Decisión nº 691 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Julio de 2005

Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteFanny Martinez Martinez
ProcedimientoDecreto Separac. Cpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 20 de Julio del 2004.

195° y 146°.-

EXPEDIENTE N°: 4.062.-

SOLICITANTES: A.C.S. y A.M.M.F.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: Interlocutoria (Decreto Separación de Cuerpos)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, A.C.S. Y A.M.M.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.861.155 Y 5.872.974, respectivamente y domiciliados en este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio G.T.G., inscrito en el inpre abogado bajo el N° 30.733, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el matrimonio procrearon dos hijos, mayor el primero y adolescente la segunda. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. En cuanto al Derecho de Visitas el padre podrá visitar a la adolescente el tiempo que sea necesario en aras de mantener las relaciones paternas filiales dentro de la mayor armonía y comprensión. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (BS.1.000.00,oo) MENSUALES, contribuyendo además, con los gastos relativos a medicinas en caso de enfermedad de alguno de sus hijos.

De mutuo y amistoso acuerdo han practicado la liquidación y participación de los bienes que integran la comunidad conyugal de la manera siguiente: Bienes y acciones que adquiere la ciudadana A.M.M.F.: Primero: La casa con sus respectivos enseres y equipos electro domésticos y el terreno sobre la cual esta construida la casa que constituye una vivienda unifamiliar ubicada en El Mangle jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dentro de los siguientes linderos Norte via de acceso carretera Carúpano, El Pilar, Sur: Terreno que son o fueron de Alberti no R.E.: Terrenos que son o fueron de P.F. y propiedad de J.S.G. y Oeste: terrenos que son o fueron de P.F. la casa fue adquirida dentro de la comunidad conyugal según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asentada bajo el N° 69, Tomo 19 d los Libros de Autenticaciones, en fecha 25 de Junio del año 2002 y el terreno según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez anotado bajo el numero 43 de la serie del Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 1.991. Segundo: El inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° 161 ubicada en la manzana 3 de la Urbanización Conjunto Residencial Las Trinitarias, ubicada en la carretera vía laguna grande frente al Barrio La Florcita, entre la Universidad Pedagógica y terreno municipal, del Municipio Maturín del Estado Monagas, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones tanto de la parcela de terreno como de la unidad DE vivienda unifamiliar en alusión, constan en el respectivo documento de urbanización o parcelamiento y sus aclaratorias, protocolizados en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en las siguientes fechas el 26 de Mayo de 1.992, bajo el N° 11, tomo 18, el 19 de Noviembre de 1.993, bajo el N° 49, Tomo 32 y el 8 de Noviembre de 1.994, bajo los números 35, tomo 13, todos del protocolo primero, respectivamente. La parcela de terreno vendida tiene una superficie aproximadamente de ciento noventa metros cuadrados (190 mts2) por veinte metros (20mts) de profundidad por nueve punto cincuenta metros (9, 50 mts) de ancho y sus linderos son: Norte con la parcela N° 115; Sur: con la calle 4 que es su frente Este: con la parcela N° 162 y Oeste: con la parcela N° 160. según consta de documento registrado por ante la Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín Estado Monagas, asentada bajo el N° 626,Protocolo Primero, Tomo 13 de fecha 12 de Septiembre del año 2003.Tercera: Una parcela de terreno que mide doce metros (12mts) de ancho por cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros (42 mts, 50cmts) de largo situada en el lugar denominado Guayacán de Los Palosanos del Municipio Bermúdez del Estado sucre y sus linderos son: Norte con calle el progreso; Sur: con terrenos que son o fueron de A.B.E.: con avenida en proyecto y Oeste: con terrenos que son o fueron de R.B.d.P.. Según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 25, Tomo 07, de fecha 22 de Marzo del año 2002. Cuarta. La casa construida sobre una parcela de terreno que mide doscientos cuarenta y tres metros cuadrados con cincuenta centímetros (243 mts2 con 50 cmts2) situada en Playa M.M.B.d.E.S.. y sus linderos son: Norte con propiedades de los señores Caraballo y Salid respectivamente; Sur: con camino del lugar; Este: con camino que conduce a la Playa Puerto Martínez; y Oeste: con calle del lugar. Según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 61, Tomo 15, de fecha 18 de Marzo del año 2001. Quinto: EL 50% de los derechos de propiedad de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 3, ubicado en el semisótano del edificio Conjunto Residencial Comercial Faraón situado en la avenida 4 de Mayo, en la ciudad de Porlamar Distrito M.E.N.E., construido sobre lotes de terreno contiguos que forman un solo cuerpo con una superficie aproximada de mil novecientos metros cuadrados (1.900 mts2) siendo sus medidas y linderos son los siguientes: Norte: Su frente con carretera que va desde Porlamar a la población de Pampatar, actualmente avenida 4 de Mayo que mide veinticuatro metros (24) ; Sur: Su fondo, que es de ochenta metros (80mts.) con terrenos o fueron de la comunidad indígena F.F.; Este: con terrenos que son fueron de M.A.R.; y Oeste: Con casa de H.G., tiene una superficie aproximadamente de ochenta y seis metros cuadrados (86mts) y consta de las siguientes dependencias : un salón y dos baños siendo sus linderos y medidas particulares son las siguientes: Norte: con jardín de pingola; Sur: con sala de medidores de electricidad y ascensor; Este: con pasillo principal de circulación; y Oeste: Con fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de 1, 127% sobre las cosas y cargas comunes del edificio conforme consta en documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del distrito M.d.E.N.E., de fecha 04 de Septiembre de 1.978, anotado bajo el N° 62, folio 66 vto, tomo 5, adicional, del Protocolo Primero. El 50% de los derechos de propiedad sobre el referido inmueble adquirido dentro de la comunidad conyugal según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del distrito M.d.E.N.E., de fecha 20 de Octubre del 2000, anotado bajo el N° 46, folios 304 al 308, tomo 4, del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año2002.Sexta: Tres mil setecientos cincuenta acciones (3.750) por un valor de Tres Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (BS.3.750.000,oo) que forman parte del capital social de la empresa Telecomunicaciones Interactivas C.A. (TELINCA), Sociedad mercantil, con domicilio en la ciudad de Carúpano Estado Sucre. Las acciones fueron adquiridas dentro de la comunidad conyugal según consta en Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la referida empresa, debidamente inscrita en los Libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de primer Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 27 de Mayo del 2003, anotado bajo el N° 16, folios 110 al10, Tomo N° 1-a, Segundo Trimestre del año 2003. Septima: Dos mil setecientas cincuenta acciones (2.750) por un valor de Dos Millones Setecientos cincuenta Mil Bolívares (Bs. 2.750.000,oo) en la empresa Proyecto y Telecomunicaciones C.A. (protelca).Sociedad Mercantil con domicilio en Carúpano Estado sucre, adquiridas dentro de la comunidad conyugal según acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la referida empresa, debidamente inscrita en los Libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de primer Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 01 de Junio del 2004, anotado bajo el N° 34, folios 209 al 217, Tomo N° 1-a, Segundo Trimestre del año 2004. Octava: Dos mil quinientas acciones (2.500) por un valor de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.5000.000,oo) que forman parte del total del capital social de la empresa Telefonía y Mercado C.A. (Telemerca) Sociedad Mercantil con domicilio en Carúpano Estado sucre, adquiridas dentro de la comunidad conyugal según acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la referida empresa, debidamente inscrita en los Libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de primer Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 15 de Junio del 2004, anotado bajo el N° 98, folios 545 al 551, Tomo N° 1-a, Segundo Trimestre del año 2004. Novena: Cuarenta y siete Mil Quinientas acciones (47.500) por un valor de Cuarenta y Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (BS. 47.500.000,oo), en la Empresa Proyectos, Cálculos y Construcciones de Oriente C.A (Procalco Oriente C.A.) adquiridas dentro de la comunidad conyugal según acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la referida empresa, debidamente inscrita en los Libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de primer Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 21 de Febrero del año 1.989, anotado bajo el N° 59, folios vuelto del 169 al 172 y su vuelto y en Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el día 15 de Mayo del 2002. Décima: Quinientas cuotas de participación (500) valoradas en Quinientos mil bolívares del total de las Un mil Cuotas (1.000) de participación en la sociedad de Responsabilidad Limitada “C.M.G. Inversiones S.R.L., sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Cumana Estado Sucre, debidamente inscrita en los Libros de Registro de Comercio llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 20 de Octubre del año 1.994, anotado bajo el N° 521,Tomo A-29, folios 62 al 65 Vto., del IV Trimestre del año 1.994. las cuales fueron adquiridas dentro de la comunidad conyugal según consta en documento autenticad por ante la Notaría Pública de Cumana del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el 32, Tomo 02, de fecha 16 de Octubre del año 2001.-

Bienes y acciones que adquiere el ciudadano A.J.C.S.: Primero: El 50% de los derechos de propiedad de un inmueble y el terreno sobre el cual esta construido ubicado Guayacán de Ls flores, Municipio Bermúdez Estado sucre, con un Area de construcción de setenta y siete metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (177 mts con 26 cts.) y una superficie de mil setenta y un metros cuadrados (1.071mts2) con noventa y un centímetros (91cmts2) y sus linderos son: Norte: Terrenos de M.L. ; Sur: Avenida Circunvalación; Este: Terrenos d R.R.C.; y Oeste: Terrenos de p.F.. El 50% de los derechos de propiedad del referido inmueble la casa fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 11de la serie , folios 78 Vto. al 82 ,del Protocolo Primero, Tomo 10,segundo trimestre del año 2004 y el terreno según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado sucre, anotado bajo el N° 12 de la serie Protocolo Primero tomo Séptimo Tercer Trimestre del año 2.000. Segunda: La casa y la parcela de terreno distinguida con el N° 97 que forma parte de la macro parcela A-1, de la Urbanización La Estancia situada en el parcelamiento La Estancia, camino real de Macarapana Municipio Bermúdez del Estado sucre, y sus linderos son: Norte: con una porción de Terreno de de la estancia que colinda con la vía alterna a Carúpano y esta definido con segmento de línea recta que parte del punto A-5 al punto -4 de longitud 10, 03m, ; Sur: con la avenida A-20 al punto A-19 de longitud 10.00m; Este: con la parcela N° 98 y esta definido con segmento de linea recta que parte del punto A-4 al punto A-20 de longitud 19.98m; y Oeste: con la parcela N° 96 y esta definido con segmento de linea recta que parte del punto A-19 al punto A-5, de longitud 19.98m.Con un área de construcción de cincuenta y dos cuadrados con ochenta y seis centímetros (52mts con 86 cmts) La casa y el terreno fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, anotado bajo el N° 08 de la serie , folios 56 al 63, del Protocolo Primero, Tomo segundo, segundo trimestre de fecha 28 de Mayo del año 2003. Tercera: El 50% de de un inmueble construido por una extensión de terreno con un área aproximada de Tres Mil Setecientos Diecinueve con treinta y cinco metros cuadrados( 3619,35mts2) y siete galpones construidos en el, ubicado en Carúpano Municipio Bermúdez Estado sucre, cuyas medidas y linderos se encuentran especificados en documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha 31 de Octubre de 1.996, quedando anotado bajo el N° 22 de la serie, Protocolo Primero Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 1996. Cuarta: Mil doscientas cincuenta acciones (1.250) por un valor de Un Millón doscientos Cincuenta Mil Bolívares (BS.1.250.000,oo) que forman parte del capital social de la empresa Telecomunicaciones Interactivas C.A. (TELINCA), Sociedad mercantil, con domicilio en la ciudad de Carúpano Estado Sucre. Las acciones fueron adquiridas dentro de la comunidad conyugal según consta en Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la referida empresa, debidamente inscrita en los Libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de primer Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 27 de Mayo del 2003, anotado bajo el N° 16, folios 110 al 10, Tomo N° 1-A, Segundo Trimestre del año 2003. Quinto: Dos mi setecientos cincuenta acciones (2.750) por un valor de Dos Millones Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (2.750.000,oo) en la empresa Proyecto y Telecomunicaciones C.A en la empresa Proyecto y Telecomunicaciones C.A. (protelca). Sociedad Mercantil con domicilio en Carúpano Estado sucre, adquiridas dentro de la comunidad conyugal según acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la referida empresa, debidamente inscrita en los Libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de primer Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 01 de Junio del 2004, anotado bajo el N° 34, folios 209 al 217, Tomo N° 1-a, Segundo Trimestre del año 2004. Sexta: Dos mil quinientas acciones (2.500) por un valor de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs.2.500.000,oo) que forman parte del total del capital social de la empresa Telefonía y Mercado C.A. (Telemerca) Sociedad Mercantil con domicilio en Carúpano Estado sucre, adquiridas dentro de la comunidad conyugal según acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la referida empresa, debidamente inscrita en los Libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de primer Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 15 de Junio del 2004, anotado bajo el N° 98, folios 545 al 551, Tomo N° 1-a, Segundo Trimestre del año 2004. Séptima: Cuarenta y siete Mil Quinientas acciones (47.500) por un valor de Cuarenta y Siete Millones Quinientos Mil Bolívares (BS. 47.500.000,oo), en la Empresa Proyectos, Cálculos y Construcciones de Oriente C.A (Procalco Oriente C.A.) adquiridas dentro de la comunidad conyugal según acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la referida empresa, debidamente inscrita en los Libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de primer Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 21 de Febrero del año 1.989, anotado bajo el N° 59, folios vuelto del 169 al 172 y su vuelto y en Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el día 15 de Mayo del 2002. Octava: Quinientas cuotas de participación (500) valoradas en Quinientos mil bolívares del total de las Un mil Cuotas (1.000) de participación en la sociedad de Responsabilidad Limitada “C.M.G. Inversiones S.R.L., sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Cumana Estado Sucre, debidamente inscrita en los Libros de Registro de Comercio llevados por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 20 de Octubre del año 1.994, anotado bajo el N° 521,Tomo A-29, folios 62 al 65 Vto., del IV Trimestre del año 1.994. Las cuales fueron adquiridas dentro de la comunidad conyugal según consta en documento autenticad por ante la Notaría Pública de Cumana del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el 32, Tomo 02, de fecha 16 de Octubre del año 2001.-

Se expiden cuatro copias certificadas de esta Separación de Cuerpos y bienes con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

ABG. F.M.

JUEZ ACCIDENTAL DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO.

LA SECRETARIA,

ABG. P.D.M.,

EXP: N° 4.062.-

FM/PDM/imr.-

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