Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteIndira Oropeza Añez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 203° y 154°

EXPEDIENTE Nº 6.082

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

DEMANDANTE: ABOGADO B.R.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.506.089, Inpreabogado Nro. 34.902.

DEMANDADA: S.K.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.617.052.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. L.F.A.G., Inpreabogado Nº 151.594.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-.

Conoce este Juzgado del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de Febrero de 2013 (f-99), por el abogado B.R., contra el auto dictado en fecha 19 de Febrero de 2013, (f-98) por el Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial. Dichas actuaciones se recibieron en esta alzada en fecha 05 de Marzo de 2013, dándosele entrada el día 15 de Marzo de 2013, oportunidad en la que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil se acuerda decidir la presente apelación el décimo (10º) de despacho, (f.103).

Siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal procede a hacerlo previa las consideraciones siguientes:

CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

  1. - De la Demanda de Estimación e Intimación.

    Cursa a los folios 03 al 05, escrito de demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesto en fecha 12 de diciembre de 2012, por el Abg. B.R.N., actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana S.K.M.S., la cual tramita incidentalmente en el juicio por Partición de Bienes derivados de Comunidad Hereditaria, cursante por ante el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 3101/10. Estimando la acción en la cantidad de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.81.500,00), donde solicito subsidiariamente se ordene a la demandada cancelar las sumas definitivamente condenadas debidamente recalculadas mediante la técnica de la indexación judicial desde la fecha en que se admita la demanda hasta que se cancelen definitivamente los honorarios que se reclaman.-

  2. - Del Decreto de Intimación.

    En fecha 29 de Enero de 2013, el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto cursante a los folios 79 al 81, decretó:

    La intimación, contra la ciudadana S.K.M.S., a fin de que se oponga, pague o acredite a la parte Actora, la cantidad de OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.81.500,00), de conformidad al artículo 22 de la Ley de Abogado en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - De la Contestación.

    En fecha 6 de Febrero de 2013, los abogados L.F.A. G y J.A.M. M, inscritos en los Inpreabogado Nros. 151.594 y 178.332, respectivamente, quienes dicen actuar en ese acto como Apoderados Judiciales de la parte Demandada, ciudadana S.K.M.S., mediante escrito cursante a los folio 84 y 85, manifiestan dar contestación a la demanda, exponiendo lo siguiente:

    Niegan, rechazan y contradicen en cada una de las partes por ser falsos de toda falsedad, infundados y revestidos de confusiones e incertidumbre, creando así indefensión en su representada, y que su representada adeude a la parte Actora la suma y cantidades reclamadas y así como conceptos señalados por cuanto no corresponden a la realidad.

    Asimismo, Rechazan e impugnan la cuantía calculada por OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.81.800,00), equivalente a NOVECIENTOS OCHO COMA OCHENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (908,88 U.T.) y la indexación monetaria exigida por el abogado intimante.

    Finalmente, de conformidad al artículo 22 de la Ley de Abogados, se acogen a la retasa de honorarios profesionales y se ordene la constitución del retasador.

  4. - De la Inadmisión de la Contestación.

    En fecha 7 de Febrero de 2013, el a quo dicto auto, que inadmite la supuesta contestación, en base a lo siguiente (f-87):

    Visto el escrito de Contestación a la intimación de honorario representado por los abogados L.F.A. Y J.A.M., de las características de autos, diciendo actuar en nombre y representación de la intimada S.K.M.S., identificada en autos, se declara inadmisible el mismo, en virtud de que los referidos abogados no indican el poder con el cual actúan en nombres y representación sin poder. Es de hacer notar que la intimada confirió a los citados abogados poder Apud Acta, en la pieza principal de este expediente, pero el mismo sólo los faculta para actuar en el juicio de partición y no en el de intimación a que se refiere este cuaderno separado, por tanto su actuación en esta incidencia es irrita, de ningún valor. Así se decide…

  5. - De la Solicitud de Citación por Carteles. Cursa al folio 97, diligencia del abogado B.R.N., mediante la cual solicita que:

    Por cuanto no se pudo lograr la citación personal en este asunto (Intimación de honorarios cuaderno separado causa 3101) solicito respetuosamente se libre la citación por carteles que prevé el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, hoy 18 de febrero de 2013…

  6. - Del Auto que originó la apelación. Cursa al folio 98, auto de fecha 19 de Febrero de 2013, dictado por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy:

    … “ Vista la diligencia que corre al folio 97 del presente cuaderno separado pieza N° 01, suscrita por el abogado: B.R.N., actuando en su carácter acreditado en autos; se acuerda de conformidad dicho pedimento por ser procedente; al efecto, se ordena intimar a la ciudadana S.K.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.617.052, y con domicilio en la avenida 6º, cruce con calle la planta, diagonal al IPASME, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, por medio de CARTEL de conformidad con lo establecido en artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía, transcribiendo en el mismo el texto integro de la intimación. El cartel deberá ser publicado, a costa del interesado en el periódico “Diario de Yaracuy”, durante treinta (30) días una vez por semana, en dimensiones de letras que permitan su fácil lectura con la advertencia que de lo contrario no será aceptado para su incorporación al expediente, así como dos (02) ejemplares del mismo que fijará la Secretaría del Tribunal, uno (01) en la morada, oficina o negocio de la intimada y otro en la Cartelera de este Juzgado, y una vez que conste en autos que se ha efectuado la publicación que se ordena y la cert5ificaciòn de la secretaria de que ha publicado con los requisitos previsto en el referido artículo, se iniciará el lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del cumplimiento de los requisitos referidos, para que la demandada comparezca a darse por intimada por ante este Juzgado dentro de las horas comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., y de contestación a las misma el primer día (1º) de despacho siguiente a que se haya dado por citada, todo de conformidad con lo previsto en la parte final del artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.- En caso contrario se le nombrará defensor con quien se condena la intimación y demás actos del proceso.- Líbrese el cartel correspondiente..”

  7. - Del Escrito de Apelación, Fundamentos; En fecha 25 de Febrero de 2013 al folio (f.- 99), cursa diligencia del abogado B.R.N., y expuso lo siguiente:

    … “Por cuanto es totalmente INCORRECTO desde el punto de vista procesal, que el Cartel de Intimación de honorarios se haya librado conforme al artículo 650 del CPC aplicado “por analogía” por el juzgado de la causa cuándo o resulta de autos que lo peticionado en este juicio es el cobro de honorarios profesionales a que se contrae el artículo 22 de la ley de abogados el cual contempla que la citación del intimado se hará conforme lo previsto en artículo 883 del CPC, el cual es el procedimiento idóneo señalado expresamente por el legislador para este tipo de juicio (PROCEDIMIENTO BREVE por la materia) y siendo que el juez de la causa con su actuación esta violentando en mi perjuicio el debido proceso judicial al transformar un procedimiento totalmente desnaturalizado que no encuentra asidero en la ley procesal vigente, acción de qué; en auto anterior declaró insubsistente e infundadamente la falta de representación judicial en este juicio de la demandada no obstante que compareció por él a su apoderado judicial en la causa principal ORIGEN y derivación de esta, por lo cual a mi juicio si es válida la representación del compareciente dado que en derecho quien puede lo más puede también ; Es por lo que en resumen y en salvaguarda de mis derechos APELO por ante el superior competente del auto de todo por este tribunal en fecha 19-02-2013 en el cual ordena mi persona Cumplir una, actuación procesal a la cual NO ESTOY OBLIGADO conforme a la ley como lo es publicar Carteles de Intimación conforme al procedimiento monitorio, prescrito en el artículo 640 del código de procedimiento civil, cuando lo correcto es atenerse a la citación por cartel ordinaria prevista en el artículo 223 del CPC. Es todo…”

    RATIO DECIDENDI

    (Razones para decidir)

    El presente caso trata sobre demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales judiciales interpuesta por el abogado en ejercicio B.R.N., contra la ciudadana S.K.M.S., todos identificados en autos, surgiendo el motivo de la apelación, tal y como se estableció anteriormente, en razón de no poderse lograr la intimación personal de la Accionada, a cuyo efecto el juzgado ordenó la citación por carteles de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, como que si se tratare de un procedimiento monitorio o intimatorio.

