Decisión nº 007-08 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Agosto del 2007

197° y 148°

ACTA

ASUNTO: EP11-L-2005-000230

PARTE ACTORA: J.D.J.A., IVOR E.V.V., W.E.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.674.858, V,. 13.682.961 y V.- 4.139.531.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogados J.A. USECHE, EUNIZET MONTILLA y S.T.J.T., titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.330.627, V.- 9.990.080 y V.- 14.341.687, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 37.074, 58.986 y 111.892.

PARTE DEMANDADA: empresa J.D.J.A., IVOR E.V.V., W.E.L. vs TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA S. A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de junio de 1974, bajo el Nº 51, Tomo 9-A., representada por la ciudadana F.D.C., en su carácter de representante legal.

APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS: abogada I.Y.G.V., titular de la cédula de identidad Nº 8.007.560, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 23747.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 14 de Agosto de 2007, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte las partes actoras, los ciudadanos J.D.J.A., W.E.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.674.858, y V.- 4.139.531partes actoras, representados por sus apoderados judiciales abogados S.T.J.T., titular de la cédula de identidad N° V.- 14.341.687, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº111.892; y por la otra, la abogada I.Y.G.V., titular de la cédula de identidad Nº 8.007.560, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 23747, con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandada TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA S. A. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. En este estado las partes de común acuerdo conjuntamente exponen: "El objeto de nuestra comparecencia es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las partes, sus apoderados, representantes y asistentes para el otorgamiento del presente documento, celebrar una transacción total, definitiva e irrevocable que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones y derechos que los DEMANDANTES pudieran tener contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, entre ellas incluida de manera expresa la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA , S.A., subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores y/o apoderados (en lo sucesivo denominadas conjuntamente las “PERSONAS RELACIONADAS”), con el fin de que sea debidamente homologada por este Tribunal y goce de los efectos de la cosa juzgada; transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DEL DEMANDANTE J.D.J.A.M.

El DEMANDANTE accionó contra la DEMANDADA en fecha 10 de Noviembre de 2005, según consta de posterior reforma de libelo de demanda que se refleja en este expediente, exige el pago de la cantidad de: (i) (Bs.2.300.482, 80) por concepto de horas extraordinarias diurnas; (ii) (Bs. 4.773.499,50) por concepto de horas extras nocturnas (iii) (Bs. 4.773.499,50) bono nocturno (iv) (Bs. 13.734.644,87) por concepto de vacaciones anuales, (v) (Bs. 5.572.800,00) bono vacacional anual; (vi) (Bs. 19.676.380,80) prestación de antigüedad; (vii) (Bs. 1.117.093,09) tiempo de viaje; (viii) (Bs. 3.034.080,00) prima dominical; (ix) (Bs. 3.675.000,00) bono de frontera; (x) (Bs. 1.728.606,90) preaviso; (xi) (Bs. 3.528.000,00) ayuda especial única; (xii) (Bs. 6.272.000,00) bono alimentario; (xiii) (Bs. 30.127.199,67) utilidades; (xiv) (Bs. 6.914.427,60) indemnización por despido injustificado;(xv) (Bs. 21.031.383,95) indemnización por enfermedad profesional; (xvi) (Bs.13.792.680,00) indemnización por retardo en el pago; (xvii) (Bs. 150.000.000,00) daño moral; (xviii) (Bs.22.291.200,00) incapacidad total articulo 571 LOT; (xix) pensión vitalicia, prestación dineraria por discapacidad absoluta y permanente para el trabajo habitual articulo 81 LOPCYMAT; (xx) (Bs.93.344.772,60) indemnización por violación de normativa de seguridad y salud en el trabajo, articulo 130, numeral 3, LOPCYMAT. Todas estas cantidades se derivan de la ocurrencia de un infortunio de trabajo, todo ello con base a las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo la “LOPCYMAT”), así como de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo la "LOT"), exigencias y declaraciones las cuales se dan aquí por reproducidas. Entre otros aspectos, El DEMANDANTES declaró lo siguiente:

  1. Que trabajó para la DEMANDADA desde el 11 de noviembre de 2000 desempeñándose como trabajador eventual, cumpliendo las funciones de Técnico en Control de Sólidos.

