - DECLARACION del ciudadano W.J.S.H., nacionalidad Venezolano, natural Caracas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-1.985, estado civil soltero, profesión u oficio Taxista, laborando en Centro Comercial Don Pedro, Sector la alcabala, Carrizal Estado Miranda, con residencia actual en: comunidad J.M.Á., calle el Milagro, casa N.-39-A, Carrizal Estado Miranda, tlf. 0212/383.90.23, celular 0412.820.23.56, portador de la cédula de identidad V-17.533.512. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto resulto ser testigo presencial de los hechos. Siendo NECESARIA: a los fines de demostrar que en la madrugada del 04 de julio se encontraban la víctima, él y otras personas reunidas en el barrio J.M.Á. momentos en que fueron agredidos con armas de fuego. Que producto de esa agresión falleció J.R.. Servirá para demostrar la participación del imputado J.C.P.L. en la comisión del delito de Homicidio Calificado, así como aportará toda la información que desde su punto de vista de testigo posee sobre el hecho punible.

  34. -DECLARACION del ciudadano S.R.R., de nacionalidad: Venezolano, de estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: barrio J.M.Á., calle Principal, casa numero 39, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0424-202.22.83 y 0212-383.91,05, natural de Los Teques, Estado Miranda. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto resulto ser testigo presencial de los hechos. Siendo NECESARIA: a los fines de demostrar que en la madrugada del 04 de julio se encontraban en las proximidades de su residencia la víctima, él y otras personas reunidas en el barrio J.M.Á. momentos en que fueron agredidos con armas de fuego. J.R., llamado Joseito le pidió ayuda al verse herido por proyectiles emitidos por arma de fuego y que el y otro de los que le acompañaban intentaron darle auxilio, falleciendo en el lugar. Servirá para demostrar la participación del imputado J.C.P.L. en la comisión del delito de Homicidio Calificado, así como aportará toda la información que desde su punto de vista de testigo posee sobre el hecho punible.

    DECLARACION DE LOS EXPERTOS:

  35. - Con la DECLARACIÓN de los funcionarios: E.Q.T. y Detective X.V. (Investigador), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques. Su declaración ES PERTINENTE: PRIMERO: Por cuanto practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1363, de fecha 04 de Julio de 2009, practicada en el lugar de los hechos ubicado Sector J.M.Á., calle principal, vía publica Municipio carrizal, Estado Miranda. Dicha prueba ES NECESARIA, PRIMERO: para demostrar las características de lugar de los hechos, Donde se cometió el delito, como encontraron el cuerpo de la víctima, la evidencia incautada, y demás aspectos que desde su punto de vista de expertos pueden aportar para determinar la responsabilidad del imputado.

  36. - Con la DECLARACIÓN de los funcionarios: E.Q.T. y Detective X.V. (Investigador), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques. Su declaración ES PERTINENTE: Por cuanto practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1364, de fecha 04 de Julio de 2009, en la Morgue del Departamento de Ciencias Forenses del Los Teques al cuerpo de la víctima J.A.R.R.. Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar las características físicas de la víctima, las condiciones del cuerpo, las heridas apreciadas por los funcionarios y demás aspectos que desde su punto de vista de expertos pueden aportar para determinar la responsabilidad del imputado.

  37. - DECLARACIÓN de la experta Dra. S.M.S., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques. La cual es PERTINENTE: Toda vez que la misma practicó el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, identificada con el número A-1033-09, de fecha 14 de agosto 2009, al cadáver de la víctima J.A.R.R., en fecha 04 de julio de 2009. Siendo igualmente NECESARIA: Para demostrar la causa de la muerte de la victima J.A.R.R. así como para demostrar autoría del imputado en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  38. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1363, de fecha 04 de Julio de 2009, Suscrita por los funcionarios: E.Q.T. y Detective X.V. (Investigador), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques. Dicha prueba ES PERTINENTE: Por cuanto se realizó en el lugar de los hechos ubicado Sector J.M.Á., calle principal, vía pública Municipio carrizal, Estado Miranda,. Dicha prueba ES NECESARIA para demostrar las características de lugar de los hechos, Donde se cometió el delito, como encontraron el cuerpo de la víctima, la evidencia incautada, y para determinar la responsabilidad del imputado.

  39. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1364, de fecha 04 de Julio de 2009, Suscrita por los funcionarios: E.Q.T. y Detective X.V. (Investigador), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques. Dicha prueba ES PERTINENTE: Por cuanto se realizó al cuerpo de la víctima J.A.R.R.. Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar las características físicas de la víctima, las condiciones del cuerpo, las heridas apreciadas por los funcionarios y demás aspecto relacionados al caso.

  40. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos al PROTOCOLO DE AUTOPSIA, identificado con el número A-1033-09, de fecha 14 de agosto de 2009, y que fuera practicado el 04 de julio de 2009, Con la exhibición y la lectura que del acta en cuestión se hagan ante la experto Dra. S.M.S., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques y ante el Tribunal, respectivamente, en la cual se pretende comprobar que dicha prueba es PERTINENTE: Toda vez que la misma practicó el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver de la víctima J.A.R.R.. Siendo igualmente NECESARIA: Para demostrar la causa de muerte de la víctima, así como para demostrar la participación del ciudadano J.C.P.L. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.

    CAPÍTULO V

    DE LA SOLICITUD DE

    LA DEFENSA

    Considera este Tribunal que lo manifestado por la defensa privada, en el sentido de la inocuidad del imputado en cuanto a que no puede estar en dos sitios diferentes al mismo tiempo, constituye un aspecto de fondo que no puede ser discutido en esta audiencia, así como igualmente lo señalado en relación a la declaración de la testigo I.Y.R.G., no obstante visto que la misma ha sido promovida como testigo por la Fiscalia del Ministerio Público, en base a su declaración en un eventual Juicio Oral y Publico se podrá determinar la veracidad o falsedad de su declaración, una vez sometida al contradictorio de las partes, considerando este Juzgado, que el Tribunal de Juicio es el competente para determinar la credibilidad de la actuación policial a través de la valoración de las pruebas promovidas por las partes y una vez debatidos los hechos; no siendo esta la oportunidad para tal fin. Aunado a ello es menester señalar que en esta segunda etapa del proceso penal (fase intermedia), tiene por finalidad esencial: comunicar al imputado la acusación interpuesta en su contra, permitir que el juez ejerza el control de la acusación implicando esto último el análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio; fungiendo esta fase procesal como un filtro a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias. Así mismo, se resuelven todos aquellos obstáculos que puedan existir antes de que se ordene la apertura del juicio oral y público. En definitiva, se determina la viabilidad procesal de la acusación fiscal para la fase de juicio. Ahora bien, el control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial. En el primero el juez debe verificar si se cumplieron los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación, a saber: identificación del imputado, calificación del hecho punible, y el control material implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, es decir, si tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena. Y ASÍ SE DECIDE.

    En cuanto a la solicitud de nulidad de la Acusación por cuanto presuntamente existen diversas precalificaciones jurídicas en contra del imputado y que ello le causa indefensión al mismo; observa este Tribunal que dichas precalificaciones en su totalidad se encuentran enmarcadas en los dispositivos legales del artículo 406 del Código Penal y que aun cuando tipifica los numerales 1 y 2 y fue presentada acusación solamente en lo que se refiere al numeral 1, ello no constituye indefensión toda vez que en todo momento fue precalificado el delito de homicidio calificado con alevosía en grado de cooperador inmediato; y ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia según Decisión de fecha 06-08-2007 de la sala de Casación Penal Dra. D.N., reiterada en fecha 09-08-2007 por la misma ponente y sentencia 503, Sala Constitucional de fecha 15-10-2007 Dr. P.R., pues al ser acusados por delito destinto estos debieron conocer que se les acusaría por nuevos delitos a los fines de poder defenderse, pues este es un derecho inviolable que es causal de nulidad el imputarse por un delito y presentarse formal acusación por otro delito diferente; no siendo este el caso que nos ocupa, toda vez que no ha sido imputado delito distinto al de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO; en consecuencia, a criterio de este Tribunal en la presente causa no existen violaciones en cuanto a la intervención, representación y asistencia del imputado, así como en las formas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la Republica, tal como lo establecen los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta de la acusación presentada por el Fiscal Primera del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.-

    CAPÍTULO VI

    DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD FORMULADA POR LA DEFENSA

    En cuanto a la solicitud de revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad formulada por la defensa del ciudadano J.C.P.L., este Tribunal observa que aún concurre el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que las circunstancias que dieron origen a la imposición de dicha medida de coerción personal se mantienen inalterables; razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la referida solicitud de revisión de medida. Y ASÍ SE DECIDE.

