Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 13 de Agosto del 2007

197º y 148º

Causa 4C-8254-07

Visto el escrito, presentado por las ciudadanas Abogadas O.L.U.S. y A.Y.C.M., actuando con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F22-059-03, y por este Tribunal causa 4C-8254-07, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la niña A.G.M.H., venezolana, de 08 años de edad, fallecida el 06-09-01 y sepultada el 907-09-01 en el Cementerio Municipal de San A.d.T.E.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa:

  1. - Acta de fecha 14-09-01, que establece que los ciudadanos F.M.A. y A.P.H.D.M., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 8.987.790 y V.- 12.252.552, cónyuges entre si, residenciados en Barrio Ocumare, calle 10 Nº 2-26, San A.d.T., comparecieron por ante el Fiscal Superior del Estado Táchira, quienes expusieron lo siguiente: “Nuestra pequeña hija fue intervenida porque supuestamente tenía cardiopatía congénita, aunque nuestra niña no presentaba ningún malestar, le fue detectado tal anomalía cuando sufrimos un accidente de tránsito en el año 98, por lo cual la llevamos al médico, quienes nos indicaron que ameritaba intervención quirúrgica, pero que no era de riesgo, pues solamente era corregirle los orificios ventriculares y que no le causaría ninguna complicación. Consultamos varias opiniones antes de decidirnos, pero por ser de escasos recursos económicos acudimos ante la Lotería del Táchira, quienes nos facilitaron la cantidad de siete millones de bolívares por el costo de la intervención… la operación había sido pactada para el 27 de septiembre de los corrientes, pero repentinamente fuimos avisados que la niña debería ser intervenida antes porque si no la Lotería no costearía la intervención, mandándonos a ir el día miércoles 5 para practicarle un electro cardiograma y la enviaron nuevamente con nosotros para la casa y que fuéramos al otro día, efectivamente a eso de las 8am nos hicimos presentes en FUNDADOR con nuestra pequeña hija, a eso de las 10:30 de la noche, que nos dejaron verla para informarnos que había muerto, diciéndonos que teníamos que llevárnosla esa misma noche, y que a las 12 de la noche me entregarían en la Prefectura el acta de defunción, cosa que no aceptamos, y le dijimos a los médicos si no le iban a practicar la autopsia a lo cual contestaron que no era necesario, por lo cual nos fuimos para la PTJ, pero aunque ellos vinieron, igual se fueron sin decirnos nada… nuestra pequeña niña… se encontraba aparentemente bien, no presentaba alteraciones de salud ni fatiga, pero por recomendaciones medicas fuimos persuadidos a su intervención, ya que supuestamente tal cardiopatía detenía su crecimiento normal, no nos parece normal que la niña no hubiese sido hospitalizada con anterioridad para su preparación por lo menos un día antes, sino que simplemente la metieron al pabellón y listo… ninguno de los médicos nos ha dado la cara, durante el tiempo que trascurrió la operación fue un solo secreteo entre médicos y enfermeras, hasta que por fin se decidieron a darnos la noticia, pero sin derecho a ningún tipo de explicación… siempre nos extraño por que no le practicaron un cateterismo, como lo había recomendado otra doctora que la vio antes, de nombre MARIANELA RIVAS…”

  2. - Consta en el folio cinco (05), Acta de fecha 14-09-01 la Fiscalía Décima Sexta ordenó el inicio de la presente investigación por la comisión de un delito contra las personas (PERSONA FALLECIDA), comisionando al Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, a los fines de practicar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

  3. - Consta en el folio doce (12), Oficio Nº 20F16-2796 la Fiscalía Décima Sexta le solicitó al Juez de Control del Circuito Judicial Penal, emitir orden de exhumación del cadáver de la niña A.G.M.H., a los fines de la realización de la autopsia respectiva.