  2. Que cumplía con una jornada de trabajo de 7x7, lo que corresponde a que trabajaba 7 días continuos por 7 días de descanso, en los taladros de Corpoven 8 y Flint33 ubicados ambos en Guasdualito y Cliffs 42, igualmente en los taladros Corcoven 16, Cliffs 33, Pride 710.

  3. Que devengaba como último salario básico la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 720.000,00) mensuales.

  4. Que en fecha 31 de Diciembre de 2004 fui despedido injustificadamente por la empresa.

  5. Que la empresa decidió entregarle un cheque de liquidación por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios hasta la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.765.107,00) , el cual aceptó como parte de las mismas por no habérsele pagado de conformidad con la Ley y la Convención Colectiva Petrolera vigente. Sin embargo en dicha liquidación se incurrió en una errada aplicación de los instrumentos legales para el calculo de algunos conceptos: no cancelación del bono alimentación, horas extras, pago incompleto de utilidades, no cancelación del bono de frontera, diferencia de prestación de antigüedad, pago de vacaciones sin disfrute y la cancelación de las mismas, así como el bono de antigüedad, no acorde con las normas del ámbito petrolero.

  6. Que para la fecha de su despido le fue realizado con antelación valoración medica el 16 de Diciembre del 2004 en el Instituto de Diagnostico Varyna, donde fue atendido y practicado una RMN de columna Lumbosacra, la que revela DEGENERACION DISCAL PARCIAL A NIVEL DE L5-S1, obviando la empresa demandada la enfermedad profesional que presentaba y procedió al despido injustificado sin hacerse responsable de la situación.

  7. Que en consecuencia solicita por concepto de Indemnización por enfermedad profesional la cantidad de (Bs. 21.031.383,95).

  8. Solicita por concepto de Indemnización por Daño Moral: según las consideraciones expresadas arriba, por este concepto, la cantidad de (Bs. 150.000.000,00).

  9. Solicita por concepto de Incapacidad total articulo 571 de la LOT la cantidad de (Bs. 22.291.200,00).

  10. Que en consecuencia solicita Indemnización por Discapacidad absoluta y permanente para trabajo habitual debiendo ser reincorporado y disfrutar de de un pago del 100% del ultimo salario a los fines de su reinserción total y el pago de una pensión vitalicia de 14 mensualidades por año.

  11. Solicita por concepto de Indemnización por violación de normativa de seguridad y salud en el trabajo, articulo 130, numeral 3, LOPCYMAT la cantidad de (Bs.93.344.772, 60).

  12. Que la sumas de los anteriores conceptos y cantidades arroja la cantidad total a demandar de CUATROCIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 404.922.644,28).

    DECLARACIONES DEL DEMANDANTE IVOR E.V.

    El DEMANDANTE accionó contra la DEMANDADA en fecha 10 de Noviembre de 2005, según consta de posterior reforma de libelo de demanda que se refleja en este expediente, exige el pago de la cantidad de: (i) (Bs.2.300.482, 80) por concepto de horas extraordinarias diurnas; (ii) (Bs. 4.773.499,50) por concepto de horas extras nocturnas (iii) (Bs. 4.773.499,50) bono nocturno (iv) (Bs. 13.734.644,87) por concepto de vacaciones anuales, (v) (Bs. 5.572.800,00) bono vacacional anual; (vi) (Bs. 19.676.380,80) prestación de antigüedad; (vii) (Bs. 1.117.093,09) tiempo de viaje; (viii) (Bs. 3.034.080,00) prima dominical; (ix) (Bs. 3.675.000,00) bono de frontera; (x) (Bs. 1.728.606,90) preaviso; (xi) (Bs. 3.528.000,00) ayuda especial única; (xii) (Bs. 6.272.000,00) bono alimentario; (xiii) (Bs. 30.127.199,67) utilidades; (xiv) (Bs. 6.914.427,60) indemnización por despido injustificado;(xv) (Bs. 21.031.383,95) indemnización por enfermedad profesional; (xvi) (Bs.13.792.680,00) indemnización por retardo en el pago; (xvii) (Bs. 150.000.000,00) daño moral; (xviii) (Bs.22.291.200,00) incapacidad total articulo 571 LOT; (xix) pensión vitalicia, prestación dineraria por discapacidad absoluta y permanente para el trabajo habitual articulo 81 LOPCYMAT; (xx) (Bs.93.344.772,60) indemnización por violación de normativa de seguridad y salud en el trabajo, articulo 130, numeral 3, LOPCYMAT. Todas estas cantidades se derivan de la ocurrencia de un infortunio de trabajo, todo ello con base a las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo la “LOPCYMAT”), así como de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo la "LOT"), exigencias y declaraciones las cuales se dan aquí por reproducidas. Entre otros aspectos, El DEMANDANTES declaró lo siguiente:

