Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-N-2011-000108

De la revisión hecha a las actas procesales se evidencia que:

En fecha 27-10-2010, procedió la profesional del derecho R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 128.993, en su condición de apoderado judicial de la empresa AVIOR AIRLINES CA., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 12-03-2009m bajo el numero 2, tomo 12-A, a interponer recurso de nulidad en contra del acto administrativo numero 00406-2010, de fecha 29-06-2010, emanado de la Inspectoría del Trabajo A.L.d.B., contenido en el expediente administrativo numero 003-2010-06-00282, que le impuso una multa a su representada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 207, 208, 201, 198, 108, 174, 175, 177, 180 y 235 de la Ley orgánica el Trabajo, artículos 54 y 72 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el articulo 9 de la Resolución Ministerial número 4524, siendo recibido el mismo en fecha 26-10-2010 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, quien en fecha 09-06-2011 acordó declinar el conocimiento del mismo a este tribunal, siendo recibido en fecha 23-06-2011, procediendo a declararse incompetente para el conocimiento de la referida causa en fecha 06-07-2011 siendo remitido el asunto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 12-12-2013 procedió la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a resolver el conflicto negativo de competencia planteado declarando competente para sustanciar al mismo a este tribunal, siendo recibida la causa en fecha 05-02.-2014. En fecha 12-02-2014 se admitió el referido recurso ordenándose la notificación de las partes para los fines pertinentes.

Al respecto, resulta necesario precisar que desde el 27-10-2010 fecha en la que la abogado R.R. apoderada judicial de la recurrente presento la referida acción la presente causa ha estado causa ha estado paralizada por más de un (1) año sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, resultando evidente la falta de interés de la parte, razón por la cual pasa a verificar si operó la perención.

Al respecto, cabe precisar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionantes interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.

Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia procuren la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales.

En consecuencia, esta Tribunal debe declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se establece.

En base a lo antes señalado, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese la misma.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015).Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ.,

M.A.C.R..

LA SECRETARIA.,

Z.L..

NOTA: En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las NUEVE CUARENTA de la mañana.

LA SECRETARIA.,

Z.L..

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