Decisión nº Auto de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoAcción Derivada Del Crédito Agrario

Turmero, 17 de septiembre 2012

202° y 153º

Visto el presente expediente, contentivo del juicio que por Acción Derivada de Crédito Agrario siguen los abogados en ejercicio, PEDRO RENGEL NÚÑEZ Y J.R., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.539.335 y 11.306.964, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 20.443 y 70.411, en su orden, actuando en su condición de Apoderados Judiciales del BANCO ACTIVO C.A. Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 11 de abril de 1978, bajo el N° 73, tomo A, luego por cambio de su domicilio a caracas, según acta inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 21 de abril de 2005, bajo el Nº 25, tomo 31-A cuarto, y últimamente por modificación de sus estatutos según inscripción en ese mismo Registro Mercantil, el 19 de febrero de 2009, bajo el Nº 47, tomo 24-A Cto., inscrito en el registro de información fiscal (RIF) Nº J-08006622-7, en contra del ciudadano, J.H.M.D., Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.536.834, actuando en su propio nombre, y en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil LAS 10 CABAÑAS, C.A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 10/05/2007, bajo el N° 67, Tomo 1571-A, modificada el 21/04/2008, según Acta de Asamblea inscrita bajo el N° 34, Tomo 1801-A, siendo su última modificación la efectuada el 18/02/2008 según Acta de Asamblea inscrita bajo el N° 10, Tomo 1762-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-29415368-2, domiciliada en la Calle Principal Parcelamiento Campesino la Esmeralda, Parcela 84-8, Código Postal 2112, Ocumare de la Costa estado Aragua. En consecuencia, este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se ordena citar a la parte demandada, ya identificada, para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Ahora bien, en cuanto a la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte accionante, este Juzgado Agrario acuerda abrir cuaderno separado, para decidir sobre la misma. Líbrese Boleta de citación, y entréguense al Alguacil de este despacho encargado de practicarla.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

D.V.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior; conste.

La Secretaria,

D.V.R..

Exp. 2012-0028

LJM/dvr/abd.-

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