  13. Que trabajó para la DEMANDADA desde el 26 de noviembre de 2000 desempeñándose como trabajador eventual, cumpliendo las funciones de Técnico en Control de Sólidos.

  14. Que cumplía con una jornada de trabajo de 7x7, lo que corresponde a que trabajaba 7 días continuos por 7 días de descanso, en los taladros de Corcoven 8 y Flint33 ubicados ambos en Guasdualito y Cliffs 42, igualmente en los taladros Corcoven 16, Cliffs 33, Pride 710.

  15. Que devengaba como último salario básico la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 720.000,00) mensuales.

  16. Que en fecha 31 de Diciembre de 2004 fui despedido injustificadamente por la empresa.

  17. Que la empresa decidió entregarle un cheque de liquidación por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios hasta la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.765.283,58, 00), el cual aceptó como parte de las mismas, por no habérsele pagado de conformidad con la Ley y la Convención Colectiva Petrolera vigente. Sin embargo en dicha liquidación se incurrió en una errada aplicación de los instrumentos legales para el calculo de algunos conceptos: no cancelación del bono alimentación, horas extras, pago incompleto de utilidades, no cancelación del bono de frontera, diferencia de prestación de antigüedad, pago de vacaciones sin disfrute y la cancelación de las mismas, así como el bono de antigüedad, no acorde con las normas del ámbito petrolero.

  18. Que para la fecha de su despido le fue realizado con antelación valoración medica, el , 16 de Diciembre del 2004 en el Instituto de Diagnostico Varyna, donde fue atendido y practicado una RMN de columna Lumbosacra, la que revela DEGENERACION DISCAL PARCIAL A NIVEL DE L4-L5, obviando la empresa demandada la enfermedad profesional que presentaba y procedió al despido injustificado sin hacerse responsable de la situación.

  19. Que en consecuencia solicita por concepto de Indemnización por enfermedad profesional la cantidad de (Bs. 21.031.383,95).

  20. Solicita por concepto de Indemnización por Daño Moral, según las consideraciones expresadas arriba, por este concepto, la cantidad de (Bs. 150.000.000,00).

  21. Solicita por concepto de Incapacidad total articulo 571 de la LOT la cantidad de (Bs. 22.291.200,00).

  22. Que en consecuencia solicita Indemnización por Discapacidad absoluta y permanente para trabajo habitual debiendo ser reincorporado y disfrutar de de un pago del 100% del ultimo salario a los fines de su reinserción total y el pago de una pensión vitalicia de 14 mensualidades por año.

  23. Solicita por concepto de Indemnización por violación de normativa de seguridad y salud en el trabajo, articulo 130, numeral 3, LOPCYMAT la cantidad de (Bs.93.344.772,60).

  24. Que la sumas de los anteriores conceptos y cantidades arroja la cantidad total a demandar de CUATOCIENTOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 404.922.467,70).

    DECLARACIONES DEL DEMANDANTE W.E.L.

    El DEMANDANTE accionó contra la DEMANDADA en fecha 10 de Noviembre de 2005, según consta de reforma de libelo de demanda que se refleja en este expediente, para exigir el pago de la cantidad de: (i) (Bs.2.091.348,00) por concepto de horas extraordinarias diurnas; (ii) (Bs. 4.773.499,50) por concepto de horas extras nocturnas; (iii) (Bs. 4.773.499,50) bono nocturno; (iv) (Bs. 1.440.505,75) por concepto de vacaciones anuales, (v) (Bs. 1.161.000,00) bono vacacional anual; (vi) (Bs. 4.919.095,20) prestación de antigüedad; (vii) (Bs. 227.978,18) tiempo de viaje; (viii) (Bs. 619.200,00) prima dominical; (ix) (Bs. 750.000,00) bono de frontera; (x) (Bs. 864.303,45) preaviso; (xi) (Bs. 720.000,00) ayuda especial única; (xii) (Bs. 1.280.000,00) bono alimentario; (xiii) (Bs. 6.148.408,09) utilidades; (xiv) (Bs. 1.728.606,90) indemnización por despido injustificado;(xv) (Bs. 21.031.383,95) indemnización por enfermedad profesional; (xvi) (Bs.13.792.680,00) indemnización por retardo en el pago; (xvii) (Bs. 150.000.000,00) daño moral; (xviii) (Bs.22.291.200,00) incapacidad total articulo 571 LOT; (xix) pensión vitalicia, prestación dineraria por discapacidad absoluta y permanente para el trabajo habitual articulo 81 LOPCYMAT; (xx) (Bs.93.344.772,60) indemnización por violación de normativa de seguridad y salud en el trabajo, articulo 130, numeral 3, LOPCYMAT. Todas estas cantidades se derivan de la ocurrencia de un infortunio de trabajo, todo ello con base a las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo la “LOPCYMAT”), así como de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo la "LOT"), exigencias y declaraciones las cuales se dan aquí por reproducidas. Entre otros aspectos, El DEMANDANTES declaró lo siguiente:

  25. Que trabajó para la DEMANDADA desde el 01 de MARZO de 2004 desempeñándose como trabajador, cumpliendo las funciones de Técnico en Control de Sólidos.

  26. Que cumplía con una jornada de trabajo de 7x7, lo que corresponde a que trabajaba 7 días continuos por 7 días de descanso.

  27. Que devengaba como último salario básico la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 720.000,00) mensuales;

  28. Que en fecha 31 de Diciembre de 2004 fui despedido injustificadamente por la empresa.

  29. Que la empresa decidió entregarle un cheque de liquidación por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios hasta la cantidad de TRES MILLONES NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.092.314,06), el cual acepté como parte de las mismas, por no habérseme pagado de conformidad con la Ley y la Convención Colectiva Petrolera vigente. Sin embargo en dicha liquidación se incurrió en una errada aplicación de los instrumentos legales para el calculo de algunos conceptos: no cancelación del bono alimentación, horas extras, pago incompleto de utilidades, no cancelación del bono de frontera, diferencia de prestación de antigüedad, pago de vacaciones sin disfrute y la cancelación de las mismas, así como el bono de antigüedad, no acorde con las normas del ámbito petrolero.

  30. Que en la fecha de su despido se realizo valoración medico terapéutica ocupacional en la Unidad Regional de Salud de los Trabajadores Táchira, Mérida, Trujillo y Barinas INPSASEL, donde fue atendido y se le diagnosticó ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO.

  31. Que en consecuencia solicita por concepto de Indemnización por enfermedad profesional la cantidad de (Bs. 21.031.383,95).

  32. Solicita por concepto de Indemnización por Daño Moral, según las consideraciones expresadas supra, por este concepto, la cantidad de (Bs. 150.000.000,00).

  33. Solicita por concepto de Incapacidad total articulo 571 de la LOT la cantidad de (Bs. 22.291.200,00).

  34. Que en consecuencia solicita Indemnización por Discapacidad absoluta y permanente para trabajo habitual debiendo ser reincorporado y disfrutar de de un pago del 100% del ultimo salario a los fines de su reinserción total y el pago de una pensión vitalicia de 14 mensualidades por año.

  35. Solicita por concepto de Indemnización por violación de normativa de seguridad y salud en el trabajo, articulo 130, numeral 3, LOPCYMAT la cantidad de (Bs.93.344.772, 60).

  36. Que la sumas de los anteriores conceptos y cantidades arroja la cantidad total a demandar de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 329.074.301,76).