    CAPÍTULO VII

    CALIFICACIÓN JURÍDICA

    PROVISIONAL

    La calificación jurídica provisional que este Tribunal da a los hechos es la de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ro del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.A.R.R. (occiso); calificación esta que por su carácter provisional puede variar en el desarrollo de un eventual juicio oral y público. Y ASÍ SE DECIDE.

    CAPÍTULO VIII

    ORDEN DE ABRIR

    EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Admitida la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano J.C.P.L., titular de la cédula de identidad Nº V-14.058.302; este Tribunal ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4 y 5 de la N.a.P. vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 ejusdem, razón por la cual se instruye a la Secretaria de este despacho para que remita las presentes actuaciones al tribunal competente, conforme a lo contendido en el artículo 331 numeral 6 ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. ASI SE DECIDE.-

    CAPÍTULO X

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

En cuanto a que existen diversas precalificaciones jurídicas en contra del imputado y que ello le causa indefensión, observa este Tribunal que dichas precalificaciones en su totalidad se encuentran enmarcadas en los dispositivos legales del artículo 406 del Código Penal y que aun cuando tipifica los numerales 1 y 2,y fue presentada acusación solamente en lo que se refiere al numeral 1, ello no constituye indefensión toda vez que siempre fue precalificado homicidio calificado con alevosía en grado de cooperador inmediato; y ha sido criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia que es causal de nulidad el imputarse por un delito y presentarse formal acusacion por otro delito diferente, no siendo este el caso que nos ocupa, en consecuencia, a criterio de este Tribunal en la presente causa no existen violaciones en cuanto a la intervención, representación y asistencia del imputado, asi como en las formas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la Republica, tal como lo establecen los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, razon por la cual se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta de la acusación presentada por el Fiscal Primera del Ministerio Público.

SEGUNDO

De conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano P.L.J.C., titular de la cedula de identidad N° V-14.058.304, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de S.L.D.P. (v) y J.P. (v), estado civil soltero, nacido el 06-07-1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio ayudante de latonería y pintura, residenciado en Barrio J.M.Á., parte alta E.Z., casa S/N, Carrizal, Estado Miranda, teléfono: no posee, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ro del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.A.R.R. (occiso); calificación esta que por su carácter provisional puede variar en el desarrollo de un eventual juicio oral y público.

TERCERO

SE ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA por cuanto dichos medios probatorios son útiles, legales, lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de su evacuación en juicio oral y público. Las cuales son:

TESTIMONIALES:

  1. - DECLARACION del funcionario AGENTE J.T.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques, La cual ES PERTINENTE: Por cuanto el mismo fue el funcionario quien informo la novedad del cuerpo de una persona sin vida en el sector las cadenas, Los Teques, Estado Miranda. Siendo NECESARIA: A los fines de demostrar el como el CICPC son puestos en conocimiento de la comisión de un hecho punible, así como cualquier otra información pertinente que pueda aportar a la presenta causa.

  2. - DECLARACION del funcionario DETECTIVE X.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto el mismo fue el funcionario Siendo NECESARIA: A los fines de demostrar como el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tuvieron conocimiento de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produjo el hecho punible, las diligencias realizadas, la información que recabaron con los testigos que se entrevistaron, las condiciones del lugar, de la víctima, el levantamiento del cadáver, las heridas apreciadas en el cuerpo de la víctima.

  3. -DECLARACION de la ciudadana: R.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.283.717, de nacionalidad: venezolana, Barrio J.M.Á.c. el progreso Estado Miranda, teléfono: 0424.110.43.10. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto resulto ser testigo de los hechos. Siendo NECESARIA: a los fines de demostrar que su hijo J.A.R. fue víctima de homicidio del que son responsables J.B., alias Cheo Malandro y J.C.P.. Que el imputado de autos mantenía una conducta amenazante y agresiva contra la víctima previa al suceso fatal y que con anterioridad J.C.P. le había disparado a la víctima. Que como madre de la víctima fue amenazada por J.B. quien le dijo además que él no estaba solo en ese crimen, por cuanto el imputado P.L. participo en la comisión del hecho. Aportar toda la información pertinente que posee en torno a la presente causa.

  4. -DECLARACION del ciudadano: E.J.B.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.852.537, de nacionalidad: venezolana, Residenciado en Barrio J.M.Á. callejón el Guamo. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto resulto ser testigo de los hechos. Siendo NECESARIA: a los fines de demostrar que en la madrugada del 04 de julio, se produjo un tiroteo en el Barrio J.M.Á.d.C., en la que falleció J.A.R., y dar testimonio de las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales, así como aportar todo el conocimiento que posee como testigo en torno al hecho punible en la presente causa.

  5. -DECLARACION del ciudadano: MARCANO L.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.075.954, de nacionalidad: venezolana, residente del Barrio J.M.Á.c. el Milagro, casa sin número. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto resulto ser testigo de los hechos. Siendo NECESARIA: a los fines de demostrar que en la madrugada del 04 de julio, se produjo un tiroteo en el Barrio J.M.Á.d.C., en la que falleció J.A.R., y dar testimonio de las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales, como los vecinos del sector auxiliaron a los heridos, así como aportar todo el conocimiento que posee como testigo en torno al hecho punible en la presente causa.

  6. -DECLARACION del ciudadano: LEINER E.L.B., titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.881.616, de nacionalidad: venezolana, Barrio J.M.Á.c. el Milagro. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto resulto ser testigo de los hechos. Siendo NECESARIA: a los fines de demostrar que en la madrugada del 04 de julio, se produjo un tiroteo en el Barrio J.M.Á.d.C., en la que falleció J.A.R., y dar testimonio de las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales, las condiciones en que observó al cadáver de J.A.R., y el entorno, lo que pudo observar y las personas que se encontraban en el lugar del suceso, así como aportar todo el conocimiento que posee como testigo en torno al hecho punible en la presente causa.

  7. - VIRGUEZ ZAPATA LUZMELYS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.715.707, de nacionalidad: venezolana, Barrio J.M.Á.c.l.m.; La cual ES PERTINENTE: Por cuanto resulto ser testigo referencial de los hechos. Siendo NECESARIA: a los fines de demostrar que su pareja W.D.M. se encontraba en el lugar del hecho en compañía de sus amigos, entre ellos J.R., y que el grupo fue agredido por sujetos armados, ocasionándole heridas a su pareja y la muerte a J.R.. Igualmente aporte al tribunal todo el conocimiento que posee en torno al hecho punible.

  8. -DECLARACION del funcionario: J.E.R.P., adscrito a la Sub-Delegación Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto fue uno de los funcionarios investigadores del hecho. Siendo NECESARIA: a los fines de demostrar que dichos funcionarios se entrevistaron con varias personas mencionadas en la investigación, la información recabada de los diversos testigos entrevistados entre ellos los ciudadano Z.T.G.M., LUZMELYS VIRGUEZ ZAPATA, W.J.D.M..

  9. - DECLARACIÓN de la ciudadana: ANGULO G.I.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.914.715, de nacionalidad: venezolana, Barrio J.M.Á.c. E.Z.. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto resulto ser testigo referencial de los hechos. Siendo NECESARIA: a los fines de demostrar el hoy occiso J.R., se encontraba esa noche en compañía de varias personas, entre ellas W.D. y su p.J.G., y que esa noche, fueron agredidos por dos sujetos, Cheo El Malandro y J.C.P.L., quienes portaban armas de fuego y le causan la muerte a J.R., así como cualquier otra información que pueda aportar desde su punto de vista de testigo, a la presente causa.

  10. -DECLARACION del ciudadano W.J.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.370.459, de nacionalidad: venezolana, Barrio J.M.Á.S. el Tanque. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto resulto ser testigo presencial de los hechos. Siendo NECESARIA: a los fines de demostrar la participación del imputado J.C.P.L. en la comisión del DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, que él y su hermano se encontraban en el lugar de los hechos en compañía de la víctima J.r. y otras personas momentos en que les dispararon, así como toda la información que pueda aportar a la causa en su condición de testigo presencial del hecho.

  11. - DECLARACION de la ciudadana: I.Y.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.731.244, de nacionalidad: venezolana, Barrio J.M.Á.S.E.z.. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto resulto ser testigo de los hechos. Siendo NECESARIA: a los fines de demostrar que su p.J.A.R. fue víctima de homicidio del que son responsables J.B., alias Cheo Malandro y J.C.P., así de como vio el cuerpo de la víctima, el como era apodado en la zona el ciudadano J.A., las conductas que tomaban los acompañantes del hoy occiso, así como cualquier otro información que puede aportar desde su punto de vista.

  12. -DECLARACION del ciudadano GONZALES R.J.A., de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 30-03-1.991, con 18 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio obrero, con residencia actual en/ Barrio J.M.A.\Calle El Progreso casa número 09 cerca de un abasto Municipio Carrizal Estado-Miranda, tlf. 0412- 821.72.92, portador de la cédula de identidad V-23.608.025. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto resulto ser testigo presencial de los hechos. Siendo NECESARIA: a los fines de demostrar que el imputado J.C.P.L., en compañía de J.B., alias Cheo Malandro, ambos portando armas de fuego, se aproximaron hasta el grupo y agredieron a las personas presentes con disparos, que le ocasionaron la muerte a J.R.. Dicho testimonio probara la participación del imputado J.C.P.L. en la comisión del DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, y expondrá ante el Tribunal todos los datos y demás elementos pertinentes a la causa que desde su punto de vista de Testigo Presencial pueda aportar.

  13. -DECLARACION del ciudadano SANTORO GUEVARA G.R., de nacionalidad Venezolana, natural de los Teques Estado Miranda, de 20 años de edad, estado civil; soltero, profesión u oficio; obrero, residenciada en; barrio J.M.L., calle el Progreso, casa sin número, Carrizal Estado Miranda, teléfono; 0414-271-47-82, portador de la cédula de identidad V.-19.763.882. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto resulto ser testigo presencial de los hechos. Siendo NECESARIA: a los fines de demostrar que en la madrugada del 04 de julio se encontraban la víctima, él y otras personas reunidas en el barrio J.M.Á. momentos en que fueron agredidos con armas de fuego. Que producto de esa agresión falleció J.R.. Servirá para demostrar la participación del imputado de autos en la comisión del delito de Homicidio Calificado, y todos la información que desde su punto de vista de testigo posee sobre el hecho punible.

  14. - DECLARACION del ciudadano W.J.S.H., nacionalidad Venezolano, natural Caracas, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-1.985, estado civil soltero, profesión u oficio Taxista, laborando en Centro Comercial Don Pedro, Sector la alcabala, Carrizal Estado Miranda, con residencia actual en: comunidad J.M.Á., calle el Milagro, casa N.-39-A, Carrizal Estado Miranda, tlf. 0212/383.90.23, celular 0412.820.23.56, portador de la cédula de identidad V-17.533.512. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto resulto ser testigo presencial de los hechos. Siendo NECESARIA: a los fines de demostrar que en la madrugada del 04 de julio se encontraban la víctima, él y otras personas reunidas en el barrio J.M.Á. momentos en que fueron agredidos con armas de fuego. Que producto de esa agresión falleció J.R.. Servirá para demostrar la participación del imputado J.C.P.L. en la comisión del delito de Homicidio Calificado, así como aportará toda la información que desde su punto de vista de testigo posee sobre el hecho punible.

  15. -DECLARACION del ciudadano S.R.R., de nacionalidad: Venezolano, de estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: barrio J.M.Á., calle Principal, casa numero 39, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0424-202.22.83 y 0212-383.91,05, natural de Los Teques, Estado Miranda. La cual ES PERTINENTE: Por cuanto resulto ser testigo presencial de los hechos. Siendo NECESARIA: a los fines de demostrar que en la madrugada del 04 de julio se encontraban en las proximidades de su residencia la víctima, él y otras personas reunidas en el barrio J.M.Á. momentos en que fueron agredidos con armas de fuego. J.R., llamado Joseito le pidió ayuda al verse herido por proyectiles emitidos por arma de fuego y que el y otro de los que le acompañaban intentaron darle auxilio, falleciendo en el lugar. Servirá para demostrar la participación del imputado J.C.P.L. en la comisión del delito de Homicidio Calificado, así como aportará toda la información que desde su punto de vista de testigo posee sobre el hecho punible.

    DECLARACION DE LOS EXPERTOS:

  16. - Con la DECLARACIÓN de los funcionarios: E.Q.T. y Detective X.V. (Investigador), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques. Su declaración ES PERTINENTE: PRIMERO: Por cuanto practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1363, de fecha 04 de Julio de 2009, practicada en el lugar de los hechos ubicado Sector J.M.Á., calle principal, vía publica Municipio carrizal, Estado Miranda. Dicha prueba ES NECESARIA, PRIMERO: para demostrar las características de lugar de los hechos, Donde se cometió el delito, como encontraron el cuerpo de la víctima, la evidencia incautada, y demás aspectos que desde su punto de vista de expertos pueden aportar para determinar la responsabilidad del imputado.

