Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoMedida Precautelativa Ambiental

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE CONTROL Nº 3 DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 04 de Junio de 2.009 Años 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010274.

Asunto Fiscal: 13-F-187-08.

Vista la solicitud de MEDIDA PRECAUTELATIVA, presentada por la Abogada M.A.M.G., en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, en la presente causa, para emitir pronunciamiento, este Tribunal observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS QUE COLOREAN LA SOLICITUD FISCAL:

(…) En al ciudad de Barquisimeto específicamente en las carreras 16 y 17 y calles 42 y 43, se encuentra ubicada la Quinta Mayda, conocida anteriormente como la casa G.Y. o la quinta C.L., tratándose de un edificación construidas en los años 20 del siglo pasado, emplazada en el centro de un terreno que abarca un manzana completa, con abundantes áreas verdes a su alrededor, la casona presenta una tipología de villa, tanto por su forma de emplazamiento como por su majestuosidad en la organización y aspecto formal, su volumen con un techo inclinados, muestra un juego simétrico de dos niveles, que determinan un acceso principal, conformado por el atrio. Presenta elementos de estilo neoclásicos que le dan un aspecto señorial a la edificación, así como grandes puertas y ventanas enmarcadas por molduras planas, pilastras y cornisas molduradas y frontones triangulares, conservando materiales tradicionales en su estructura y sus techos fueron construidos en madera con acabados de tejas de arcilla, y sus muros de adobe, siendo registrada en el primer censo de patrinomio cultural 2004-2005 y declarada Bien de Interés Cultural por el Instituto Patrimonial Cultural, según Gaceta Oficial Nº 38.234 de la Republica Bolivariana de Venezuela el 22 de Julio de 2005. Cabe Destacar que el objeto por el objetivo por el cual el instituto de Patrimonio Cultural llevo a cabo en el año 2004-2005, el censo de Patrimonio Cultural Venezolano, es el reconocimiento y registro a lo largo y ancho del territorio nacional, de todas aquellas manifestaciones culturales entre estas las edificaciones de importancia en la misión de verlas por la preservación de nuestra historia así como la identificación y caracterización del pueblo venezolano, buscando potenciar el autoestima cultural de nuestro pueblo, su sentido de pertenencia y la creación de una estructura cultural que garantice después de su propio seno, la pertenencia y permanencia como suyo, viéndose necesario así la aplicación de los artículos 6,10,24,29,31 y 35 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural.

En fecha 12 de Septiembre de 2008, esta representación Fiscal inicia la investigación Nº 13-F-187-08, con motivo de la declaración dada por el ciudadana p.F., historiador y especialista Patrimonio Por Gabinete del Ministerio del Poder Popular para la cultura del Estado Lara, al diario EL IMPULSO, en fecha 03 de septiembre de 2008, específicamente en el cuerpo D (CULTURA), donde hacer referencia a la problemática que existe en relación a los terrenos donde se ubica la Quinta Mayda, por cuanto los mismos fueron adquiridos por el Consorcio Denu y Denu Park C.A, para la construcción de dos torres con catorce (14) pisos casa una con Doscientos veinte (220) apartamentos. Motivo por el cual se solicitaron diversas diligencias de investigación. Cabe destacar que el instituto de Patrinomio Cultural llevo a cabo en el año 2004-2005, a lo largo y ancho del territorio nacional, a todas aquellas edificaciones de importancia, como o es la Quinta Mayda, conocida también como casa G.Y. o la Quinta Lucia, fue Declarada Patrimonio Histórico, según Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.234 de fecha 22 de Julio de 2005, el cual puede ser afectado por la realización de diversas actividades, como lo es señalado por un informe practicado por los expertos en la materia (…), es por lo que esta Fiscalía con Competencia en Defensa Ambiental solicita al Juzgado que dignamente representa, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, numerales 2º y 7º (…) la prohibición de cualquier actividad en los espacios y área, en donde se encuentra ubicada la QUINTA MAYDA, hasta tanto se cuente contar con la debida permisología y aprobación por parte del Instituto de patrimonio Cultural, para realizar actividades que impliquen la demolición, derrumbe, construcción, movimientos de tierra de ningún tipo, refacciones, reparaciones o cualquier tipo de intervención que ponga en peligro la edificación así como su ámbito en general. Segundo: Se comisione a los funcionarios adscritos al Instituto de patrimonio Cultural, velar por el fiel cumplimiento de la medida que acuerde el Tribunal, debiendo realizar inspecciones trimestrales que garanticen l resguardo del Patrimonio, velando que se cumpla (…) debiendo remitir constancias de las mismas a esta Fiscalía

.

El artículo 24 de la Ley penal del Ambiente establece:

Artículo 24º.- Medidas Precautelativas. El Juez podrá adoptar, de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante, en cualquier estado o grado del proceso, las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o las personas (…). Tales medidas podrán consistir en:

(…) 2. La interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambientales;

(…) Cualesquiera otras medidas tendientes a evitar la continuación de los actos perjudiciales al ambiente.”

En este mismo orden de ideas la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, prevé:

Art.2.La defensa del Patrimonio Cultural de la República es obligación prioritaria del Estado y de la ciudadanía.(…)”.

Art. 5.Corresponderá oficialmente al Instituto del patrimonio Cultural todo cuanto atañe a la defensa del patrimonio Cultural (…)”.

Art. 6. El patrimonio Cultural de la República a los efectos de esta Ley, está constituido por los bienes de interés cultural así declarados que se encuentren en el territorio nacional o que ingresen a él quienquiera que sea su propietario conforme a lo señalado seguidamente:1. Los bienes inmuebles de cualquier época que sea de interés conservar por su valor histórico, artístico, social o arqueológico que no hayan sido declarados monumentos nacionales (…). 12. El entorno ambiental o paisajístico- rural o urbano- requerido por los bienes culturales, muebles o inmuebles para su visualidad o contemplación adecuada (…)”

Así mismo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 99 establece:

Art. 99. Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano, y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la Ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del Patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la nación (…)”.

Se desprende de lo señalado por la Vindicta Pública que estamos en presencia de un Patrimonio Cultural, conforme a la Gaceta Oficial nro. 38.234 de fecha 22 de Julio de 2005, siendo que puede verse afectado por la realización de actividades de diversa naturaleza, en virtud de ello, considera ajustado a derecho esta Juzgadora acordar Medida Precautelativa, consistente en: Prohibición de cualquier actividad en los espacios y área, en donde se encuentre ubicada la Quinta Mayda, hasta tanto se cuente con la debida permisología y aprobación por parte del Instituto de Patrimonio Cultural, para realizar actividades que impliquen la demolición, derrumbe, construcción, movimientos de tierra de ningún tipo, refacciones, reparaciones o cualquier tipo de intervención que ponga en peligro la edificación así como su ámbito en general, comisionando para vigilar el cabal cumplimiento a funcionarios adscritos al Instituto de Patrimonio Cultural, con la obligación de realizar inspecciones trimestrales que garanticen el resguardo del Patrimonio, remitiendo copias de las mismas a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Lara. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO

Conforme al artículo 2,4,5,6 Y 44, de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, en concordancia con el Articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente, concatenado con el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA Medida Precautelativa, consistente en: Prohibición de cualquier actividad en los espacios y área, en donde se encuentra ubicada la Quinta Mayda, carreras 16 Y 17 y calles 42 y 43, de esta ciudad de Barquisimeto, hasta tanto se cuente con la debida permisología y aprobación por parte del Instituto de Patrimonio Cultural, para realizar actividades que impliquen la demolición, derrumbe, construcción, movimientos de tierra de ningún tipo, refacciones, reparaciones o cualquier tipo de intervención que ponga en peligro la edificación así como su ámbito en general, comisionando para vigilar el cabal cumplimiento a funcionarios adscritos al Instituto de Patrimonio Cultural, con la obligación de realizar inspecciones trimestrales que garanticen el resguardo del Patrimonio, remitiendo copias de las mismas a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Lara.-

Notifíquese.- Publíquese.- Regístrese.- y Cúmplase lo Ordenado.

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 03

A.I.J.G..

LA SECRETARIA.

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