Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonentePaula Teresa Centeno
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE: 27497.

DEMANDANTE: EMPRESA BANAORO, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: N.A.V.P..

DEMANDADO: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR PRODUCTIVO E INDUSTRIAS, AGRICOLAS, PECUARIAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO TRUJILLO (SINBOTRAAGRO).

MOTIVO: ACCION DE A.C..

FECHA DE ENTRADA: Día 28 de Mayo de 2008.-

SOBRE LA COMPETENCIA O NO PARA CONOCER DE LA PRESENTE ACCION.

Revisado el escrito libelar y los recaudos con él acompañados, de los mismos se desprenden que la acción aquí intentada, se trata de una Solicitud de Recurso de A.C., instaurado por el abogado N.A.V.P., actuando en su carácter de Apoderado Judicial, tal y como se demuestra de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el No. 09, Tomo 13, de fecha 19 de Enero de 2.007, de la empresa mercantil BANAORO, C.A. contra EL SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR PRODUCTIVO E INDUSTRIAS, AGRICOLAS, PECUARIAS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO TRUJILLO (SINBOTRAAGRO), con motivo de la presunta acción agraviante cometida por el citado SINDICATO, por haber según lo manifestado por la Empresa, violado flagrantemente los derechos Constitucionales, a la libertad económica, a la protección de la iniciativa privada y a la propiedad, estipulados en los artículos 112 y 115 de nuestra Carta Magna, tal como se señala en la siguiente:

I.: NARRATIVA:

Narra el Apoderado Actor, que el día 12 de Mayo de 2008, que por petición hecha por los ciudadanos NILL J.F., J.P., J.L.H., JUVENAL PEÑALOZA, SANTADER C.R. y M.M.B., quienes son mayores de edad, venezolanos a excepción del quinto de los nombrados que es de nacionalidad colombiana, titulares de la Cédulas de Identidad números: V-10.397.033, V-24.137.237, V-13.897.190, V-6.675.998, E-83.622.735 y V-13.048.592, con domicilio en la población de Sabana Grande, municipio Bolívar, los cinco primeros y la última de los nombrados, en la parroquia Valmore R.d.S. de Mendoza, municipio Sucre, quienes actuando en su carácter de directivos del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRODUCTIVO E INDUSTRIAS AGRICOLAS, PECUARIAS, SIMILARES y CONEXOS DEL ESTADO TRUJILLO (SINBOTRAAGRO), han procedido al bloqueo indiscriminado e ininterrumpido durante las veinticuatro (24) horas del día de la entrada, salida y libre acceso a las instalaciones de la referida empresa, por lo cual denuncia la vulneración de sus derechos constitucionales a la libertad económica, a la protección de la iniciativa privada y a la propiedad, estipulados en los artículos 112 y 115 de nuestra Carta Magna.

Sostiene en su capítulo denominado NARRACION DE LOS HECHOS: Que el día 12 de mayo de 2008, por petición hecha de los ciudadanos antes mencionados, se celebró una reunión en la sede de la Empresa, específicamente en las instalaciones de la finca Don Ricardo, aproximadamente a las siete y treinta de la mañana; en la misma un grupo de personas dirigidas por ellos, comenzaron a exigir una serie de peticiones, entre ellas la presencia inmediata del Gerente de la Empresa, para escuchar sus peticiones, lo que exigían de forma inmediata o de lo contrario amenazaban con paralizar sus actividades diarias del trabajo; al no llegar ningún tipo de acuerdo, los ciudadanos antes nombrados, tomaron la decisión de paralizar las actividades laborales, comenzando a gritar que no iban a trabajar y que también iban a impedir a las demás personas que lo hicieran, instando y llamando a los trabajadores a que cerrarán el portón de la Empresa…un grupo de trabajadores hizo caso omiso al llamado y se dedicaron a sus labores diarias, pero otro grupo se sumo al llamado de los dirigentes de la reunión y se marcharon caminando hacía la otra finca, conocida como “Doña Alicia”, donde permanecieron sentados en las afueras de las oficinas… El día Martes 13 de Mayo de 2008, un grupo de trabajadores de la Empresa, entre ellos, el personal administrativo, llegaron en los transportes contratados por la misma para el traslado del personal a laborar, ingresando a sus sitios normales de trabajo, sin embargo, un grupo aproximadamente de 60 personas, se bajaron de los autobuses en las puertas de acceso a las Fincas Don Ricardo y Doña Alicia reuniéndose a escuchar a los prenombrados directivos del Sindicato SINBOTRAAGRO, anteriormente nombrados e identificados, quienes comenzaron a incitarlos a que no trabajaran y permanecieran con ellos en dichas entradas y salidas de las instalaciones de la Empresa.

Manifiesta igualmente el recurrente, que por motivos, que hasta la fecha desconocen, a través de amenazas al grupo de trabajadores que deseaban ingresar a laboral, los sindicalistas y otros trabajadores que se sumaron, como a las ocho de la mañana del día 13 de Mayo de 2008, decidieron obstaculizar la entrada y salida de la Finca Doña Alicia y el portón de la Finca Don Ricardo, apostándose desde ese momento al frente de dichas vías de acceso, bloqueando la entrada y salida tanto del personal que había logrado ingresar, como la de todas las personas que deseaban hacerlo para cumplir con sus diferentes labores, entre ellos trabajadores, gerentes, compradores del banano, entre otros.

… Informa asimismo el Apoderado Actor, que acudió al Despacho Policial Sabana de Mendoza, que una vez atendido por el Inspector Montero, recibió como respuesta, que no podía actuar en casos laborales, que no contaba con el personal necesario para detener a las personas que estaban cerrando las puertas y que no podía actuar hasta que la Fiscalía del Ministerio Público no lo autorizará y que lo único que podía hacer era tomarle la denuncia, como en efecto se hizo, remitiéndola a la Fiscalía Superior,…narra que acudió a la Fiscalía Superior, donde tampoco encontró solución al problema planteado,… resaltan, que los ciudadanos que han cerrado las vías de acceso a la empresa Banaoro, C.A., en especial los directivos del Sindicato SINBOTRAAGRO, han permanecido en vigilia las 24 horas del día y evidentemente bloqueado todo tipo de acceso a las instalaciones de las fincas.

Acude ante este Tribunal, para interponer Acción de A.C. contra la actuación que desde el 13 de Mayo del año en curso, ilegítima y arbitrariamente vienen desplegando en contra de su representada el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR PRODUCTIVO E INDUSTRIAS, AGRICOLAS, PECUARIAS, SIMILARES y CONEXOS DEL ESTADO TGRUJILLO (SINBOTRAAGRO), a través de sus directivos, ciudadanos NILL J.F., J.P., J.L.H., JUVENAL PEÑALOZA, SANTADER C.R. y M.M.B., actuación consistente en el bloqueo indiscriminado e ininterrumpido las veinticuatro (24) horas del día de la entrada, salida y libre acceso a las instalaciones de BANAORO, C.A. valiéndose los agraviantes para tan deliberada actuación de piedras y otros tipo de obstáculos, así como su permanencia personal amenazando al resto de las personas que desean ingresar.

Manifiesta que en razón de ese bloqueo su representada no ha podido desde el día 13 de Mayo de 2008, realizar ninguna actividad económica dentro de la misma, no ha podido vender el banano ni prestar servicios a sus clientes, ocasionándole con ello cuantiosas pérdidas económicas...sostiene, que su representada, se encuentra en presencia de una lesión a los Derechos de Propiedad y Libre Comercio, consagrados en la Carta Magna, derechos estos, que pueden ser protegidos a través de una Acción de Amparo contra los agravios ejercidos contra dichos derechos, acción ésta prevista en el artículo 2 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, de forma tal que la competencia para conocer de la Acción de A.C. se realizará conforme a las reglas previstas en el artículo 7 ejusdem.

Fundamenta la presente Acción de A.C., en los artículos 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y promueve como pruebas Copia del Registro de Comercio de la empresa Banaoro, C.A.; copia de la denuncia efectuada ante el Destacamento 15 de la Guardia Nacional del estado Trujillo; copia del título de propiedad de los terrenos conocidos actualmente como Doña Alicia y Don Ricardo; publicaciones del Diario de los Andes de fecha 14, 15 y 18 de mayo de 2008; Inspección Judicial evacuada por el Juzgado de los Municipios R.R., Sucre, Miranda, Bolívar, La Ceiba, A.B. y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 21 de mayo de 2008; y prueba de testigos.

En fecha 28 de Mayo de 2.008, este Tribunal, admite el presente RECURSO DE A.C., de conformidad con los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la Doctrina Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada el día 02 de Febrero de 2.000, en el Expediente N° 00-0010 Y a los artículos 1, 2,5 y 7 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y de conformidad con las sentencias vinculantes dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el día 01 de Febrero de 2.000 (caso: J.A.M.) y en fecha 31 de Mayo de 2.000 (Caso: Seguros Los Andes, C.A.), ordenándose en esta misma fecha, la notificación del ciudadano N.A.V.P., en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa BANAORO, C.A., parte agraviada en el presente proceso, y a los ciudadanos NILL J.F., J.P., J.L.H., JUVENAL PEÑALOZA, SANTADER C.R. y M.M.B., anteriormente identificados, en su carácter de Directivos del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR PRODUCTIVO E INDUSTRIAS, AGRICOLAS, PECUARIAS, SIMILARES y CONEXOS DEL ESTADO TGRUJILLO (SINBOTRAAGRO), parte agraviante, a fin de su comparecencia ante este Tribunal personalmente y debidamente asistidos de Abogados o por medio de Apoderados, en el cuarto (4t°) día calendario siguiente al que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, a las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha esta en la que se llevará a cabo la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PUBLICA fijada. Se concedió un día como término de la distancia.

Se notificó mediante oficio al Procurador Agrario, al Fiscal Superior y al Defensor del Pueblo del estado Trujillo, se les envió adjunto copia certificada de la Solicitud y del auto de admisión.

En fecha treinta de Mayo de 2008, el Apoderado Actor, consigna mediante diligencia dos ejemplares del Diario de los Andes, de fecha 28 y 29 de Mayo de 2008, a fin de demostrar a este Tribunal, que los agraviantes continúan con las violaciones.

Consta al folio 309, Oficio N° 21-FS-2268-2008, mediante el cual, la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público Circunscripción Judicial del estado Trujillo, Abog. H.V., informa que el p.d.R. de A.C. llevado en este causa, fue distribuida por esa Fiscalia, y quedó asignada a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Riela al folio 342, constancia donde se recibieron los recaudos de notificación de los agraviantes, remitida por el Juzgado comisionado en señal de haber sido cumplida la misma.

  1. MOTIVACIONES:

    El día 13 de Octubre de 2008, llegada la fecha, día y hora fijada para que se llevará a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA y anunciado a las puertas el acto, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, se procedió a verificar la presencia de las partes, estando presente solo la parte recurrente, Abogado N.A.V.P., Inpreabogado N° 64.054, sin la comparecencia de los recurridos (Agraviantes), para lo cual la ciudadana Jueza Temporal, consideró prudente otorgar un lapso de espera de treinta (30) minutos, y transcurrido estos, los agraviantes, no se presentaron ni por si ni por medio de abogados, ni presentando impedimento alguno como justificación de su no comparencia, por lo que este Tribunal, acogiéndose a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y acogiendo el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, que al respecto establece: La falta de comparecencia de los presuntos agraviantes a la Audiencia Constitucional producirá el efecto a que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual no es otro que la aceptación de los hechos incriminados, respectando igualmente esta Juzgadora, el contenido de los artículos 26, 49, 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en las actas procesales no reposa informe, ni defensa alguna presentado por los recurridos, Y estando dentro del lapso legal, para dictar la sentencia en extenso, se concluye, que los ciudadanos NILL J.F., J.P., J.L.H., JUVENAL PEÑALOZA, SANTADER C.R. y M.M.B., anteriormente identificados, en su carácter de Directivos del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR PRODUCTIVO E INDUSTRIAS, AGRICOLAS, PECUARIAS, SIMILARES y CONEXOS DEL ESTADO TGRUJILLO (SINBOTRAAGRO), han infringido el derecho constitucional de la recurrente. Así se decide. Y así se establecerá en el siguiente:

    DE LAS COSTAS PROCESALES:

    En conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías constitucionales, en razón de haber sido derogado parcialmente por la interpretación de los artículos 21 numerales 1° y y 26 del texto Fundamental, se establece la improcedencia de la condenatoria en costas en este tipo de acciones. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA:

    Por los argumentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del T.B., Constitucional y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en sede constitucional, declara: Con Lugar la Acción de Amparo y da por aceptados los hechos narrados y esgrimidos en el escrito contentivo de Recurso de A.C.. Y a tal efecto ordena a los recurridos a permitir el goce, uso y disfrute de las maquinarias, equipos y a recolectar el fruto de las plantaciones de su propiedad de la empresa BANAORO C.A, y a retirar el bloqueo organizado por los agraviantes y a permitir la entrada a y el libre acceso a la finca donde funciona BANAORO; por lo que la empresa BANAORO C.A, puede dedicarse a desarrollar la actividad económica de preferencia y el desempeño de la iniciativa privada a la cual se dedica según el objeto de la misma, en consecuencia se expide MANDATO DE A.C. a favor de la quejosa, empresa mercantil BANAORO, C.A., a fin de que el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR PRODUCTIVO E INDUSTRIAS, AGRICOLAS, PECUARIAS, SIMILARES y CONEXOS DEL ESTADO TGRUJILLO (SINBOTRAAGRO), en la persona de sus Directivos NILL J.F., J.P., J.L.H., JUVENAL PEÑALOZA, SANTADER C.R. y M.M.B., anteriormente identificados, permitan, cumplan y le de estricto cumplimiento a este fallo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, hecho esto la empresa BANAORO, C.A., deberá dedicarse a desarrollar la actividad económica de su preferencia y el desempeño de la iniciativa privada a la cual se dedica según el objeto de la misma. Así se decide. Este MANDAMIENTO DEBERÁ ACATARSE BAJO PENA DE DESOBEDIENCIA A ESTA AUTORIDAD, y será extensivo a las demás autoridades de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Publíquese, regístrese Y notifíquese. Expídase copa certificada de este fallo y remítase con oficio al SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR PRODUCTIVO E INDUSTRIAS, AGRICOLAS, PECUARIAS, SIMILARES y CONEXOS DEL ESTADO TGRUJILLO (SINBOTRAAGRO), a los fines de su cumplimiento.

Diarícese. Cúmplase.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Valera a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).

LA JUEZA TEMPORAL,

Abogada P.C.,

LA SECRETARIA,

Abogada TAULI TIBISAY SALAS R.

En igual fecha 21 de Octubre de 2008, se publicó y copió la anterior decisión, siendo la una de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI TIBISAY SALAS R.

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