Decisión nº 1244 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoAcción Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 3066

DEMANDANTE: AYARIT E.Y.D.V..

APODERADO JUDICIAL: Abogados A.A.C.M. y J.G.L.G..

DEMANDADO: P.P.M.C..

DEFENSORA AGRARIA: Abogada JHOSSELYN C.A.F.

MOTIVO: ACCION DE CABIDA.

El presente procedimiento se inició mediante libelo presentado por ante este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2008, por la ciudadana AYARIT E.Y.D.V., venezolana, mayor de edad, casada, agricultora, titular de la cédula de identidad Nº 10.714.833, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., asistida por el abogado J.G.L.G., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 4.773.479, inscrito en el Insti¬tu¬to de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.952, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, inter¬puso contra el ciudadano P.P.M.C., venezolano, mayor de edad, solero, titu¬lar de la cédula de identidad Nº V-12.486.221, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, formal demanda por acción de cabida de dos lotes de mejoras que conforman uno sólo, ubicados en el sector Onia-Río Frío, Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M..

Junto con el escrito libelar la actora produjo los documentos que obran a los folios 5 al 41.

Mediante auto de fecha 28 de febrero de 2008 (folio 42), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó el emplazamiento del demandado para la contestación de la misma, a cuyo efecto se le entregaron los correspon¬dientes recaudos de citación al Alguacil de este Tribunal a fin de que practicara la referida citación, constando de los autos que no fue posible la citación del demandado. Igualmente, se resolvería para auto separado la copia fotostática certificada solicitada en el libelo.

Por auto de fecha 29 de febrero de 2008 (folio 46) se ordenó expedir la copia fotostática certificada solicitada en el libelo de la demanda, a los fines de interrumpir la prescripción. Dicha copia no fue consignada.

Mediante auto de fecha 22 de abril de 2008 (folio 60) el Tribunal ordenó librar sendos carteles de emplazamiento al demandado, ciudadano P.P.M.C. para que compareciera a darse por citado en el término de tres (3) días de despacho contados a partir del día siguiente a aquel en que constara en autos la fijación de uno de los carteles y la consignación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en donde fuera publicado el otro cartel de emplazamiento. Constando al folio 62 diligencia del Alguacil de este Tribunal donde manifiesta que dicho cartel fue fijado el día 29 de abril de 2008, en el domicilio del demandado; y a los folios 65 al 88 obra inserta la Gaceta Oficial donde fue publicado el referido cartel.

Por auto de fecha 16 de junio de 2008 (folio 89) el Tribunal ordenó la notificación de la abogada JHOSSELYN AMAYA, en su carácter de Defensora Pública Agraria, para que compareciera al tercer día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos su notificación, a manifestar su aceptar o excusa y, en el primer caso a prestar el juramento legal,. Dicha Notificación fue practicada en fecha 07 de julio de 2008, tal como consta de la respectiva boleta firmada por la referida abogada que obra al folio 91.

En fecha 10 de julio de 2008, mediante acta que obra al folio 93, la abogada JHOSSELYN AMAYA, en su carácter de Defensora Pública Agraria, fue juramentada como defensor ad-litem para ejercer la defensa gratuita de los derechos e intereses del demandado de autos, ciudadano P.P.M.C..

Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2008 (folio 94), el co-apoderado actor, abogado A.A.C.M., solicitó se librar recaudos de citación a la defensora del demandado, abogada JHOSSELY AMAYA, lo cual fue acordado por auto de fecha 28 de julio de 2008 (folio 95). Dicha citación fue practicada en fecha 13 de agosto de 2008, lo cual consta de la respectiva boleta debidamente firmada por la mencionada abogada que obra al folio 99.

En fecha 19 de septiembre de 2008, oportunidad fijada para la contestación de la demanda en la presente causa, compareció la defensora del demandado, abogada JHOSSELY AMAYA, dio contestación a la demanda propuesta en contra de su representado y promovió pruebas, mediante escrito que obra a los folios 100 al 104.

Por auto de fecha 15 de octubre de 2008 (folio 105) el Tribunal fijó el día martes 28 de octubre de 2008, a las diez (10:00) de la mañana, para que tuviera lugar la audiencia preliminar, tal como lo establece el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 28 de octubre de 2008, día fijado para la audiencia preliminar, la misma se realizó encontrándose presentes los abogados A.A.C.M., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadana AYARIT E.Y.D.V.; y JHOSSELYN C.A.F., actuando como Defensora Pública Especializada en Materia Agraria del demandada, ciudadano P.P.M.C., lo cual se evidencia del acta que obra a los folios 106 y 107.

Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2008 (folio 110) el Tribunal fijó los hechos y límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida en esta causa.

Abierta ope legis la causa a pruebas sobre el mérito de la misma, ambas partes por intermedio de sus apoderados judiciales promo¬vieron las que creyeron convenien¬tes a los dere¬chos e intereses de sus representados. La mención y análisis de tales probanzas se hará infra.

Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2008 (folio 130) el Tribunal fijó el día martes 09 de diciembre de 2008, a las once (11:00) de la mañana, para practicar la inspección promovida por la defensora ad-litem de la parte demandada. La misma no fue evacuada por cuanto la Defensora Agraria solicitó nueva oportunidad para realizar la misma en virtud de que no se encontraba presente el apoderado judicial de la parte actora, tal como se evidencia del acta que riela al folio 133.

El 04 de marzo de 2009, el experto, Ingeniero A.E.U., fue juramentado y aceptó el cargo para practicar la experticia promovida por la parte demandada, tal como consta de la respectiva acta que obra al folio 143. Dicha experticia obra agregada a los folios 148 al 153.

Por auto de fecha 20 de abril de 2009 (folio 157) el Tribunal fijó el día martes 12 de mayo de 2009, a las diez (10:00) de la mañana, para que se realizará la audiencia de pruebas. La misma se realizó encontrándose presentes los abogados A.A.C.M., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadana AYARIT E.Y.D.V., quien se encontraba presente; y C.C.M.M., actuando como Defensor Público Primero (suplente) en materia Agraria del Estado Mérida y en representación del demandado de autos, ciudadano P.P.M.C., todo lo cual se evidencia del acta que obra a los folios 158 al 164.

Vencido como se encuentra el término para dictar sentencia definitiva en la presente causa, procede este Tribunal a hacerlo, previas las conside¬racio¬nes si¬guientes:

I

La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA DEMANDA

Expone la actora, ciudadana AYARIT E.Y.D.V., asistida por el abogado J.G.L.G., en el libelo de la demanda cabeza de autos (folios 1 al 3) parcialmente lo siguiente:

… Según documento autenticado por ante la Notaría Pública de la Ciudad de El vigía, Municipio A.A.d.E.M., otorgado en fecha: Dos (02) de Marzo de 2007, el cual quedo inserto con el Nº 70, Tomo: 7, el cual es del tenor siguiente, …

Yo, P.P.M.C., …, DECLARO: Que en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: AYARIT E.Y.D.V., …; dos lotes de mejoras consistentes: PRIMERO: En cultivos de árboles frutales, una casa para habitación, edificada en paredes de bloque, pisos de cemento y techo de riple, placa vaciada y manto asfáltico, compuesta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, dos baños, pastos artificiales en divisiones de potreros, una cochinera, un corral de baretas con embarcadero, radicadas sobre terrenos baldíos, en una extensión de Diecinueve hectáreas con cinco mil metros cuadrados (19 has con 5.000 mts2) y comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad que es o fue de A.C., divide una quebrada y balza; SUR: Con propiedad que es o fue de G.A.P., divide balza; ESTE: Con la vía pública del sector y OESTE: con propiedad que es o fue de J.H.G. y el SEGUNDO: En cultivos de naranjos y limones, radicado sobre terrenos baldíos en una extensión de tres hectáreas con cinco mil metros cuadrados (3 has con 5.000 mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de A.V.; SUR: En parte con propiedad que es o fue de G.A.P.; ESTE: Con propiedad que es o fue de A.G. y OESTE: Con propiedad que es o fue de G.A.P.. Es de aclarar que los dos lotes de mejoras en la actualidad forman una sola unidad económica de producción, comprendida dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con propiedad de E.V.; SUR: Carretera asfaltada que conduce a Río Frío; ESTE: Con propiedad de L.V. y OESTE: Con propiedad de E.V., radicado sobre terrenos baldíos en una extensión de veintitrés (23) hectáreas. Hube la propiedad de las mejoras descritas por documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía en fecha 6 de Junio del año 2006, inserto bajo el Nº 32, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados en esta Notaría. El precio de la presente venta es por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo), los cuales recibo en este acto en dinero efectivo y a mi entera satisfacción. En consecuencia, trasmito al comprador la propiedad, posesión y dominio de lo vendido, con sus usos, costumbres y servidumbres correspondientes y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, AYARIT E.Y.D.V., ya identificada. DECLARO: Que acepto la venta que se me hace por el presente documento, con cuyo contenido estoy conforme en todos y cada uno de sus términos …

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Ahora bien Ciudadana Jueza, una vez tomada la posesión del fundo conforme al mencionado documento en la fecha de su otorgamiento, le coloque un nombre a este predio agrícola o rural, el cual identifíque, como Fundo o Predio: “DIVINO NIÑO”, e inmediatamente contrate a un Técnico Superior Universitario, identificado como: L.A.R.R., …, para que el mismo efectuara sobre este predio o fundo D.N., un Estudio Técnico de uso, Capacidad de Uso de las Tierras del mencionado Predio D.N., entregándome el mencionado estudio a finales dl mes de Abril de 2007, acompañado del respectivo Levantamiento Topográfico, que esta plasmado en un Plano, el cual indica que se efectuó, cito: “… NOTA: SISTEMA DE COORDENADAS UTM. TOMADAS CON GPS GARMIN AJUSTADAS AL DATUM REGVEM WGS 84 HUSO – 19 …”, e indica que esta Ubicado en: el sector Onia-Río Frío, Parroquia R.G.d.M.A.A.d.e.M.; a su vez, este plano determinó que estos dos lotes de mejoras que conforman una sola unidad económica, y que me vendió el Ciudadano: P.P.M.C., ya identificado, sin reserva u observación alguna, tiene realmente esa unidad económica que forman ambos lotes de mejoras vendidos, un área de Nueve (09) hectáreas con Siete mil Ochenta y un (7.081) metros cuadrados, con un perímetro de Mil Cuarenta y dos (1.042) Metros Lineales, existiendo una gran diferencia entre el área vendida y el área real que indica el documento en mención, que sumados ambos lotes siendo que el PRIMER lote de mejoras tiene según documento una extensión de: 19 has con 5.000 mts, y el SEGUNDO lote de mejoras, en una extensión de tres (03) hectáreas con cinco mil (5.000) metros cuadrados; que sumados dan la cantidad de: Veintitrés (23) hectáreas y restando a las que determino el Plano en forma técnica y segura, arrojo Nueve (09) hectáreas con Siete Mil Ochenta y un (7.081) metros cuadrados, los restamos y nos da un faltante en hectáreas o diferencia en la CABIDA de: Trece (13) hectáreas, con Trescientos (300) metros cuadrados. Ciudadana Jueza, mi persona pago la cantidad de Bolívares SETENTA MILLONES, con ceros céntimos (Bs. 70.000.000,ooctms), por Veintitrés (23) hectáreas conforme lo establece el documento, y como existe un déficit en la cabida, el vendedor está obligado a sanearme devolviéndome la diferencia de dinero por las Nueve (09) hectáreas con Dos Mil Novecientos Diecinueve (2.919) metros cuadrados, que faltan. Es de advertir Ciudadana Juez que el fundo o esas mejoras se adquirieron valorando la infraestructura de la siguiente manera: la casa, en la cantidad de Bolívares Nueve Millones (Bs. 9.000.000,ooctms) hoy por efecto de la conversión Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,ooctms); la estructura de cochinera Un millón quinientos Mil (Bs. 1.500.000,ooctms) hoy por efecto de la inversión Mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,ooctms); un corral de baretas con embarcadero, se valoró en la cantidad de Bolívares Dos Millones con ceros céntimos (Bs. 2.000.000,ooctms) hoy por efecto de la conversión Dos Mil bolívares con ceros céntimos (Bs. 2.000,ooctms); y cada hectárea se valoro en la cantidad de Bolívares Dos Millones Quinientos Mil con ceros céntimos Millones con ceros céntimos (Bs. 2.500.000,ooctms) por efecto de la conversión monetaria Bolívares Dos Mil Quinientos con ceros céntimos (Bs. 2.500,ooctms), por lo que se multiplican por la cantidad de hectáreas que expresa el documento que son: 23 hectáreas, nos da la cantidad de Bolívares Cincuenta y Siete Millones Quinientos Mil con ceros céntimos (Bs. 57.000.000,ooctms), y como existe un faltante en hectáreas o diferencia en la CABIDA de: trece (13) hectáreas, con Trescientos (300) metros cuadrados, tenemos que el vendedor debe devolvernos la cantidad de Bolívares Treinta y Dos Millones quinientos Mil con cero céntimos (Bs. 32.500.000,ooctms), que es la multiplicación del valor de cada hectárea, que es como se indico antes de Bs. 2.500.000,ooctms por hectárea, y como son Trece (13) hectáreas faltantes, multiplicadas nos da la cantidad de Bs. 32.500.000,ooctms, efecto conversión Bs. 32.500,ooctms, pero le sumaremos el falta de 300mtrs2, dividimos 1000 metros cuadrados que tiene una hectárea entre Bs. 2.500.000,ooctms, o entre Bs. 2.500,ooctms, por conversión monetaria, nos da por estos 300 metros cuadrados la cantidad de Bs. 800.000,ooctms, por efecto de la conversión monetaria Bs. 800,ooctms; sumados nos da la cantidad de Bolívares de Treinta y Tres Millones Trescientos Mil con ceros céntimos (bs. 33.000.000,ooctms, conversión monetaria Bolívares Treinta y Tres Mil Trescientos con ceros céntimos (Bs. 33.000,ooctms), que debe devolverme el vendedor P.P.M.C., ya identificado, por la cantidad faltante de Trece (13) Hectáreas con Trescientos Metros Cuadrados, …, el faltante aquí es mayor al de la veinteava parte indicado en este precepto legal …

Yo, AYARIT E.Y.D.V., ya identificada, obrando en esta causa con el carácter de compradora, demando muy formalmente por ACCION DE CABIDA al Ciudadano: P.P.M.C., ya identificado, el cual obrera con el carácter de Vendedor, para que convenga en reconocer de que me vendió estos lotes de terreno de mejoras con un faltante en la cabida y me restituya el precio de cada hectárea que falta según el precio que se pacto de cada hectárea conforme a lo arriba indicado, y en caso de ser temerario o contumaz en pagar voluntariamente este Tribunal lo condene por el faltante de hectáreas en la cabida y ordene el pago de la cantidad arriba establecida en los hechos, con la consecuencia de sumarle las costas, costos y demás gastos del procedimiento, …”.

LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2008 (folios 100 al 104), la abogada JHOSSELYN C.A.F., actuando como Defensora Pública Especializada en Materia Agraria, dio contestación a la demanda interpuesta en contra del ciudadano P.P.M.C., negándola, rechazándola y contradiciéndola en todo lo alegado por la parte demandante, en los términos que, por razones de método, parcialmente se reproduce a continuación:

… Ciudadano Juez, cumplo con dar contestación a la demanda la cual ocurro en tiempo hábil para efectuarla; en tal sentido y en virtud de lo alegado por la parte demandante es que vengo a exponer lo siguiente: niego, rechazo y contradigo todo lo alego por la parte demandada en el escrito libelar, ya que mi representado al momento de realizar la venta le hizo la venta sobre el lote de terreno que se encontraba ocupando. Así mismo es importante resaltar que al momento de realizar la venta no se entregaron planos, solos los colindantes de la extensión de terreno.

A tenor de lo antes dicho este despacho en virtud de los principios rectores del proceso agrario como lo son la Inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad y carácter social del proceso agrario, (subrayado mio); preceptuado en el artículo 164 LTDA; y asegurando en el mantenimiento de la continuidad de la Seguridad Agroalimentaria del país, de conformidad a lo establecido en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La parte demandada, no ha demostrado suficientemente, la producción agroproductiva del predio en conflicto.

A un mismo tenor ciudadana Juez, la calificación jurídica de la presente demanda, no resulta la mas idónea para la reclamación del excedente ocasionados por daños y perjuicios que se han devenido según el demandante; motivado a que el ordenamiento jurídico posee procedimientos idóneos para el pago de los daños y perjuicios ocasionados o devenidos por un contrato. Entonces ciudadana juez seria irresponsable continuar con un juicio donde la calificación jurídica no es la mas idónea para llevar la presente acción.

De igual forma, es importante hacer de su conocimiento que el lote de terreno en conflicto se encuentra dentro de la Zona Protectora Escalante-Onia-Mucujepe …

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II

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La actora, ciudadana AYARIT E.Y.D.V., asistida por el abogado J.G.L.G., en el escrito del libelo de la demanda (folio 3) y en el escrito de pruebas sobre el mérito de la causa, presentado en fecha 07 de noviembre de 2008 (folio 114), promovió a su favor las pruebas siguien¬tes:

PRIMERA

Consignó marcada con la letra “A” copia fotostática simple de plano del levantamiento topográfico realizado por el Técnico Agropecuario en Administración de Empresas Agropecuarias, ciudadano L.A.R., la cual obra agregada al folio 5. Esta prueba es valorada y apreciada por la juzgadora por estar ratificada en juicio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

SEGUNDA

Consignó marcada con la letra “B” original de informe técnico de Uso Capacidad de Uso de las tierras del predio “D.N.”, realizado por el Técnico Agropecuario en Administración de Empresas Agropecuarias, ciudadano L.A.R., el cual obra inserto a los folios 6 al 36. Observa la juzgadora que se trata de un documento privado emanado de un tercero, el cual fue ratificado en juicio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y, en tal virtud dejó de ser prueba documental para convertirse en una prueba testimonial. En consecuencia, esta probanza se analizará en la parte testifícales particular cuarta de la parte pruebas promovidas y evacuadas.

