Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 5 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000484

Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como los recaudos consignados, presentados por el ciudadano J.L.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.614.465, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.76.063; quién actúa en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A (Banco en p.L.A.) antes denominado LA MARGARITA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A, Sociedad Mercantil anteriormente domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E., actualmente domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en fecha 28 de Noviembre de 1.966, bajo el Nº 73, Folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A, la cuál fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 22 de Septiembre de 2004, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de Febrero de 2006, anotado bajo el Nº69, Tomo 1258-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el NºJ-08003532-1, parte actora en el presente Juicio incoado por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) contra del ciudadano A.D.S.D.S., de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nro.E-760.833 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ADMITE dicha demanda cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se decreta la intimación del demandado ciudadano A.D.S.D.S., antes identificado; a fin de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a cualquiera de las horas de despacho fijadas en la tablilla ubicada a las puertas de este Tribunal, comprendidas las mismas, entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten haber cancelado a la parte actora dentro del lapso antes indicado bajo apercibimiento de ejecución, las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda y las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: La cantidad de SEISCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 611.508,33), por concepto de saldo adeudado hasta la presente fecha por el Pagaré, discriminado de la siguiente manera: A- SALDO DE CAPITAL: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (350.000,00). B- INTERESES CONVENCIONALES: DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (234.500,00). C-INTERESES MORATORIOS: VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTÍMOS (27.00, 33). Dichos Intereses Convencionales han sido calculados desde el 30/11/2009 hasta el 31/08/2012 a una tasa del 24% anual; y los Intereses Moratorios, calculados desde el 17/02/2010 hasta el 30/08/2012, a una tasa del 3% anual. SEGUNDO: Los intereses convencionales y moratorios que se sigan devengando, hasta el pago definitivo de la deuda contraída con ocasión del Pagaré supra mencionado. TERCERO: La corrección monetaria, de conformidad con lo establecido en el I.P.C del Banco Central de Venezuela. CUARTO: Las costas y costos calculadas por este Tribunal es la Cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHO CENTÍMOS (152.877,08). Se le advierte que dentro del mismo lapso podrán formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa del decreto. Líbrense las correspondientes compulsas de intimación con su orden de comparecencia al pie, a los fines de practicar la intimación acordada. Con respecto a la medida solicitada el Tribunal acuerda proveer por auto separado en cuaderno de medidas.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez

El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

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