Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMaria Caraballo Español
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-004821

Visto el escrito presentados por el DR. J.L.A.B., en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la denuncia interpuesta contra FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, por presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en agravio de F.M., este Tribunal de Control N° 04, para decidir previamente observa:

DE LOS HECHOS

De las actas que conforman las actuaciones se desprende que la presente averiguación sumarial, se inicia en fecha 17-03-2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana F.M., quien expuso: “Aproximadamente eran las 07:00 o 07:30 de la noche del jueves 13 de marzo, cuando yo me encontraba en la tienda El Tijerazo, disponiéndome a comprar algunas cosas, cuando me di cuenta que la encargada de la tienda me perseguía mucho y donde me metía estaba allí, como una sombra, discutí con ella y le dije que si creía que yo era una ladrona, en eso me dijo que abriera el bolso, me molesté y le tiré las cosas que yo iba a comprar al suelo y se las pisé y salí de la tienda muy brava, me subí en el autobús para dirigirme a mi casa en eso corrió a 100 metros paran el autobús era un policía con la encargada del lugar “Tijerazo” diciendo que yo era una ladrona y que me bajara del autobús no me iba a bajar pero el Policía le dijo al conductor del mismo que si yo no me bajaba iba a detener el autobús con todos los pasajeros, me bajé de la pena y la vergüenza, ya que las personas empezaron a decirme ladrona y otras cosas, al llegar a la puerta del “Tijerazo” la encargada tenía la mercancía que yo iba a comprar que tiré al piso en una bolsa y pararon un taxi y me trasladaron a una casilla policial que queda en el centro, el jefe de guardia de esa casilla policial dijo a la encargada y al policía que me bajó del autobús que me tenía que denunciar formalmente pero allí no tenía que ser en la Policía……”.

Ciertamente como lo ha manifestado el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, en el presente caso el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele responsabilidad alguna a los FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, toda vez que de los hechos explanados en la denuncia interpuesta, no se evidencia comisión de ningún hecho que revista carácter penal, tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por la referida ciudadana, por ello no pudiendo acreditarse la existencia de una determinada conducta, requisito esencial de la imputabilidad; es por lo que este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numerales 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado no es típico. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 04 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la denuncia interpuesta contra FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, por presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en agravio de F.M., en virtud de que el hecho denunciado no es típico. Regístrese, publíquese, déjese copia, remítase en su oportunidad legal.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. M.C.E.

LA SECRETARIA,

ABG. YUSRA GUEVARA

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