Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 06 de Diciembre de 2010.

200º y 151º

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges AYMAR FLORANGIE G.N. Y R.E.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.370.587; V-14.814.211 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada I.S., INPREABOGADO Nº 4.077, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL G DEL ARTÍCULO 177 REFORMA LOPNNA en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa y díctese la resolución requerida para ello, respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, en consecuencia se decreta, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación al niño (se omite), de 04 años de edad, respectivamente; queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana AYMAR FLORANGIE G.N., en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN establecida a cargo del padre para el niño en la cantidad de QUNIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) mensuales, además la cantidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00), depositadas en una cuenta del Banco Sofitasa, Nº 0137-0040-15-000099272-2 a nombre de la madre. QUINTO: LA P.P. será ejercido por ambos padres. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR entre el niño y el progenitor no C.A. para ser ejercido en los términos acordados por los Padres. SÉPTIMO: SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO CIVIL. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg. Y.F.G.. y la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: en mi carácter de Secretaria del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº MD11-J-2010-000740, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

Exp. Nº MD11-H-2010-000740

YFGG/nlra.-

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