Decisión nº 46 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.

Expediente Nº 13226

MOTIVO: Demanda por Cobro de Bolívares.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Civil “AZUAJE & ASOCIADOS, S.C, 2005, domiciliada en el Municipio Maracaibo, cuyo documento constitutivo protocolizado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de Diciembre de 2004, bajo el Nro. 38, Protocolo 1°, Tomo 26.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: La abogada R.D.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.931; representación que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de diciembre de 2009, anotado bajo el No. 64, Tomo 133 de los libros de Autenticaciones respectivos; el cual riela del folio seis (06) al ocho (08) del expediente.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO M.D.E.Z..

Mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2009, por la abogada R.M., actuando en representación de la Sociedad Civil “AZUAJE & ASOCIADOS, S.C, 2005”, interpone demanda por cobro de bolívares contra la Alcaldía del Municipio M.d.E.Z..

En fecha 18 de noviembre de 2009, se le dio entrada.

En fecha 03 de diciembre de 2009, se admitió la demanda, ordenando la citación de los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del Municipio M.d.E.Z., y al Sindico Procurador del Municipio M.d.E.Z., y la notificación del Alcalde del Municipio M.d.E.Z..

En fecha 18 de febrero de 2010, se libraron los oficios Nros. 270-10, 271-10 y 272-10, dirigidos al Presidente del Concejo Municipal del Municipio M.d.E.Z., al Sindico Procurador del Municipio M.d.E.Z., y al Alcalde del Municipio M.d.E.Z..

Mediante auto de fecha de fecha 18 de febrero de 2010, este Tribunal designó como correo especial a la ciudadana R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.673 a fin de practicar las citaciones y notificaciones ordenadas por este Despacho.

En fecha 24 de febrero de 2010, se le hizo entrega a la abogada R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.673, de los mencionados recaudos de notificación.

En fecha 16 de septiembre de 2010, compareció el ciudadano Winton J.M.D., en su condición del Presidente del Concejo Municipal del Municipio M.d.E.Z., debidamente asistido por el abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.759, para dar contestación al presente recurso.

En fecha 21 de septiembre de 2010, la abogada en ejercicio R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.673, y consignó escrito.

En fecha 27 de septiembre de 2010, la abogada en ejercicio R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.673, y consignó escrito.

En fecha 04 de octubre de 2010, el ciudadano Winton J.M.D., en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio M.d.E.Z., debidamente asistido por el abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.759, consignó escrito de pruebas.

En fecha 02 de noviembre de 2011, este Despacho mediante sentencia interlocutoria signada con el Nro. 321, estableció lo siguiente:

…En cuanto a la actuación del Presidente del Concejo Municipal del Municipio M.d.E.Z., observa ésta Juzgadora que dicho funcionario público se atribuye una representación judicial o competencia que no se encuentra respaldada por una norma jurídica, en virtud del principio de reserva legal consagrado en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En efecto, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.163, del 22 de abril de 2009, no encarga en ninguna de sus normas al Presidente del Concejo Municipal la competencia para ejercer la representación extrajudicial o judicial de la entidad federal, ni del órgano bajo su dirección; por el contrario, el artículo 118 de la referida ley señala:

Artículo 118: Corresponde al síndico procurador o sindica procuradora:

1.- Representar y defender, judicial y extrajudicialmente, los intereses del Municipio en relación con los bienes y derechos de la entidad, de acuerdo al ordenamiento jurídico e instrucciones del alcalde o alcaldesa o del Concejo Municipal, según corresponda; (…)

.

En el mismo sentido, el artículo 118, numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal atribuye expresamente la competencia para representar y defender al Municipio al Sindico Procurador o Sindica Procuradora, en virtud de lo cual las actuaciones suscritas por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio M.d.E.Z. en la presente causa fueron ejecutadas con manifiesta incompetencia, no tienen eficacia jurídica por carecer de cualidad y legitimación pasiva…”

En consecuencia a lo transcrito ordenó reponer la causa al estado en que sea citado el Sindico Procurador del Municipio M.d.E.Z., a fin de que comparezca ante este Tribunal el décimo (10mo) día de Despacho siguiente a la constancia en actas de su citación y la última de las notificaciones ordenadas, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), como oportunidad para llevar a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa, donde deberá expresar si contraviene los hechos alegados por la contraparte; debiendo dar contestación a la demanda dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 18 de noviembre de 2010, se libraron los oficios Nros. 2473-10, 2474-10, 2475-10, y 2476-10 dirigidos al Sindico Procurador del Municipio M.d.E.Z., al Presidente del Concejo Municipal del Municipio M.d.E.Z., y al Alcalde del Municipio M.d.E.Z..

En fecha 10 de mayo de 2011, día y hora fijada para llevar a efecto acto de audiencia preliminar, este despacho acordó diferir para el décimo quinto (15) día a las diez de la mañana (10: 00 a.m) para llevar a efecto la referida audiencia.

En fecha 03 de junio de 2011, día y hora fijada para llevar a efecto acto de audiencia preliminar, este despacho acordó diferir para el décimo sexto (16) día a las diez de la mañana (10: 00 a.m) para llevar a efecto la referida audiencia.

En fecha 14 de julio de 2011, día y hora fijada para llevar a efecto acto de audiencia preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.931, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, y de igual forma se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno.

En fecha 22 de septiembre de 2011, la abogada R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.931, consignó escrito de promoción de pruebas.

Mediante auto de fecha 03 de octubre de 2011, este Despacho se pronunció sobre la admisión de las mismas, y de igual forma fijó para el décimo (10) día de despacho a las diez y treinta (10:30 a.m) la oportunidad para llevar a efecto audiencia conclusiva en la presente causa.

En fecha 28 de octubre de 2011, día y hora fijada para llevar a efecto acto de audiencia conclusiva en el presente juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.931, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, y de igual forma se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno.

En fecha 01 de marzo de 2012, la abogada R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.931, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 19 de febrero de 2013, la abogada R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.931, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

I

PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE:

Fundamenta la apoderada judicial de la actora, el recurso interpuesto en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Explanó, que “…que el ciudadano WINTON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.743.303, domiciliado en Los Puertos de A.E.Z. y actuando con el carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio M.d.E.Z., contrató con mi Poderdante una serie de trabajos Profesionales a Favor del Concejo Municipal del M.d.E.Z., dichos contratos y facturas del año 2.006 …”.

Agregó, que con ocasión a dichos contratos quedaron pendientes las facturas que describe “…CONTRATO N°: 2006-0002, Asesoria Tributaria, permanente mensual, consultas telefónicas, reuniones, etc. Durante el periodo 01-03-06 hasta el 31-12-06, Por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), que corresponden a diez (10) meses a cinco mil bolívares (bs. 5.000,00), que corresponden a diez (10) meses a cinco mil bolívares (bs. 5.000,00) de los cuales quedan pendientes dos (2) Facturas de los meses julio, agosto y septiembre de 2006, con el N° F-2066-0186. QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) y la factura correspondiente a los meses: octubre, noviembre y diciembre de 2006, con el N° F-2006-187QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.30.000, 00).”

Se refirió igualmente al “CONTRATO N°: 2006-0003: Asesoria, Contabilidad Fiscal, aplicando la publicación 21 de la Contraloría General de la republica mensualmente por anticipado, durante el período 01-01-06 hasta el 31-12-06, Tres mil Bolívares mensuales (3.000,00) lo que resulta al multiplicar a Tres Mil por Doce ( 3x12) meses para un total anual de: Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs.36.000.00) de los cuales quedan pendientes dos (2) FACTURAS de este contrato, La N° F-2006-190, Nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00) correspondiente a los meses Julio, Agosto y Septiembre de 2006, y la N° F-2006-191Nueve mil bolívares (Bs. 9.000) , la correspondiente a los meses octubre, noviembre y diciembre de 2006, lo que hace la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.18.000) pendientes de es este contrato.”

Detalla así mismo que con relación al “CONTRATO N° 2006-0004: Servicios profesionales de Contador Público, Asesoria Legal en el campo Civil, mercantil y Laboral, mensual por anticipado durante el período 01-01-06 hasta el 31-12-06, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) MENSUALES para una cantidad total de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) del mismo contrato, quedan pendiente tres (3) FACTURAS: N° F-2006-0193. QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) correspondiente a los meses abril, mayo y junio de 2006 F- 2006-194 QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00), correspondiente a los meses abril, mayo y junio de 2006 F- 2006-0194 QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00) correspondiente a los meses: octubre noviembre y diciembre de 2006, lo que sumado hace la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs: 45.000.00) de este contrato. Para una cantidad pendiente para el año 2006 de siete (7) facturas correspondientes a diversos contratos ante (sic) mencionado anteriormente lo que hace la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES (93.000) Más el 8% acordado en cada contrato y calculado en cada factura para una cantidad de SIETE MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.7.440). Todas estas facturas quedan pendiente así como el 8% del IVA que también está pendiente…”

Señala que para el año 2007, su poderdante igualmente contrató y facturó, con el Concejo Municipal de M.d.E.Z., según “CONTRATO N° 2007-0001 y señala que por “AUDITORIA EXTERNA Permanente a sus estados financieros, Cien por Ciento (100%) de las operaciones periodo 01-01-07 hasta el 30-11-07, con pagos mensuales por lo anticipado lo cual queda pendiente por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs.5.500,00) cada mes por once (11) meses correspondientes a (11) facturas N° F-2007-0292, F-2007-0293, F-2007-0294, F-2007-0295, F-2007-0296, F-2007-0297, F2007-0298, F-2007-0299, F-2007-0301, F-2007- 0302, F-20070314 lo cual hace una cantidad de SESENTA MIL QUINIENTO BOLIVARES ( Bs. 60.500,00), que no ha sido cancelada”

Que en cuanto a la “ASESORIA TRIBUTARIA, Permanente mensual, consultas telefónicas reuniones, etc. Por el periodo 01-01-07 hasta el 30-12-07, con pagos mensuales por anticipado de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), mensual por (12) meses correspondiente a doce (12) facturas signadas con los números: F-2007- 0304, F-2007-0305, F-2007-0306, F-2007-0307, F-2007-0308, F-2007-0309, F-2007-0310, F-2007-0311, F-2007- 0312, F-2007- 0313, F-2007- 0327, F-2007-0328 lo que hace una cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) Que aun continúan pendiente.-

Aduce que en lo que respecta a la “ASESORIA CONTABLE PARA LA REPARACION DE LA CONTABILIDAD FISCAL, APLICANDO LA PUBLICACION 21 DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 3.500,00) por (11) once meses resultando once (11) facturas pagaderas mensual por anticipado (lo cual nunca el concejo (sic) lo cumplió, por el período 01-01-07 hasta el 30-11-07. F-2007-0384, F-2007-0385, F-2007-0386, F-2007-0384, F-2007-0388, F-2007-0389, F-2007-0390, F-2007-0391, F-2007-0392, F-2007-0393, F-2007-0394, F-2007-0395, lo cual hace una cantidad pendiente de total de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (38.500,00)”

Que en lo concerniente a la “ASESORIA LEGAL, en el campo Civil, mercantil y laboral prestada por abogados especialistas de la firma, pagaderas por anticipado, por el período 01-01-07 hasta el 30-11-07, por la cantidad de: CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 5.500,00) por once (11) meses como resultado (11) facturas pendientes que son las siguientes: F-2007-0381- F-2007- 0357, F-2007- 0358, F-2007- 0359, F-2007- 0360, F-2007- 0361, F-2007- 0362, F-2007- 0364, F-2007- 0365, F-2007- 0366, y F-2007- 0367, lo que hace un total de: SESENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.60.500,00)”.

Señala que igualmente en lo que concierne a la “ASESORIA FINANCIERA, cuidar del cumplimiento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del sector Público, con pagos mensuales por anticipado durante el periodo 01-01-07 hasta el 30-11-07, por la cantidad de: CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) MENSUALES por once (11) meses, correspondiente a once facturas siguientes: F-2007- 0369, F-2007- 0370, F-2007- 0371, F-2007- 0372, F-2007- 0373, F-2007- 0374, F-2007- 0375, F-2007- 0376, F-2007- 0377, F-2007- 0378, F-2007- 0379, lo que hace una cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 49.500) que aun no han sido canceladas.”

Que igualmente en lo que se refiere a la “ASESORIA PRESUPUESTO, para la aplicación y formulación de presupuesto anual cada vez que sea necesario, pagadero mensualmente por anticipado durante el período 01-01-07 hasta el 30-11-07, por una cantidad de: CINCO MILQUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.550) por once (11) meses correspondiente a once (11) facturas siguientes: F-2007-0400, F-2007-0401, F-2007-0402, F-2007-0403, F-2007-0404, F-2007-04, F-2007-, F-2007-0405, F-2007-0406, F-2007-0409, F-2007-0411, F-2007-0412, F-2007-0413, lo que hace una cantidad de: SESENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 60.500), que aún continúan pendiente.-“ .

Que en lo concerniente a la “ASESORIA PARA LA ELABRORACION DE INFORMES, para diferentes instancias gubernamentales, pagados por mensualidades anticipadas desde el 01-01-07 hasta 31-12-07, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500), por doce (12) meses correspondiente a doce (12) facturas siguientes: F-2007-0342, F-2007-0343, F-2007-0344, F-2007-0345, F-2007-0346, F-2007-0347, F-2007-0348, F-2007-0351, F-2007-0352, F-2007-0353, F-2007-0354, F-2007-0355, lo que hace un total de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES ( Bs. F.42.000,00) las cuales aun no han sido pagadas. Para una cantidad pendiente para el año 2007 de ochenta y dos (82) facturas correspondientes a diversos contratos antes mencionados, sumados 2006: siete (7) facturas y 2007: más (+) ochenta y dos (82) hace un total de OCHENTA Y NUEVE (89) facturas pendientes indicadas pormenorizadamente anteriormente lo que hace la cantidad de CUATROSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 464.500,00), Más (+) el 8 % del IVA acordado en cada contrato y calculado en cada factura para una cantidad pendiente de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (37.160,00), Para una cantidad total por demandar de QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES ( Bs. 501.660,00), Todas estas facturas están pendiente así como el 8 % del IVA que también, está pendiente… ”

Refiere que su poderdante cumplió con todos los contratos y con todas las obligaciones estipuladas en los mismos, y que no ocurrió lo mismo con la contraparte, Municipio M.d.E.Z., quien no cumplió con el pago de todos los contratos, a pesar de las múltiples gestiones de cobro.

Señala que por todo lo anteriormente expuesto, solicita los honorarios profesionales de los Servicios prestados según contratos descritos los cuales hacen la cantidad de CUATROSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 464.500,00), Más (+) el 8 % del IVA acordado en cada contrato y calculado en cada factura para una cantidad pendiente de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (37.160,00), Para una cantidad total por demandar de QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES ( Bs. 501.660,00), así mismo solicita el pago de los intereses moratorios de conformidad con la tasa de interés activa de los principales bancos del país, y que dichas cantidades de dineros sean indexadas o lo que es lo mismo le sea aplicada la actualización monetaria de conformidad con los índices inflacionarios según lo publicado por el Banco Central de Venezuela.

II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDADA:

En la oportunidad para contestar no compareció el Síndico Procurador Municipal del Municipio Miranda ni ningún otro apoderado judicial a contestar expresamente las pretensiones de la querellante, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se tienen por contradichas en todas sus partes.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El presente caso trata de una demanda por cobro de bolívares interpuesta contra la Alcaldía del Municipio M.d.E.Z., por honorarios profesionales sobre diversos contratos desde el período que comprende 01 de marzo del año 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, y desde el 01 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre del año 2007, cuyos pagos se demandan en el presente juicio. Trabada de esta forma la litis, y aún cuando la demandada no promovió o evacuó en el lapso de pruebas nada que le permita desvirtuar la pretensión de la parte accionante, este Juzgado pasa al análisis de los documentos en los cuales se fundamenta la presente demanda.

Observa esta Juzgadora, que la parte demandante consignó junto con el escrito de la demanda, las facturas que a su decir, fueron aceptadas por la Alcaldía del Municipio M.d.E.Z..

Al respecto, la Jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del M.T. de la República ha señalado que la noción de factura debe entenderse como un documento en el cual se registran diversos datos que permiten identificar un negocio jurídico concreto, como serían la venta de un bien, el pago de un canon, la prestación de un servicio o la fabricación de un producto; y se describen la naturaleza, calidad y condiciones de una mercancía o servicio, el precio, las condiciones de la contraprestación pactada, etc.; concluyendo que se trata de un documento de naturaleza privada. (Ver sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 647, publicada en fecha 15 de marzo de 2006).

En el mismo contexto, señaló la misma sala en la referida sentencia, que para que las facturas presentadas produzcan el efecto de demostrar la obligación de pago, debe tratarse de facturas aceptadas, pues sólo en ese supuesto adquieren eficacia probatoria frente a quien la recibe, y que la aceptación debe entenderse como el reconocimiento de la existencia de una obligación.

Al respecto, y como primer punto debe advertir quien suscribe, que de un estudio minucioso y exhaustivo de cada una de las facturas consignadas por la representación judicial de la querellante, este Juzgado observa que rielan del folio dieciocho (18) al veinticuatro (24) del expediente siete (7) facturas correspondientes al año 2006, igualmente cursa en autos del folio veintiocho (28) al folio ciento seis (106) setenta y nueve (79) facturas emitidas por la sociedad mercantil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C 2005, para un total general de ochenta y seis (86) facturas, y no señaló la representación judicial en su escrito recursivo cuando señala “…hace un total de OCHENTA Y NUEVE (89) facturas pendientes…”, pues como ya se expresó en actas solo constan un total de ochenta y seis (86) facturas. Y así se declara.

Es oportuno en razón de lo anterior, hacer una discriminación detallada de cada una de las facturas presentadas en actas y a tal efecto se detallan de la siguiente manera:

  1. Factura N° 0186, por un monto de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.200,00000), lo que en la actualidad equivale a DIECISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.200,00) (folio 18).

  2. Factura N° 0187, por un monto de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.200,00000), lo que en la actualidad equivale a DIECISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.200,00) (folio 19).

  3. Factura N° 0190, por un monto de NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.720.000.00), lo que en la actualidad equivale a NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (9.720,00) (folio 20).

  4. Factura N° 0191, por un monto de NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.720.000.00), lo que en la actualidad equivale a NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (9.720,00) (folio 21).

  5. Factura N° 0193, por un monto de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.200,00000), lo que en la actualidad equivale a DIECISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.200,00) (folio 22).

  6. Factura N° 0194, por un monto de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.200,00000), lo que en la actualidad equivale a DIECISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.200,00) (folio 23).

  7. Factura N° 0195, por un monto de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.200,00000), lo que en la actualidad equivale a DIECISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.200,00) (folio 24).

  8. Factura N° 0292, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 28).

  9. Factura N° 0293, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 29).

  10. Factura N° 0294, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a CINCO MIL BOLIVARES NOVECIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 30).

  11. Factura N° 0295, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 31).

  12. Factura N° 0296, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 32).

  13. Factura N° 0297, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 33).

  14. Factura N° 0298, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 34).

  15. Factura N° 0299, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 35).

  16. Factura N° 0301, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 36).

  17. Factura N° 0302, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 37).

  18. Factura N° 0314, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 38).

  19. Factura N° 0304, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 39).

  20. Factura N° 0305, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 40).

  21. Factura N° 0306, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 41).

  22. Factura N° 0307, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 42).

  23. Factura N° 0308, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 43).

  24. Factura N° 0309, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 44).

  25. Factura N° 0310, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 45).

  26. Factura N° 0311, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 46).

  27. Factura N° 0312, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 47).

  28. Factura N° 0313, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 48).

  29. Factura N° 0327, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 49).

  30. Factura N° 0328, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 50).

  31. Factura N° 0384, por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.780.000,00), lo que en la actualidad equivale a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (folio 51).

  32. Factura N° 0385, por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.780.000,00), lo que en la actualidad equivale a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (folio 52).

  33. Factura N° 0386, por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.780.000,00), lo que en la actualidad equivale a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (folio 53).

  34. Factura N° 0388, por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.780.000,00), lo que en la actualidad equivale a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (folio 54).

  35. Factura N° 0389, por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.780.000,00), lo que en la actualidad equivale a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (folio 55).

  36. Factura N° 0390, por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.780.000,00), lo que en la actualidad equivale a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (folio 56).

  37. Factura N° 0391, por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.780.000,00), lo que en la actualidad equivale a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (folio 57).

  38. Factura N° 0392, por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.780.000,00), lo que en la actualidad equivale a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (folio 58).

  39. Factura N° 0393, por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.780.000,00), lo que en la actualidad equivale a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (folio 59).

  40. Factura N° 0394, por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.780.000,00), lo que en la actualidad equivale a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (folio 60).

  41. Factura N° 0395, por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.780.000,00), lo que en la actualidad equivale a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (folio 61).

  42. Factura N° 0381, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 62).

  43. Factura N° 0357, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 63).

  44. Factura N° 0358, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 64).

  45. Factura N° 0359, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 65).

  46. Factura N° 0360, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 66).

  47. Factura N° 0361, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 67).

  48. Factura N° 0362, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 68).

  49. Factura N° 0364, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 69).

  50. Factura N° 0365, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 70).

  51. Factura N° 0366, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 71).

  52. Factura N° 0367, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00) (folio 72).

  53. Factura N° 0369, por un monto de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CON CERO CENTIMOS, (Bs.4.800.000,00) lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.860). (folio 73).

  54. Factura N° 0370, por un monto de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CON CERO CENTIMOS, (Bs.4.800.000,00) lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.860). (folio 74).

  55. Factura N° 0371, por un monto de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CON CERO CENTIMOS, (Bs.4.800.000,00) lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.860). (folio 75).

  56. Factura N° 0372, por un monto de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CON CERO CENTIMOS, (Bs.4.800.000,00) lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.860). (folio 76).

  57. Factura N° 0373, por un monto de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CON CERO CENTIMOS, (Bs.4.800.000,00) lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.860). (folio 77).

  58. Factura N° 0374, por un monto de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CON CERO CENTIMOS, (Bs.4.800.000,00) lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.860). (folio 78).

  59. Factura N° 0375, por un monto de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CON CERO CENTIMOS, (Bs.4.800.000,00) lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.860). (folio 79).

  60. Factura N° 0376, por un monto de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CON CERO CENTIMOS, (Bs.4.800.000,00) lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.860). (folio 80).

  61. Factura N° 0377, por un monto de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CON CERO CENTIMOS, (Bs.4.800.000,00) lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.860). (folio 81).

  62. Factura N° 0378, por un monto de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CON CERO CENTIMOS, (Bs.4.800.000,00) lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.860). (folio 82).

  63. Factura N° 0379, por un monto de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CON CERO CENTIMOS, (Bs.4.800.000,00) lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.860). (folio 83).

  64. Factura N° 0400, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00). (folio 84).

  65. Factura N° 0401 por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00). (folio 85).

  66. Factura N° 0402, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00). (folio 86).

  67. Factura N° 0403, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00). (folio 87).

  68. Factura N° 0404, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00). (folio 88).

  69. Factura N° 0405, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00). (folio 89).

  70. Factura N° 0406, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00). (folio 90).

  71. Factura N° 0409, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00). (folio 91).

  72. Factura N° 0411, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00). (folio 92).

  73. Factura N° 0412, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00). (folio 93).

  74. Factura N° 0413, por un monto de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.000), lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.940.00). (folio 94).

  75. Factura N° 0342, por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.780.000,00), lo que en la actualidad equivale a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.780.00) (folio 95).

  76. Factura N° 0343, por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.780.000,00), lo que en la actualidad equivale a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.780.00) (folio 96).

  77. Factura N° 0344, por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.780.000,00), lo que en la actualidad equivale a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.780.00) (folio 97).

  78. Factura N° 0345, por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.780.000,00), lo que en la actualidad equivale a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.780.00) (folio 98).

  79. Factura N° 0346, por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.780.000,00), lo que en la actualidad equivale a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.780.00) (folio 99).

  80. Factura N° 0347, por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.780.000,00), lo que en la actualidad equivale a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.780.00) (folio 100).

  81. Factura N° 0348, por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.780.000,00), lo que en la actualidad equivale a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.780.00) (folio 101).

  82. Factura N° 0351, por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.780.000,00), lo que en la actualidad equivale a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.780.00) (folio 102).

  83. Factura N° 0352, por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.780.000,00), lo que en la actualidad equivale a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.780.00) (folio 103).

  84. Factura N° 0353, por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.780.000,00), lo que en la actualidad equivale a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.780.00) (folio 104).

  85. Factura N° 0354, por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.780.000,00), lo que en la actualidad equivale a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.780.00) (folio 105).

  86. Factura N° 0355, por un monto de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.780.000,00), lo que en la actualidad equivale a TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.780.00) (folio 104).

Precisado lo anterior, debe este Juzgado, considerar lo que en este sentido dispone el Código de Comercio en referencia a la prueba de las obligaciones de índole mercantil, señalando en su artículo 124 lo siguiente:

Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:

Con documentos públicos.

Con documentos privados.

Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el artículo 73.

Con los libros de los corredores, según lo establecido en el artículo 72.

Con facturas aceptadas.

Con los libros mercantiles de las partes contratantes, según lo establecido en el artículo 38.

Con telegramas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.375 del Código Civil.

Con declaraciones de testigos.

Con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley civil

. (Resaltado de este Juzgado)

Vista la norma transcrita, y su aplicación al caso concreto, debe señalar este Juzgado que la obligación de pagar que tiene el Municipio M.d.E.Z. se circunscribe a las facturas que dicha Alcaldía recibió conforme, considerando como recibidas aquéllas efectivamente firmadas, selladas y con fecha de recepción, no pudiendo extenderse la certeza de dicha obligación a aquellas facturas que no reúnan las condiciones descritas.

En este sentido, estableció el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° RC-00313 de la Sala de Casación Civil del 27 de abril de 2004, en juicio de Un Trock Construtora C.A., contra Fosfatos Industriales C.A., sostuvo:

“Lusi Corsi en la Revista N° 5 de Derecho probatorio sostiene, al respecto

La finalidad natural de la factura es acreditar (valor probatorio) la existencia de un contrato ya concluido entre el comerciante remitente de la factura y el que la recibe. Prueba no solamente el contrato sino también las condiciones y términos consignados en el texto.

El artículo 124 del C. Com. hace resaltar la importancia que tiene la factura como prueba de las obligaciones mercantiles; es, pues, un instrumento privado (Arts. 1.363 y sigs. Del C.C.) y su fuerza probatoria se rige por los principios comunes, pero respecto de la “eficacia probatoria” de la factura hay que distinguir: la factura prueba contra el que la extiende por el sólo hecho de su emisión, y con independencia de si ha sido o no aceptada; la factura prueba contra el que la recibe, sólo si fue aceptada...

(...)

... Ello obliga al intérprete a determinar qué se entiende por “factura aceptada”...

Ciertamente la sola emisión de la factura no podría crear prueba a favor del que la otorga o redacta, en virtud de aquel principio tan conocido: nemo sibi adcribit. Contra la persona que la recibe (destinatario) sólo hace prueba, pues, si ella confiesa por escrito, mediante una comunicación expresa, haberla recibido; o bien, si redacta un duplicado; y también si ejecuta ciertos actos concluyentes, como el retiro de la mercancía o el pago de conformidad con la factura. Pero la retirada de la mercancía después de recibir la factura, o su depósito en los almacenes del destinatario, o la reventa, o el descuento de las letras de cambio dadas al pago, etcétera, constituyen actos de “aceptación tácita” que resultará, como se ha ejemplificado, de actos inequívocos del destinatario que así lo hagan presumir”.

Por su parte, el Código de Comercio, al enumerar los medios probatorios admitidos en materia mercantil, incluye el de las facturas aceptadas, y dicha aceptación puede ser expresa o tácita. La aceptación de una factura comercial es expresa cuando aparece firmada por aquellos funcionarios que pueden obligar a la persona natural o jurídica a la cual se opuso el documento; la aceptación tácita, de una factura comercial, resulta de la falta de reclamo sobre la misma conforme a lo establecido en el artículo 147 del Código de Comercio, al disponer:

El comprador tiene derecho a exigir que el vendedor firme y le entregue factura de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de éste que se le hubiere entregado.

No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a su entrega, se tendrá por aceptada irrevocablemente

. (Resaltado de este Juzgado)

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 537 de fecha 08 de abril de 2008, estableció lo siguiente:

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en el presente caso se estima oportuno traer a colación lo decidido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 830/2005, del 11.05, caso: Constructora Camsa, C.A., en un caso muy similar al de autos, en el que con respecto a la aceptación tácita de las facturas comerciales asentó:

(…) se entiende que la aceptación de una factura puede ser expresa o tácita; expresa, cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar al deudor a quien se le opone la factura, y tácita, cuando luego de la entrega de la factura por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes a la entrega de la misma, como lo dispone el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio; para tal fin, debe demostrarse cabalmente la entrega de la factura al deudor o que éste, de alguna forma cierta, la recibió. (Ver s.S.C.C. n° R.C.00480 de 26 de mayo de 2004)´. (Resaltado añadido)

(…)

Juzga esta Sala que la demostración del recibo de la factura por la compañía, aun cuando no haya sido firmada por persona capaz de obligarla, puede conducir al establecimiento de su aceptación tácita, cuando no se haya reclamado contra su contenido dentro del lapso que establece el artículo 147 del Código de Comercio, sin que tenga relevancia alguna el hecho de que en la factura se halle algún sello o inscripción con la frase `sin que ello implique aceptación de su contenido´, a la cual no puede otorgársele ninguna validez en virtud del principio de alteridad de la prueba, según el cual, nadie puede crear una prueba a su propio favor, de allí que, la Sala Político-Administrativa debió analizar si en el caso de marras se produjo o no la aceptación tácita de las facturas por ausencia de reclamo contra su contenido dentro del lapso de ocho días que establece la citada norma…

. (Negrillas del Juzgado)

De la sentencia antes citada, se constata que la propia Sala Constitucional señala que la aceptación puede ser: i) expresa, cuando es firmada por quien puede obligar al deudor; y ii) tácita, cuando luego de la entrega de la factura por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la misma dentro de los ocho (8) días siguientes a la entrega de aquélla, como lo dispone el aparte único del artículo 147 del Código de Comercio, para tal fin debe demostrarse cabalmente la entrega de la factura o que la recibió. (Ver. Sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo No. 2010-1317 de fecha 06 de diciembre de 2010).

Siendo ello así, se observa que en el caso de autos, riela a los folios dieciocho (18), diecinueve (19), veinte (20), veintiuno (21), veintidós (22), veintitrés (23), y veinticuatro (24), del expediente las facturas Nros. 0186, 0187, 0190, 0191, 0193, 0194, y 0195 emitidas en fecha 10 de enero de 2007, por la sociedad mercantil AZUEJE & ASOCIADOS, S.C. 2005, a nombre del Concejo Municipal del la Alcaldía del Municipio M.d.E.Z., las cuales arrojan un total de CIEN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS, (BS. 100.440.000, 00), lo que equivale en la actualidad a la cantidad de CIEN MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.100.440,00), facturas éstas que observa esta Juzgadora se encuentran efectivamente recibidas y selladas por la demandada, coligiéndose de tales sellos húmedos pertenecientes la Alcaldía del Municipio M.d.E.Z. su recepción; asimismo de las mismas se desprende su aprobación y aceptación tácita, toda vez, que las mismas como ya se expresó se encuentran selladas en señal de haber sido recibidas, tomando quien suscribe como fecha de recepción, la emisión de las mismas, vale decir 10 de mayo de 2006, y siendo que no hay constancia en actas de que haya reclamado las mismas dentro del plazo de ocho (8) días establecido en la ley, aceptando con ello tácitamente las mismas, tal y como dispone el artículo 147 del Código de Comercio. Así se establece.

