Decisión nº 03 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1

Guanare, 06 de Junio 2006

196° y 147°

Nº 03

Causa 1E-737-01.

Visto la oferta presentada por el ciudadano J.C.R.B., identificado con la cédula Nº 9.432.149, propietario del Establecimiento “TALLER TECNI MOTRIZ TACHI, ubicado en la Avenida 23 de Enero, diagonal al Restaurant el Padrino, al lado del Liceo Cuatricentenario de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en su condición de Oferente del penado J.A.M., titular de la cédula de Identidad Nº 14.996.401, en el que hace saber su disposición de emplear al penado en su establecimiento en un horario regular, comprendido de Lunes a Sábado, de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:30 p.m. a 6:00 p.m., pernotando éste en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, pagándole el salario mínimo estipulado por la ley semanalmente, lo cual comporta una nueva oferta de trabajo es decir, un cambio del sitio de trabajo y consecuencialmente la modificación en las condiciones de trabajo inicialmente impuestas, en consecuencia, este juzgado para decidir observa:

PRIMERO

El penado J.A.M., titular de la cédula de Identidad Nº 14.996.401, quien se encuentra cumpliendo la pena de Quince (15) Años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1º del Código Penal, impuesta por sentencia de fecha 08/08/2001, por el Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal y según auto ejecutorio inserto a los folios 27 y 28 de la segunda pieza consta que para el día 16/11/2003 a las seis (6) horas cumplió la ¼ parte de la pena impuesta, razón por la que en fecha 17-12-2004 le fue acordado el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, bajo las condiciones ya impuestas.

SEGUNDO

Examinadas las condiciones inicialmente impuestas, este Juzgado observa que el oferente propone una oferta de Trabajo que implica una mejoría económica considerable con respecto a la anterior oferta, ya que el mismo penado manifestó su inconformidad con el propietario de la firma personal a.A. ubicada en el Palmarito de Morrones, Municipio Guanarito estado Portuguesa, lugar donde se encontraba cumpliendo con el destacamento de trabajo, por cuanto el mismo le pagaba solo 40.000,00 bolívares sin las comidas, cuando lo acordado en la oferta de trabajo correspondía a 80.000,00 bolívares mas las comidas, lo que se opone en modo alguno al hecho representado por lo estipulado en el otorgamiento del Destacamento fuera del Establecimiento Penitenciario, visto la nueva oferta de trabajo, considera esta juzgadora que es factible modificar la oferta de trabajo, tomando en cuenta que el penado hasta la presente ha demostrado progresividad en su conducta, tal y como se ha evidenciado de la constancia de conducta y pronunciamiento de Junta de conducta emitidas por la Institución donde pernocta el interno, así como las mejoras que obtendrá el mismo con la nueva oferta de trabajo ofrecida.

Por otra parte, si atendemos a la finalidad que persigue el Régimen Penitenciario de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se trata de asegurar la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, sistema penitenciario con el cual no cuenta el estado Venezolano en lo que respecta a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que no debe negarse al penado, ante la posibilidad de que un ente particular contribuya a su reinserción social, siempre bajo la vigilancia del estado a través de los órganos competentes, por lo que perfectamente el cumplimiento de las obligaciones derivadas no sólo es posible a través del seguimiento por parte del Tribunal sino inclusive por la Institución a la que ha sido destinado el interno. Adicionalmente la situación jurídica del penado actualmente cumplido un tercio de su pena, por lo que se ha dictaminado el trámite para la procedibilidad del Destino a Establecimiento Abierto, fórmula ésta caracterizada por la ausencia o limitación de preocupaciones materiales contra la evasión y por un régimen basado en autodisciplina de los reclusos, contribuye de manera favorable a que se declare procedente la nueva oferta de trabajo y con lugar la solicitud presentada por el oferente. Así se declara.

TERCERO

Al efecto, con fundamentos en las consideraciones antes expuestas se modifica el lugar de trabajo bajo el cual se otorgó el Destacamento de trabajo al penado J.A.M., específicamente de prestar servicios en el establecimiento “Taller Tecni Motriz Tachi”, y pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, cumpliendo cabalmente el horario regular establecido por el oferente comprendido de Lunes a Sábado, de 8:00 a.m. a 12 m. y de 1:30 p.m. a 6:00 p.m., bajo la responsabilidad del oferente, con supervisión periódica por parte de la Dirección del Instituto Penitenciaria de Capacitación Agrícola y Artesanal y directamente de este Juzgado en la oportunidad en que el Tribunal lo estime pertinente. Por lo tanto permanecen vigentes las condiciones especificadas en la decisión anterior inserta a los folios 93 al 96 de la Pieza numero dos, y se declara con lugar la oferta presentada por Tecni Motriz Tachi, propiedad del ciudadano J.C.R.B., cédula de identidad Nº 9.432.149, ubicada en Avenida 23 de Enero diagonal al Restaurante El Padrino Nº 13-7 Guanare, así se decide por este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y artículo 64, 66, 67 y 68 de la ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario.

Se acuerda imponer al penado J.A.M., en la audiencia del día jueves ocho (8) de Junio del presente año, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones objeto de la nueva oferta de trabajo, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Particípese al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y al Ofertante.

Déjese copia, notifíquese y regístrese.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. A.I.G.. .

La Secretaria,

Abg. K.L.G..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste;

Stria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR