Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoHomologación Guarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

194º y 145º

Guanare, 27 de septiembre de 2004

194º y 145º

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos B.A.M.R. y E.D.C.M.P., en esta misma fecha, sobre Restitución de su hijo A.E.M.M., por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Se acuerda agregar al presente expediente oficio N° 3.626 y Comisión librados al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, boleta de citación al ciudadano B.A.M.R. y Boleta de Notificación a la Fiscal IV. Así mismo, se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.

La Juez,

Abog. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Exp. Civil Nº 4527

Clarisel m.-

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