Ahora bien, discurren igualmente en actas facturas identificadas con los Nros. 0292, 0293, 0294, 0295, 0296, 0297, 0298, 0299, 0301, 0302, 0314, 0304, 0305, 0306, 0307, 0308, 0309, 0310, 0311, 0312, 0313, 0327, 0328, 0384, 0385, 0386, 0388, 0389, 0390, 0391, 0392, 0393, 0394, 0395, 0381, 0357, 0358, 0359, 0360, 0361, 0362, 0364, 0365, 0366, 0367, 0369, 0370, 0371, 0372, 0373, 0374, 0375, 0376, 0377, 0378, 0379, emitidas por la sociedad mercantil AZUEJE & ASOCIADOS, S.C. 2005, a nombre del Concejo Municipal del la Alcaldía del Municipio M.d.E.Z., en el transcurso del año 2007, las cuales arrojan un total general de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 387.180.000,00), lo que en la actualidad equivale a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs.387.180.00), por concepto de honorarios profesionales, facturas éstas que observa esta Juzgadora se encuentran efectivamente recibidas, firmadas y selladas por la demandada, coligiéndose de tales caracteres su recepción; asimismo de las mismas se desprende su aprobación y aceptación tácita, toda vez, que las mismas se encuentran firmadas, y siendo que no hay constancia en actas de que haya reclamado las mismas dentro del plazo de ocho (8) días establecido en la ley, aceptando con ello tácitamente la misma, tal y como dispone el artículo 147 del Código de Comercio. Así se establece.

Por otra parte, es de advertir que en relación las facturas identificadas con los Nros. 0328, 0355, y 0373 insertas a los folios cincuenta (50), setenta y siete (77) y ciento seis (106) respectivamente, se observa que las mismas carecen del sello húmedo de recibido como señal de su recepción, y que igualmente no se desprende de éstas, algún distintivo oficial de recibido por parte de la demandada que acredite la recepción de las mismas, razón por la cual debe desestimarse la pretensión de cobro de las referidas facturas, debido a la falta de certeza de recepción por parte de la demandada. Así se declara.

En consecuencia, se concluye que solo están validamente aceptadas las facturas Nros. 0186, 0187, 0190, 0191, 0193, 0194, 0195, 0292, 0293, 0294, 0295, 0296, 0297, 0298, 0299, 0301, 0302, 0314, 0304, 0305, 0306, 0307, 0308, 0309, 0310, 0311, 0312, 0313, 0327, 0328, 0384, 0385, 0386, 0388, 0389, 0390, 0391, 0392, 0393, 0394, 0395, 0381, 0357, 0358, 0359, 0360, 0361, 0362, 0364, 0365, 0366, 0367, 0369, 0370, 0371, 0372, 0373, 0374, 0375, 0376, 0377, 0378, 0379, las cuales arrojan un monto total general de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.487.620.000,00), lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE CON CERO CENTIMOS (Bs. 487.620,00).

En virtud de lo anterior, y como quiera que no se ha demostrado el pago de las cantidad adeudada, considera este Juzgado procedente la pretensión de cancelación a la Sociedad Civil Aguaje & Asociados S.C.2005, de las factura antes referidas, por un monto total de CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.487.620.000,00), lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE CON CERO CENTIMOS (Bs. 487.620,00). Así se decide.

Determinada la obligación de la demandada, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la procedencia de los intereses de mora y la indexación solicitados.

Se observa del libelo de la demanda que la apoderada de la sociedad mercantil demandante solicita simultáneamente el “… Pago de lo intereses de Moratorios de conformidad a la tasa de interés activa de los principales bancos del país” Así como “Que dichas cantidades sean indexadas o lo que es lo mismo le sea aplicada la Actualización Monetaria…”.

En relación a los referidos pedimentos, considera esta Juzgadora indispensable destacar que conforme se ha establecido en reiterada jurisprudencia, no es posible exigir la cancelación de intereses de mora y al mismo tiempo pretender lo que fuere calculado por concepto de indexación y en tal sentido resulta pertinente la cita de la sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 29 de junio de 2004, en el juicio seguido por la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe, C.A., contra el Instituto Municipal de Aseo Urbano y domiciliario del Municipio Iribarren del Estado Lara (IMAUBAR), en la que se lee:

Adicionalmente, se ha solicitado el pago de intereses moratorios sobre las sumas demandadas y la indexación judicial sobre dichas cantidades, en virtud de lo cual esta Sala observa: Los intereses moratorios se causan por el retardo culposo en el cumplimiento de una obligación de pago, en tanto que la indexación judicial es la actualización del valor de la moneda que se ha depreciado por el transcurso del tiempo, la cual se ajusta en caso de obligaciones de valor. Ahora bien, siendo que la mora se origina por un retardo culposo del obligado al pago; y en el presente caso el Instituto demandado no demostró ninguna causa extraña imputable a su incumplimiento, los intereses moratorios constituirían una indemnización para el acreedor por el retardo en la satisfacción de su acre encia. Esta indemnización, sin embargo, no puede acordarse si se solicita simultáneamente la indexación judicial, por cuanto la misma actualiza el valor de la moneda desde el momento en que debió producirse el pago hasta, en este caso, la fecha de publicación de la sentencia, y por tanto, comprende a la suma que resultaría de los intereses moratorios. En tal virtud, resulta improcedente acordar intereses moratorios e indexación judicial, por cuanto ello implica un doble pago por el incumplimiento de la obligación. Por tanto, en el presente caso, esta Sala sólo acuerda el pago de intereses moratorios, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1.271 del Código Civil, según el cual el incumplimiento voluntario de las obligaciones genera, en cabeza del deudor, la obligación de reparar los daños y perjuicios causados por la falta de pago...

.

En conclusión y con base a la premisa fundamental sobre la cual está sustentado el fallo antes citado resulta improcedente acordar intereses moratorios e indexación judicial, por cuanto ello implica un doble pago por el incumplimiento de la obligación. Así se decide.

Así las cosas, y en relación a la corrección monetaria solicitada, este Juzgado destaca el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil de nuestro M.T., que al respecto ha señalado:

(…) la doctrina de la Sala de Casación Civil ha establecido que la indexación judicial permite el reajuste del valor monetario y evita el mayor perjuicio al acreedor, por efecto del retardo procesal. El proceso se inicia con el libelo de demanda y su auto de admisión. En la pretensión procesal, el actor tiene la oportunidad de reclamar los intereses de mora que considere apropiados desde el período en que la obligación se hizo exigible por sí misma, hasta el momento en que decidió instaurar su demanda, pero el correctivo que la indexación concede, es por el retardo en el proceso, y por ello, no puede amparar situaciones previas a este último.

(…Omisis…)

En otras palabras, no puede acordarse la indexación en los términos solicitados por el formalizante, pues el correctivo inflacionario que el Juez concede es a los efectos de evitar el perjuicio por la desvalorización del signo monetario durante el transcurso del proceso, siendo la admisión del libelo de demanda la pauta que marca su inicio, y por ende, el de la indexación judicial. Así se decide...

(Sent. 29-03-2007, No. 00960 Ponente: Carlos Oberto Velez)

En este contexto, éste Juzgado acoge el referido criterio y tomando en consideración que la demanda fue propuesta el día 17 de noviembre de 2009, y siendo un hecho notorio que el poder adquisitivo de nuestro signo monetario ha sufrido una gran desvalorización, por lo que es evidente que las expectativas económicas de la parte demandante no quedarían satisfechas con la cantidad condenada a pagar, el Tribunal ordena la corrección monetaria correspondiente mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por la cual el experto designado ajustará esta condena a su valor actual, teniendo como parámetro inicial la fecha de admisión de la demanda (03-12-2009) hasta la data en que quede definitivamente firme la sentencia de marras tomando en cuenta los índices de inflación acaecidos en el país y el índice de precios al consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse el tiempo en el que el proceso se ha podido paralizar por situaciones que están fuera del control de las partes, siendo los siguientes hechos: a) La demora procesal por hechos fortuitos o causas de fuerza mayor, por ejemplo la muerte de un único apoderado en el juicio, mientras la parte afectada nombra sustituto (artículo 165 del Código de Procedimiento Civil), por fallecimiento del Juez hasta su reemplazo, o de una de las partes hasta la efectiva citación o notificación de sus herederos o de los beneficiarios previstos en el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo, por huelga de los trabajadores, Tribunales o Jueces, y otros; y b) La suspensión voluntaria del proceso por manifestaciones de las partes (Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, acorde a lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia del 14 de Agosto de 1996. Así se declara.

La experticia complementaria del fallo ordenada se realizará por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar. Así se establece.

Finalmente, respecto a los intereses moratorios solicitados, este Juzgado estima que al haber sido acordado el pago de la corrección monetaria no resulta procedente los intereses moratorios, por cuanto ordenar simultáneamente la corrección monetaria del pago requerido y el pago de los intereses moratorios generados implicaría, una doble indemnización; razón por la cual tal petición debe ser desechada. Así se declara.

VI

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:

PRMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por la abogada R.M., con el carácter de apoderada judicial de la sociedad civil “AZUAJE & ASOCIADOS, S.C, 2005”, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO M.D.E.Z..

SEGUNDO

SE ORDENA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO M.D.E.Z. pagar a la sociedad civil “AZUAJE & ASOCIADOS, S.C 2005” la cantidad de CUATROSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.487.620.000,00), lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE CON CERO CENTIMOS (Bs. 487.620,00).

TERCERO

SE ORDENA LA CORRECCIÓN MONETARIA de la suma de dinero indicada en el particular “SEGUNDO” de este dispositivo, mediante experticia complementaria del fallo, en los términos expresados en la presente decisión.

CUARTO

IMPROCEDENTE el pago de las facturas identificadas con los Nros. 0328, 0355, y 0373.

QUINTO

IMPROCEDENTE la pretensión de pago de intereses moratorios.

SEXTO

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. G.U.D.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. D.P.S..

En la misma fecha y siendo las nueve y trece minutos de la mañana (09:13 a.m.) se publicó el anterior fallo con el Nº 46

LA SECRETARIA,

ABOG. D.P.S..

EXP: 13226

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