Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000728

Parte Demandante: Sociedad Mercantil BANCO ACTIVO, BANCO UNIVERSAL, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11 de abril de 1978, bajo el Nº 73, Tomo A.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Abogado J.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.459.

Parte Demandada: Empresa Mercantil y Anónima INVERSIONES BEBE´S C.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de noviembre de 2001, bajo el Nº 11, Tomo A-83.

Motivo: Cobro de Bolívares.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 12 de Mayo del 2.015, este Tribunal le dio entrada a la presente Demanda que por Cobro de Bolívares ha incoado el Banco Activo, Banco Universal , C.A. constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11 de abril de 1978, bajo el Nº 73, Tomo A, posteriormente modificados sus estatutos por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por Ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de marzo de 2005, bajo el Nº 68, Tomo A-09, e inscriba por cambio de domicilio por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2005, bajo el Nº 25, Tomo 31-A Cuarto; modificada según Acta de Asamblea de accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 1 de junio de 2006, bajo el Nº 51, Tomo 53-A Cto., a través de su apoderado judicial J.G.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.900.910 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.459, en contra de la Empresa Mercantil y Anónima INVERSIONES BEBE´S, C.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de noviembre de 2001, bajo el Nº 11, Tomo A-83, siendo su ultima modificación estatutaria la inscrita en fecha 02 de febrero de 2007, bajo el Nº 41, Tomo A-10, identificada con Registro de Información Fiscal Nº J-30868788-0, representada en ese acto por su Presidente y Vicepresidenta ciudadanos F.G.R. y Mileivys del Valle R.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-6.869.146 y V-11.827.624 respectivamente.; este Tribunal, a los fines de su admisión, hace las siguientes observaciones:

Alega la parte demandante, en su Escrito Libelar, lo siguiente:

“…Que como consta, marcado “B” en documento autenticado por la Notaria Segunda de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A. en fecha 21 de diciembre 2.011, bajo el Nº 45, Tomo 144, le otorgó a la Empresa Mercantil y Anónima INVERSIONES BEBE´S, C.A, una línea de crédito, hasta la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), que se convino según consta de la Cláusula Segunda del aludido documento y así lo acepto La Deudora que las cantidades entregadas en ejecución de esta línea de crédito, serian documentadas mediante la emisión de pagarés dentro de los términos, plazos e intereses, que se establezcan en cada negociación, que el plazo de la línea de crédito

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Versa la pretensión de la demandante sobre un Contrato, debidamente registrado por ante la Notaria Segunda de Barcelona, Municipio S.B.d.E.A. en fecha 21 de diciembre 2.011, bajo el Nº 45, Tomo 144; sobre una línea de crédito, hasta la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) que en su Cláusula Segunda, La Deudora acepta que la Línea de Crédito puede utilizarse mediante la emisión de pagares

Ahora bien, de los señalados pagares se observa, lo siguiente:

…Para todos los efectos que se deriven de este instrumento pagaré, se elige la ciudad de Caracas como domicilio especial y único, exclusivo y excluyente de cualquier otro…

En virtud de las consideraciones anteriores, y dado que las partes pactaron en los pagares la jurisdicción de los Tribunales a los cuales declararon someterse, este Juzgador considera que el competente para conocer de la presente demanda, es el Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (Caracas), razón por la cual este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente acción y en consecuencia declina la competencia para conocer de la misma en el precitado Tribunal. Así se declara.-

IV

DISPOSITIVA

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por el Territorio para conocer la presente demanda que por Cobro de Bolívares ha incoado el Banco Activo, Banco Universal , C.A. constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11 de abril de 1978, bajo el Nº 73, Tomo A, posteriormente modificados sus estatutos por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por Ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de marzo de 2005, bajo el Nº 68, Tomo A-09, e inscriba por cambio de domicilio por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2005, bajo el Nº 25, Tomo 31-A Cuarto; modificada según Acta de Asamblea de accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 1 de junio de 2006, bajo el Nº 51, Tomo 53-A Cto., a través de su apoderado judicial J.G.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.900.910 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.459, en contra de la Empresa Mercantil y Anónima INVERSIONES BEBE´S, C.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de noviembre de 2001, bajo el Nº 11, Tomo A-83, siendo su ultima modificación estatutaria la inscrita en fecha 02 de febrero de 2007, bajo el Nº 41, Tomo A-10, identificada con Registro de Información Fiscal Nº J-30868788-0, representada en ese acto por su Presidente y Vicepresidenta ciudadanos F.G.R. y Mileivys del Valle R.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-6.869.146 y V-11.827.624 respectivamente; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (Caracas). Así se decide.-

Remítase, mediante oficio, el presente Expediente a la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D) no penal de la Circunscripción judicial del Distrito Capital, a los fines de la distribución del presente expediente. Cúmplase.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. A.J.P.. La Secretaria Titular,

Abg. J.M.S..

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. J.M.S..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR