Decisión nº 27 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que la ciudadana AYASMERY E.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 9.785.525, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio K.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 83.307, intentó demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano J.E.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.803.944, del mismo domicilio, a favor del n.A.G.R. ; manifestando que en fecha 15 de Febrero de 2.007, se introdujo por ante la Sala 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, escrito de pensión de obligación de manutención, en dicha obligación se logro un convenimiento donde el padre se obligo a cancelar: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales para cubrir la pensión de obligación de manutención, cubrir el cincuenta por ciento (50%) de útiles escolares, uniforme e inscripción escolar, el seguro de hospitalización del cual goza como empleado activo de la empresa PETROREGIONAL DEL LAGO. El cien por ciento (100%) del transporte escolar, el cincuenta por ciento (50%) sobre los gastos de medicina, consultas y todo lo referente a la salud de su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 400,00) para el mes decembrino y cubrir adicionalmente lo referente al juguete, y tal como se evidencia del convenio celebrado, siendo que la suma asignada ha permanecido igual desde entonces, resultando hoy día insuficiente para satisfacer las necesidades del niño de autos, es por lo que viene a demandar como en efecto demanda al ciudadano J.E.G.Z., para que acceda aumentar la pensión de su hijo ya que el referido ciudadano se encuentra económicamente estable como empleado de la empresa PETROREGIONAL DEL LAGO, es por lo que solicita la revisión y aumento de la pensión.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 11 de Junio de 2.008, ordenando la citación del demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.

En fecha 19 de Junio de 2.008, el ciudadano R.G., Alguacil de este tribunal dejó constancia que ha recibido de la ciudadana K.A., en fecha 19 de Junio de 2.008, demandante en el presente juicio de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del ciudadano J.E.G.Z..

En fecha 10 de Julio de 2.008, se dio por notificada la ciudadana Fiscal Especializa.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo entregada la respectiva boleta a la secretaria en fecha 16 de Julio de 2.008.

En fecha 25 de Septiembre de 2.008, se dio por citado el ciudadano J.E.G.Z., siendo entregada la respectiva boleta a la secretaria en fecha 26 de Septiembre de 2.008.

En fecha 02 de Octubre de 2.008, este tribunal llevo a cabo acto de conciliación entre las partes, dejando constancia de que estuvieron presentes los ciudadanos AYASMERY E.R.M. y J.E.G.Z., titulares de la cédula de identidad N ° V – 9.785.252 y 7.850.944, respectivamente, asistidos la primera por la abogada K.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 83.307 y el segundo por el abogado A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 34.078, en el cual no llegaron a ningún acuerdo en cuanto al aumento de la obligación de manutención, ni la cancelación de las mensualidades del colegio del n.A.A.G.R..

En fecha 02 de Octubre de 2.008, la ciudadana AYASMERY E.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V - 9.785.525, confirió Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio K.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 83.307.

En fecha 02 de Octubre de 2.008, el ciudadano J.E.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 7.803.944, asistido por el abogado en ejercicio A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 34.078, dio contestación a la presente demanda incoada en su contra por la ciudadana AYASMERY E.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V - 9.785.525.

En fecha 07 de Octubre de 2.008, el ciudadano J.E.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 7.803.944, asistido por el abogado en ejercicio A.M.C., inscrito en el Inpreabogado en ejercicio bajo el N ° 34.078, promovió pruebas.

En fecha 07 de Octubre de 2.008, el ciudadano J.E.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 7.803.944, asistido por el abogado en ejercicio A.M.C., inscrito en el Inpreabogado en ejercicio bajo el N ° 34.078, diligenció informando al tribunal que involuntariamente se obvió en el escrito de promoción y evacuación de pruebas en el particular segundo referido a la prueba de informes la dirección de la Escuela Nacional 12 de Octubre la cual indicó a continuación: avenida 25 B, Sector el Manzanillo, Parroquia F.O., Municipio San F.d.E.Z..

En fecha 07 de Octubre de 2.008, la ciudadana AYASMERY E.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 9.785.525, asistida por la abogada en ejercicio K.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 83.307, promovió pruebas.

En fecha 07 de Octubre de 2.008, este tribunal admitió las pruebas promovidas en el escrito de promoción de pruebas de fecha 07 de Octubre de 2.008, por el demandado cuanto ha lugar a derecho. Asimismo se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a fin de que se sirvan informar sobre la capacidad económica (sueldo integral mensual, utilidades, bono vacacional, primas por hijos, hogar y/o cualquier otro concepto) que perciba mensual o anualmente la ciudadana AYASMERY E.R., titular de la cédula de identidad N ° 9.785.525. Igualmente se ordenó oficiar a la Escuela Nacional 12 de Octubre, ubicada en la avenida 25 B, sector el Manzanillo, Parroquia F.O., Municipio San Francisco, a fin de que se sirvan informar si la ciudadana AYSMERY E.R., se encuentra laborando como docente activa o en condición de suspendida en la referida institución, y de ser positiva su respuesta sírvase indicar el horario de trabajo (hora de Calasanz), a fin de que se sirvan informar si dicha institución cuenta con el personal especializado, en relación a atención personalizada psicopedagógica, dirigidas a minimizar conductas hiperactivas, observación de conductas y registros de las mismas por parte del docente encargado, el cual requiere el n.A.G.R., que cursa estudios en dicha institución. De igual manera con relación al escrito de promoción de pruebas de la actora, las admitió cuanto ha lugar en derecho y ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de esta Circunscripción Judicial, a los fines de tomar la testimonial de los ciudadanos W.C., M.F. y A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N ° 13.824.079, 13.301.159 y 13.529.797, respectivamente.

En fecha 14 de Octubre de 2.008, la ciudadana AYASMERY E.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 9.785.525, asistida por la abogada en ejercicio K.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 83.307, se opuso a las pruebas promovidas por el demandado, de conformidad al único aparte del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de Noviembre de 2.008, la ciudadana AYASMERY E.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 9.785.525, asistida en este acto por la abogada en ejercicio K.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 83.307, diligenció.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio tres (03) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana AYASMERY E.R.M., la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación de la ciudadana actora.

- Corre al folio cuatro (04) del presente expediente, copia certificada del acta de nacimiento del n.A.A.G.R., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos antes mencionados y el niño de autos.

- Corre a los folios del siete (07) al ocho (08) del presente expediente, sentencia emanada del expediente N ° 10498, llevado por la Sala N ° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De dicho instrumento se evidencia que el referido tribunal declaró aprobado y homologado el convenimiento celebrado entre los ciudadanos AYASMERY E.R.M., titular de la cédula de identidad N ° 9.785.525, y J.E.G.Z., titular de la cédula de identidad N ° 7.830.944, a favor del n.A.G.R. por ante la citada Sala.

- Corre al folio nueve (09) del presente expediente, recibo de pago emanado de la Gobernación del Estado Zulia – Dirección General de Recursos Humanos. De dicho instrumento se evidencia que la capacidad económica de la ciudadana actora.

- Corre al folio diez (10) del presente expediente, copia certificada del acta de nacimiento del adolescente G.A.R.R., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre la actora, y otro hijo procreado, nacido el 16 de Febrero de 1.997.

- Corre a los folios del once (11) al dieciocho (18) del presente expediente, documentos de propiedad y/o contratos de arrendamientos emanados de la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, así como de la Notaría Pública de San F.d.E.Z., los cuales poseen valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia que los mismos se refieren a los locales que detenta en propiedad el ciudadano J.E.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 7.803.944.

- Corre a los folios del diecinueve (19) al veintiuno (21) del presente expediente, informe psicológico suscrito por la psicóloga A.M., el cual posee valor por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia que el referido informe psicológico se refiere al n.A.G., del cual se perciben rasgos de hiperactividad moderada.

- Corre al folio cincuenta y cuatro (54) del presente expediente, prueba testimonial evacuada por el Juzgado comisionado, donde declaró el ciudadano W.D.J.C.S., domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de acuerdo al interrogatorio formulado por la parte demandada, así: 1. ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos AYASMERY RIVERA y J.G.? Contestó: Si, si los conozco. 2. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dichos ciudadanos procrearon un hijo llamado A.G.R.? Contestó: Si, si me consta. 3. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.G. se encuentra estable económicamente? Contestó: Si, si me consta. 4. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano J.G., es poseedor de bienes que le brindan dicha estabilidad económica. Contestó: Si, si me consta. 5. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana AYASMELY RIVERA tiene solo una entrada económica que es el sueldo que percibe por su labor en la escuela 12 de Octubre? Contestó: Si, si me consta. 6. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana AYASMELY RIVERA tiene otro hijo por el cual vela también. Contestó: Si, si me consta.

- Corre al folio sesenta (60) de este expediente prueba testimonial evacuada por el Juzgado comisionado, donde declaró la ciudadana A.D.D.V.D.F.M.G., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de acuerdo al interrogatorio formulado por la parte demandada, así: 1. ¿Diga el testigo cual es su ocupación actual? Contestó: psicólogo. 2. ¿Diga l testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana AYASMELY RIVERA y al ciudadano J.G.? Contestó: Si, si los conozco. 3. ¿Diga la testigo si sabe y le consta que dichos ciudadanos procrearon a un hijo A.G.R.? Contestó: Si, si lo se. 4. ¿Diga la testigo si el n.A.G.R. es su paciente? Contestó: Si, es mi paciente. 5. ¿Diga la testigo si ratifica el informe presentado en el expediente que se encuentra en el tribunal de la causa? Contestó: Si, si lo ratifico. 6. ¿Diga la testigo por que considera usted que el n.A.G.R. necesita de una escuela donde se le brinde una atención personalizada? Contestó: Porque para la fecha de evaluación su p.A.G.R., presenta como diagnóstico, conducta de hiperactividad y déficit de atención, por lo que se necesita que reciba con prontitud atención personalizada pedagógica supervisada por un especialista o en su defecto un docente con herramientas pedagógicas el cual trabaje en conjunto con el psicólogo o con la parte psicológica con el fin de minorizar estas conductas en el niño y de esta manera desarrollar su potencialidades minimizando su problema de aprendizaje. 7. ¿Diga la testigo si es de carácter obligatorio que los informes presentados por los profesionales en psicología tiene que ser avalados por el Colegio de Psicólogos? Contestó: No, los informes psicológicos no deben ser avalados por el colegio de psicólogos, debido a que nuestro carácter de profesional desde el mismo momento que tenemos el título de profesionales se nos acredita como parta voces de la investidura ética de cual representa y la federación venezolana de psicología. 8. ¿Cuenta usted con un consultorio donde le presente atención a sus pacientes y diga la dirección? Contestó: Si, si cuento con un consultorio, especializado para atender a niños y adolescentes con problemas de aprendizajes y adaptación escolar, ubicado en la Urbanización La Paz, Avenida 52, Calle 97, Casa N ° 97 – 07.

- Este tribunal confiere valor probatorio a las declaraciones antes mencionadas por merecerle fe. De dichas declaraciones se evidencian que los testigos concordaron en sus testimonios.

PRUEBAS DEL DEMANDADO

- Corre al folio treinta y siete (37) del presente expediente, copia fotostática de Carta de Renuncia del ciudadano J.E.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.803.944, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la relación con la cual laboraba el referido ciudadano en la empresa VEPICA WOOD GROUP (PETRO REGIONAL DEL LAGO).

- Corre al folio treinta y ocho (38) del presente expediente, copia certificada del acta de nacimiento de la niña , la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código de Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre el ciudadano J.E.G.Z., y la ciudadana DALIS M.N.P., y el niño de autos.

- Corre al folio treinta y nueve (39) del presente expediente, constancia de concubinato, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la relación formal que mantuvo con la ciudadana DALIS M.N.P..

Hecho el análisis de las pruebas presentadas y del material de orientación nutricional alimenticia para padres y madres respecto de sus niños, niñas y adolescentes, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Debemos tomar en cuenta que lo relativo a los alimentos es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores alimenticios los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse, se concluye que la presente demanda ha prosperado en derecho. Así se declara.

III

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA PARA PADRES Y MADRES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

MATERIAL DE INFORMACIÓN JURÍDICA - INTERNACIONAL

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

A/RES/2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

Artículo 11

  1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

  2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

    1. Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

    2. Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

    Declaración Universal de los Derechos humanos

    Artículo 16

  3. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  4. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

  5. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artículo 17

  6. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

  7. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Declaración De Ginebra

    (ADOPTADA POR LA V ASAMBLEA DE LA SOCIDEAD DE NACIONES UNIDAS EL 24 DE SETIEMBRE DE 1924)

    Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y muejres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:

  8. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual.

  9. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.

  10. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad.

  11. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación.

  12. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. CON LUGAR la demanda de REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana AYASMERY E.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 9.785.525, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano J.E.G.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 7.803.944, a favor del n.A.G.R., ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades del niño de autos, la obligación que tiene el demandado y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al (62,56 %) del salario mínimo en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. F. 799,23), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.E.G.Z., es de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500, 00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente al (50%) de los gastos educativos del n.A.G.R.. Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente al (75,07 %) del salario mínimo, o que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano J.E.G.Z., es de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 600, 00). En cuanto a las prestaciones sociales este Juzgador establece que debe ser retenida la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, a los fines de cubrir pensiones alimentarias futuras en el supuesto de que cese la relación laboral del ciudadano J.E.G.Z.; dichas mensualidades serán calculadas según sea la mensualidad de la pensión alimentaria aportada por el referido ciudadano al momento de que cese la relación laboral. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1. Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Enero de dos mil nueve. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 27. La Secretaria.

HRPQ/ 932

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