Decisión nº 1041 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

INSPECCIÓN JUDICIAL

EXP. Nº 5.281

En el día de hoy Martes Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las Una y Treinta minutos de la tarde (01:30 pm.), se trasladó y constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano Juez Abg. J.G.A.P., el Secretario Accidental Abg. L.E.D. y R.C., funcionario adscrito a la DAR-BARINAS, en el Predio denominado “LA TRINIDAD”, ubicado en la localidad conocida como, “Hato Los Olivos y Sabanas de el Piñal” Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E.B., con una extensión aproximada de UN MIL SETECIENTAS HECTÁREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, (1.700 Has con 7.400 m2), en compañía de la ciudadana AZUAJE DE MELÉNDEZ M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.970.169, asistido por el Abogado R.D.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.959.967, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.536, la Ingeniero M.C.R.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.502.686, en su condición de Asesor Agropecuario del fundo LA TRINIDAD. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 665, ante la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente; asimismo se autoriza a tomar las coordenadas con un GPS, manual, tipo Navegador, marca GARMIN, Modelo etrex vista Cx. Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450X, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza a la ciudadana CAMACHO S.T.H.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.189.423, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, quien consignará el respectivo DVD al culminar la presente inspección. El Tribunal, conjuntamente con el solicitante, el Abogado asistente, el Práctico Juramentado, la práctica en filmación juramentada, los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos: B.C.A., Sargento Mayor de Segunda, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.463.003, F.P.J.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.874.074, adscrito al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 14 del Estado Barinas, Fiscal del Llano RIVAS M.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.366.494, y Fiscal de Llano R.A.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de .la cedula de identidad Nº V-09.365.157, adscrito a la Fiscalía del Llano del Municipio E.Z.d.E.B., procede a realizar un recorrido por todo el predio, iniciándolo en el punto de coordenadas N: 838.222 y E: 266.503, en este estado el abogado R.D.H.C., antes identificado, solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue, Expuso: Ciudadano Juez en nombre de mi representada solicito muy respetuosamente que en vista que una vez iniciado el recorrido y en el trascurso del mismo fenecerá la hora de despacho, razón por la cual le pido habilitar el tiempo necesario a los fines de la culminación del presente acto, es todo, en este estado el ciudadano Juez indica: oída la solicitud efectuada por el abogado asistente R.H., con el carácter antes señalado y pese a que aun no se ha culminado la hora de despacho, se habilita el tiempo necesario hasta la culminación de la presente acta, es todo; en el punto antes mencionado corresponde a el potrero Manguito 2, donde habían 98 mautas F1 cruce de Holsteins con Brahman, y el potrero Tigra 2, donde se observo un lote de vacas preñadas 280, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 839.278 y E: 267.839, que corresponde al potrero Manguito 4 donde se observaron 104 macho F1 de Holsteins con Brahman, cosecha 2009, observándose igualmente 64 toros reproductores en el potrero Manguito 1, y se continuo el recorrido hasta el punto de coordinas N: 840.661 y E: 267.725, que corresponde al potrero las auyamas donde se observo 53 toros de cebas, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 840.529 y E: 267.769, que corresponde a los corrales un rebaño de la cosecha 2010, Holsteins F1, que están sometidos a un proceso de amanse, preparándolas así para el ordeño y un lote de 28 vacas F1, cosecha 2009, en el mismo proceso de amanse, las instalaciones del predio, Casa; se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 840.191 y E: 267.752, donde se observo un rebaño de 32 vientres de la raza Romosinuano, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 840.189 y E: 267.753, potrero Casa 3, donde se observo un rebaño de 38 vientres Romosinuanos, de los 22 de ellos ya paridos, se continuo el recorrido hasta el punto de coordinas N: 840.871 y E: 268.665, que corresponde al modulo de rueda carreta, corocito 4, este modulo ocupa un área aproximada de 100 Has, dividido en 8 potreros, con un paradero central que consta de laguna, una perforación y una pequeña construcción para almacenaje de alimentos y minerales, observándose un rebaño de 75 vacas primiparas, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 840.999 y E: 269.383, que corresponde al modulo rueda carreta de Corocito 1, se observaron 2 silos con material vegetal para ensilado construidos con material plástico polietileno de alta resistencia y sellado con tierra, almacenando entre ambos aproximadamente 240 toneladas de material vegetal, que corresponde a una siembra de maíz que en principio era para el consumo humano pero debido a la deficiencia en su desarrollo vegetativo pese a que se le practicaron las labores culturales correspondientes, no respondió al tratamiento de abono, reabono y encalado, por lo cual fue decidido por información suministrada por la técnico del predio aprovecharlo para ensilaje, observándose también un rebaño de 78 novillas en proceso de monta natural, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 840.310 y E: 269.295, correspondiente al modulo rueda carreta Corocito 2, donde se observo un rebaño 60 toros de ceba, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 840.304 y E: 269.179, que corresponde al modulo rueda carreta Corocito 3, donde se observaron 70 vacas listas para la inseminación en el mes de enero, se continuo el recorrido hasta el punto de coordenadas N: 840.331 y E: 268.577, modulo la Isla, se observo una laguna de forma de herradura, se observo un chiguire y 66 mautas F1 de levante, retornando a la sede del predio y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal con la asesoría del Practico deja constancia que se encuentra constituido en la Unidad de Producción denominada LA TRINIDAD, ubicado en la localidad conocida como, “Hato Los Olivos y Sabanas de el Piñal” Parroquia S.B., Municipio E.Z.d.E.B., con una extensión aproximada de UN MIL SETECIENTAS HECTÁREAS CON SIETE MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, (1.700 Has con 7.400 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo La Yeguera; SUR: Fundo Gabanal; ESTE: Finca San Rafael; OESTE: Hato Los Olivos y Fundo Gabanal. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del Práctico deja constancia, que en la Unidad de Producción denominada LA TRINIDAD, el momento de la practica de la presente inspección, la unidad de producción cuenta con la cantidad de Semovientes (Bovinos) Toros CIENTO CUARENTA Y DOS (142); Vacas UN MIL NOVENTA Y DOS (1.092); Novillas TRESCIENTOS CUARENTA (340); Mautes CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO (464); Mautas CUATROCIENTOS NUEVE (409); Becerros y Becerras DOSCIENTOS TREINTA Y TRES (233); para un total de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA ANIMALES (2.680); Equinos y Mulares: OCHENTA Y SIETE (87); CANTIDAD DE REBAÑO OVINO; DIECISIETE (17), todos marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: el sistema de producción agrícola animal esta destinada a la cría levante y ceba, del tipo Bovino y ovino, así como producción de leche, con animales puros y mestizos Brahman. La unidad de producción existe un buen manejo de rebaño, con programas de inseminación y monta natural, manejo de potreros y rotación de los mismos, con óptimo acondicionamiento de los pastos introducidos. La unidad de producción cuenta con diferentes planes y programas destinados a la mayor producción y productividad dentro de un desarrollo agroproductivo – ambiente y sociedad, tales como Plan alimentario mediante el manejo de pastos complementado con alimentos concentrados; programa reproductivo con incorporación de vientres seleccionados; selección de toros de reemplazo; eliminación de toros, programa de inseminación artificial; programa genético para el mejoramiento de la población animal. Actualmente la Unidad de Producción maneja un programa de mejoramiento genético con ganado Cebú y Holsteins Puro para obtener un ganado F1 doble propósito teniendo la producción Láctea, obteniendo unos buenos rendimientos lácteos en promedio con el rebaño de ordeño entre 12 a 13 litros promedio de leche por vaca en producción, además sus machos F1 son vendidos en su gran mayoría a los pequeños y medianos productores de la zona adyacentes al predio para el mejoramiento de sus rebaños; Plan Sanitario: Fiebre Aftosa: Se coloca a todo el rebaño adulto, dos veces al año, también se aplica a los Ovinos, entre los meses de Mayo-Junio y Noviembre-Diciembre. Los becerros que nacen antes del 15 de Noviembre, le colocan una primera dosis en Abril y una segunda dosis en Mayo. A los becerros nacidos después del 15 de Noviembre, se vacunan en Mayo y la segunda dosis se la colocan en Junio. Estomatitis Vesicular: Se coloca a todo el rebaño adulto, dos veces al año, también se aplica a los Ovinos, entre los meses de Mayo-Junio y Noviembre-Diciembre respectivamente. Los becerros que nacen antes del mes de Diciembre se le colocan la primera dosis en Enero y la segunda dosis en Febrero, los que nacen después de Diciembre le colocan la primera dosis en Febrero y la segunda dosis en Marzo. Rabia Paralítica: Se coloca a todo el rebaño en general, Ovinos y Equinos, se le aplica una única dosis en el mes de Noviembre-Diciembre. Leptospirosis: Se coloca a todo a las Mautas, Novillas, Vacas y Toros, una dosis en Junio y otra en Septiembre. Campilobacter y Leptospira: Se usa una vacuna bivalente una sola vez al año, en el mes de Abril para los animales adultos, Y para las Mautas una primera dosis en Febrero y una segunda en Marzo. Diarrea Viral Bovina (DVB), Rinotraqueitis Infecciosa Bovina (IBR), Parainfluenza, Rinotraqueitis y Leptospirosis: Se coloca en el mes de Diciembre en todos los animales y a los vacunados por primera vez se le repite la dosis a los 21 días a partir de la primera dosis. Brucelosis: Se vacunan todas las mautas de 12 meses con RB51, una primera dosis en el mes de Enero y una segunda dosis en Febrero. Y a las Vacas se le coloca un refuerzo cada 2 años. Enfermedades Clostridiales y Septicemia hemorrágica: Se vacunan en Abril todos los becerros nacidos antes del 15 de Noviembre y se le repite la dosis a los 21 días a partir de la primera dosis. Y en el mes de Mayo se vacunan todos los nacidos después del 15 de Noviembre y de igual manera se le repite la dosis a los 21 días a partir de la primera dosis. Y en animales de levante y adultos una vez al año. Helmintiasis: Para el control de parásitos (Nemátodos) gastrointestinales y pulmonares, se desparasita desde el nacimiento hasta los siete meses, con productos a base de Ivermectinas o Daromectinas aplicando al nacer, a los tres meses y siete meses de edad. En animales de 8 meses a 2 años se trata con Ricobendazol a intervalos de 2 a 3 meses, y en animales adultos de igual manera con Ricobendazol, pero dos veces al año. Tripanosomiasis: Se aplica al momento del destete a razón de 5 CC por cada 100 Kg. de peso vivo, con Cloruro de Insometamidium vía intramuscular. Animales con síntomas clínicos (perdida de peso, mucosa pálida, etc.) se tratan con productos a base de Diminaceno a razón de 5 CC por peso vivo vía intramuscular y se repite a las 48 horas, con antianémicos y reconstituyentes. Anaplasmosis: Se aplica al momento del destete a razón de 5 CC por cada 100 Kg. de peso vivo, con Imisol vía Intramuscular y a los 21 días se repite a razón de 2,5 CC por cada 100 Kg. de peso vivo. Animales con síntomas clínicos (anemia, cuadro febril y decaimiento) se tratan con Oxitetraciclina L.A. a razón de 1 CC por cada 10 Kg. de peso vivo, vía intramuscular y de igual manera se repite a las 48 horas con antianémicos y reconstituyentes. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia con la asesoria del práctico que durante el recorrido realizado observo 55 potreros. Igualmente existe una vegetación herbácea, representada por los pastos cultivables, naturalizados y naturales, tales como Cultivables: Aguja (brachiria humidicula), y Tanner (brachiaria radicand); Naturalizados: Yaragua o Argentino (hiparremia rufa) y Naturales o Nativos: Lambedora (Leersia hexandra, y paja de agua (Hymenasme amplexicaulis; El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del practico que la unidad de producción cuenta con una superficie aproximada de 1700 Has, distribuidas de la siguiente manera Pastos Introducidos Un Mil Doscientos Treinta Hectáreas aproximadamente, de la especie Brachiaria humidicola y Brachiaria decumbens; Pastos Naturales Cien Hectáreas aproximadamente, Área Bajo Reserva y Protección Hídrica Trescientas Cincuenta Hectáreas aproximadamente, entre caminos y terraplenes Veinte Hectáreas aproximadamente; también existen malezas, como Malváceas, Estoraque, Dormidera, Solanáceas, Campanilla, entre otras. La vegetación arbustiva y boscoso, esta representada por los bosques de galerías de los caños bejuco y los aposentos. El Tribunal deja constancia con la asesoria del practico que en el predio se encuentra representada por palmas llaneras, higuerones, matapalos, salaos, chaparros y otros, ellos se encuentran en pequeñas manchas de bosques y en la zonas protectoras de los caños antes mencionados, la cual ha sido protegida por los propietarios. Se aprecio fauna silvestre de la especie chiguire, babos y diferentes aves autóctonas de la zona. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal con el asesoramiento del practico designado deja constancia que en la Unidad de Producción denominada LA TRINIDAD, cuenta con infraestructura, maquinarias y equipos adecuados y destinados para la producción pecuaria y agrícola vegetal que allí se realiza, los cuales son los siguientes, a) Vivienda principal, paredes de bloques frisados y mezclillados, techo de acerolit, machones e concreto, piso de cemento pulido, b) Doce ranchos para almacenar minerales, estructura de madera, techadas con zinc y acerolit, paredes de zinc y piso de tierra; c) 18 Saleros de hierros con una dimension de 1,5 X 3 mts; d) Cercas internas, convencionales de 30 km, con 4 pelos de alambres de púas, con estantillos de madera cada 2 mts, las cuales se están reemplazando con cercas eléctricas; e) Nueve (09) perforaciones tanto para el suministro de agua para los animales como para el consumo humano; f) Puentes sobre c.B. de concreto armado y estructura de madera; Maquinarias y Equipos: a) Un (01) Tanque de concreto, elevado en una estructura de concreto, con capacidad aproximada de 4000 litros para almacenar agua; b) Una (01) Bombas a gasolina; c) Una (01) Camioneta, Marca Mazda BT50; d) Un (01) Tractor New Holland 8030; e) Un Tractor New Holland 7830; f) Dos (02) rolos argentinos; g) Una (01) zorra de dos ruedas; h) Una (01) moto Yamaha 175. AL PARTICULAR QUINTO: El Tribunal deja constancia por observación directa que la Unidad de Producción denominada LA TRINIDAD, es atendida directamente por su propietaria y cuenta con una nomina de Ocho (08) fijos; Ocho (08) eventuales. El salario que perciben varia de acuerdo a las responsabilidades de cada uno pero todos están por encima del salario mínimo Nacional. Los trabajadores reciben tres (3) comidas diarias; el Tribunal deja constancia que observo el horario de trabajo de Lunes a Sabado, Mañana: de 7:00 a.m. a 11:00 am. y Tarde: 1:00 p.m. a 5:00 p.m. y gozan del día Domingo libre; disfrutan y se les pagan sus vacaciones anuales de acuerdo a la ley. Igualmente, cuentan con dormitorios de obreros. Igualmente, se deja constancia que la Unidad de Producción LA TRINIDAD cumple con todas las normativas de ley, asiento contable, laborable y tributaria, es decir, cuenta con un sistema de contabilidad que se registra ordenada y cronológicamente todas las transacciones y operaciones, lleva su nomina al día y pagos de todas las acreencias laborales y la inscripción de sus trabajadores en el sistema de seguro social y ley de política habitacional, así como también hace sus respectivas declaraciones ante la administración tributaria. El Tribunal deja constancia con asesoria del practico que no observo la existencia de deposito de pesticidas en ese mismo ambiente. De igual manera, se pudo verificar la existencia en el predio, del equipo extintor de incendio y de la caja de primeros auxilios. AL PARTICULAR SEXTO: El Tribunal deja constancia que para el momento de la inspección no existen personas ajenas a las nombradas en el particular anterior dentro del predio y población mas cercada dista a unos Cuarenta y Dos (42) kilómetros desde la sede del Predio lo que no implica una presión demográfica para el mismo. Al Tribunal no le fue señalado ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia, la práctico camarógrafa, consigna en este mismo acto el DVD, contentivo de la filmación referente al desarrollo de la presente inspección, acuerda expedir Cinco (05) juegos de copias de la presente acta al mismo tenor y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, el Tribunal ordena el regresar a su sede siendo las Ocho y Treinta de la noche (08:30 p.m.) del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

LA SOLICITANTE

EL ABOGADO ASISTENTE

LOS EFECTIVOS DE LA GUARDIA NACIONAL

FISCALES DEL LLANO

EL EXPERTO

LA EXPERTA EN FILMACIÓN

ASESORA TÉCNICO

FUNCIONARIO DAR

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

EXP. Nº 5281

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