Decisión nº 316-040707 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoExtinción De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 04 de julio de 2007

197º y 148º

DEMANDANTE: P.E.B.A.

ABOGADO ASISTENTE: P.B.

DEMANDADA: PROMOTORA HUMBOLDT CENTRO, C.A.

MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA

EXPEDIENTE No. 50.966

Mediante escrito presentado en fecha 27 de febrero de 2007, el ciudadano P.E.B.A., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V-3.663.765 y domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y aquí de tránsito, asistido por el abogado P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.761, demanda por EXTINCIÓN DE HIPOTECA a la empresa PROMOTORA HUMBOLDT CENTRO, C.A. y acompaña a tal efecto copia del documento de venta.

Previa distribución se le da entrada en este Tribunal en fecha 06 de marzo de 2007. De la revisión y análisis efectuado al recaudo que integra la presente causa y que constituye el documento fundamental de la acción, este Tribunal a los fines de fijar la competencia por el Territorio, observa que el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “…La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine…”.

Ahora bien, el mencionado recaudo acompañado por la actora junto al escrito libelar, el cual corre agregado a los folios del 4 al 13 se lee específicamente en el folio once (11) que: “…Para todos los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencias, las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran expresamente someterse…”.

De lo antes trascrito se puede evidenciar que las partes al suscribir el referido contrato de venta eligieron como domicilio especial la ciudad de Caracas, Distrito Capital, por lo que la presente acción ha debido ser propuesta ante un Tribunal de Primera Instancia de Caracas, y no ante un Tribunal de Primera Instancia de este Estado Carabobo; en razón de lo cual este Juzgado declara su INCOMPETENCIA por el territorio para conocer de la misma.

En razón de lo antes dicho, se abstiene de pronunciarse sobre la admisión de la demanda.

En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara su INCOMPETENCIA por el TERRITORIO y DECLINA la misma en uno de los Tribunales de Primera Instancia, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al Juzgado Distribuidor correspondiente.

Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

Abog. P.P.

La Secretaria,

Abog. M.O.F.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Exp. No. 50.966

Delia.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR