Decisión nº PJ0572016000089 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 10 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

o EXPEDIENTE NÚMERO: GP02-R-2016-000102

o PARTE DEMANDANTE: A.A.G.M.

o APODERADOS JUDICIALES: D.A.M.T., A.P.L.G., GEYLLER HAYCHELL ARCIA NAVARRO y M.D.J.D.

o PARTE DEMANDADA: CONSORCIO G & O

o APODERADO JUDICIAL: G.G.M., P.D.R., J.M.N., J.M.R.M.D.G., E.A. GONZÀLEZ, RENÈ DE JESÙS RAMOS FERMÌN, CARLOS PÈREZ GUERRERO, HERNÀN JOSÈ FLORES, VÌCTOR M.G. y EDUARDO E ANTEQUERA.

o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

o MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.

o TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUIICO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: DEISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN DE LA ACCIONADA, SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO

o FECHA DE LA DECISION: Valencia 10 de noviembre de 2016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. Nº. GP02-R-2016-000102

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por los abogados, MAGDY GHANNAM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número:31.061, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CONSORCIO G & O, originalmente inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda en fecha 21 de agosto de 2002, bajo el Nº.44, Tomo 11-C- Pro, posteriormente registrado por ante el Registro Mercantil del Estado Carabobo bajo el Nº.6, Tomo 1-C, en fecha 09 de abril de 2003, en el juicio que por Beneficios sociales incoare el ciudadano A.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 11.786.449..

FALLO RECURRIDO

Se observa a los folios 188-208 que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de mayo de 2016, declaró Parcialmente con lugar la demanda, Al efecto resolvió:

…DECISIÓN

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia y actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por que por BENEFICIOS SOCIALES intentó el ciudadano A.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.786.449, en contra de la entidad de trabajo, CONSORCIO G&O, C.A., ambas partes identificadas suficientemente; en consecuencia, queda la parte demandada condenada a pagar la suma de BOLÍVARES de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (B. 1.460,76), conforme quedó determinado en la parte motiva de la presente decisión.………….

. Fin de la cita.

Frente a la anterior resolutoria la parte accionada ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Se advierte que la audiencia oral antes referida, se reprodujo en forma audiovisual, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 166 de la Ley Adjetiva Procesal.

FUNDAMENTO DE LA APELACION

En el escrito cursante al folio 211, de fecha 17 de mayo de 2016, el abogado Magdy Ghannam, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada recurrente exponen como motivos que fundamenta su recurso a saber:

o Que apeló de la sentencia dictada por el Tribunal A quo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por auto expreso de fecha 10 de octubre de 2016, y con sujeción a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, para el DECIMO QUINTO (15º) día de despacho siguiente a esa fecha, a las 09:00, a.m.

Que en la oportunidad de celebración de la audiencia de apelación, al darse apertura al acto, el Alguacil F.L., notificó al Tribunal que, luego de realizar tres llamados correspondientes en el recinto del Tribunal, observó que no se encontraba presente la parte demandada, apelante, ni por sí ni por apoderado judicial que la representare, dejándose constancia de la incomparecencia en el acta que precede.

Vista la incomparecencia del recurrente y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual es del tenor siguiente:

El día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la Suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto de que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente

.

En consecuencia de lo anterior, indefectiblemente debe concluirse el desistimiento del recurso por parte de la actora apelante.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

 DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION ejercido por el abogado MAGDY GHANNAM, en su carácter de apoderado de la parte accionada recurrente.

 Se CONFIRMA la sentencia recurrida.

 Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, 10 de noviembre de 2016.- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

T.G.A.

JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA

SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00.a.m.

LA SECRETARIA.

Expediente: GP02-R-2016-000102

Desistido el recurso

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