TERCERA

Consignó marcada con la letra “C” original del documento de compra venta, el cual fue desglosado para ser entregado a la solicitante, y actualmente obra en copia fotostática certificada agregado a los folios 37 al 41. A este documento se le da valor de conformidad con el artículo 1360 del Código Civil venezolano. Así se decide.

CUARTA

Testifícales de los ciudadanos L.A.R., E.P.J., I.U., E.D.J.C., J.J.G.A. y A.D.C.J.. De los testigos promovidos sólo comparecieron a declarar en la oportunidad de la audiencia probatoria, los ciudadanos L.A.R., E.D.J.C., J.J.G.A. y A.D.C.J.. Los testigos, ciudadanos E.P.J. e I.U., no comparecieron en la oportunidad de la audiencia de pruebas a rendir su declaración, tal como consta al folio 159.

En cuanto a la declaración del testigo, ciudadano L.A.R., observa la juzgadora que fue repreguntado por el Defensor Público suplente en Materia Agraria, abogado C.C.M.M., en la cual respondió a la repregunta segunda que ejerce su profesión en el mes de julio del año 2007 y revisadas como han sido las deposiciones de dicho testigo, observa este Tribunal que el levantamiento agregado con el informe que está firmado y el cual fue ratificado por él en cuanto a su contenido y firma tiene fecha de realización de abril del año 2007. Y, habiendo manifestado el deponente que empezó a ejercer su profesión de Técnico Superior en Administración de Empresas Agropecuarias en julio del año 2007, esta prueba se aprecia pero no se le da pleno valor por no coincidir la elaboración del informe con la fecha en que empezó a ejercer su profesión de Técnico, en tal sentido este testigo no merece confianza a quien suscribe. Así se decide.

En relación a la declaración del testigo, ciudadano E.D.J.C., observa la juzgadora que este testigo fue repreguntado por el Defensor Público suplente en Materia Agraria, abogado C.C.M.M., quien manifestó a la repregunta primera “Bueno no estuve presente en el momento en que realizaron dicha transacción pero yo soy vecino de ahí y me di cuenta cuando hicieron el negocio”, por lo que este testigo es referencial, por lo tanto, no puede ser valorado por quien juzga en virtud que el testigo debe testificar son los hechos presenciados por él. En consecuencia, este testigo no es valorado todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En cuanto a la declaración del testigo, ciudadano J.J.G., este testigo al ser repreguntado por la contraparte, manifestó en su respuesta a la repregunta primera “yo en ese momento estaba retirado”. En consecuencia, consideración quien sentencia que dicho testigo es referencial y en tal virtud quien suscribe no valora ni aprecia este testigo, todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En relación a la declaración de la testigo, ciudadana A.D.C.J., la juzgadora valora y aprecia esta declaración por no presentar contradicción en sus dichos la referida testigo, todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

QUINTA

Solicitó posiciones juradas para ser absueltas por el demandado de autos, ciudadano P.P.M.C., manifestando absolverlas recíprocamente. El demandado no compareció en la oportunidad de la audiencia de pruebas a absolver las posiciones juradas, solicitadas por la actora; en dicha oportunidad el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado A.A.C.M., estampó las posiciones juradas al demandado, ciudadano P.P.M.C..

Observa quien sentencia que la prueba de posiciones juradas, es una prueba que persigue provocar la confesión de la parte contraria a solicitud del promoverte de la prueba. Establece el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, que la parte que sea absolvente que no concurra al acto se tendrá por confeso en todas las posiciones que le estampe la contraparte.

A.e. como han sido las posiciones juradas estampadas por el apodera actor, abogado A.A.C.M., observa quien sentencia que dichas posiciones versan sobre el número de hectáreas vendidas por el ciudadano P.P.M.C. a la compradora, ciudadana AYARIT E.Y.D.V., según documento, el cual versa sobre veintitrés (23) hectáreas y que cada hectárea tenía un precio pactado de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) cada una, la casa fue valorada en la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo); la cochinera en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) y la vaquera en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) y, que en conversaciones sostenidas por el vendedor con la compradora, éste le ha indicado a la misma que esta dispuesto a devolverle la diferencia de dinero que dio en exceso por el faltante de hectáreas que ella pagó; y que además la cantidad recibida por cada hectárea era la estipulada en el contrato, así como el precio de la vaquera y que todos allí en la zona donde se encuentra el fundo sabían que el vendía ese fundo y que el mismo poseía la cantidad indicada por el vendedor en el documento. Ahora bien, de conformidad con el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano P.P.M.C., absolvente en dichas posiciones está confeso en la posición primera, donde se observa que vendió dos lotes de terreno que conforman una solo. Posición segunda, cada hectárea donde se estableció el monto por hectárea; en la tercera posición, documento; posiciones cuarta y quinta, hechos éstos que no se encuentran establecidos en el documento de venta, según alega la parte actora en su libelo específicamente el de que el vendedor haya estipulado en el documento que el valor de la venta del fundo se establecía en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) por cada hectárea. Esta prueba de las posiciones juradas es valorada de conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

SEXTA

Solicitó experticia para establecer la cabida, estructura y condiciones del fundo objeto del presente juicio, recayendo tal nombramiento en el Ingeniero A.E.U.. Dicha experticia fue consignada por la Defensora Primera Pública en materia Agraria, abogada JHOSSELY C.A.F. y obra a los folios 148 al 153. Esta probanza es valorada y apreciada por este Tribunal por haber constatado quien sentencia la información reflejada por el experto con los demás medios probatorios, así como haber sido practicado durante el proceso, por ser experto debidamente capacitado en la materia, lo cual merece plena fe y confianza, todo de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, la abogada JHOSSELYN C.A.F., actuando como Defensora Pública Especializada en Materia Agraria y como defensora ad-litem de la parte demandada, ciudadano P.P.M.C., en el escrito de la contestación de la demanda incoada contra su representado (folios 100 al 104) y en escrito de pruebas sobre el mérito de la causa (folios 111 al 113) promovió a favor de su mandante las pruebas siguien¬tes:

PRIMERA

Invocó el mérito favorable de las documentales consignadas conjuntamente con el escrito de contestación.

Considera la juzgadora que esta promoción efectuada en forma genérica, sin señalamiento expreso y preciso de las actas a las cuales se refiere, resulta inapreciable, en virtud de que coloca a quien sentencia en situación de buscar circunstancias favorables a la parte promovente. Así se declara.

SEGUNDA

Inspección judicial para ser practicada en el lote de terreno denominado “D.N.”, a los fines de dejar constancia de los particulares siguientes:

1) La efectiva posesión agraria de la finca.

2) Los rubros agrícolas cultivados.

3) El estado de mantenimiento de las Fincas.

4) El estado de la vivienda de las parcelas.

5) Reservándome realizar en el acto dejar constancia sobre otro punto de importancia para el juicio.

Dicha inspección no fue practicada en virtud de que en fecha 19 de diciembre de 2008, siendo la oportunidad fijada para realizar la misma, la Defensora Pública en Materia Agraria, abogada, JHOSSELYN C.A.F., solicitó en dicho acto que la referida inspección se difiera para otra oportunidad, por cuanto el abogado de la parte demandante no se encontraba presente para ejercer el control de la prueba, tal como consta del acta que obra al folio 133.

TERCERA

PRUEBA DE INFORME; De conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se oficiara al Instituto Nacional de Tierras, en la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida, a los fines de informe a este Tribunal sobre la posición geo referencial del predio y las zonas protectoras del mismo.

Al folio 155, consta informe de Georeferenciación del lote de terreno denominado “D.N.”, ubicado en el sector Onia Río Frío de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., con fecha 02 de abril de 2009, suscrito por el coordinador Registro Agrario ORT Mérida, Geog. D.U., el cual es del tenor siguiente:

… Vista la solicitud presentada por parte de la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Mérida, a esta Coordinación en fecha 02 de Abril de 2009 a objeto de determinar la ubicación georeferencial (Coordenadas UTM Datum REGVEN), los linderos, colindantes e información relativa a la supuesta propiedad del lote de terreno denominado: D.N.; Ubicado en el sector: C.F.O., Parroquia R.G., Municipio: A.A.d.E.M., cuyos Linderos son: NORTE: Mejoras que son o fueron de M.L.; SUR: Mejoras que son o fueron de E.V.; ESTE: Mejoras que son o fueron de Mejoras que son o fueron de J.A.D. con caño sin nombre de por medio y vía que condice a la Represa; OESTE: Mejoras que son o fueron de M.L. y E.V.. Con una superficie de Nueve Hectáreas con Tres Mil Ochocientos Cuarenta Metros Cuadrados (09 ha. Con 3.840 M2); La Coordinación de Registro Agrario según estudio Geo-Espacial de coordenadas UTM (Norte: 947652 y Este: 204611) y (Norte: 947579) y Este: 204725) determina que el lote de Terreno no es Patrimonio del Instituto Nacional de Tierras y ningún particular ha consignado los títulos suficientes demostrativo de tracto documental que acredite el carácter privado de las tierras, por cuanto se presume que las mismas son de dominio Público, según lo dispuesto en el Articulo 1 de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos. Quedando a Salvo los derechos de los terceros interesados …

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El referido informe se valora de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

AUDIENCIA PRELIMINAR

El día 28 de octubre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se celebró el acto de audiencia preliminar de conformidad con el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se anunció el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal y se declaró abierto el acto. Se encontraban presentes el abogado A.A.C.M., en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, ciudadana AYARIT E.Y.D.V.. Igualmente se encontraba presente la abogada J.C.A.F., actuando como Defensora Pública Especializada en Materia Agraria del demandado, ciudadano P.P.M.C.. De inmediato la Juez Temporal, procedió a manifestarle a los presentes que se estaba llevando a efecto la audiencia preliminar, en el presente p.d.A.D.C.. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al abogado A.A.C.M., quien expuso: “Conforme al artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien prevé la debida tutela jurídica y que la justicia prevalecerá sobre la forma esencial me voy a permitir establecer las siguiente consideración conforme lo establece el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario haciendo el señalamiento de que la ciudadana defensora en razón a las facultades que le confiere la Ley puede determinar o expresarse en razón al derecho más que a los hechos ya que desconoce los mismos por no tener comunicación directa con la parte demandada a menos que haya podido haber hecho contacto con el mismo lo cual así debió o debería haberlo expresado en el escrito de contestación a la demanda no haberlo indicado significa entonces que no tiene conocimiento directo sobre los hechos que se ventilan en esta causa de tal manera que como conocedora del derecho y de la cual debió haberse basado en función de las normas del derecho y basada en esas presunciones legales quedan como admitidos y como fidedignos la documentación presentada o que acompañan el libelo de la demanda en el capítulo indicado como pruebas conforme lo prevé el artículo 213 y 214 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y como el debido proceso se basa en una secuencia de actos siendo los mismos al culminar su tiempo preclusivo de tal manera entonces que al no haber impugnado ningún documento o cualquier vicio del procedimiento o vicio en la acción los mismos han quedado convalidados en sus actos y fidedignos documentos conforme lo prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en conjunto con los artículos 259, 262 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ahora bien en razón de no conocer los hechos la defensora en su buena fe, hace un planteamiento en la contestación de la demanda diferente al que se establece como acción o pretensión en el libelo de la demanda que es por cabida ya que ella contradice basándose en una supuesta acción de daños y perjuicios lo cual no esta planteado en el libelo de la demanda al no contradecir específicamente la pretensión del actor que por acción de cabida que vuelvo a repetir que es en función del derecho y no de los hechos por desconocerlos dejan entonces claro que ha contradicho que es una acción de daños y perjuicios y no de una acción de cabida quedando entonces convalidada la acción de cabida y en consecuencia la pretensión esta como cierta no habiéndola contradicho la demanda, a su vez la parte demandada no establece que no hay un estudio en razón al fundo y al no haber impugnado el estudio técnico de uso capacidad de uso de las tierras del predio D.N., el cual se acompañó al libelo de la demanda marcado con la letra B y que obra en este expediente 3066 desde a los folios 6 al 36 queda el mismo como cierto el cual este estudio determina tipos de suelo estructura y la ubicación del mismo medidas linderos y otros relacionados con la producción agrícola por lo que entonces la parte demandada a admitido en razón al derecho que existe una diferencia de cabida y que la misma al existir esa diferencia de cabida al demandado se le pago una cantidad de dinero por cada hectárea más allá de las existentes y que debe reponerlo y dárselo en deducción la diferencia a la parte demandante conforme lo permite las normas en las cuales se fundamentó la demanda señaló los medios de prueba que son los mismos que van establecidos en el libelo de la demanda en el capitulo de pruebas los cuales indican el primero que es un levantamiento efectuado por el técnico superior agropecuario de administración de empresas agropecuaria ciudadano L.A.R., y el cual es el que esta marcado con la letra A al folio Nº 5 el cual quedó como fidedigno al no ser impugnado se promovió también y se promueve y señalándose como prueba el informe técnico de capacidad de uso de las tierras de l predio D.N. el cual va marcado con la letra B y que obra desde el folio 6 al folio 36 se señala también como medio de prueba el cual non ha sido tachado de falso el documento de compra venta que va marcado con la letra C que obra al folio 37 al 40, a su vez también se señalan promoviéndose como testigos al técnico L.A.R. el cual esta plenamente identificado en el libelo de la demanda, para que el mismo declare y reconozca sus firmas en función de los documentos que van con la letra A y B, se promovió como testigo también y se señalan como medio de prueba testificales al ciudadano E.P.J. al ciudadano I.U. ambos plenamente identificados en el libelo de la demanda en el capítulo de pruebas, se señalan también como pruebas las posiciones juradas para que se fije el día y hora a la parte demandada ciudadano P.P.M.C., plenamente identificado en el libelo de la demanda por cuanto mi representada AYARIT E.Y.D.V., esta dispuesta también a rendirlas y se promovió y se señalan como prueba una experticia para que deje constancia para la cabida de ambos lotes adquiridos `por mi representada en el fundo D.N., también es solicitada por la parte demandada por intermedio de su Defensora pero como inspección judicial que en tal caso también en razón del principio de la comunidad de la prueba la misma también esta parte conviene que se haga o sea admitida. Es todo”. Seguidamente, la abogada J.C.A.F., expuso: “Ratifico en todas sus partes el escrito de contestación a la demanda en todos sus apartes en el cual al inició del mismo niego y rechazo todo lo alegado por la parte demandante en su escrito libelar así mismo una vez más ratifico y me acojo al principio y iurianovicuria en donde el Juez como conocedor del derecho tiene la potestad de decidir conforme a los hechos planteados por la parte demandante así mismo ratifico la solicitud que se hace sobre la impertinencia de demanda que se hace por cabida por cuanto el fin perseguido por la parte demandante es la cancelación de lo pagado en su oportunidad a mi defendido lo que se traduce en unos daños y perjuicios al patrimonio del demandante lo que puede ser perfectamente cubierto por una demanda por daños y perjuicios en tal sentido y en virtud de ejercer una defensa del ciudadano P.P.M., sin el previo contacto resulta para esta defensa imposible realizar convenimientos de pago o alguna transacción asimismo, me pronuncio sobre las pruebas consignadas por el demandante y me acojo al principio de la comunidad de la prueba la cual solicito sea sustanciada y valorada a la Sana critica promuevo a mi favor la documentales consignadas en el escrito libelar marcada en la parte A que es el plano de levantamiento topográfico realizado al fundo D.N., el cual fue levantado en fecha 4 de abril de 2008, promuevo el informe técnico de uso y capacidad del D.N. marcado con la letra B que riela desde los folios 6 al folio 36 del presente expediente, esto con la finalidad de demostrar que dicho levantamiento e informe fue realizado posterior a la venta debidamente notariada en fecha 02 de marzo de 2007 lo que se quiere demostrar es que existe la presunción que la venta se realizó a la vista y no con un plano debidamente tipografiado lo cual invoco también a mi favor el documento certificado que riela a los folios 37 al 39 del documento de compra venta el cual el mismo fue notariado sin el debido plano topográfico que indique las hectáreas vendidas y aceptadas por la parte demandante asimismo, solicitó al Tribunal inspección al predio a fin de comprobar la posesión legitima del predio la producción del mismo y quien ostenta la producción en este mismo acto cumplo con oponerme a las pruebas documentales consignadas por la parte demandante por ser impertinente al presente procedimiento por cuanto fueron posteriores a la venta debidamente notariada y que a la fecha solo demostraría la capacidad productiva de l mismo y la hectáreas existente de la venta del predio. Es todo”. El Tribunal, advierte a las partes que dentro de tres días de despacho siguientes a esta audiencia se hará la fijación de los hechos y límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, de conformidad con el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Igualmente, una vez transcurrido el mismo, abre el lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. En consecuencia, se da por concluido el acto de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).

AUDIENCIA PROBATORIA

El día 12 de mayo de 2009, siendo las diez (10:00) de la mañana, se celebró la audiencia probatoria de conformidad con el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por la Alguacil Temporal. Se abrió el acto. Se encontraba presente el abogado A.A.C.M., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana AYARIT E.Y.D.V., quien se encontraba presente. Igualmente, se encontraba presente el abogado C.C.M.M., en su carácter de Defensor Público Primero (suplente) en Materia Agraria del Estado Mérida y en representación del demandado de autos, ciudadano P.P.M.C.. Asimismo, se encontraba presente el Ingeniero A.E.U., adscrito al Ministerio de Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en su carácter de experto designado a los fines de presentar sus conclusiones orales de su informe de experticia. El Tribunal procedió a manifestarle a los presentes que en esta audiencia probatoria se iban a evacuar las pruebas correspondientes en la presente causa. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al co-apoderado actor, abogado A.A.C.M., quien expuso: “Como punto previo a esta audiencia se impugna la representación en la cual trata de fungir el Dr. C.M., ya que la representación no es automática por cuanto el derecho es cierto y quien aparece juramentada es la Dra. Jhosselin Amaya como consta al folio 92, en el entendido que la defensoría es un beneficio que da el estado a los supuestos débiles jurídicos agrarios y la certeza en el derecho para las partes tienen que saberlo con antelación en función del principio del debido proceso y del derecho a la defensa, su actuación desde ya se impugna de dejarlo actuar en este acto, violaría estos principios más el principio de igualdad procesal, dicho esto pasamos a responder la pregunta que hiciera la ciudadana Juez en razón sin se ha venido conversando con el demandado lo cual ha sucedido por encontrarse mi representada en forma accidental y fortuita en diferentes partes y fechas con el demandado y cada vez que mi representada le indica que cuando le va a devolver la diferencia de plata que esta a su favor el demandado le explica que esta gestionando un crédito y que esta buscando la manera de pagar lo cual desde hace tiempo que se han visto y han hecho este tipo de conversación no ha hecho efectivo lo indicado por él”. Es todo. En este estado se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Primero (suplente) en materia Agraria, Abogado C.M., quien expuso: “Para subsanar el punto previo alegado por la parte demandante informo a este Tribunal que en fecha 14 de agosto de 2007, fui nombrado defensor Publico Suplente con competencia plena a nivel nacional por la magistrada Luz Estela Morales Lamuño en el Tribunal Supremo de Justicia, acto durante el cual fui juramentado y dicho juramento me permite elaborar tanto en las áreas de penal ordinario adultos, responsabilidad penal del adolescente, protección del niño y del adolescente e inclusive en la materia agraria, y acogiendo al principio de la unidad de la defensa puedo suplir a cualquier defensor público en las áreas ya mencionadas”. Es todo. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al co-apoderado actor, abogado A.A.C.M., quien expuso: “Debemos deslindar lo que son actos administrativos de las leyes que nos rigen en el Poder Judicial siendo el Código de Procedimiento Civil norma supletoria para la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su titulo III de las partes y de los apoderados, el artículo 137 es muy claro cuando indica las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, deberán ser representadas o asistidas en juicio según las leyes que regulen su estado o capacidad, el hecho que un acto administrativo nombre a un abogado como defensor Público que de paso no consta en autos su nombramiento no significa que esta exento de presentar poder de la parte que funge representar o de que sea nombrado defensor ad-litem, si no se dio un contradicción el hecho de que la Dra. Jhosselyn fue citada y se juramento como defensor ad-litem si este acto formal que obra para representar en juicio se efectuó con la Dra., Jhosselyn igual hubiese sido entonces que ella se presentara a cualquier acto en cualquier expediente sin necesidad de juramentación alegando solo su condición de Defensora Pública, el hecho que el estado nombre defensores públicos no significa que están exentos de cumplir con la consignación de su representación o poder o en tal caso que haya sido nombrado defensor ad-litem y coloco como ejemplo el caso que se da con los mismos defensores laborales que para defender a una persona o trabajador tienen que hacerlo por la via del poder o sea bien por la Notaría o un poder apud-acta, dejar actuar con el debido respeto al Dr. Presente que dice ser defensor Público no consta su nombramiento ni representación de la Defensoría como tampoco consta que el demandado le haya dado poder alguno o que haya renunciado la Dra. Jhosselyn como defensor ad-litem y el Tribunal lo haya citado o lo nombrara defensor ad-litem y debidamente juramentado, permitirle actuar en este procedimiento se nos violaría lo vuelvo a repetir para finalizar el principio de igualdad procesal, el derecho a la defensa y el principio del debido proceso”. Es todo. En este estado se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público, abogado C.M., quien expuso: “Esta defensa se permite recordarle a la parte demandante que aunque la defensa publica y la defensa privada persiguen los mismos fines la primera se rige por normativas diferentes, la defensa pública es una sola, única e indivisible, además no es necesario mi juramentación ya que el defensor público se juramenta una sola vez, por lo cual tengo plenas facultades para continuar con el presente caso hasta que se reincorpore la titular del Despacho”. Es todo. Seguidamente, la Juez Temporal, expuso: “En búsqueda de la equidad de las partes permito la actuación del Defensor Público”. Es todo. En este estado, se le concedió el derecho de palabra al co-apoderado actor, A.A.C.M., quien expuso: “Se ratifica las pruebas que se presentaron en el libelo de la demanda las cuales están en su capitulo de pruebas, se consignó un plano de levantamiento topográfico de L.A.R., un informe técnico por L.R., igual un informe técnico, se promovieron como testigos a L.R., E.P., I.U. y también se estamparon posiciones juradas al demandad P.P.M., como igual así esta dispuesta mi representada a que se las estampe, igualmente se promovieron en la oportunidad pruebas ratificando las mismas, se promovieron a los mismos testigos y se agregaron los testigos E.D.J.C. y J.J.G.A. y A.D.C.J., esto con el animo que estos testigos se determine esto es un juicio en función de la cabida el cual fue establecida por precio de hectáreas, precio por las estructuras existentes, lo cual se estableció la cantidad de dinero que indica el documento de venta en el cual se perfeccionó la misma, es decir de todo el centro de esta demanda esta en función como así lo hemos venido demostrando es que el demandado vendió indicando de que existía una cantidad de hectáreas y lo cierto es que existe mucho menos de las vendidas dando lugar entonces a esta demanda por cabida en el faltante de las hectáreas indicada en la venta que se le restablezca la cantidad de dinero que ella dio por las hectáreas que no existen ya que cada hectárea fue valorada en una cantidad cierta de dinero igual que sus estructuras, eso es lo que se ha venido demostrando y lo que se pretende demostrar con los testigos, con la documentación, los informes y experticias que obran en autos y que así ya se viene determinando habiendo una relación cierta en lo exigido en el petitorio con lo que obra en autos”. Es todo. Seguidamente, se deja constancia que los testigos, ciudadanos E.P.J. e I.U., no se encontraban presentes. En este estado compareció un ciudadano que juramentado dijo ser y llamarse L.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.829, quien fue preguntado por la parte actora así: PRIMERA: Diga el testigo si usted hizo un levantamiento topográfico a una finca denominada hoy en día D.N. cuya propietaria es Ayarit Yanez de Vergara, la cual queda ubicada en el sector Onia Río Frío de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M., y que reconozca si este es el plano que aparece en el folio 5 del presente expediente¿ CONTESTO: Si lo reconozco. SEGUNDA: Diga el testigo si usted a su vez hizo un estudio técnico de uso, capacidad de uso de las tierras del predio D.N. y el cual obra desde el folio 6 hasta el folio 36 y si el plano que usted indicó hace rato es parte como anexo de dicho estudio de indicar para que ratifique su contenido y su firma?. CONTESTO: Si lo reconozco y el plano si forma parte del mencionado estudio técnico de capacidad y uso de las tierras ya que se tomo en cuenta que el área levantada para determinar la productividad en que se encontraba dicha unidad producción denominado el D.N., afirmo que es mi firma plasmada en dicho informe técnico de uso y capacidad de tierras de D.N. y anexo el plano topográfico. TERCERA: Diga el testigo que de lo que usted ha ratificado como cierto confirma que ese fundo D.N. en su totalidad tiene un área de nueve hectáreas con siete mil ochenta y un metro cuadrado? CONTESTO: Si lo confirmo. No hay más preguntas. Seguidamente, fue repreguntado por el Defensor Público Primero (suplente) Agrario, así: PRIMERA: Diga el testigo su profesión? CONTESTO: Técnico Superior Universitario en Administración de empresas Agropecuarias en la actualidad. SEGUNDA: Diga el testigo desde que fecha ejerce la misma? CONTESTO: Desde el mes de julio del año 2007. TERCERA: Diga el testigo la fecha en que hizo el levantamiento topográfico del predio D.N.? CONTESTO: Abril de 2007. CUARTA: Diga el testigo la fecha en que realizó el estudio técnico de uso, capacidad de uso de los predios D.N.? CONTESTO: El informe técnico lo realice posteriormente de haber realizado el levantamiento topográfico de la unidad de producción D.N., constatando las áreas especificada en el plano topográfico para realizar los análisis respectivos para el informe dando como contenido la productividad en que se encontraba dicha unidad. No hay más repreguntas. Seguidamente, compareió un ciudadano que juramentado dijo ser y llamarse E.D.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.053.668, quien fue preguntado por la parte actora así: PRIMERA: Diga el testigo si usted sabe a quien pertenecía el fundo que se denomina hay en día D.N., el cual queda ubicado en el sector Onia Río Frío de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M.? CONTESTO: Al señor P.B.M.. SEGUNDA: Diga el testigo, si usted sabe que P.M. le vendió ese fundo a la señora Ayarit Yanez? CONTESTO: Si vendió a ella. TERCERA: Diga el testigo si nos puede indicar en cuanto valoraron cada hectárea de tierra la casa, la cochinera y la vaquera?. CONTESTO: Bueno tengo entendido que la hectárea de tierra la valoraron en dos millones y medio, la casa en nueve millones y la cochinera en millón y medio y el corral en dos millones. CUARTA: Diga el testigo si cuando usted indica el corral es la misma vaquera? CONTESTO: Si ahora porque anteriormente no tenía techo, era un corral. QUINTA: Diga el testigo si nos puede indicar cuantas hectáreas le vendió P.M. o que dijo tener ese fundo para el momento de la venta? CONTESTO: veintitrés hectáreas. No hay más preguntas. Seguidamente, el testigo fue repreguntado por el Defensor Agrario así: PRIMERA: Diga el testigo si estuvo presente en el momento en que las partes realizaron dicha trasacción? CONTESTO: Bueno no estuve presente en el momento en que realizaron dicha transacción pero yo soy vecino de ahí y me di cuenta cuando hicieron el negocio. SEGUNDA: Diga el testigo cuando dice que hicieron el negocio? CONTESTO: Cuando dicen que la señora había hecho el negocio con P.M.. TERCERA: Diga el testigo si en el momento de la realización del negocio el vendedor le entrega a la compradora documento alguno donde se establezcan los linderos y la cantidad del terreno? CONTESTO: Claro que tenía que entregarle documentos porque estaba haciendo una compra. CUARTA: Diga el testigo si el documento establecía la propiedad del señor P.M.? CONTESTO: El documento no lo tuve en las manos, tiene que aparecer él como dueño porque le esta vendiendo a la señora. No hay más repreguntas. Seguidamente, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse J.J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.491.121, quien fue preguntado por la parte actora así: PRIMERA: Diga el testigo si usted sabe que existe un fundo que se llama el D.N., que se encuentra ubicado en el sector Onia Río Frió de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M.? CONTESTO: Si. SEGUNDA: Diga el testigo si usted nos puede indicar si ese fundo perteneció a P.P.M.C.? CONTESTO: Si. TERCERA: Diga el testigo si usted nos puede indicar si ese fundo se lo vendió P.P.M.C. a la señora Ayarit E.Y.d.V.? CONTESTO: Si. CUARTA: Diga el testigo si usted nos puede indicar en cuanto valoraron cada hectárea de tierra, en cuanto valoraron la casa, cuanto valoraron la cochinera y en cuanto valoraron la vaquera?. CONTESTO: En dos millones quinientos el terreno, la cochinera un millón quinientos, la vaquera en dos millones, la casa nueve millones. QUINTA: Diga el testigo si usted nos puede decir donde reside o donde vive?. CONTESTO: En Mérida toda la semana la paso en la finca, fin de semana voy para Mérida para el Barrio Picón Gonzalo, pasaje 3. No hay más preguntas. Seguidamente, fue repreguntado por el Defensor Agrario Así: PRIMERA: Diga el testigo si al momento de la transacción el ciudadano P.P.M. presento documento alguno donde se demostrara la cantidad de terreno que se estaba vendiendo o si esta venta si hizo a la vista? CONTESTO: Yo en ese momento estaba retirado. No hay más repreguntas. Seguidamente, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse A.D.C.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.900.366, quien fue preguntada por la parte actora así: PRIMERA: Diga la testigo si usted sabe y le consta que existe un fundo que se llama d.n. que se encuentra ubicado en el sector Onia Río Frió de la Parroquia R.G.d.M.A.A.d.E.M.. CONTESTO: Si se que existe y me consta porque soy vecina de ahí. SEGUNDA: Diga la testigo si sabe y le consta que ese fundo fue de P.P.M.C. el cual se lo vendió a la ciudadana Ayarit E.Y.d.V.? CONTESTO: Si se y me consta y fue vendido antes a otra persona y ahora a la señora Ayarit. TERCERA: Diga la testigo si sabe y le consta en cuanto fijaron el precio de cada hectárea de tierra, en cuanto fijaron el precio de la casa, en cuanto fijaron el precio de la cochinera y en cuanto fijaron el precio de la vaquera que conforman a ese fundo D.N.? CONTESTO: Yo se que fueron nueve millones la casa, dos quinientos la hectárea, dos millones el corral y la cochinera un millón quinientos. CUARTA: Diga la testigo cuantos años tiene usted viviendo en esa zona? CONTESTO: veinticinco años tengo ahí en la zona. No hay más preguntas. Seguidamente la testigo fue repreguntada por el Defensor Agrario así: PRIMERA: Diga la testigo si para el momento de la transacción el ciudadano P.M. mostró algún levantamiento topográfico o documento alguno donde se estableciere la cantidad de terreno y los linderos del terreno a vender o si la venta se realizó con lo que se tenía a la vista? Diga la testigo si la cantidad de terreno vendido se realizó con lo que se tenía a la vista? CONTESTO: Que yo sepa son veintitrés hectáreas que estaba vendiendo el señor porque muchos comprados fueron a la casa y nosotros le preguntamos y ellos decían que era eso. No hay más repreguntas. No hay más testigos que evacuar. En este estado, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana se evacuará la prueba de posiciones juradas. Seguidamente, la parte actora estampará las posiciones juradas al demandado de autos, ciudadano P.P.M.C., quien no se encontraba presente en este acto, en la forma siguiente: PRIMERA: Diga el absolvente P.P.M.C. como es cierto que usted le vendió a la ciudadana AYARIT E.Y.D.V. dos lotes de terreno que conforman una sola unidad económica agropecuaria de veintitrés hectáreas. SEGUNDA: Diga el absolvente P.P.M.C. como es de cierto que usted por cada hectárea de tierra pedía tres millones de bolívares pero que al final pactaron la venta de dicho fundo valorando cada hectárea en la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares, la casa en nueve millones de bolívares, la cochinera en un millones quinientos mil bolívares y la vaquera o corral en dos millones de bolívares. TERCERA: Diga el absolvente como es de cierto que dicha venta se estableció en documento autenticado por ante la Notaría que se encuentra ubicada en el Municipio S.D.M.d.E.T. de la población de la Tendida, el 02 de marzo del año 2007 el cual quedo anotado con el Nº 70, tomo 7. CUARTA: Diga el absolvente P.P.M.C. como es de cierto que usted las veces que se ha conseguido con la señora AYARIT E.Y.D.V. en estos últimos tiempos usted le indica que le va a devolver la diferencia de dinero que dio en exceso por el faltante de hectáreas que ella pagó. QUINTA: Diga el absolvente P.P.M.C. que es cierto que usted recibió dos millones y medio por cada hectárea de tierras, nueve millones de bolívares por la casa, un millón y medio de la cochinera y dos millones de bolívares por la vaquera y que todos allí en la zona donde se encuentra el fundo sabía que usted estaba vendiendo ese fundo en esa cantidad de tierra que le indicó a la compradora de veintitrés hectáreas. No hay más preguntas para el absolvente. Seguidamente, compareció la ciudadana AYARIT E.Y.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.714.833, quien es preguntada por el Defensor Agrario así: PRIMERA: Diga usted si la transacción realizada entre el señor P.P.M. y su persona fue realizada con lo que se tenía a la vista? CONTESTO: Bueno en el momento se tenía un documento donde se indicaba que habían veintitrés hectáreas. SEGUNDA: Diga usted si el resultado final de la venta se basó en ese primer documento al que usted hace referencia o con lo que se tenía a la vista? CONTESTO: El negocio se realizó con el documento que se tenía en ese momento. No hay más preguntas. En este estado se le concedió el derecho de palabra al Defensor Primero Suplente Agrario, quien expuso: “Escuchada la exposición de los testigos quedó demostrado que no existe fundamentos de hechos que hagan suponer que el ciudadano P.P.M. actuó de mala fe, ya que la buena fue está demostrada y la mala fe hay que demostrarla, dicha transacción se realizó con lo que se tenía a la vista y la demandante hace alusión a que existe un documento previo a dicha transacción que no figura en el libelo de la demanda como medio de prueba, lo cual hace constatar que esta venta en realidad se realizó a la vista y si la demandante incurrió en el error de creer que lo que se le vendía eran veintitrés hectáreas bien pudo el demandado incurrir en el mismo error y actuando de buena fue realizó esta venta aceptando la demandante y las ventas a la vista se toman como ciertas”. Es todo. Seguidamente, compareció el Ingeniero A.E.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.473, experto designado, quien expuso: “Yo estoy aquí en sentido parcial ni a favor de la parte demandante ni a favor de la parte demandada, estoy formando parte de esto debido a que a la instituto llegó un oficio solicitando personal técnico para realizar levantamiento tipográfico a la finca D.N., ubicada en el sector Onia Parroquia R.G.d.M.A.A., en ese sentido la Dirección del Ministerio de Agricultura me cedió al Técnico A.Z. y a mi persona para hacer el levantamiento topográfico de dicha finca, realizándose un informe de la estructura existente como el plano respectivo, con respecto al plano se hizo el levantamiento de la superficie que esta en aprovechamiento agropecuario únicamente, quedando un pequeño bosque natural que por ser de zona protectora no se incluyó en el plano, solamente como se dijo el área en producción agropecuaria, de la parte de bosque se midió los linderos quedaron hacia la parte de los potreros, de ese levantamiento se entregó el plano y se entregó el informe respectivo de lo que se observó en dicha inspección, los cuales debe reposar en el expediente respectivo, de dicho plano se obtuvo una superficie aproximada de noventa y tres mil ochocientos cuarenta como veintidós metros cuadrados equivalentes a nueve como tres hectáreas, dicho levantamiento fue hecho con teodolito porque es de mayor precisión que un GPS”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al co-apoderado actor, abogado A.A.C.M., quien expuso: “Con el debido respecto a este honorable Tribunal debo permitirme hacer unas observaciones en que esta parte sostiene y mantiene la impugnación del que funge o se presentó en el día de hoy como representante del demandado, más aún cuando en las actas procesales no obra documento alguno que lo acredite como tal ni nombramiento alguno, es ilógico lo que el colega abogado ha establecido cuando dice que no hay documento alguno que se haya presentado con el libelo de la demanda, mas grave es ese criterio cuando por desconocimiento del expediente o del legajo del mismo en su totalidad está allí consignado un documento que es el documento fundamental de la demanda donde P.P.M.C. le vendió a la demandante AYARIT YANEZ y en el mismo consta en su texto que existe un documento de tradición legal de fecha 06 de junio del año 2006 inserto con el Nº 32 tomo 65 que se lleva por ante la Notaría de esta ciudad de El Vigía, y así lo hizo constar la notario en el auto de la notaría cuando indica que tuvo a su vista y devolución dicho documento, lo cual ese desconocimiento de la causa por parte de esta supuesta defensa esta penada en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil como fraude procesal y el 171 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que no se pueden alegar consideraciones en el proceso con el desconocimiento de las mismas, en razón de eso es que nuestro derecho procesal es muy claro y de allí con el debido respeto al criterio asumido por la ciudadana Juez de este Tribunal, el de establecerme el concepto de la equidad el cual me violentaría el artículo 12 y el artículo 13 del Código de Procedimiento Civil, cuando se establece que solo a solicitud de parte se puede establecer la equidad lo cual entonces me violenta el artículo 21, el artículo 49 de la Constitución de la República vigente, en razón a que se me viola el principio de igualdad, el debido proceso y el derecho a la defensa, se que por concepto y concepción existe hoy una tendencia generalizada de aplicar la equidad, pero la misma como principio constitucional se rige por los formalismos existentes de los principios constitucionales, pero si forzamos en romper el formalismo y el principio de legalidad es critico entonces que al aplicarse la equidad no le queda otra convicción a esta ciudadana Juez que ha quedado demostrado que el demandado vendía por hectárea y así le vendió a mi representada en la cantidad de dos millones y medio por hectárea la casa en nueve millones de boliares, la cochinera en un millón quinientos y la vaquera en dos millones, como así lo establecieron y en forma conteste los testigos y queda ratificado con los dos planos efectuados tanto por el técnico L.R. y por el experto que puso a disposición el INTI que coinciden perfectamente en que dicho fundo no pasa las diez hectáreas o sea no llega a las diez diez es decir tiene menos de diez hectáreas y en función de la justicia como decía Ulpiano a cada quien hay que dársele lo que le pertenece y si aplicamos la equidad rompiendo las formalismo jurídicos valdrá dentro del principio de igualdad queda claro para la ciudadana Juez que aquí una persona se esta enriqueciendo y a otra la esta empobreciendo al venderle unas hectáreas en una manera que ellas las pagó utilizando el principio también del Código Civil porque pareciera que utilizamos el formalismo cuando nos conviene y lo apartamos cuando no es de nuestra conveniencia cuando se indicó que la buena fe de presume y la mala hay que demostrarla, bueno la parte demandante ha demostrado con sus testigos y sus experticias que se pago veintitrés hectáreas de tierras, valorando cada hectárea en dos millones y medio la casa por nueve millones, la cochinera por un millón y medio, la vaquera por dos millones y para finalizar queda perfectamente establecido en el capitulo de la confesión si nos ajustamos a los formalismos del Código de Procedimiento Civil que el demandado a quedado confeso en la absolución de posiciones juradas y termino indicando que a criterio de la juzgadora que aplique la justicia o aplique la equidad, aun cuando creo que se debe mantener los formalismos ya que así ha demostrado la parte demandante que ha sido timada con una gran cantidad de dinero que pagó por las hectáreas que no existe”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Agrario, quien expone: “Esta defensa pública en cuanto a la impugnación que se me hace alega que la defensa pública tiene rango constitucional y se rigen por una ley especial, se le recuerda a la parte demandante que el defensor público está juramento una única vez, a diferencia de la defensa privada que debe juramentarse cada vez que comienza un nuevo caso, previamente se explicó dos veces las razones por la cual suplo a la abogada Jhosselyn Amaya y las facultades que tengo para ello, lo cual considero que ya está completamente claro ese punto. Este defensor público se toma muy en serio su trabajo, por lo cual me permite decir que realicé en su totalidad el expediente interno llevado por esta defensoría constantadole en todas y cada una de sus partes y al documento que hacía mención anteriormente no era el documento de compraventa de las dos partes sino a un documento anterior que expresa la demandante que el demandado le mostró antes de realizar la venta, y vuelvo una vez escuchado los testigos y los expertos se demostró que ambos planos o levantamientos topográficos fueron levantados en fecha posterior a la realización de la venta, lo cual deja perfectamente claro de que la venta se realizó a la vista”. Es todo. Seguidamente, se le concedió el derecho al co-apoderado actor, abogado A.A.C.M., quien expuso: “Hago una observación de conformidad con el artículo 253 de la Constitución la misma indica y deja entrever que no hay privilegios porque todos conformamos el sistema de justicia es decir que estamos en una rango de igualdad, para finalizar cuando se indica el documento este que se refiere es que el mismo forma parte del proceso y está dentro de los autos como tal al señalar y haber dejado constancia la notario y hay una presunción y donde hay presunción legal no hay pruebas en contrario y la presunción es que si el documento que obra en el expediente establece unos linderos y unas medidas y una ubicación es porque el anterior documento así lo indica y lo de la vista lo viene colocando como tecnicismo jurídico en contra del principio de justicia y equidad que hace así el presunto defensor, porque los testigos han quedado todos conteste en que se vendieron por hectáreas y las estructuras a todos se lo colocó a cada una de hectárea con precio como las estructuras y le vendió veintitrés hectáreas”. Es todo. Terminó el presente acto siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde. Seguidamente, la Juez Temporal de este Tribunal se retira por un tiempo perentorio de conformidad con el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, advirtiéndole a las partes que la lectura del dispositivo del fallo se realizó en el mismo día de hoy a las dos y treinta minutos de la tarde, para lo cual quedan emplazadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

