Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadana AVILDA M.S.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.406.263.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana K.G., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 74.669.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana L.C.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.487.216-

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados A.C., Y.F.D.C., A.C. F., y G.B., (De las actuaciones remitidas a este Tribunal no constan los números de Inpreabogado de los abogados antes mencionados.)

MOTIVO: DESALOJO.

INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. C.D.A., Juez Superior Noveno en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Expediente: Nº 14.303/AC71-X-2014-000051.-

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Noveno en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. C.D.A., en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana AVILDA M.S., contra la ciudadana L.C.H..

Recibidas las copias certificadas respectivas por este Juzgado Superior, el día trece (13) de junio de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 257-2014 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Superiores en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez una vez que constara en autos la recepción del oficio librado a la mencionada Unidad Receptora de Documentos.

En esa misma fecha, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 257-2014, del cual consignó ejemplar firmado y sellado en señal de haber sido recibido.

Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:

Mediante acta de fecha cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014), el Dr. C.D.A., Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para lo cual invocó la sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), expediente Nº 02-2403, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:

...omisiss…Revisadas las presentes actas contentivas del expediente Nº AP71-R-2014-000507 (9150) referido al juicio de Desalojo incoado por la ciudadana AVILDA MERCEDS SOLORZANO contra L.C.H., sobre el inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 1-A de las residencias ASR, Torre Sur, situado en la Urbanización Los Dos Caminos, Avenida Sucre, Municipio L.M.d.E.M.. Ahora bien, en fecha 22-02-2013, fue dictada sentencia en el Expediente Nº AC71-R-2011-000463 (8553), contentivo del juicio de Desalojo incoado por AVILDA M.S. contra el R.E.G.U., en la que se confirmó la decisión apelada, ordenándose la entrega del inmueble constituido por un apartamento signado con el Nº 5-C de las Residencias ASR, Torre Sur, situado en la Urbanización Los Dos Caminos, Avenida Sucre, Municipio L.M.d.E.M.. Cabe destacar que en ambos procesos actúa como parte accionante la ciudadana AVILDA M.S., además que ambos inmuebles se encuentran situados en el mismo Edificio; razones que podrían crear suspicacia o malos entendidos, debido a las señaladas similitudes, motivo por el cual a los fines de procurar la mas sana y transparente administración de justicia, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa de conformidad con la ampliamente conocida Jurisprudencia de la Sala Constitucional del más alto Tribunal de la República, sentencia Nº 2.140 del 07-08-2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente Nº 02-2403, en el se dejó establecido:

…omissis...

En consecuencia, solicito al Juez Superior que por Distribución le corresponda conocer de la presente Inhibición, la tramite conforme a Derecho y la declare CON LUGAR…

Ahora bien, según criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), estableció lo siguiente:

…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…

Ahora bien de la revisión de las copias certificadas remitidas a este Despacho, se desprenden las siguientes actuaciones:

  1. - Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en fecha primero (1º) de abril de dos mil catorce (2014), en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana AVILDA SOLORZANO MARTÍNEZ, contra la ciudadana L.C.H..

  2. - Comprobante de distribución de causas, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha quince (15) de mayo de dos mil catorce (2014).

  3. - Sentencia de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por DESALOJO intentara la ciudadana AVILDA M.S.M. contra el ciudadano R.E.G.U..

En el presente caso, el Juez inhibido, como ya fue señalado, indicó en su informe que, el día veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), había dictado sentencia en el asunto AC71-R-2011-000463, contentivo del juicio que por DESALOJO intentara la ciudadana AVILDA M.S. contra R.E.G.U., en la cual, confirmó la decisión apelada, y ordenó la entrega de un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento signado con el Nº 5-C de las Residencias ASR, Torre Sur, situado en la Urbanización Los Dos Caminos, Avenida Sucre, Municipio L.M.d.E.M..

Asimismo, señaló que de la revisión del expediente signado con el número AP71-R-2014-000507, se desprendía que la pretensión aducida era la del Desalojo de un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el número 1-A de las Residencias ASR, Torre Sur, ubicado en la Urbanización Los Dos Caminos, Avenida Sucre, Municipio L.M.d.E.M., la cual fuera intentada por la ciudadana AVILDA M.S., contra la ciudadana L.C.H..

Destacó el Juez inhibido, que en ambos proceso actuaba como parte actora la ciudadana AVILDA M.S., y además, los inmuebles señalados, se encontraban situados en el mismo edificio; razones éstas, que podrían crear suspicacia o malos entendidos, debido a las similitudes planteadas; motivos por el cual, se inhibía de seguir conociendo de la causa, a los fines de procurar la mas sana y transparente administración de justicia.

Vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.

En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que deba efectuar en el transcurso del mismo.

Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los de Administrar Justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana e Venezuela. De la misma manera tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.

La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.

Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.

En ese sentido, al analizar la circunstancia mediante la cual el Dr. C.D.A., en su carácter de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y tal como lo demostró con las copias certificadas acompañadas a los autos, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho, efectivamente como lo expresó el precitado Juez en su acta de fecha cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014), encuadra con el criterio sostenido por la Sala Constitucional, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.

A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); y, comoquiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no dio acuse de recibo al oficio Nº 257-2014, de fecha 13 de junio de este mismo año, se ordena oficiar a la referida Unidad Receptora de Documentos, a los fines de que haga del conocimiento de la presente sentencia, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial que le correspondió conocer del asunto principal; asimismo, se ordena oficiar al Jugado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente inhibición. Líbrense oficios.

-IV-

DISPOSITIVO

Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por el Dr. C.D.A., el día cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014), en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana AVILDA M.S., contra la ciudadana L.C.H..

Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.-

Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

En esta misma fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

M.C.C.P..

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