Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Junio de 2016

Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2016-000057

PARTE ACTORA: Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y comunas, Banco Universal, C.A., adscrito al ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, como consta en Decreto Nº 737, de fecha quince (15) de enero del año dos mil catorce (2014), según artículo 3, numeral 13, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 40.335, de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil catorce (2014), con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), bajo el Nº 42, Tomo 288-A SDO, bajo la denominación de Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., modificado su Documento Constitutivo Estatutario en fecha trece (13) de enero del año dos mil diez (2010), bajo el Nº 2, Tomo 9-A SDO., por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, posteriormente modificado e inscrito ante el mismo Registro Mercantil, en fecha uno (01) de agosto del año dos mil catorce (2014), bajo el Nº 120, Tomo -40-A SDO, y cambiada su denominación social a la actual según se evidencia en Acta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el diecinueve (19) de diciembre del dos mil catorce (2014) e inscrita en el ya mencionado Registro Mercantil, en fecha tres (03) de febrero de dos mil quince (2015), bajo el Nro 12, Tomo 10-A SDO, debidamente autorizada mediante Resolución No. 010.15 del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 30 de enero de 2015, número 40.592, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº G-20009148-7.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE V.C., A.E.B.G., F.G.H., S.C.M., L.H.M., J.A. CEDRÉ CARRERA y J.P.C., mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.879.602, V- 6.843.444, V- 14.460.908, V- 19.015.181, V- 17.980.499, V- 17.720.752 y V- 19.162.911 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038, 196.785, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Grupo Tuticket.com.ve, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha de 8 de septiembre de 2008, bajo el Nº 70, Tomo 101-A, siendo su última modificación estatutaria inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital, en fecha de 13 de agosto de 2013, bajo el Nº 19, Tomo 251-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29647946-1,en su carácter de obligado principal; y los ciudadanos R.S.U.J., venezolano, de estado civil casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.337.205, en su carácter de fiador solidario, y M.C.V.D.U., mayor de edad, venezolana, estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.914.660, en su carácter de cónyuge del fiador R.S.U.J., de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.S.F., J.A.M., R.A.U., M.B.E., YDANIA MOLINA LANDAETA Y J.R.S.N. abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.333, 19.379, 44.395, 105.131, 123.295 y 123.286, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Procedimiento Ordinario),

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (TRANSACCION).

I

Antecedentes

Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Ordinario), iniciara Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y comunas, Banco Universal, C.A., contra sociedad mercantil Sociedad Mercantil Grupo Tuticket.com.ve, C.A., en fecha 18 de febrero de 2013, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.

Por auto de fecha 26 de febrero de 2016, se admitió la presente demanda, al mismo tiempo que se ordenó la citación de la parte demandada.

En fecha 04 de abril de 2016, el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado a la Sociedad Mercantil Grupo Tuticket.com.ve, C.A.,

Mediante diligencia de fecha 09 de Mayo de 2016, las partes inmersas en la presente causa presentaron escrito de Transacción Judicial.

Por auto de fecha 23 de Mayo de 2016, este Tribunal niega la homologación de la transacción por facultad expresa.-

-II-

Motivaciones para decidir.

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación a la transacción celebrada por las partes inmersas en el proceso, hace las siguientes consideraciones:

En primer lugar se observa, que la relación procesal en esta causa está integrada por el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y comunas, Banco Universal, C.A., adscrito al ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, como consta en Decreto Nº 737, de fecha quince (15) de enero del año dos mil catorce (2014), según artículo 3, numeral 13, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 40.335, de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil catorce (2014), con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), bajo el Nº 42, Tomo 288-A SDO, bajo la denominación de Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., modificado su Documento Constitutivo Estatutario en fecha trece (13) de enero del año dos mil diez (2010), bajo el Nº 2, Tomo 9-A SDO., por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, posteriormente modificado e inscrito ante el mismo Registro Mercantil, en fecha uno (01) de agosto del año dos mil catorce (2014), bajo el Nº 120, Tomo -40-A SDO, y cambiada su denominación social a la actual según se evidencia en Acta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el diecinueve (19) de diciembre del dos mil catorce (2014) e inscrita en el ya mencionado Registro Mercantil, en fecha tres (03) de febrero de dos mil quince (2015), bajo el Nro 12, Tomo 10-A SDO, debidamente autorizada mediante Resolución No. 010.15 del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 30 de enero de 2015, número 40.592, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº G-20009148-7, como parte demandante; Grupo Tuticket.com.ve, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha de 8 de septiembre de 2008, bajo el Nº 70, Tomo 101-A, siendo su última modificación estatutaria inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital, en fecha de 13 de agosto de 2013, bajo el Nº 19, Tomo 251-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29647946-1,en su carácter de obligado principal; y los ciudadanos R.S.U.J., venezolano, de estado civil casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.337.205, en su carácter de fiador solidario, y M.C.V.D.U., mayor de edad, venezolana, estado civil casada y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.914.660, en su carácter de cónyuge del fiador R.S.U.J., de este domicilio, como parte demandada.

Por otra parte, que en fecha 09 de mayo de 2016, fue presentado ante el tribunal, transacción celebrada por una parte, Grupo Tuticket.com.ve, C.A, representada por su director R.E.M.; ciudadanos R.S.U.J. en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil Grupo Tuticket.com.ve, C.A, y la ciudadana M.C.V.d.U. en su carácter de cónyuge del ciudadano R.S.U.J., ciudadanos representados por el abogado R.A.U., inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 44.395, (parte demandada), y por la parte actora, Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y comunas, Banco Universal, C.A, a traves de la apoderada judicial S.J.C.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 174.019.

La transacción celebrada se constriñe en los siguientes términos:

“…Primera: En virtud del juicio que sigue LA ACTORA, por el Procedimiento Ordinario, ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, Expediente Nro. AP11-M-2016-000057; LOS DEMANDADOS proceden en este acto a darse por CITADOS en el prenombrado procedimiento y renuncian al lapso de comparecencia que le otorga la Ley, asimismo proceden a convenir en la demanda incoada tanto en los hechos como en el derecho, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de poner fin al juicio. En tal sentido, LOS DEMANDADOS reconocen que adeudan a la Actora, el capital, e intereses compensatorios y moratorios del crédito identificado con el Nº500000005762, según se evidencia en posición deudora que se anexa junto a la presente transacción judicial marcada con la letra “C”, los cuales LOS DEMANDADOS pagarán de la siguiente manera: 1) La cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 52.500.661,79), será pagado mediante cheque de gerencia numero 47027557, del banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, C.A., de fecha seis (06) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 46.500.661,79) , el cual se acompaña a la presente transacción en copia simple, marcada con la letra “D”, para que forme parte integrante de la misma, asimismo se realizará la aplicación del saldo disponible en la cuenta de la sociedad mercantil GRUPO TUTITCKET.COM.VE, C.A., por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,00); 2) El monto restante será pagado mediante veintiún (21) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas de capital e intereses compensatorios, hasta la total y definitiva cancelación del crédito, pudiendo existir alguna variación en la ultima cuota de acuerdo a la tasa de interés vigente, la cual será ajustada al momento del pago de la última cuota, en este sentido los pagos serán realizados de la siguiente manera:

FECHA DE PAGO DE LA CUOTA TOTAL CUOTA

Firma de la Transacciòn 52.500.661,79

Cuota 1 20/05/2016 7.279.711,71

Cuota 2 20/06/2016 7.279.711,71

Cuota 3 20/07/2016 7.279.711,71

Cuota 4 22/08/2016 7.279.711,71

Cuota 5 20/09/2016 7.279.711,71

Cuota 6 20/10/2016 7.279.711,71

Cuota 7 21/11/2016 7.279.711,71

Cuota 8 20/12/2016 7.279.711,71

Cuota 9 20/01/2017 7.279.711,71

Cuota 10 20/02/2017 7.279.711,71

Cuota 11 20/03/2017 7.279.711,71

Cuota 12 20/04/2017 7.279.711,71

Cuota 13 22/05/2017 7.279.711,71

Cuota 14 20/06/2017 7.279.711,71

Cuota 15 20/07/2017 7.279.711,71

Cuota 16 21/08/2017 7.279.711,71

Cuota 17 20/09/2017 7.279.711,71

Cuota 18 23/10/2017 7.279.711,71

Cuota 19 20/11/2017 7.279.711,71

Cuota 20 20/12/2017 7.279.711,71

Cuota 21 22/01/2018 7.272.700,41

SEGUNDA

LOS DEMANDADOS reconocen adeudar la cantidad de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (16.600.000,00) por concepto de honorarios profesionales y gastos judiciales, los cuales pagarán de la siguiente manera: 1) Un primer pago por la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.300.000,00), la cual será pagado mediante cheque de gerencia numero 75027551, del banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, C.A., de fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil dieciséis (2016, al momento de la firma de la presente transacción judicial, el cual se acompaña a la presente transacción en copia simple, marcada con la letra “E”. 2)La cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.300.000,00), dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la presente fecha, mediante cheque de gerencia. Estas cantidades las cancelará a favor del co-apoderado de la parte actora el ciudadano F.J.G.H., mayor de edad, venezolano, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.97.215, razón por la cual la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., queda relevada de dicho pago y nada podrá reclamarse al respecto. TERCERA: LOS DEMANDADOS formalmente manifiestan que se comprometen al pago de los gastos que se generan con motivo a la presentación de ésta transacción y declaran estar conformes con la misma. La presente transacción y sus facilidades de pago, fueron concedidas única y exclusivamente por decisión adoptada por la Gerencia de la Institución financiera antes mencionada, la cual concedió la forma de pago del monto como quedó establecida en la presente transacción, quedando obligadas a cumplir con cada una de las estipulaciones que se asumen en el documento de préstamo, antes mencionado, así como en el presente instrumento.- CUARTA: En caso que LOS DEMANDADOS incumplan de cualquier forma con el pago del monto establecido en la CLÁUSULA PRIMERA y/o SEGUNDA, se considerará la obligación de plazo vencido y por lo tanto líquida y exigible, perdiendo cualquier beneficio otorgado, pudiendo LA ACTORA, y/o sus apoderados solicitar la ejecución forzada los honorarios profesionales de abogado serán los máximos legalmente establecidos para la etapa de ejecución, el avalúo se realizaría por medio de un solo perito avaluador designado por el tribunal de la causa y el remate será realizado mediante la publicación de un solo y único cartel. Asimismo, queda convenido que los gastos que se generan con motivo de la ejecución, correrán por cuenta de LOS DEMANDADOS a sus únicas expensas.- QUINTA: La presente transacción no constituye NOVACIÓN alguna de las obligaciones descritas y se acepta a los solos fines de facilitar el cumplimiento de las mismas.- SEXTA: Las partes solicitan respetuosamente a este Tribunal que impartan a la presente Transacción Judicial la HOMOLOGACIÓN correspondiente, concediendo la fuerza de la cosa Juzgada, con la finalidad de que surta efectos jurídicos que la Ley y las partes de la relación procesal le conceden...”

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.

Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

(Negrillas y subrayado del Tribunal).

En este sentido, de una lectura realizada al escrito de transacción se desprende, que la parte accionante en la presente causa BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., se encuentra representada por su apoderada judicial, S.J.C.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 174.019., el cual de acuerdo a la autorización expedida por el ciudadano Jamez R.H.G., en su carácter de presidente de la entidad bancaria, se encuentra facultada celebrar esta transacción judicial en nombre de su representada. Asimismo, se observa que la parte demandada Sociedad Mercantil Grupo Tuticket.com.ve, C.A.,en su carácter de obligado principal; representada por el ciudadano R.E.M., según consta de acta constitutiva de la empresa, tiene amplias atribuciones en la dirección, administración y disposición de la compañía sin limitación alguna que prevé el Código de Comercio, y junto a los ciudadanos R.S.U.J., venezolano, de estado civil casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.337.205, en su carácter de fiador solidario, y M.C.V.D.U., se encuentran asistidos por el abogado R.A.U., inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 44.395, por ello que, considera quien aquí decide, que el requisito subjetivo de procedencia para proceder con la homologación a la transacción celebrada por las partes, se encuentra debidamente cumplido en lo que respecta a este particular.

De igual modo, se impone a este Tribunal a.s.p.o.p., se han cumplido los requisitos objetivos de procedencia de la actuación de autocomposición procesal pretendida por las partes.

La norma adjetiva, establece requisitos a ser tomados en cuenta al momento de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 255 Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256 Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En ese mismo orden de ideas, la norma sustantiva igualmente establece requisitos de procedencia que ha de examinar el juez al momento de pronunciarse respecto a la aprobación o no de los actos de autocomposición procesal que las partes en juicio pretendan, y respecto a ello los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, señalan:

Artículo 1.713 Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Artículo 1.714 Código Civil: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

De otra parte, la fuerza que el convenio entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Ahora bien, las normas anteriormente transcritas, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso bajo estudio, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que a juicio de esta juzgadora, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera quien suscribe, que se han cumplido con los requisitos objetivos y subjetivos exigidos por la ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada. Y ASÍ SERÁ DECLARADO EXPRESAMENTE EN LA PARTE DISPOSITIVA DEL PRESENTE FALLO.

-III-

Dispositiva.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada en fecvha 09 de mayo de 2016, por la parte actora y la Sociedad Mercantil Grupo Tuticket.com.ve, C.A., en su carácter de obligado principal; y el ciudadano R.S.U.J., en su carácter de de fiador solidario y el principal pagador de las obligaciones asumidas por la Sociedad Mercantil Grupo Tuticket.com.ve, C.A., y la ciudadana M.C.V.D.U.., en su carácter de cónyuge del ciudadano R.S.U.J.; ambas partes plenamente identificadas en la parte dispositiva del presente fallo.

SEGUNDO

Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. B.D.S.J..-

LA SECRETARIO (A),

ABG. J.G.Z..

En esta misma fecha, siendo las 12:47 P.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIO (A),

ABG. J.G.Z..

BDSJ/NG

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