CONTINUACION DE AUDIENCIA PROBATORIA

El día 12 de mayo de 2009, siendo las dos y treinta minutos (2:30) se celebró la continuación de la audiencia probatoria. Dicha audiencia fue anunciada a la puerta de este Tribunal por la ciudadana Alguacil Temporal. Se abrió el acto. Se encontraban presentes las suscritas, Juez Temporal Dra. AGNEDYS HERNANDEZ y la Secretaria Abg. A.T.N.C.. Igualmente, Se encontraban presente en este acto, el abogado A.A.C.M., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana AYARIT E.Y.D.V., quien se encontraba presente. Igualmente, se encontraba presente el abogado C.C.M.M., en su carácter de Defensor Público Primero (suplente) en Materia Agraria del Estado Mérida y en representación del demandado de autos, ciudadano P.P.M.C., quien no se encontraba presente. En consecuencia, la Juez procedió a expresar el respectivo dispositivo del fallo oral, de conformidad con el artículo 237 de la de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en los términos siguientes:

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el correspondiente dispositivo, el cual queda establecido en la forma siguiente:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana AYARIT E.Y.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.714.833, domiciliada en El Vigía, Estado Mérida, asistida por el abogado J.G.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.773.479, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.952, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, contra el ciudadano P.P.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.486.221, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, por ACCION DE CABIDA.

SEGUNDO

Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se le ordena al demandado de autos, ciudadano P.P.M.C., devolverle a la demandante, ciudadana AYARIT E.Y.D.V., lo equivalente a seis hectáreas y media de las trece (13) faltantes a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,oo) cada una.

TERCERO

No se condena en costas, en virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida en esta causa.

Se advirtió a las partes que la sentencia definitiva sería publicada dentro del lapso establecido en el artículo 238 del Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Terminó, se leyó y conformes firman.

PUNTO PREVIO

El Tribunal observa que el apoderado judicial de la parte actora, abogado A.A.C.M., manifestó que el Defensor Público Suplente en Materia Agraria, abogado C.C.M.M., el Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:

El artículo 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.595 de fecha 02 de enero de 2007, establece: “La Defensoría Pública es un órgano del sistema de justicia que tiene como propósito fundamental garantizar la tutela judicial efectiva del derecho constitucional a la defensa en las áreas de su competencia. Así mismo está dedicada a prestar a nivel nacional un servicio de defensa pública, en forma gratuita a las personas que lo requieran sin distinción de clase socio-económica”.

Igualmente, en la Ley antes mencionada, en su artículo 53, señala las funciones del Defensor Público … “3- ejercer de oficio las actuaciones correspondientes, cuando tengan conocimiento de la existencia de amenazas o violaciones de los derechos e intereses legítimos de los beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario …

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal considera que el abogado C.C.M.M., en su carácter de Defensor Público Suplente en Materia Agraria, tiene plena facultad para representar al ciudadano P.P.M.C., en el presente juicio, todo en aras del derecho a la defensa. Así se decide.