    Que, en conclusión y de acuerdo a la discriminación de conceptos supra realizada, sus pretensiones en conjunto suman la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.138.919.413,74) y que adicionalmente solicitan el pago de los siguientes conceptos: a) La indexación salarial; b) los intereses de mora, según lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDA

DECLARACIONES DE LA DEMANDADA

La DEMANDADA rechaza las pretensiones planteadas por los DEMANDANTES por considerar que éstas no se adecuan a la realidad de los hechos, ni a las disposiciones legales y contractuales aplicables, por las siguientes razones:

  1. A los demandantes no les corresponde aplicación de Convención Colectiva invocada de acuerdo al cargo que ejecutaron de TECNICOS EN CONTROL DE SÓLIDOS, así mismo las obras para las cuales éstos se desempeñaba jamás estuvieron amparadas por el Contrato Colectivo. Ello significa que las diferencias requeridas son improcedentes, así como conceptos de Bono de frontera, horas extras, diurnas y nocturnas y sobretiempo, no causadas como pretenden.

  2. Se rechaza tiempo de servicio de los demandantes.

  3. No se produjeron despidos, las relaciones de trabajo terminan por finalización de obra ya que eran contratados a obra determinada.

  4. Los DEMANDANTES no presentan patologías algunas, adicionalmente la degeneración discal no se estima como una enfermedad.

  5. Son inaceptables discapacidades totales y permanentes, se rechazan expresamente ya que no hay enfermedad, y si la hubiere no existen dichas incapacidades.

  6. En el supuesto negado que se considere que los DEMANDANTES presentan una patología discal o cualquier otra y que la misma está relacionada con el trabajo ejecutado prestado para la DEMANDADA, sería totalmente improcedente aplicar las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, ya que estas corresponden a los organismos encargados de la Seguridad Social.

  7. En cuanto a indemnizaciones por LOPCYMAT, son absolutamente improcedentes, toda vez que además de no existir una patología relacionada al ejercicio de labor en caso de que existiere, mi representada no incurrió en hecho ilícito alguno. Por otro lado cualquier indemnización aquí establecida y solicitada especialmente Art 81 estaría a cargo de seguridad social.

  8. Adicionalmente, la DEMADANDA expone que les notificó de los riesgos a los que estaban expuestos por la prestación de sus servicios, les proporcionó la capacitación necesaria sobre prevención de riesgos, les otorgó implementos de seguridad, con lo cual cumplió enteramente con la normativa sobre condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, establecidas en la LOPCYMAT y demás leyes y sus reglamentos, incluyendo el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

  9. Con respecto al pago de las indemnizaciones por concepto de daño moral causado por el sufrimiento de la presunta y negada enfermedad profesional alegada, se rechaza por infundado e injustificado.

  10. En cuanto al retardo del pago de diferencia de Prestaciones, se rechaza, ya que no existe diferencia alguna el mismo es improcedente.

  11. De esta manera, la DEMANDADA rechaza, niega y contradice que le adeude a los DEMANDANTES pago, beneficio, prestación y/o indemnización alguna por enfermedad profesional del DEMANDANTE y/o que dicho enfermedad profesional sea de naturaleza laboral, es decir con ocasión de la prestación de servicios por parte de los DEMANDANTES, así como cualquier diferencia por concepto de beneficio, prestación o indemnización devengada por los DEMANDANTES por los servicios prestados y/o a su terminación.

TERCERA

TRANSACCIÓN

No obstante las declaraciones anteriores de las partes y a los fines de dar por terminadas las pretensiones expresadas por los DEMANDANTES en este documento, así como en el presente juicio, y/o cualesquiera otros posibles reclamos o acciones a los que los DEMANDANTES tengan o puedan tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, y para transigir y dar por terminado el presente juicio y prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con la relación de trabajo habida entre los DEMANDANTES y la DEMANDADA, su terminación y/o el infortunio alegado por los DEMANDANTES, las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno, y haciéndose recíprocas concesiones, mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva e irrevocable de todas y cada una de las pretensiones a las cuales los DEMANDANTES tengan derecho o puedan tener derecho a reclamar contra la DEMANDADA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS; la suma total transaccional de OCHENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 88.000.000,00), dividido en tres partes iguales, adicionales a los montos ya cancelados por LA DEMANDADA a la fecha de las terminaciones efectivas de las relaciónese de trabajo, la cual los DEMANDANTES declaran recibir en este acto, por ante este Tribunal, a su más cabal y entera satisfacción, mediante cheques identificados con los N°s 00178913 girado a la orden de J.D.J.A.M., Nº 00178937 girado a la orden de IVOR E.V. y Nº 00178925 girado a la orden de W.E.L. contra el Banco Provincial, todos de fecha 13 de Agosto de 2007. La suma total transaccional antes mencionada comprende todos y cada uno de los reclamos de los DEMANDANTES contenidos en el libelo de demanda y mencionados en la cláusula PRIMERA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que el DEMANDANTES tenga o pudiera tener contra la DEMANDADA y/o contra las PERSONAS RELACIONADAS.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

Los DEMANDANTES convienen que con la cantidad convenida por vía de transacción; en el presente documento y recibida en este acto, nada más le corresponde reclamar contra la DEMANDADA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, razón por la cual los DEMANDANTES confiere un finiquito total y absoluto a la DEMANDADA y las PERSONAS RELACIONADAS por todos y cada uno de los derechos reclamados en el libelo de demanda y señalados en esta transacción, así como de cualesquiera otros derechos y acciones que los DEMANDANTES tenga o pudiera tener contra la DEMANDADA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral o penal, o de cualquier otra naturaleza, incluyendo, sin limitación, daños y perjuicios, ya sean morales o materiales, directos o indirectos, indemnizaciones por responsabilidad civil o mercantil, demandas, contra demandas o reconvenciones, acciones cruzadas, estipulaciones de terceros, deudas, sumas de dinero, cuentas por cobrar, facturas, cualesquiera pactos o acuerdos, contratos, promesas, pérdidas, costos, gastos, obligaciones, defensas, reclamos por descargo o alivio o por decisiones de cualquier índole o naturaleza, ya sean asuntos derivados de la ley, de la jurisprudencia o costumbre, de contratos, hecho ilícito, reglamentos, violación de la ley o de cualquier otra forma o fuente de derecho y/u obligaciones, independientemente de la jurisdicción, que se conozcan o no, se sospechen o no, sean fijos o variables, directos o indirectos, contingentes o no, derivados de la ley o de la equidad, por virtud de cualquier asunto o cosa hecha, omitida, admitida, sufrida o por hacer por los DEMANDANTES, y/o por la DEMANDADA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS; así como por cualquier otro concepto, derecho o acción que le correspondan a los DEMANDANTES en contra de la DEMANDADA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS por cualquier causa, específicamente la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA , S.A.,, empresa ésta beneficiaria del contrato ejecutado por LA DEMANDADA, a la cual relevan expresamente los DEMANDANTES, de toda reclamación presente o futura, tales como: A) Antigüedad legal, así como a los intereses devengados sobre tales conceptos; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, y B) Remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; pago de gastos de comidas o viáticos; salarios caídos; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; ayuda por concepto de vivienda, ayuda por concepto de subsidio de vivienda complementario, ayuda de ciudad, gastos de representación, bonos, premios, comisiones, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza, y su impacto sobre el cálculo de cualesquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio, derecho, y cualquier otra compensación laboral; remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; diferencia(s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, recibido en Venezuela o en el exterior, por cualquier razón, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados o sobre cualquier otro concepto o beneficio; así como el impacto de todos y cada uno de los citados conceptos sobre el cálculo de cualesquiera conceptos, beneficios, la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bonos vacacionales, descansos, feriados, sobretiempo, recargo por trabajo en jornada nocturna, o cualesquiera otros conceptos; pagos de bonos anuales, Seguro de Vida y Médico; pagos, remuneraciones, derechos o cualesquiera otros conceptos o beneficios, ya sean de naturaleza laboral o de otro tipo, en efectivo o en especie, pagados en Venezuela o en el exterior, estén previstos o no en su contrato de trabajo, así como su impacto en el cálculo de cualquier concepto, beneficio, derecho y cualquier otra compensación laboral; gastos y asignaciones por comidas, transporte y hospedaje; pago de días de descanso trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no otorgados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para LOS DEMANDANTES y su familia; indemnizaciones y/o pagos de cualquier naturaleza por incapacidades o discapacidades parciales o absolutas, temporales o permanentes, afectadas o no por gran discapacidad, causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales y/o ocupacionales; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil o penal, salarios y/o diferencias y/o recargo por días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios, indemnizaciones y prestaciones laborales; descansos compensatorios; pagos y/o diferencias y/o recargos adicionales por horas extras, contractuales o legales, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios, indemnizaciones y prestaciones laborales; media hora de reposo y comida; tiempo de viaje; pago por vehículo; viáticos; gastos de viaje, alojamiento, beneficios especiales; tiempo ordinario; bono taladro; bono comida o provisión o asignación de alimentación; reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante; pago por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la DEMANDADA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, específicamente a la Empresa TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S. A.., empresa ésta beneficiaria del contrato ejecutado por LA DEMANDADA; la LOT, la Ley de Alimentación para los Trabajadores (y su predecesora la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores), la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (y sus predecesores el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Paro Forzoso y Capacitación Profesional y el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso), la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (y su predecesor el Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Subsistema de Política Habitacional), el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, esté o no actualmente vigente o que haya estado vigente en cualquier tiempo o momento anterior, así como sus respectivos Reglamentos, y, en general, por cualquier otro concepto, prestación, indemnización, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por los DEMANDANTES a la DEMANDADA, y/o a sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, y/o relacionadas con la antes identificada relación de trabajo, y/o relacionadas con su terminación.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de ningún derecho o pago alguno a favor de los DEMANDANTES por parte de la DEMANDADA y/o las PERSONAS RELACIONADAS. Los DEMANDANTES expresamente convienen y reconocen que con la suma total transaccional prevista en la Cláusula TERCERA, la cual es la única suma acordada entre las partes para transigir todas y cada una de los acciones y derechos que tiene o pudiera tener los DEMANDANTES, establecidas o no en la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la DEMANDADA y/o a las PERSONAS RELACIONADAS, específicamente la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA , S.A., empresa ésta beneficiaria del contrato ejecutado por LA DEMANDADA. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Los DEMANDANTES convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