  4. - Consta en el folio dieciséis (16), Acta de Exhumación de fecha 19-09-01, autopsia practicada al cadáver de la niña A.G.M.H., lo siguiente: “La niña poseía una herida suturada post morten, en la región abdominal media de 9cm. Y una sutura quirúrgica de 11cm. En la región toráxico media, procediendo el patólogo a abrir el cráneo, se abrió la cavidad toráxica y abdominal encontrando herida quirúrgica suturada suturada metálicamente (con grapas) en el esternon, de 8cm. Pulmones enfisematosos parcialmente autorizados, el corazón aumentado de tamaño parcialmente autorizado con tres puntos de sutura cadavérico normal, asas intestinales autorizadas cubiertas con grandes cantidades de cal y formol humedecido en un fragmento de tela, encontrando al nivel del intestino. Huesos de miembros superiores, inferiores y pelvis sin alteración.”

  5. - Consta en el folio treinta y dos(32), Entrevista de fecha 21-09-01, por parte de la ciudadana A.P.H.D.M., anteriormente identificada, compareció por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Táchira, manifestando lo siguiente: “… a mi hija la tenía en control en FUNDACARDIN en Caracas, por cuanto ella presentaba una Comunicación Interauricular, ella ameritaba una intervención quirúrgica, allí en FUNDACARDIN en Caracas le hicieron varios exámenes, correspondientes para la operación, de ahí nos colocaron cita cada mes, el 29 de Septiembre del año pasado me dijeron que la iban a operar pero que tenía que dejarla un mes hospitalizada antes de la operación para poderla preparar, de ahí me la traje por que no sabíamos la fecha exacta de la operación… pero no volvimos a viajar a Caracas debido a la situación económica que estábamos pasando, en Febrero me fui a la Gobernación del Estado Táchira, para meter solicitud para la ayuda de la operación… nos pedían un electrocardiograma reciente la llevamos a FUNDACOR y se lo hicieron, de ahí llevamos ese resultado para la Lotería del Táchira, para 27 de Agosto nos llamaron de la Lotería que habían aprobado la solicitud para la operación de mi hija y que la misma iba a ser o tenía que hacerse entre el 06 de Septiembre al 17 y como FUNDACOR, había dado fecha era de 27 de Septiembre, yo hablé con los médicos de FUNDACOR le explique lo que estaba pasando y ellos aceptaron, intervenirla para esa fecha entre el 06 al 17 de Septiembre, y me dijeron que tenía que llevarla para el 05 de Septiembre para hacerle el Electrocardiograma, yo la lleve se lo hicieron, salieron todos los exámenes bien, le hicieron todos los exámenes post-operativos, me dijeron que tenía que estar con la niña al otro día que era 06 porque ese día iba a ser operada… a las ocho de la mañana ya me encontraba en FUNDACOR, de ahí nos atendieron y le dieron ingreso, le hicieron otros exámenes y a las diez y media de la mañana la metieron a Pabellón, de ahí no supe más nada, hasta las seis y media a siete de la noche, que salió el Doctor Osorio que estaba operando, diciéndome que la niña todavía estaba en quirófano, y que tenía que esperar porque la niña estaba malita, que supuestamente le había dado una hipertensión pulmonar, que le había afectado los pulmones, y a mi me extrañó porque en todos los exámenes que se le habían practicado a mi hija no tenía nada, cuando el me dijo eso supuestamente la operación ya había terminado, a ella la tenían como en recuperación, a eso de las siete de la noche me di cuenta cuando la pasaron para Terapia Intensiva, de ahí se fueron todos los médicos y quedo una sola doctora, la cual salió como a las 10 de la noche y me llamo para que entrara, a ver a la niña, yo entré la doctora me dijo que mi hija estaba bastante mal y que tenía que esperar, porque no había evolucionado, en eso yo me acerque a la cama y cuando la agarre al pie, me di cuenta que esta toda fría y la piel muy dura, yo le dije a la doctora porque estaba tan fría, y ella me dijo que estaba viva y yo mire todos los aparatos y todos estaban en líneas rectas, me le acerque ala cara y la toque por todos los lados y estaba fría, le toque las manos y estaban duras y heladas yo le mire la cara y tenía los ojitos abiertos y como volteados para arriba, en eso yo salí corriendo a decirle a mi familia que estaba afuera, que la niña había muerto, y me extraño porque ella salió detrás de mí, en eso le quitaron todos los aparatos y yo le dije a la doctora que quería que le hicieran la Autopsia porque quería saber de que había muerto ya que ella no padecía de ninguna Hipertensión Pulmonar, como ella decía que había muerto, y en eso la doctora me contestó, que no se iba hacer porque ya se sabía la causa de la muerte… y en eso yo le dije que me diera un informe médico de mi hija, para poder trasladarla a San Antonio, me dijo que no que me llevara el cadáver y que después viniera por el informe, en eso ella se fue a dormir y no le importo que estuviéramos ahí solos, cuando en eso un señor gordo que no trabaja ahí, ni tampoco se el nombre de la doctora y me dijo que ese papel, lo había enviado la doctora L.M., que era la que nos tenía que entregar el cadáver y que ella estaba trabajando en el Seguro Social y que por eso no pudo venir, en eso mi esposo se fue con mi hermano para hablar con la doctora en el Seguro Social, allegar allá, le dijeron que la doctora no estaba trabajando, y que ella trabaja ahí, era durante el día, que no estaba ahí… al otro día a las doce del medio día fue que nos entregaron el cadáver después de que fuimos a la prefectura, de ahí de FUNDACOR traslado el cuerpo de mi hija en una ambulancia hasta la casa e inclusive le dieron a mi esposo la cantidad de cincuenta mil bolívares y que para ayudarlo con el traslado… el doctor que hizo la exhumación, Doctor N.B., dijo que los pulmones estaban bien, el hígado y todos los demás estaban completamente bien, a pesar destiempo que había transcurrido del momento de la muerte, yo quiero dejar claro que eso fue negligencia médica, y además esta claro, por la forma en que ellos se comportaron con nosotros.”

  6. - Oficio Nº 20F16-2888 la Fiscalía Décimo Sexta solicitó al Director del I.V.S.S., remitir información que posea ese Centro Hospitalario en relación a la presente investigación.

  7. - Consta en el folio cuarenta y uno (41), Entrevista de fecha 09-10-01 realizada por parte del ciudadano F.E.M.M., venezolano, natural de Caracas, de 58 años de edad, casado, Profesión Médico Cirujano Cardiovascular, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.106.901, residenciado en la Urbanización S.I. avenida 2, casa N 255, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, manifestando lo siguiente: ”Se trata del caso de una niña de unos diez u ocho años de edad… a quien le habían hecho estudios en FUNDACARDIN y posteriormente ingresa a FUNDACOR donde se le hacen estudios pre-operatorios y se fijo la intervención para el día 06de septiembre de est5e año. Se llevo a cabo la intervención y posteriormente durante la estadía en Unidad de Cuidados Intensivos fallece a las cuatro horas de la intervención…

  8. - Consta en el folio cuarenta y dos (42), Entrevista de fecha 09-10-01 por parte del ciudadano J.M.A.B.R., venezolano, natural de Carora Estado Lara, de 59 años de edad, nacido el 22-09-42, casado, Profesión Medico Cirujano Cardiovascular, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.077.299, residenciado en la Urbanización Los Naranjos, calle B, Nº 91, Quinta Los Meguer, San C.E.T., compareció por ante el Cuerpo de Policía Judicial manifestando lo siguiente: “..Bueno la niña A.G. acudió a FUNDACOR y le fue diagnosticado después de estudios cardiológicos, una enfermedad de nacimiento denominada CARDIOPATÍA CONGENITA tipo Comunicación Interauricular. Esta enfermedad requiere tratamiento quirúrgico y en este caso la cirugía estaba indicada, el día 06 de Agosto del presente año, fue operada en nuestra institución, la cirugía transcurrió con normalidad se corrigió el defecto congénito y la niña sale de la sala de operaciones viva con condiciones hemodinámicas inestables pasa a la sala de recuperación en la Unidad de Cuidados Intensivos, para su post- operativo inmediato, en esta sala se le brindan todos los cuidados y soportes necesarios para su recuperación, todo el equipo médico estuvo al lado de la paciente ofreciéndole todos los medicamentos para recuperar y estabilizar sus condiciones hemodinámicas a pesar de todos los esfuerzos infelizmente la niña fallece…”

  9. - Consta en el folio cuarenta y tres (43), Entrevista de fecha 11-10-01, por parte del ciudadano R.M.G., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 46 años de edad, casado, Profesión Medico Anestesiólogo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.205.143, residenciado en S.T., carrera 1, Nº 2-72 Estado Táchira, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial manifestando lo siguiente: “…yo fui la persona que suministro la anestesia continuando en el acto operatorio. Comienza el tiempo quirúrgico que es el cierre del defecto de los dos aurículas del corazón de la niña, allí la niña se para el corazón para ser pasado a un sistema denominado bomba de circulación extracorpórea, se cierra el defecto se ve la parte quirúrgica se trata de pasar a la paciente a las condiciones fisiológicas de funcionamiento cardíaco o normalidad cardiaca, ocurriendo falla cardiaca por cuanto no bombeaba bien, esto nos obliga a mantenerla en bomba por un tiempo ilimitado debido a que ella no podía mantenerse su función cardiaca normal, posteriormente nos lleva a que halla falla miocárdica por insuficiencia ventricular lo que lleva a una serie de complicaciones en la niña como hipotensión, disminución del volumen de orina, nos obliga a sacarle de bomba y hacerle medidas de reanimación con drogas vaspactivas, inotropicos y volumen sanguíneo para tratar de mantenerle los signos vitales, suministrar volemia, sangre, derivados sanguíneos para tratar de reanimarla desde el punto de vista cardiaco. Posteriormente pasa a la unidad de cuidado intensivo donde se continúa con las mismas medidas de reanimación, soporte cardiaco hasta que fallece, se hizo lo humanamente posible…”.

  10. - Consta en el folio cuarenta y cuatro (44), Entrevista de fecha 17-10-01, por parte del ciudadano N.C.B., venezolano, natural de Bucaramanga Colombia, de 27 años de edad, casado, Profesión Médico Cardio-Pulmonar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.131.861, residenciado en la Unidad Vecinal Bloque 39 apartamento 01-04 piso 1, La C.E.T., por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, manifestando lo siguiente: “…se comenzó la anestesia se colocan todas sus vías luego los médicos empiezan el acto quirúrgico, luego empieza la derivación cardiopulmonar, entró en bomba (lo que hace las veces de bombeo de corazón y pulmón) se desconecta el pulmón y se realiza la cirugía por parte los Cirujanos especialistas una vez que este terminando la cirugía se trata de desconectar la bomba y comienza a funcionar el pulmón y vemos que no hay buen movimiento de corazón, tratamos de darle un chance que se recupere un poco el corazón, luego se comienza el tratamiento con drogas para ayudar al funcionamiento del corazón, se desconecta de la bomba y es pasado el paciente a Cuidados Intensivos con drogas vasoactivas. Posteriormente transcurridas aproximadamente cuatro horas de la cirugía fallece la paciente…”

