Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNancy Griselys Silva
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Vista el Acta de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil siete (2.007), con motivo de la audiencia preliminar fijada por este Tribunal para ese día, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguida por el ciudadano PARRA A.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.140.817 y de este domicilio contra el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA), en la cual se dejo expresa constancia de la asistencia del apoderado judicial de la parte actora abogado M.G., tal como se desprende de Poder Apud Acta, que riela al folio ciento quince (115) de las actas que conforman el expediente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.239, y la parte demandada, MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA), no hizo acto de presencia, dejándose constancia que no compareció ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno y por cuanto la demanda es un ente Público, que goza de los privilegios o prerrogativas que la legislación otorga al Fisco Nacional, por remisión expresa del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, en el sentido que cuando el ente Publico no asista al acto de la contestación de la demanda intentada contra ella, se tendrá contradicha en todas sus partes. En similar orientación lo establece el Artículo 66 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, de igual manera es menester destacar para quien suscribe, el imperativo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cito:

En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bines o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales.

En tal orden, es preciso indicar que los privilegios y prerrogativas procesales de los entes públicos son irrenunciables y deben ser aplicados por las Autoridades Judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que esta sea parte, debido a que tales prerrogativas y privilegios, no constituyen en modo alguno simples formalidades de ley, sino que, por el contrario, consagran garantías del derecho a la defensa de tales entidades y obedecen la necesidad de salvaguardar sus intereses, que podrían verse afectados por la falta de diligencia de quienes los representan, acarreando así daños irreparables que, en definitiva, perjudicarían a la comunidad.

Es, preciso acotar, que aparentemente el legislador delimitó la posibilidad de la existencia de privilegios procesales exclusivamente en cabeza de la República, pero ello permitió una interpretación expansiva de los titulares de privilegios y prerrogativas procesales, en primer lugar de tipo vertical destinada a los entes políticos territoriales a saber, Estados y Municipios y en segundo lugar de tipo horizontal destinada a la Administración Descentralizada funcionalmente a saber Institutos Autónomos, Empresas Públicas, Universidades, entre otras, de conformidad a lo establecido en el articulo 311 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual ordena que los principios y disposiciones establecidas para la administración económica y financiera nacional, regularán la de los Estados y Municipios en cuanto sean aplicables, de manera que en caso de demandas laborales contra la República se le aplican las ventajas procesales previstas en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las cuales han sido extendidas de manera genérica a nivel vertical en los Estados y Municipios, y a nivel horizontal en las Universidades e Institutos Autónomos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En la presente causa la demandada es un ente Publico, como lo es el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA), habiendo sido debidamente notificada con todos los requerimiento de ley, para el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, no hizo acto de presencia, ni por si ni por Apoderado Judicial Alguno.

En consecuencia corresponde aplicar analógicamente las disposiciones legales antes expuestas, en que la inasistencia del demandado MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA), al acto de la Audiencia Preliminar, se tiene como la imposibilidad de alcanzar un arreglo conciliatorio entre las partes, y se tiene por agotado el debate conciliatorio, en el sentido de que no ha sido posible la conciliación, da por finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A mayor abundamiento, se Transcribe parcialmente Sentencia Nº 263, de fecha 25 de marzo de 2004, Ponencia del Magistrado Dr. O.A.M.D., Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMO, en la cual una ves efectuado el análisis sobre las disposiciones legales antes descrita, expone:

…, estima esta Sala que los derechos, intereses y bienes de la República no pueden concebirse afectados por la negligencia del profesional del derecho que en un momento dado ejerza su representación, (…).

De tal forma que, en el caso en análisis, pese a la incomparecencia de la parte demanda, el Juzgador de la recurrida ha debido observar los privilegio o prerrogativa de la república y no aplicar mecánicamente el efecto jurídico propio de la no a asistencia del demandado al a audiencia preliminar, como lo es la presunción de la admisión de los hechos.

En el presente asunto, una vez operada la incomparecencia del demandado, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente debió remitir el expediente al Tribunal de Juicio respectivo, previo transcurso de los cinco días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que el Juez de Juicio que correspondiera proveyera lo que considere pertinente

.

Bajo este mapa referencial, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Que las consecuencias jurídicas de la inasistencia del demandado MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA), al acto de la Audiencia Preliminar, se regirán por los privilegios o prerrogativas que la legislación otorga al Fisco Nacional.

SEGUNDO

La inasistencia del ente demandado a la audiencia preliminar, se tiene como la imposibilidad de alcanzar un arreglo conciliatorio entre las partes, y se tiene por agotado el debate conciliatorio, en el sentido de que no ha sido posible la conciliación.

TERCERO

Se da por finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Queda la causa en la fase de contestación de la demanda de conformidad con lo establecido en el Articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo el transcurso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente decisión, vencido el cual, la presente causa será remitida al Tribunal de Juicio de esta misma circunscripción Judicial. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez

Nancy Griselys Silva

Secretaria

María Angélica Castillo.

En la misma fecha de hoy siendo las 2:30 PM, se publicó la anterior decisión y se cumplió con todo lo ordenado. Conste.

Secretaria

María Angélica Castillo.

Expediente No. TI-O771-07

N GS/ MAC / rb.

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