    Así las cosas, es menester revisar el procedimiento aplicable al presente caso, para ello es preciso revisar y distinguir entre los procedimientos pautados para la intimación de honorarios profesionales y la intimación para el cobro de bolívares

    1) Cobro de Honorarios Judiciales: El cobro de honorarios judiciales se efectúa mediante lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, que establece: “La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”. En este sentido es sabido que la Ley de Abogados fue publicada en gaceta de fecha 23 de enero de 1967 y el Código de Procedimiento Civil fue reformado en el año 1987, por lo que lo dispuesto en el antiguo artículo 386 era la incidencia procesal, que actualmente se encuentra consagrada en el artículo 607 ejusdem, el cual dispone:

    Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.

    2) Procedimiento Intimatorio o monitorio de cobro de bolívares:

    (...)Ahora bien, realizado el recuento de los eventos procesales es oportuno exponer algunas consideraciones previas, respecto al procedimiento por intimación: El procedimiento por intimación previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, es un procedimiento especial mediante el cual se busca obtener prontamente la creación del título ejecutivo, mediante la inversión del contradictorio, la cual se produce si el demandado se opone y formaliza la misma, dando con ello origen a la apertura al conocimiento del juicio a través del procedimiento ordinario. Así pues, una vez que el juez de la cognición verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, decretará la intimación del demandado, consistente de una orden de pago dirigida al accionado, la cual debe contener todos los elementos necesarios para convertirse en su oportunidad en un título ejecutivo, de esta manera, una vez notificado el referido decreto se abre un lapso de diez días en el cual se pueden presentar dos situaciones referidas a la oposición, conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil: Una en la que el deudor puede hacer oposición dentro del plazo de diez días, caso en el cual, se deja sin efecto el decreto de intimación y se procede a continuar el juicio por los trámites del procedimiento ordinario. Otra, cuando el deudor no hiciere oposición al decreto de intimación, con lo cual el decreto intimatorio adquiere fuerza ejecutiva, pasando a ser definitivo e irrevocable, precediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que se llevará a cabo su inmediata ejecución.” (Sentencia Nº RC.00046 de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº 06-596 de fecha 27/02/2007)

    Siendo que en el primero de los casos que es el que nos ocupa, el procedimiento a seguir es el procedimiento del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y no el procedimiento intimatorio previsto en el artículo 640 y siguientes de la ley adjetiva, que es en el que se establece la citación por carteles conforme a lo establecido en el artículo 650 ejusdem, por lo que al no prever el artículo 607 antes mencionado un procedimiento para la práctica de la citación la misma debe llevarse a cabo conforme a lo previsto en los artículos 218 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que en caso de imposibilidad de practicar la citación personal, debe ordenarse el cartel previsto en el artículo 223 ejusdem y no el previsto en el artículo 650 ibidem. En consecuencia, procedente resulta declarar con lugar la apelación interpuesta por la parte Actora, ordenando la reposición de la Causa al estado de librar nuevo cartel de citación de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 223. Y así se declara.-

    Decisión

    Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado B.R.N. I.P.S.A. 34.902, en fecha 25 de febrero de 2013, contra el auto dictado en fecha 19 de Febrero de 2013 (25-02-2013), por el Juzgado del Municipio Nirgua de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, ORDENA LA REPOSICIÓN de la Causa al estado de librar nuevo Cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese y regístrese, déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    La Juez Superior Accidental,

    Abg. I.G.O.A.

    La Secretaria,

    Abg. L.V.M.

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 pm).

    La Secretaria,

    Abg. L.V.M.

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