  11. - Consta en el folio cuarenta y cinco (45), Entrevista de fecha 18-10-01, por parte del ciudadano W.J.O.U., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 58 años de edad, nacido el 28-02-43, casado, Profesión Médico Cardiovascular, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.887.858, residenciado en la Avenida Universidad, entre avenidas 9 y 9B Edificio Residencias Isleña apartamento 15, de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, manifestando lo siguiente: “…la cirugía o el caso se trataba de una comunicación interauricular y se corrigió de manera habitual en estos casos por tratarse de una comunicación amplia y múltiple, se colocó un segmento o un pedazo de pericardio autologo (Del mismo paciente),suturado para cerrar dicha comunicación anormal y congénita, la cirugía ocurrió sin contratiempos, pero si observé desde un comienzo que abrimos el pecho que la paciente un corazón globuloso, frágil de paredes finas, con ventrículos con paredes finas, delgadas, por lo menos esa fue la impresión que tuve a la observación y a la palpación, terminada la cirugía de la manera habitual note un corazón que latía espontáneamente pero con poca fuerza, muchas veces sucede así al volver de la circulación extracorpórea y es necesario usar medicamentos cardiotónicos, en este caso note una dependencia mayor que en otros pacientes y la mantuvimos con el uso de los medicamentos prolongado también en el tiempo una circulación asistida con la bomba del corazón pulmón, en esta fase se mantuvo a la paciente un tiempo que creíamos prudencial y resolvimos retirarla totalmente de la circulación extracorpórea dejándola con los medicamentos cardiotonicos, así se cerro el tórax de la paciente y fue llevada a la unidad de cuidados intensivos en estas condiciones en donde en un primer momento manteniendo repito los medicamentos cardioactivos, dio la impresión clínica de mejoría en su rendimiento, así se mantuvo por varias horas asistida por el equipo de cirujanos, de cardiólogos y intensivistas, poco a poco no se precisar en cuantas horas en rendimiento cardiaco fue deteriorándose a pesar del tratamiento y la paciente falleció, a mi juicio creo que este ventrículo flácido, globulosos y de paredes delgadas que yo observe no soporte la nueva condición hemodinámica que se establecía después de la corrección de su cardiopatía congénita…”

  12. - Consta en el folio cuarenta y seis (46), Entrevista, de fecha 18-10-01 por parte de la ciudadana E.R.S.D.O., venezolana, natural de Mene Grande Estado Zulia, de 56 años, casada, Profesión Médico Cardiólogo Intensivistas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.882.679, residenciada en la Avenida Universidad entre avenidas 9 y 9B Edificio Residencia Isleña apartamento 15, de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, manifestando lo siguiente: “…la niña A.G. MOLINA… cuando se llevo a pabellón previa conversación con los padres explicándosele con detalles el problema de la niña, es más existe un documento firmado por ellos donde autorizan a los médicos a realizar esa cirugía. La niña es llevada a pabellón después de una series de exámenes que se le practicaron para la valoración de la misma, exámenes protocolizados estudios sanguíneos de electrocardiograma, ecocardiograma, hematológicos completos, la niña va con un diagnostico definitivo y sus exámenes realizados. En el acto quirúrgico el cirujano principal cuando ve el corazón de la niña reporta que es una Comunicación Interauricular Compleja, porque existen muchos orificios con pequeñas uniones de tejidos además que el ventrículo derecho se veía de mala estructura, paredes muy finas y ventrículo muy dilatad. Después del cierre de esa comunicación la niña presento la necesidad de un uso de sustancias vasoactivas porque había insuficiencia ventricular, se mantuvo más tiempo en bomba extracorpórea, esperando la estabilización hemodinámica, se decide el cierre de la toracotomía y pasarla a cuidados intensivos para mantenerla hemodinamicamente, sin embargo, la niña no responde en necesario continuar con las sustancias vasoactivas y presenta un sangramiento continuo a pesar de todas las sustancias necesarias como es concentrado en plaquetas, crioprecipitados, concentrado sanguíneo ese sangramiento no era activo sino coagulo patio de consumo, finalmente la niña muere por insuficiencia ventricular a pesar del tratamiento efectuado. La niña permaneció varias horas en cuidados intensivos, los padres fueron llamado se les explico con lujo de detalles el problema de la cirugía de la niña y que podíamos perder la niña… Se les informo a los padres que la niña había muerto y que necesitábamos hacer las gestiones del acta de Defunción, eso fue todo, allí no hubo ninguna negligencia por parte de nosotros, no se escatimo gastos por medicamentos ni sustancias a utilizar para esa niña…”

  13. - Consta en el folio cuarenta y siete (47), Entrevista de fecha 18-10-01, por parte de la ciudadana R.I.M.D.C., venezolana, natural de Caracas, de 38 años, casada, Profesión Licenciada en Enfermería, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.098.412, residenciada en Avenida Las Pilas Nº K-95, P.N., Estado Táchira, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, manifestando lo siguiente: “Yo soy instrumentista, ya que soy la que preparo todo el material para cualquier cirugía, hice la preparación para la niña como lo normal, se instrumento la cirugía desde el principio al fin y la niña A.G.M. fue pasada al área de Cuidados Intensivos, hasta ahí llega mi trabajo, luego de doce horas aproximadamente fallece la niña…”

  14. - Consta en el folio cuarenta y ocho (48), Entrevista de fecha 19-10-01, por parte de la ciudadana N.M.C.D.S., venezolana, de 44 años, casada, Profesión Enfermera Intensivista, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.829.710, residenciada en la Avenida 10, Nº 17-25 Barrio San Martín, Municipio Junín Estado Táchira, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, manifestando lo siguiente: “…Bueno la niña A.G. salió del pabellón luego de haber sido intervenida quirúrgicamente o una cirugía cardiovascular, ingreso al área de Cuidados Intensivos, donde laboro inestable, ameritando drogas vasoactivas para mantener tensión arterial, estuvo desde las siete de la noche aproximadamente y falleció a las diez de la noche, ya cuando las drogas no hicieron efecto…”

  15. - Consta en el folio cincuenta (50), Acta de Medicatura Forense Nº 9700-164-005658 de fecha 22-10-01, lo siguiente: “… Diagnostico Anatomopatológicos: 1.- Estado post operativo de cardiopatía acinogena tipocia; a.- Esternotomia media longitudinal, b.- Canulación de cava y aorta ascendiente, c.- Atritomia derecha, d.- Parche de pericardio. 2.- Cardiopatía congénita en tabique interauricular. 3.- Dilatación aguda del corazón derecho. 4.- Probable coagulopatia de consumo. 5.- Congestión Pulmonar.

    EPICRISIS, se trata de un cadáver de un escolar femenino de ocho años de edad a quien se le práctica el día 06-09-01 en FUNDACOR. Intervención Quirúrgica por Cardiopatía Acianogena de gases muy bajos hace paro cardiaco y fallece. Se le practica necropsía… y de acuerdo a los hallazgos anatomopatológicos encontrados consideramos como probable causa de muerte: UN ALEJAMIENTO CARDIACO POR FALLA ESTRUCTURAL MIOCARDIA DE ETIOLOGIA DESCONOCIDA AUNADO A UNA PROBABLE COAGULOPATIA DE CONSUMO.”

  16. - Consta en el folio cincuenta y tres (53), Oficio Nº 20F16-3697 la Fiscalía Décima Sexta solicitó al Juez de Control del Circuito Judicial Penal, autorizar a funcionarios de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales DINIP a fin de que practiquen registro en el archivo de FUNDACOR, ya que se presume se encuentra Historia Clínica de la niña A.G.M.H., necesaria para esta investigación penal.

  17. - Consta en el folio cincuenta y cuatro (54), Oficio Nº 20F16-0141 la Fiscalía Décima Sexta remitió Historia Clínica de la niña A.G.M.H. a la Medicatura Forense, a fin de que sea determinado si el tratamiento médico aplicado y demás actos médicos efectuados fueron los apropiados según los Exámenes y Diagnostico realizados a la referida niña.

  18. - Consta en el folio cincuenta y nueve (59), Acta de la Medicatura Forense Nº 9700-164-000534 de fecha 21-01-02, lo siguiente: “…en vista de la alta complejidad de la atención prestada recomiendo se nombre a un experto en Cardiología Infantil, y en conjunto con un Médico Forense se evalúen los procedimientos y actos médicos practicados a la menor.”

  19. - Consta en el folio sesenta (60), Oficio Nº 20F16-0269, a Fiscalía Décima Sexta solicita al Presidente del Colegio Médico sugerir el nombre de un médico especialista en Cardiología Infantil a fin de que e.I.M. sobre tratamiento aplicado en esta Investigación Penal.

  20. - Consta en el folio sesenta y dos (62), Oficio Nº 01786 la Junta Directiva del Colegio de Médicos informa los siguientes médicos Especialistas en Cardiología Infantil: Dra. M.R. de Rosario y la Dra. D.M.C..

  21. - Consta en el folio sesenta y cuatro (64), Oficio Nº 20F22-269-8284 de fecha 31-03-02, La Fiscalía Vigésima Segunda solicita al Director del Hospital Central se informe a la Dra. M.R. de Rosario, que deberá presentarse por ante el Despacho de esta Fiscalía a la brevedad posible.

  22. - Consta en el folio sesenta y cinco (65), Oficio Nº 20-F22-347-04, de fecha 26-04-04, La Fiscalía Vigésima Segunda solicita al Juez de Control del Circuito Penal, juramente a la Dra. M.R. de Rosario como experta en Cardiología Infantil, para que conjuntamente con el Dr. J.d.D.D., Médico Forense Asistente del CICPC, evalúen los procedimientos y actos médicos practicados a la niña A.G.M.H..

    Ahora bien analizada la presente causa considera esta juzgadora que si bien es cierto, el Ministerio Público aperturó la respectiva investigación, por el delito CONTRA LAS PERSONAS, no es menos cierto, que se observa del resultado de esta investigación, que los hechos denunciados por parte de los ciudadanos F.M.A. y A.P.H.D.M., ante el Fiscal Superior del Estado Táchira en virtud de que su hija la niña A.G.M.H. fue intervenida quirúrgicamente el 06-09-01 en FUNDACOR y falleció, como consecuencia de un hecho natural pues tal y como consta en el reconocimiento médico forense Nº 9700-164-005658 de fecha 22-10-01 la misma presentaba una cardiopatía congénita, y es sometida a una intervención quirúrgica por cardiopatía acianogena de comunicación interauricular, siendo su causa de muerte un alejamiento cardiaco por falla estructural miocárdica de etiología desconocida aunado a una probable coagulopatía de consumo, por lo que puede concluirse que no existe ningún tipo de actividad o negligencia por parte del personal que intervino en la operación, en consecuencia este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento, y así lo decide.-

    Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos.

    Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

    ABG. I.C.C.D.A.

    JUEZ CUARTO DE CONTROL

    ABG. A.J.C.

    SECRETARIA

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

    SAN CRISTOBAL, 13 de Agosto del 2007

    197º y 148º

    NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    A las ciudadanas Abogadas O.L.U.S. y A.Y.C.M., actuando con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal declaro con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F22-059-03, solicitado por ese Despacho en fecha 03 de Agosto 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-8254-07, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la niña A.G.M.H., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

    ABG. I.C.C.D.A.

    JUEZ CUARTO DE CONTROL

    Icc.-

    FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    SE HACE SABER:

    A las ciudadanas Abogadas O.L.U.S. y A.Y.C.M., actuando con el carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal declaro con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F22-059-03, solicitado por ese Despacho en fecha 03 de Agosto 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-8254-07, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la niña A.G.M.H., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

    Icc.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

    SAN CRISTOBAL, 13 de Agosto del 2007

    197º y 148º

    NOTIFICACIÓN

    SE HACE SABER:

    A los ciudadanos: F.M.A. y A.P.H.D.M., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 8.987.790 y V.- 12.252.552, cónyuges entre si, residenciados en Barrio Ocumare, calle 10 Nº 2-26, San A.d.T., en su carácter de progenitores de la victima, que este Tribunal declaro con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F22-059-03, solicitado por La Fiscalia en fecha 03 de Agosto 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-8254-07, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la niña A.G.M.H., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

    ABG. I.C.C.D.A.

    JUEZ CUARTO DE CONTROL

    Icc.-

    FECHA: _______________ HORA: _____________ FIRMA: __________________

    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

    SE HACE SABER:

    A los ciudadanos: F.M.A. y A.P.H.D.M., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 8.987.790 y V.- 12.252.552, cónyuges entre si, residenciados en Barrio Ocumare, calle 10 Nº 2-26, San A.d.T., en su carácter de progenitores de la victima, que este Tribunal declaro con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20F22-059-03, solicitado por La Fiscalia en fecha 03 de Agosto 2007, y signada por este Tribunal bajo el Nro 4C-8254-07, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la niña A.G.M.H., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

    Icc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR