Decisión nº 70 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Enero de 2007

Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

Guanare, 16 de Enero de 2007

Años: 196° y 147°

Mediante escrito inserto al folio 19, Pieza 5 del Expediente el ciudadano N.R.E.E. se dirigió a este Tribunal con la finalidad de nombrar como su Defensor Técnico al Abg. M.J.A.P..

Habiendo sido separado este Abogado del cargo de Defensor Técnico del antes nombrado acusado por una decisión de este Tribunal, corresponde en consecuencia resolver la procedencia de este nombramiento, a cuyo efecto se formulan previamente las siguientes consideraciones:

- I -

Consta en las actas procesales que el Juicio Oral y Público se inició en fecha 24 de Abril de 2006, según las actas insertas a los folios 66 a 70, Pieza 3 del Expediente.

La continuación fue fijada para el día 03 de Mayo de 2006 según se evidencia del acta inserta al folio 98, Pieza 3 del Expediente, oportunidad en la cual no pudo reanudarse el acto por la inasistencia del Defensor M.J.A.P., quien se comunicó telefónicamente con la Secretaria del Tribunal e informó que las condiciones climatológicas le impidieron trasladarse por la vía Barquisimeto a Guanare.

Esta inasistencia del Defensor fue la razón por la cual se viera interrumpido el Juicio Oral y Público, como así lo declaró el Tribunal mediante auto de la misma fecha ordenándose su celebración desde el inicio.

El Juicio se inició nuevamente en fecha 14 de Junio de 2006 según consta en el acta de fecha 14 de Junio de 2006 inserta a los folios 152 a 156, Pieza 3 del Expediente, oportunidad en la cual luego de desarrollado el debate con las personas presentes, se suspendió debido a la inasistencia de algunos de los testigos y expertos citados.

El debate continuó en fecha 21 de Junio de 2006 según consta en el acta inserta a los folios 176 a 183, Pieza 3 del Expediente, oportunidad en la cual se recibió el testimonio de las personas presentes y al final se suspendió nuevamente debido a la inasistencia de algunos testigos y expertos.

La continuación se fijó para el día 26 de Junio de 2006 (acta folio 198, Pieza 3); sin embargo, en esta fecha no pudo celebrarse la misma debido a que no hubo Despacho, difiriéndose para el día siguiente, notificándose a todos los presentes, excepto al Defensor Técnico Abg. M.J.A.P., quien no compareció al acto.

El día fijado, 27 de Junio de 2006 (Acta folios 2 y 3, Pieza 4) se verificó la asistencia de las partes para reanudar la Audiencia, constatándose que no estuvo presente el Defensor Técnico Abg. M.J.A.P. ni presentó excusa a través de ningún medio, por lo cual se fijó la continuación para el día 29 de Junio de 2006.

En esta última fecha 29 de Junio de 2006 (Acta, folio 23, Pieza 4) nuevamente se ordenó verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la inasistencia del Defensor Técnico Abg. M.J.A.P., razón por la cual se acordó nuevamente el diferimiento del acto, fijándose para el día 30 de Junio de 2006.

Llegada esta fecha (Acta folio 30, Pieza 4) tampoco pudo reanudarse el acto debido a la inasistencia injustificada del Defensor Técnico Abg. M.J.A.P..

En ésta, que era la última oportunidad, de acuerdo a la regla contenida en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal (Acta folio 48, Pieza 4), nuevamente se ordenó verificar la presencia de las partes, constatándose que no estuvo presente el Defensor Técnico ni se recibió ningún tipo de excusa o explicación para su inasistencia, como ocurrió en todas las oportunidades anteriores, por lo cual el Tribunal, con fundamento en el aparte único del artículo 332 ejusdem, declaró abandonada la Defensa Técnica y procedió a su reemplazo, solicitando la designación de un Defensor Público, al haber manifestado el acusado que no contaba con otro Defensor Privado.

- II -

Como puede apreciarse, debido a la inasistencia del Defensor Técnico Abg. M.J.A.P., en la presente causa se interrumpió el Juicio en dos (2) oportunidades; y en la segunda de ellas, el acto iniciado hubo de suspenderse por seis (6) veces, cinco de las cuales se debieron a la inasistencia de dicho Defensor.

Para el Tribunal quedó bien claro, luego de esta conducta asumida por el Defensor, no solamente que la Defensa había sido abandonada, sino también que al no haber presentado este Abogado ningún tipo de excusa o justificación en ninguna de estas cinco oportunidades, evidentemente no tenía el menor interés en proseguir el Juicio, razón por la cual procedió a su reemplazo en acatamiento de la norma antes señalada, así como también en beneficio del derecho a una defensa idónea, garantizado tanto constitucional como legalmente a favor del acusado.

Nuevamente el ciudadano N.R.E.E. hace la designación de este Abogado M.J.A.P. como su Defensor, pese a estar eficientemente asistido por uno de los Abogados adscritos a la Defensa Pública, y pese a que la conducta del antes nombrado Abogado ocasionó una considerable dilación procesal.

Por ello, estima quien decide que en protección del derecho a la defensa del acusado, así como también en resguardo del espíritu, propósito y razón del legislador al consagrar la norma contenida en el aparte único del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal -que se propone apartar del proceso a los actores que obstruyen el derecho de los justiciables a un proceso sin dilaciones indebidas, el cual debe ser tutelado por el Estado Venezolano-, que no puede aceptarse como Defensor del ciudadano N.R.E.E. en la presente causa al Abogado M.J.A.P.. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 aparte único y 49 numeral 3. de la Constitución en concordancia con el aparte último del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara IMPROCEDENTE la designación de Defensor Técnico que realizó el acusado N.R.E.E. en la persona del Abogado M.J.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.656.502, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.486.

Déjese copia y notifíquese a las partes.

EL JUEZ (fdo) Abg. E.R.H.. EL SECRETARIO (fdo) Abg. T.M.R.P.. (Hay el Sello del Tribunal).

LA SUSCRITA, ABG. T.M.R.P., SECRETARIA ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 1JM-146-05 CONTRA N.R.E.E. POR HOMICIDIO. Guanare, 16 de Enero de 2007.

La Secretaria,

Abg. T.M.R.P..

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