Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulia Margarita Araujo Pérez
ProcedimientoReivindicación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN FERNANDO DE APURE, 05 DE ABRIL DE 2.005.-

194° Y 145°

Vista la solicitud de fecha 10 de Marzo del 2.005, (folio 48 al 49) interpuesta C.R.D.L., asistida por la Abogada en ejercicio WIECZA M. S.M., Inpreabogado Nº 66.663 se observa:

Del acta de defunción anexa “A” se evidencia: Primero: Que la solicitante ciudadana: C.R.D.L. era casada con el ciudadano: VICENZO LEONE MASTROLONARDO, (fallecido) quien era venezolano, por naturalización, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.197.329 y de este domicilio; por lo que tiene legitimad para hacer peticiones en esta causa, y así se decide.-En Segundo lugar del Acta de Defunción se constata igualmente que VICENZO LEONE MASTROLONARDO falleció ab- Intestato, en fecha 27 de Junio del 2.004, y que la demanda de Reivindicación, intentada por A.A.C.B., en su carácter de Presidente de la S.M HIDRAULICA SAN FERNANDO C.A, asistido por el Abogado J.A.A., en fecha 19 de Agosto del 2.004; y admitida en fecha 4 de Septiembre de 2.004; es decir que para la fecha de la Interposición de la demanda, ya el ciudadano VICENZO LEONE MASTROLONARDO tenia un lapso de tiempo 24 Días; así se decide .- Ahora bien, jurídicamente el acto mediante el cual HIDRAULICA SAN FERNANDO C.A, demanda a una persona fallecida o muerta no tiene existencia jurídica, es inexistente y está viciado de nulidad absoluta; simplemente por que al momento de la demanda no existía, porque estaba muerto, todo vez que cuando se demanda a una persona previamente fallecida como en el caso de auto, no tiene ni la condición, ni la persona, ni condición de parte, para ser demandado; es decir no hay parte demandada, por lo tanto no existe proceso; motivo por el cual este Tribunal declara Inexistente todo el juicio de Reivindicación ejercido contra el ciudadano: VICENZO LEONE MASTROLONARDO. Ya fallecido, ordenándose suspender las medidas decretadas y el archivo del expediente.

Se le advierte a la parte actora, el cuidado que debe tener en lo sucesivo en actos como este, que además de atentar contra la sana administración de justicia, desdice mucho el poder que tienen los abogados en ejercicio como integrantes de la administración de justicia de buscar la verdad, para al Tribunal. A los fines de esta decisión se observa que conforme al artículo 18 del Código Civil ya, al momento de la demanda, el ciudadano VICENZO LEONE MASTROLONARDO no era la persona natural, igualmente conforme al articulo 136 del Código de Procedimiento Civil, dicho ciudadano no era parte en el juicio para aplicar la citación Edictal, por lo que se ratifica la Inexistencia de esta causa. Así se decide

PRONUNCIAMIENTO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA.-

PRIMERO

Se Declara que el ciudadano: VICENZO LEONE MASTROLONARDO al momento de Interponer la demanda el día 19/08/04, tenia 24 Días; tiempo de fallecido. Por lo que no era ni persona natural, ni parte en le juicio.

SEGUNDO

Se Declara la Inexistencia total de esta causa .

TERCERO

Se suspende la Medida de Secuestro, Decretada por auto de fecha 08/09/2.004, folio 1 y 2 del Cuaderno de Medidas y ejecutada en fecha 10/11/04.

CUARTO

Se ordena el archivo de la causa

QUINTO

Ofíciese lo conducente.-

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. J.M.A.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. G.T.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. G.T.

JMAP//GT/KBCH

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