Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca Mobiliaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO:AP11-M-2014-000469

Vista la presente demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA, así como los recaudos presentados por la Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, tal como consta en Decreto Nº 737, de fecha quince (15) de Enero del año dos mil catorce (2014), artículo 3, numeral 13, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.335, de fecha dieciséis (16) de Enero del año dos mil catorce (2014), de este domicilio, inscrito en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el dieciocho (18) de Diciembre de dos mil nueve (2009), bajo el Nº 42, Tomo 288-A Sgdo, modificado su Documento Constitutivo-Estatutario en fecha trece (13) de Enero del año dos mil diez (2010), bajo el Nº 2, Tomo Nº 9-A SDO, por ante la citada Oficina del Registro Mercantil, quien es la sucesora a titulo Universal del Patrimonio de las Sociedades Mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA, BANFOANDES C.A.; BANCO CONFEDERADO S.A.; C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL; BOLIVAR BANCO, C.A., debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario), mediante Resolución Nº 682.09, de fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.329, de fecha dieciséis (16) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), y de la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario), mediante Resolución Nº 011.10, de fecha doce (12) de Enero del año dos mil diez (2010), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.344, de fecha doce (12) de Enero del año dos mil diez (2010), debidamente facultado mediante Resolución de Junta Directiva Nº 1-12-2014, Acta Nº 12-2014, de fecha cuatro (04) de Abril del año dos mil catorce (2014), inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº G-20009148-7, a través de sus apoderados judiciales, abogados ANIELLO DE V.C., A.E.B.G., F.G.H., S.C.M., L.H.M., J.A. CEDRÉ CARRERA y J.P.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038 y 196.785, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil CORPORACION HACHE & HACHE, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de Mayo del año dos mil uno (2001), bajo el Nº 16, Tomo 545-AQTO, con modificaciones insertas en la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha veintiocho (28) de Junio del año dos mil dos (2002), bajo el Nº 86, Tomo 674-AQTO y el veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil once (2011) bajo el Nº 1, Tomo 286-A, titular del Registro de Información fiscal (R.I.F) Nº J-308194189-1, en su carácter de obligada principal y garante hipotecaria, representada por su Directora Principal ciudadana M.H.D.C., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 6.977.038, este Tribunal, por cuanto se encuentran llenos los requisitos dispuesto en el segundo aparte del artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión ADMITE cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria a al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, INTÍMESE a la Sociedad Mercantil CORPORACION HACHE & HACHE, C.A., representada por su Directora Principal ciudadana M.H.D.C., domiciliada en la siguiente dirección: AV. Este, Nº 1, Parcela CL71-E, Zona Industrial Cloris, Guarenas, Estado Miranda., para que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS OCHO (8) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU NOTIFICACIÓN, más un (01) día que se le concede como término de la distancia, entre las horas destinadas para despachar desde las 08:30 a.m., hasta las 03:30 p.m., para que una vez apercibido de ejecución, pague o acredite haber pagado: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMO (Bs. 46.068.642,81), por concepto del capital adeudado en el préstamo signado con el Nº 510000001595; SEGUNDO: La cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.719.057,04), por concepto de intereses compensatorios del préstamo Nº 510000001595, desde el día tres (03) de Octubre del año dos mil trece (2013), exclusive, hasta el día quince (15) de Octubre del año dos mil catorce (2014), inclusive, a la tasa del dieciséis por ciento (16%) anual. TERCERO: La cantidad de UN MILLON NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.094.130,27), por concepto de intereses moratorios del préstamo Nº 510000001595, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual adicional a la tasa establecida, desde la fecha tres (03) de Enero del año dos mil catorce (2014), exclusive, hasta el día quince de Octubre del año dos mil catorce (2014), inclusive. CUARTO: Los intereses compensatorios y moratorios que sigan produciéndose en el préstamo signado con el Nº 510000001595, desde el día quince (15) de Octubre del año dos mil catorce (2014), exclusive, hasta la fecha de cancelación total y definitiva del monto adeudado, a la tasa variable que fije el Banco Central de Venezuela. QUINTO: La cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.4.606.864,28), por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un diez por ciento (10%) del capital demandado.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo se acuerda la intimación al pago mediante carteles, fijándose uno en la sede de este Juzgado y la publicación de un ejemplar en el Diario EL UNIVERSAL. Visto el pedimento contenido en el capítulo V del escrito libelar y de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, este Tribunal acuerda el SECUESTRO de los bienes hipotecados y que se transcriben a continuación: 1.-) una (01) maquina tejedora; usada con las siguientes características: Marca: LONATI, Modelo: L304; Serial: 20831, Año de Fabricación: Febrero 88. 2.-) una (01) maquina tejedora; usada con las siguientes características: Marca: LONATI, Modelo: L304; Serial: 20832, Año de Fabricación: Febrero 88. 3.-) una (01) maquina tejedora; usada con las siguientes características: Marca: LONATI, Modelo: L304; Serial: 20833, Año de Fabricación: Febrero 88. 4.-) una (01) maquina tejedora; usada con las siguientes características: Marca: LONATI, Modelo: L304; Serial: 20834, Año de Fabricación: Febrero 88. 5.-) una (01) maquina tejedora; usada con las siguientes características: Marca: LONATI, Modelo: L304; Serial: 20835, Año de Fabricación: Febrero 88. 6.-) una (01) maquina tejedora; usada con las siguientes características: Marca: LONATI, Modelo: L301/6; Serial: 20913, Año de Fabricación: Febrero 88. 7.-) una (01) maquina tejedora; usada con las siguientes características: Marca: LONATI, Modelo: L303P; Serial: 20934, Año de Fabricación: Febrero 88. 8.-) una (01) maquina tejedora; usada con las siguientes características: Marca: LONATI, Modelo: L303P; Serial: 20936, Año de Fabricación: Febrero 88. 9.-) una (01) maquina tejedora; usada con las siguientes características: Marca: LONATI, Modelo: L303P; Serial: 20938, Año de Fabricación: Febrero 88. 10.-) una (01) maquina tejedora; usada con las siguientes características: Marca: LONATI, Modelo: L301 GE; Serial: 42067, Año de Fabricación: Febrero 88. 11.-) una (01) maquina tejedora; usada con las siguientes características: Marca: LONATI, Modelo: L301 GE; Serial: 42069, Año de Fabricación: Febrero 88. 12.-) una (01) maquina tejedora; usada con las siguientes características: Marca: LONATI, Modelo: L301 GE; Serial: 42075, Año de Fabricación: Febrero 88. 13.-) una (01) maquina tejedora; usada con las siguientes características: Marca: LONATI, Modelo: L301/6; Serial: 20916, Año de Fabricación: Febrero 88. 14.-) una (01) maquina tejedora; usada con las siguientes características: Marca: LONATI, Modelo: L301/6; Serial: 20912, Año de Fabricación: Febrero 88. 15.-) una (01) maquina tejedora; usada con las siguientes características: Marca: LONATI, Modelo: L301/6; Serial: 20914, Año de Fabricación: Febrero 88. 16.-) una (01) maquina tejedora; usada con las siguientes características: Marca: LONATI, Modelo: L301/6; Serial: 20910, Año de Fabricación: Febrero 88. 17.-) una (01) maquina tejedora; usada con las siguientes características: Marca: LONATI, Modelo: L301/6; Serial: 20917, Año de Fabricación: Febrero 88. 18.-) una (01) maquina tejedora; usada con las siguientes características: Marca: LONATI, Modelo: L301/6; Serial: 20908, Año de Fabricación: Febrero 88. 19.-) una (01) maquina tejedora; usada con las siguientes características: Marca: LONATI, Modelo: L301/6; Serial: 20915, Año de Fabricación: Febrero 88. 20.-) una (01) maquina tejedora; usada con las siguientes características: Marca: LONATI, Modelo: L301/6; Serial: 20909, Año de Fabricación: Febrero 88. 21.-) una (01) maquina de toallas sanitarias modulo para perforar y troquelado toallas sanitarias; usada con las siguientes características: Marca: CELLULOSE CONVERTING EQUIPMENTS (MODULO FIFE), Modelo: SV01/06 6; Serial: 0074, Año de Fabricación: 1989. 22.-) una (01) maquina de toallas sanitarias, modulo TRIPLIEGA; usada con las siguientes características: Marca: CELLULOSE CONVERTING EQUIPMENTS, Modelo: CCE-TF2; Serial: 89.8000431-10, Año de Fabricación: 1989. 23.-) una (01) maquina para empacado de toallas sanitarias; usada con las siguientes características: Marca: OPTIMA, Modelo: LBT2; Serial: 20760, Año de Fabricación: 1990. 24.-) una (01) maquina de toallas sanitarias, modulo colocación cubierta de absorción; usada con las siguientes características: Marca: CELLULOSE CONVERTING EQUIPMENTS, Modelo: CCE-LN; Serial: 89.00006T/14, Año de Fabricación: 1989. 25.-) una (01) maquina de toallas sanitarias modulo de sincronizador de corte anatómico de colchón; usada con las siguientes características: Marca: CELLULOSE CONVERTING EQUIPMENTS, Modelo: VDE0530/T484; Serial: motor siemens 213 207-5NM10-6SO, Año de Fabricación: 1989. 26.-) una (01) maquina de toallas sanitarias modelo cubierta anti derrame y cinta siliconada; usada con las siguientes características: Marca: CELLULOSE CONVERTING EQUIPMENTS, Modelo: MAS 30/P; Serial: motor serial 89/05 5.50 10.18, Año de Fabricación: 1989.”

Dichos bienes pertenecen a la Sociedad Mercantil CORPORACION HACHE & HACHE, C.A., antes identificada, según consta de declaración autenticada por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 17 de Diciembre de 2009, bajo el Nº 12, Tomo 156 de los libros de autenticación llevados por esa Notaria, asimismo la garantía fue debidamente protocolizada ante el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de Febrero del año dos mil doce (2012), bajo el Nº 5, Folio 25, Tomo 1 del Protocolo de Hipoteca Mobiliaria del año 2012. Para la práctica de la medida acordada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que ponga en posesión del bien secuestrado a la acreedora hipotecaria, o a la persona que éste señale durante el acto de secuestro. En cuanto a la práctica de la intimación acordada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Líbrese boleta de Intimación y anéxese a la misma copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto de admisión de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, líbrese cartel, despacho y oficio.

EL JUEZ,

Dr. J.C.V.R.

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

YMZ

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