QUINTA

CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES

Los DEMANDANTES dejan constancia de que han celebrado esta transacción voluntariamente y libres de constreñimiento alguno, y declaran su total y absoluta conformidad con la presente transacción en virtud de la suma total transaccional establecida en la Cláusula Tercera de la presente transacción laboral, la cual reciben en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago único, total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que les pudiera corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción laboral, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener contra la DEMANDADA, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, han celebrado la presente transacción laboral, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo y nada más quedan a reclamar civil, mercantil, laboral o penalmente, como tampoco por cualquier otra fuente, sea legal o convencional.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS

Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada parte en virtud de la presente transacción, y/o del presente juicio que por esta transacción culmina, o por cualquier otro concepto o asunto derivado de las relaciones que existieron entre los DEMANDANTES y la DEMANDADA, de su terminación, y/o del infortunio alegado por los DEMANDANTES, correrán por cuenta de la parte que los utilizó, contrató o incurrió; sin que pueda por ello presentar cualquiera de las partes reclamo o exigencia alguna contra la otra parte.

SEPTIMA

COSA JUZGADA

Los DEMANDANTES declaran y reconocen que, debidamente asesorados por su abogado asistente, entiende y reconocen a cabalidad la extensión de sus derechos, así como el alcance de los efectos que tiene esta transacción laboral. En tal sentido, ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada sin constreñimiento alguno por ante este d.T., de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del CC, y solicitan irrevocablemente al Tribunal le imparta la homologación correspondiente, dé por terminado el presente juicio, se proceda como en sentencia basada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue a cada parte una (1) copia certificada de la presente transacción laboral y del Auto de Homologación que al efecto recaiga, y ordene el cierre y archivo definitivo de este Expediente.

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente; se acuerda expedir la copia certificada solicitada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes Los Comparecientes:

Partes Actora:

Apoderados de la parte Actora:

Apoderada de la parte Ddda:

La Secretaria,

Abg. Yoleinis Vera.

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