Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince de abril de dos mil once.

200° y 152°

A los fines de verificar si el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ANTONIO D’JESUS MALDONADO, en su condición de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, contra el particular “CUARTO” de la sentencia interlocutoria dictada por esta instancia judicial en fecha 28 de marzo de 2011 (folio 29 al 37), en el que declaró sin lugar la cuestión previa contemplada en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; efectúese por Secretaría CÓMPUTO pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, desde la fecha en que constó en autos la última de las notificaciones, esto es, el día 11 de abril de 2011, exclusive, hasta el día que fue interpuesto el recurso, esto es, el día 14 de abril de 2011, inclusive.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año (2011), se pudo constatar que desde el día 11 de abril de 2011, exclusive, hasta el día 14 de abril de 2011, inclusive, transcurrieron en este Juzgado CUATRO (04) DÍAS DE DESPACHO, discriminados en la forma siguiente: Martes 12, Miércoles 13, Jueves 14 y Viernes 15 de abril de 2011. Conste en Mérida, a los quince días del mes de abril de dos mil once.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/yp.-

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince de abril de dos mil once.

200º y 152º

Como quiera que del cómputo que antecede se colige que el recurso de apelación formulado por el abogado en ejercicio ANTONIO D’JESUS MALDONADO, en su condición de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, contra el particular “CUARTO” de la sentencia interlocutoria dictada por esta instancia judicial en fecha 28 de marzo de 2011 (folio 29 al 37), en el que declaró sin lugar la cuestión previa contemplada en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; fue interpuesto dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.114 del Código de Comercio, admite dicha apelación en un solo efecto, con las copias que tengan a bien indicar, las partes así como las que a tal fin considere pertinente indicar este Tribunal, tal y como, lo establece el encabezamiento del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, e indicadas que sean las mismas se certificaran, y se remitirán, al Juzgado Superior Distribuidor, para que aquel Tribunal de Alzada al que corresponde por el sorteo reglamentario, conozca y decida la apelación interpuesta.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

ACZ/SQQ/yp.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR