Decisión de Juzgado Decimo Tercero de Municipio de Caracas, de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Municipio
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP31-V-2013-001177

(Sentencia Definitiva)

Vistos estos autos;

I

Demandante: Sociedad Mercantil “BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11 de Abril de 1.978, bajo el Nº 73, Tomo A, siendo su última modificación realizada en fecha 15 de Diciembre de 2.011, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada por ante el Registro Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 38, Tomo 91-A-Cto.

Demandado: el ciudadano C.A.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. 6.438.312,

Apoderado (s) judicial (es) de la parte actora: El Abogado A.A.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.212.

Apoderado judicial de la parte demandada: El Abogado D.A.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.910.

Asunto: RESOLUCION DE CONTRTAO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

II

Por auto dictado en fecha 28 de Julio de 2.013, este Tribunal admitió a trámite la demanda interpuesta por Sociedad Mercantil “BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio. En tal sentido, como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, el demandante indicó en el libelo los siguientes acontecimientos que, a su entender, amerita se le conceda la adecuada tutela judicial efectiva:

Que la Sociedad Mercantil “AUTOCAMIONES MEBER, C.A., y el ciudadano C.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.438.312, suscribieron en fecha 08 de julio de 2008 un contrato de de venta con reserva de dominio para la adquisición de un Vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA: MERCEDES-BENZ; MODELO: CAMION UTILITARIO LN-711/3; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; TIPO: CHASIS; CLASE: CAMION; USO: CARGA; PLACA: A61ACOV; SERIAL DE CARROCERÍA: 9VD6881568V565746; SERIAL DEL MOTOR: 374988U0756263.

Que mediante el referido contrato, la Sociedad Mercantil “AUTOCAMIONES MEBER, C.A., le cedió y traspasó a su representada todos y cada uno de los derechos derivados del mencionado contrato de Venta con Reserva de Dominio y la referida cesión se efectuó por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 87.580,00), fijándose en la Cláusula Séptima del contrato la modalidad de pago acordada entre las partes de la siguiente manera:

…El saldo del precio de la compra venta, es decir, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 87.580,00), será financiado en un plazo que no excederá de cuarenta y ocho (48) meses, contado dicho plazo a partir de la fecha del otorgamiento y firma del presente contrato, con estricta sujeción a las estipulaciones que más adelante se señalan, y el mismo será pagado de la siguiente manera: b.1) cuarenta y ocho (48) cuotas ordinarias, mensuales y consecutivas, de conformidad con lo establecido en el oficio Nº SBIF-DSB-II-GGTE-GEE-08677 de fecha 16 de abril de 2008, siendo la primera de ellas por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.952,96)…

Que la parte demandada cumplió parcialmente con la obligación derivada del contrato, dado que desde el día 10 de Agosto de 2.008 hasta el 10 de Marzo de 2.011, pagó un total de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 99.124,15), suma esta que equivale a treinta y un (31) cuotas, de las cuarenta y ocho (48) establecidas en la Cláusula antes descrita, siendo que las diecisiete (17)cuotas restantes no las pagó, las cuales asciende a la suma de CUARENTA MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 40.702,07),

Que n lo relativo al incumpliendo por la falta de pago, la partes previeron en la Cláusula Décima del referido contrato lo siguiente:

…DÉCIMA: La falta de pago a su vencimiento de una o más cuotas que en su conjunto excedan de la octava parte del precio total del vehiculo vendido, facultará a LA VENDEDORA o a su Cesionario, si así fuere el caso, para considerar el presente contrato resuelto de pleno derecho y para recuperar la posesión del vehiculo objeto de la presente venta, en cuya devolución conviene desde ahora EL COMPRADOR, autorizando a LA VENDEDORA o a su Cesionario, para recuperarlo donde se encuentre, sin más avisos ni trámites. EL COMPRADOR renuncia en forma irrevocable y sin recurso alguno a toda acción que pudiera corresponderle por la recuperación del vehiculo practicada por LA VENDEDORA o de su Cesionario salvo los derechos que la propia Ley le acuerde…

Que de la cláusula antes descrita contenida en el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, se evidenció que la parte demandada incumplió su obligación, en relación al pago de las cuotas restantes y se tomó en cuenta los montos antes indicados para establecer lo siguiente:

Precio de Venta 87.580,00

Precio Total (incluyendo Capital e intereses) 141.742,08

1/8 del Precio Total de la Cosa 17.717,76

Deuda actual 65.720,15

% debido del Precio de la Cosa 46,37%

En fuerza de las consideraciones antes expuestas y habiendo agotado las gestiones extrajudiciales correspondientes, es por lo que en nombre de su representada “BANCO ACTIVO, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, antes identificada, procede a demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, al ciudadano C.A.M., antes identificado, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal en los siguientes requerimientos:

PRIMERO

En la RESOLUCIÓN del contrato de Venta con Reserva de Dominio que fuera suscrito en fecha ocho (08) de Julio de 2.008, entre la Sociedad Mercantil “AUTOCAMIONES MEBER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Enero de 2004, bajo el Nº 14, Tomo 391-A-VII, con posterior modificación estatuaria que consta en el precitado Registro Mercantil, bajo el Nº 67, Tomo 419-A-VII, en fecha 03 de Junio de 2004, por una parte; y por la otra, el ciudadano C.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.438.312, que en lo adelante se denominará “EL COMPRADOR”, así como por su mandante, en el cual consta que LA VENDEDORA le cede el crédito a éste, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio, en concordancia con la Cláusula Décima del mencionado contrato.

SEGUNDO

Que como consecuencia de dicha RESOLUCIÓN, debe devolver, con la consecuente entrega material inmediata, el vehiculo: MARCA: MERCEDES-BENZ; MODELO: CAMION UTILITARIO LN-711/3; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; TIPO: CHASIS; CLASE: CAMION; USO: CARGA; PLACA: A61ACOV; SERIAL DE CARROCERÍA: 9VD6881568V565746; SERIAL DEL MOTOR: 374988U0756263, objeto del contrato de venta con reserva de dominio.

TERCERO

Que por concepto de daños y perjuicios, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Décima Primera se establezca que las cuotas pagadas queden en beneficio de su mandante.

CUARTO

Al pago de las costas y costos del presente juicio.

A los fines de establecer la competencia del Tribunal, estiman la presente demanda en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL VEINTE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 65.720,15), equivalente a SEISCIENTAS CATORCE UNIDADES TRIBUTARIAS (614 U.T.).

III

La demanda fue admitida por este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Julio de 2.013, emplazándose a la parte demandada para que compareciera al Segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de las resultas de la citación que del demandado se haga, más un (01) día que se le concedió como termino de distancia, en horas de Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m., a fin de que proceda a dar contestación a la demanda. Asimismo, se aperturó cuaderno de medidas mediante el cual este Juzgado exigió caución o garantía suficiente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, en concordancia con el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 151.156,34),. En cuanto al emplazamiento de la parte demandada, se libro el correspondiente despacho mediante nota de secretaria de fecha Siete (07) de Agosto de 2.013.

En fecha dos (02) de Octubre de 2.013, consta a los autos del presente expediente diligencia mediante la cual compareció el ciudadano C.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.438.312, debidamente asistido por el Abogado D.A.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209.910, y se dio por citado en el presente juicio. En la misma fecha, comparecieron ambas partes y mediante diligencia solicitaron de mutuo acuerdo la suspensión de la causa por un lapso de cinco (05) días de Despacho contados a partir de la presente fecha, exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil

En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2.013, compareció el Abogado A.A.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.212, en su carácter de parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha Once (11) de Noviembre de 2.013,

En fecha Doce (12) de Noviembre de 2.013, compareció el ciudadano D.A.B., en su carácter de Alguacil Titular y mediante diligencia expuso: “…Consigno en este acto compulsa con su respectiva orden de comparecencia a nombre del ciudadano C.A.M., titular de la cédula 6.438.312, en su carácter de demandado en la presente causa, en virtud que en fecha 02-10-2013, se dio por citado mediante diligencia, motivo por el cual consigno la compulsa a los fines de ley…”

En fecha Catorce (14) de Noviembre de 2.013, siendo este día el vencimiento de la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio y visto la brevedad del lapso para sentenciar, y por cuanto la decisión requiere de un estudio mayor, este Juzgado difirió dicho acto para el Quinto (5º) día continuo siguiente a la presente fecha.

De esta forma, verificado el cumplimiento de todas las etapas procesales en el presente juicio, y encontrándose el presente expediente en estado de dictar sentencia definitiva el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento, previa las siguientes consideraciones:

IV

En líneas anteriores se indicó que el ciudadano C.A.M., en su condición de parte demandada, debidamente asistido por el abogado D.A.A.G., concurrió al tribunal en fecha 02 de octubre de 2013 y se dio por citado mediante diligencia de esa misma fecha, comenzando a transcurrir el lapso para que diera contestación a la demanda de acuerdo al contenido del articulo 883 del Código de Procedimiento Civil, no constando que la parte demandada, por si o por medio de apoderado judicial se hubiera hecho presente a ese evento, lo cual hace recaer en su contra los efectos de la confesión ficta a que se contrae el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, el instituto jurídico de la confesión ficta comporta la existencia de una presunción de carácter ‘iuris tantum’, en la que se sanciona la rebeldía o contumacia del demandado en dar contestación a la demanda contra él interpuesta, traduciéndose, en consecuencia, que quedan admitidos como ciertos los hechos constitutivos de la pretensión procesal, y su procedencia en derecho queda sometida, tan solo, a las propias exigencias de la ley, las cuales son a.p.e.T. de la siguiente manera:

El primer requisito para su procedencia, es decir, que la pretensión no sea contraria a derecho, se cumple a cabalidad en el presente caso, ya que el objeto de la pretensión procesal deducida por la parte actora se orienta a exigir en estrados la Resolución del Contrato con Reserva de Dominio del vehículo objeto de venta, motivado de acuerdo a los alegatos del actor, en el incumplimiento en que incurrió el demandado en el pago de las cuotas mensuales fijadas en ese contrato, equivalentes a más de un octavo del precio total del vehículo , resultando , que como consecuencia de la naturaleza bilateral del mismo, la acción se encuentre tutelada por el Artículo 1.167 del Código Civil, el cual establece que : “En el contrato bilateral si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la Ejecución del Contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.”, por lo cual el Tribunal considera cumplido éste segundo requisito de procedencia de la confesión ficta, y no habiendo demostrado el demandado nada que le favoreciera durante el lapso probatorio, el Tribunal considera cumplidos los requisitos de procedencia de la confesión ficta, debiendo declarar con lugar la demanda. ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, probadas como han quedado las aseveraciones del actor en su libelo, lo procedente es que los méritos procesales resulten a su favor debiendo declararse con lugar la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

V

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la Sociedad Mercantil “BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL”, en contra del ciudadano C.A.M., plenamente identificados en autos. En consecuencia, de acuerdo al petitorio de la demanda, se declara: 1.- a) Resuelto el contrato de Venta con reserva de dominio objeto de este juicio, y en consecuencia, la parte demandada deberá hacer entrega material, real y efectiva a la parte actora del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: MERCEDES-BENZ; MODELO: CAMION UTILITARIO LN-711/3; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; TIPO: CHASIS; CLASE: CAMION; USO: CARGA; PLACA: A61ACOV; SERIAL DE CARROCERÍA: 9VD6881568V565746; SERIAL DEL MOTOR: 374988U0756263, y b) De conformidad con lo establecido en el contrato qquedan en beneficio de la parte actora todas las sumas de dinero recibidas, a titulo de indemnización por el uso del vehículo vendido.

  1. - A tenor de lo establecido por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le imponen costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en este proceso.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez,

Dra. M.A.G.C.

La Secretaria,

Abg. D.M.,

En esta misma fecha, siendo las 3 p.m. , se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del tribunal, a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

MAGC/DM/Yorelys

Exp NºAP31-V-2013-001177

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