Aviso Oficial mediante el cual se informa al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como al público en general, que el tipo de cambio para la determinación de la base imponible de los tributos internos aplicables a las actividades primarias de hidrocarburos líquidos y gaseosos, será el previsto en el Artículo 1 del Convenio Cambiario N° 35, del 9 de marzo de 2016.

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