  17. - Con la DECLARACIÓN de los funcionarios: E.Q.T. y Detective X.V. (Investigador), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques. Su declaración ES PERTINENTE: Por cuanto practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1364, de fecha 04 de Julio de 2009, en la Morgue del Departamento de Ciencias Forenses del Los Teques al cuerpo de la víctima J.A.R.R.. Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar las características físicas de la víctima, las condiciones del cuerpo, las heridas apreciadas por los funcionarios y demás aspectos que desde su punto de vista de expertos pueden aportar para determinar la responsabilidad del imputado.

  18. - DECLARACIÓN de la experta Dra. S.M.S., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques. La cual es PERTINENTE: Toda vez que la misma practicó el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, identificada con el número A-1033-09, de fecha 14 de agosto 2009, al cadáver de la víctima J.A.R.R., en fecha 04 de julio de 2009. Siendo igualmente NECESARIA: Para demostrar la causa de la muerte de la victima J.A.R.R. así como para demostrar autoría del imputado en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

  19. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1363, de fecha 04 de Julio de 2009, Suscrita por los funcionarios: E.Q.T. y Detective X.V. (Investigador), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques. Dicha prueba ES PERTINENTE: Por cuanto se realizó en el lugar de los hechos ubicado Sector J.M.Á., calle principal, vía pública Municipio carrizal, Estado Miranda,. Dicha prueba ES NECESARIA para demostrar las características de lugar de los hechos, Donde se cometió el delito, como encontraron el cuerpo de la víctima, la evidencia incautada, y para determinar la responsabilidad del imputado.

  20. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos a la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1364, de fecha 04 de Julio de 2009, Suscrita por los funcionarios: E.Q.T. y Detective X.V. (Investigador), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques. Dicha prueba ES PERTINENTE: Por cuanto se realizó al cuerpo de la víctima J.A.R.R.. Dicha prueba ES NECESARIA, para demostrar las características físicas de la víctima, las condiciones del cuerpo, las heridas apreciadas por los funcionarios y demás aspecto relacionados al caso.

  21. - La EXHIBICION y LECTURA del ACTA en la cual se plasman los particulares relativos al PROTOCOLO DE AUTOPSIA, identificado con el número A-1033-09, de fecha 14 de agosto de 2009, y que fuera practicado el 04 de julio de 2009, Con la exhibición y la lectura que del acta en cuestión se hagan ante la experto Dra. S.M.S., adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques y ante el Tribunal, respectivamente, en la cual se pretende comprobar que dicha prueba es PERTINENTE: Toda vez que la misma practicó el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, al cadáver de la víctima J.A.R.R.. Siendo igualmente NECESARIA: Para demostrar la causa de muerte de la víctima, así como para demostrar la participación del ciudadano J.C.P.L. en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.

CUARTO

Se niega la solicitud de revisión de medida e imposición de una Medida Cautelar Menos gravosa para el imputado, por cuanto considera este Tribunal que aún subsiste el peligro de fuga en virtud de la C pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y las circunstancias que originaron la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad no han variado.

QUINTO

SE ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, del ciudadano P.L.J.C., titular de la cedula de identidad N° V-14.058.304, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de S.L.D.P. (v) y J.P. (v), estado civil soltero, nacido el 06-07-1979, de 30 años de edad, de profesión u oficio ayudante de latonería y pintura, residenciado en Barrio J.M.Á., parte alta E.Z., casa S/N, Carrizal, Estado Miranda, teléfono: no posee, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ro del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.A.R.R. (occiso); de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEPTIMO

Se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran ante el juez de juicio que habrá de conocer de la presente causa. Se instruye a la secretaria a los fines de la remisión de la presente causa, en su oportunidad legal procesal correspondiente.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio; así como igualmente remitir la compulsa correspondiente al Tribunal de Ejecución; en la oportunidad legal correspondiente.-

LA JUEZ

ABG. Z.M.R.

LA SECRETARIA

ABG. L.D.A.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. L.D.A.

Exp. Nº 5C-6213-09

ZMR/LD

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