Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2011-000583

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa, creado mediante Decreto Ejecutivo numero 540, de fecha 20 de marzo de 1985 y regido por el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, numero 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial numero 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, número 39.364, de esa misma, actuando conforme lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2 del 113 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, antes identificado, el cual acredita al FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS como liquidador de BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO DEL MICROEMPRESARIO, C.A., inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha Primero (01) de septiembre de 2005, bajo el Nº 96, Tomo 1168-A; sociedad mercantil en liquidación de acuerdo a Resolución de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras Nº 033.10 de fecha 18 de Enero del 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.956 Extraordinario, de fecha 18 de Enero del 2010.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.J.A.B. y A.P.A., venezolanos, mayores de edad e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 26.680 y 62.624 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES DEL FUTURO, C.A, identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-30708253-4, domiciliada en la ciudad de Maracay del Estado Aragua e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de mayo del 2000, bajo el Nº 47, Tomo 24-A, y cuya última modificación estatutaria consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista inserta ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 23 de febrero de 2006, anotado bajo el Nº 77, Tomo 06-A.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.824.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Transacción)

I

ANTECEDENTES

Vista la transacción celebrada entre el ciudadano P.S.F.A., actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES DEL FUTURO, C.A, debidamente asistido en este acto por el abogado J.P. y BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A (en liquidación) a través de sus apoderados judiciales A.P.A., antes identificados, de fecha 17 de octubre de 2012, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

“Sic… PRIMERA: En el juicio que por VIA EJECUTIVA sigue LA PARTE ACTORA contra LOS DEMANDADOS ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, tramitado bajo el Asunto: AP11-M-2011-000583, LOS DEMANDADOS proceden en este acto a darse por citados en el presente juicio, renuncian al lapso de comparecencia y convienen en la demanda incoada en su contra, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho; y seguidamente las partes de común acuerdo convienen en celebrar la presente transacción con el objeto de poner fin al juicio; y en tal sentido, LOS DEMANDADOS reconocen que hasta el día 31 de julio de 2012 adeudaban a LA PARTE ACTORA UN MONTO TOTAL DE UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SESETA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 1.228.961,26) por el siguiente crédito: préstamo a interés crédito Nº 1050002579; capital Bs. 632.559,00; intereses convencionales Bs. 553.318,12; intereses de mora Bs. 43.084,14; total Bs. 1.228.961,26. SEGUNDA: Ahora bien, con el fin de honrar la obligación contraída y, por ende, pagar la deuda que mantienen pendiente LOS DEMANDADOS con LA PARTE ACTORA, expresamente reconocida en la cláusula primera del presente documento y calculada hasta el día 31 de julio de 2012, las partes convienen en que LOS DEMANDADOS cumpla su obligación mediante el pago de: 1) La cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 21.812,22) por concepto de gastos causados por la tramitación de la cobranza judicial de la deuda, pagadera en este acto, es decir, al momento de firmar la presente transacción; y 2) La cantidad de NOVECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 909.218,06), que comprende la suma del capital adeudado, es decir, la cantidad de SEISCIENTOS TREITA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 632.559,00) más el cincuenta por ciento (50%) de los intereses convencionales adeudados y calculados hasta el día 31 de julio de 2012, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 276.659,06) que deberá ser pagada mediante veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) cada una, pagadera la primera de ellas en este mismo acto, es decir, al momento de suscribir la presente transacción; y las restantes diecisiete (23) cuotas, pagaderas mensualmente cada treinta (30) días continuos contados a partir de la firma del presente instrumento y así sucesivamente hasta la total y definitiva cancelación del monto total referido en el encabezamiento del presente numeral. PARAGRAFO PRIMERO.- En cumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, LOS DEMANDADOS pagan en este acto a LA PARTE ACTORA la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 41.812,22), que comprende la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARESCON VEINTIDÓS CENTIMOS (Bs. 21.812,22) referida en el numeral “1” de la presente cláusula más la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) correspondiente a la primera (1º) cuota referida en el numeral “2” de la presente cláusula, en el entendido que dicha suma, es decir, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 41.812,22) es pagada en este mismo acto por LOS DEMANDADOS mediante cheque de gerencia Nº 14531854 del Banco BANESCO, de fecha 16-10-2012, a nombre del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, que LA PARTE ACTORA declara recibir en este acto y cuya copia se consigna ante este Juzgado marcada con la letra “C”. PARAGRAFO SEGUNDO.- Y el saldo restante, es decir, la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 889.218,06), que será puntualmente pagado por los DEMANDADOS mediante veintitrés (23) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) cada una, conforme a lo estipulado en el numeral “2” de la presente cláusula, y junto a la última de las referidas cuotas mensuales y consecutivas, LOS DEMANDADOS se obligan a pagar adicionalmente el saldo restante, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 409.218,06), hasta la total y definitiva cancelación de lo acordado en este convenio de pago. Dichos pagos se harán mediante cheque de gerencia a nombre del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS y pagaderos en su sede. TERCERA: En caso que LOS DEMANDADOS cumplan a cabal y oportunamente con todos y cada uno de los pagos, conforme a lo estipulado en la cláusula segunda del presente documento, es expresamente convenido que el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los intereses convencionales, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 276.659,06) quedará exonerado, e igualmente el CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses de mora, es decir, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 43.084,14) quedará exonerada, en un todo de acuerdo con lo establecido por el Comité de Recuperación de Acreencias del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, en su Reunión Nº 345, de fecha 31 de julio de 2012, en la cual se acordó asimismo que la presente transacción no genera intereses durante el período del financiamiento. CUARTA: En caso que LOS DEMANDADOS incumplan con el pago oportuno de una (1) cualquiera de las cuotas establecidas en la presente transacción, es expresamente convenido que la obligación se considerará de plazo vencido y, por lo tanto, líquida y exigible en su totalidad, es decir, perdiendo LOS DEMANDADOS el beneficio del plazo y la exoneración de intereses referida en la cláusula tercera de este documento, en cuyo caso LA PARTE ACTORA podrá solicitar la ejecución de la presente transacción y el pago total de lo adeudado, conviniendo que, en caso de ejecución forzada, el avalúo se efectuará por medio de un (1) solo perito designado por el Tribunal y el remate será realizado mediante la publicación de un (1) solo cartel, quedando igualmente convenido que los gastos que se generen con motivo de la ejecución correrán por cuenta y cargo de LOS DEMANDADOS a sus solas y únicas expensas. QUINTA. La presente transacción no constituye NOVACION alguna de las obligaciones descritas y se acepta a los solos fines de facilitar el cumplimiento de las mismas, quedando vigente y ratificadas expresamente tanto la obligación asumida como la fianza constituida en el documento de crédito en garantía del mismo mientras subsistan cualesquiera obligaciones pendientes de pago. SEXTA: Con sujeción a lo acordado por el Comité de Recuperación de Acreencias del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios contenido en el Oficio: G-12-23832 S-C-3717, de fecha 14 de agosto de 2012, se deja expresa constancia que LOS DEMANDADOS han asumido y cumplido en pagar los honorarios profesionales de los abogados de la parte actora, causados con ocasión del juicio objeto de la presente transacción. SEPTIMA: Ambas partes solicitan muy respetuosamente al Tribunal que imparta su homologación a la presente transacción judicial, de modo que surta todos los efectos legales en los términos y condiciones que las propias partes integrantes de la relación procesal de manera voluntaria le han querido dar en este acto...”

De las Motivaciones Para Decidir

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por el ciudadano P.S.F.A., actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES DEL FUTURO, C.A, debidamente asistido en este acto por el abogado J.P. y BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A (en liquidación) a través de sus apoderados judiciales A.P.A., antes identificados, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la intimante obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada, una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además se dio cumplimiento con lo previsto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, conforme se evidencia en los poder que corre inserto a los folios del 13 al 17 del expediente, por la parte actora, por lo que el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y su representación judicial tiene facultades en el poder para suscribir transacciones; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso Homologar el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

De la Dispositiva

En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa La Transacción efectuada en el juicio que por cobro de bolívares (vía ejecutiva) sigue FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), contra la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES DEL FUTURO, C.A, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 255 del Código Civil Adjetivo.

Con vista a la naturaleza de la presente decisión el Tribunal no hace especial condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese, y, en su oportunidad, déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil trece (2013).-

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:11 p.m..- LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

BSJ*JV*aye .-

AP11-M-2011-000583

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