MOTIVACION

De los términos en que fue planteada la controversia en la presente causa, observa la juzgadora que la pretensión deducida por el actor en el libelo es la de acción de diferencia de cabida, fundamentada por el actor según lo establecido en los artículos 1496 y 1497 del Código Civil Venezolano, los expresan:

Artículo 1.496: El vendedor está obligado a entregar la cosa en toda la cantidad expresada en el contrato, salvo las modificaciones siguientes:

Si la venta de un inmueble se ha hecho con expresión de su cabida, a razón de tanto por medida, el vendedor está obligado a entregar al comprador que lo exija, la cantidad expresada en el contrato.

Cuando esto no sea posible, o el comprador no lo exija, el vendedor estará obligado a sufrir una disminución proporcional en el precio.

Si se encuentra que la cabida del inmueble es superior a la expresada en el contrato, el comprador debe pagar la diferencia del precio; pero puede desistir del contrato si el excedente del precio pasa de la veintava parte de la cantidad declarada.

Artículo 1.497: En todos los demás casos en que la venta sea de un cuerpo determinado y limitado, o de fundos distintos y separados, sea que el contrato comience por la medida;, sea que comience por la indicación del cuerpo vendido seguida de la medida, la expresión de la medida no da lugar a ningún aumento de precio en favor del vendedor por el exceso de la misma, ni a ninguna disminución del precio en favor del comprador por menor medida, sino cuando la diferencia entre la medida real y la indicada en el contrato sea de una veintava parte en mas o en menos, habida consideración al valor de la totalidad de los objetos vendidos, si no hubiere estipulación en contrario.

La parte actora en su libelo alega que, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de la Ciudad de El vigía, Municipio A.A.d.E.M., en fecha 02 de marzo de 2007, bajo el Nº 70, Tomo 7, el ciudadano P.P.M.C., le dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable dos lotes de mejoras; el primero, en una extensión de Diecinueve hectáreas con cinco mil metros cuadrados (19 has con 5.000 mts2) y el SEGUNDO, en una extensión de tres hectáreas con cinco mil metros cuadrados (3 has con 5.000 mts2), que en la actualidad forman una sola unidad económica de producción. Que hubo la propiedad de dichos lotes de mejoras por documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía en fecha 6 de Junio del año 2006, bajo el Nº 32, Tomo 65 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría; y que el precio de la venta fue por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo), los cuales recibió en dinero efectivo y a su entera satisfacción. Que le trasmitió la propiedad, posesión y dominio de lo vendido, con sus usos, costumbres y servidumbres correspondientes y que le obligaba al saneamiento de ley. Que aceptó la venta que le hacía por el referido documento, con cuyo contenido estaba conforme en todos y cada uno de sus términos. Que una vez que tomó la posesión del fundo, le colocó el nombre de Fundo o Predio “DIVINO NIÑO”, e inmediatamente contrató al Técnico Superior Universitario, ciudadano L.A.R.R., para que efectuara sobre dicho predio o fundo D.N., un Estudio Técnico de uso, Capacidad de Uso de las Tierras del mencionado Predio D.N., el cual le fue entregado a finales del mes de Abril de 2007, acompañado del respectivo Levantamiento Topográfico, donde indica que esta ubicado en el sector Onia-Río Frío, Parroquia R.G.d.M.A.A.d.e.M.; y determinó que estos dos lotes de mejoras que conforman una sola unidad económica, y que e vendió el ciudadano P.P.M.C., sin reserva u observación alguna, tiene realmente esa unidad económica que forman ambos lotes de mejoras vendidos, un área de nueve (09) hectáreas con siete mil ochenta y un (7.081) metros cuadrados, con un perímetro de mil cuarenta y dos (1.042) metros lineales, existiendo una gran diferencia entre el área vendida y el área real que indica el documento en mención, de donde da un faltante en hectáreas o diferencia en la CABIDA de trece (13) hectáreas, con trescientos (300) metros cuadrados. Que le pagó la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,oo), por veintitrés (23) hectáreas conforme lo establece el documento, y como existe un déficit en la cabida, el vendedor está obligado a sanearle devolviéndole la diferencia de dinero por las nueve (09) hectáreas con dos mil novecientos diecinueve (2.919) metros cuadrados, que faltan. Que es de advertir que el fundo o esas mejoras se adquirieron valorando la infraestructura de la siguiente manera: la casa, en la cantidad de Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,oo) hoy por efecto de la conversión Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,oo); la estructura de cochinera Un millón quinientos Mil (Bs. 1.500.000,oo) hoy por efecto de la inversión Mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo); un corral de baretas con embarcadero, se valoró en la cantidad de Bolívares Dos Millones (Bs. 2.000.000,oo) hoy por efecto de la conversión Dos Mil bolívares (Bs. 2.000,oo); y cada hectárea la valoró en la cantidad de Bolívares Dos Millones Quinientos Mil (Bs. 2.500.000,oo) por efecto de la conversión monetaria Bolívares Dos Mil Quinientos (Bs. 2.500,oo). Que como existe un faltante en hectáreas o diferencia en la CABIDA de trece (13) hectáreas, con Trescientos (300) metros cuadrados, el vendedor debe devolverle la cantidad de dinero que pago de demás. Que obrando en esta causa con el carácter de compradora, demanda por ACCION DE CABIDA al vendedor, ciudadano P.P.M.C., para que convenga en reconocer de que me vendió estos lotes de terreno de mejoras con un faltante en la cabida y le restituya el precio de cada hectárea que falta según el precio que pactaron de cada hectárea, y en caso de ser temerario o contumaz en pagar voluntariamente este Tribunal lo condene por el faltante de hectáreas en la cabida y ordene el pago de la establecida en los hechos, con la consecuencia de sumarle las costas, costos y demás gastos del procedimiento.

Por su parte, la Defensora Pública Especializada en materia Agraria, dio contestación a la demanda incoada contra el ciudadano P.P.M.C., negando, rechazando y contradiciendo todo lo alegado por la parte actora en el libelo de la demanda, por cuanto su representado hizo la venta sobre el lote de terreno que se encontraba ocupando y que al momento de la realización de la venta no se entregaron planos, solo los colindantes de la extensión de terreno. Igualmente, manifiesta que la parte demandada no demostró suficientemente la producción agroproductiva del predio en conflicto y, que la calificación jurídica de la demanda, no resulta la más idónea para la reclamación del excedente ocasionado por daños y perjuicios que se han devenido según la demandante. Finalmente, manifiesta que sería irresponsable continuar con un juicio donde la calificación jurídica no es la más idónea para llevar la presente acción y, hace del conocimiento que el lote de terreno en conflicto se encuentra dentro de la zona protectora Escalante-Onia-Mucujepe.

Así pues las cosas, la cuestión a dilucidar es la procedencia de la acción de cabida que no es otra cosa que la devolución del dinero que la compradora dio al vendedor de más.

De las pruebas promovidas y evacuadas, tales como la experticia realizada por el Ingeniero A.E.U., funcionario adscrito a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para Agricultura y Tierras (UEMPPAT-MERIDA), efectivamente se evidencia que existe una diferencia en cuanto a lo establecido en el documento de compraventa fundamento de la pretensión, sin embargo, del mencionado documento así como de los testigos promovidos y evacuados no se evidencia que el vendedor haya vendido dicho fundo con un plano debidamente notariado, sino que el mencionado plano fue realizado con posterioridad a la celebración del contrato de compraventa, en tal sentido considera la juzgadora que no estando demostrado precio estipulado alguno por hectárea, el demandado debe devolver solamente el equivalente a seis hectáreas y media, requisitos estos fundamentales para la procedencia de la acción, según lo preceptuado en el artículo 1502 del Código Civil Venezolano.

En consecuencia, habiendo quedado demostrado una diferencia entre lo vendido y lo existente físicamente, considera la juzgadora que el vendedor no tenía conocimiento de las hectáreas restantes y la compradora si compró a la vista. En tal sentido de lo expuesto, a esta sentenciadora no le queda otra alternativa que declarar parcialmente con lugar la demanda propuesta por la ciudadana AYARIT E.Y.D.V., contra el ciudadano P.P.M.C., como lo hará en la parte dispositiva de este fallo.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia definitiva en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana AYARIT E.Y.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.714.833, domiciliada en El Vigía, Estado Mérida, asistida por el abogado J.G.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.773.479, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.952, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, contra el ciudadano P.P.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.486.221, domiciliado en El Vigía, Estado Mérida, por ACCION DE CABIDA.

SEGUNDO

Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se le ordena al demandado de autos, ciudadano P.P.M.C., devolverle a la demandante, ciudadana AYARIT E.Y.D.V., lo equivalente a seis hectáreas y media de las trece (13) faltantes a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.500,oo) cada una.

TERCERO

No se condena en costas, en virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida en esta causa.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve. Años 199° de la Independen¬cia y 150° de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Ab. A.T.N.C.

En la misma fecha, y siendo las tres y quince minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Sria.,

Ab. A.T.N.C.

Exp. Nº 3066.-

bcn.-

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