Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoRegulación De Competencia

Puerto Ordaz, 26 de Julio de 2013.

Años: 203º y 154º

REGULACION DE COMPETENCIA

Se reciben en esta Alzada las actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con ocasión a la “Regulación de Competencia” solicitada por la abogada J.M.M.., en su condición de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil HOTEL ANACONDA, C.A., demandada en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, le sigue la sociedad mercantil BANCO CARONI (ANTES BANCO GUAYANA, C.A.), en el expediente signado con el Nº 19182, nomenclatura de ese Tribunal; contra el fallo del referido Tribunal de fecha 13 de Mayo de 2013, que declaró: “…IMPROCEDENTE la incompetencia por la materia opuesta por la parte accionada,” por lo que ante tal declaratoria de competencia procede de conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, a ejercer la Regulación de Competencia, cuyo expediente quedó anotado bajo el Nº 13-4569.

Estando este Tribunal dentro de la oportunidad correspondiente para resolver sobre lo aquí planteado, previamente observa:

CAPITULO PRIMERO

  1. - Antecedentes

    1.1.- Sobre las actuaciones remitidas, relacionadas con la Regulación de Competencia interpuesta por la ciudadana Abg. J.M.M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 166.442, en su condición de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil HOTEL ANACONDA, C.A., parte demandada en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, le sigue en su contra la sociedad mercantil BANCO CARONI (ANTES BANCO GUAYANA, C.A.), expediente signado con el Nº 19182, nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, las cuales contienen lo siguiente:

    • Consta al folio 01 al 11, escrito de demanda por EJECUCION DE HIPOTECA de fecha 01 de agosto de 2011, presentada por el abogado F.G.M. en su condición de apoderado judicial del BANCO GUAYANA, C.A., en contra de la sociedad mercantil HOTEL ANACONDA, C.A, mediante la cual alega que la sociedad mercantil Hotel Anaconda, C.A., suscribió un contrato de Línea de Crédito Rotativo hasta la cantidad CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.454.344,769,00) equivalente a CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 77/100 BOLIVARES FUERTES (BS.4.454.344,77) para ser movilizada en el plazo de CINCO (5) años contados a partir de la fecha de liquidación de los préstamos, mediante la figura de préstamos orientados a la actividad turística, los cuales se considerarían parte integrante del mencionado documento. Que acude en nombre de su mandante en su carácter de acreedor hipotecario de Primer Grado y la de Segundo constituidas, sobre el inmueble plenamente identificado, y que sea acordadaza la intimación de la deudora HOTEL ANACONDA, C.A., en su carácter prestataria para que a tenor de lo establecido en los artículos 660 y 661 del Código de Procedimiento Civil, sea apercibida de ejecución y pague a su representada dentro del término establecido por dichos artículos. Que estima la presente demanda en la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 01/1OO (Bs.12.660.556,01) la cual convertida en unidades tributarias resulta en la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTAS OCHENTA Y SEIS CON 26 UNIDADDES TRIBUTARIAS (166.586,26 UT).

    - Consta a los folios 11 al 14, instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil BANCO GUAYANA, C.A., a los ciudadanos abogados G.B. , E.C.A., FERMNANDO G.M. y H.D..

    - Cursa a los folios 17 al 24, Documento de Préstamo suscrito entre la sociedad mercantil BANCO GUAYANA, C.A., con el GAIZKA URREIZTIETA LE BORGNE, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “HOTEL ANACONDA, C.A.”

    - Consta a los folios 25 al 39, documentos suscrito entre el ciudadano GAIZKA URREIZTIETA LE BORGNE, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “HOTEL ANACONDA, C.A.” con la sociedad mercantil BANCO GUAYANA, C.A., mediante los cuales recibe en dinero efectivo y en calidad de préstamo a interés.

    - Riela a los folios 40 al 46, documento debidamente Notaria por ante la Notaria Pública Cuarta de Puerta Ordaz, correspondiente al préstamo a interés suscrito entre el ciudadano GAIZKA URREIZTIETA LE BORGNE, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “HOTEL ANACONDA, C.A.” con la sociedad mercantil BANCO GUAYANA, C.A.

    - Cursa a los folios 47 al 49, documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Roscio del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13 de julio de 2006, bajo el Nº 02, Folios 09 al 17, Protocolo III, Tercer Trimestre del año 2006.

    - Cursa a los folios 60 al 63, auto de fecha 11/08/2011, admisión de la demanda emanado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ordenándose la intimación de la parte demandada, se decreto medida de prohibición de enajenar y gravar, asimismo la notificación del Procurador General de la República.

    - Riela al folio 155, auto de fecha 18/04/2012, mediante la cual el juzgado de la causa deja sin efecto el cartel de intimación librado en fecha 21/03/2012 y se ordeno librar nuevamente con las correcciones solicitadas.

    - Cursa a los folios 160 al 164, instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil HOTEL ANACONDA, C.A. a los ciudadanos abogados G.A.B.R., C.M.M.M., M.J., S.R., M.D.C.G., CARMELO DE GRAZIA, HORARIO DE GRAZIA, J.C.M. MEO, SORLLIBER BRITO y E.P..

    - Consta a los folios 165 al 167, instrumento poder conferido por la sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL a los ciudadanos abogados D.E.K.J., CAEMEN V.S., J.D.V.C.E., E.M.B.C. y C.A.A.L.

    - Riela a los folios 169 al 207, escrito de oposición a la Ejecución de Hipoteca presentado por el Abg. C.M.M.M., en su condición de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTEL ANACONDA, C.A.

    - Cursa a los folios 217 al 218, escrito presentado por el Abg. D.E.K.J., en su condición de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO CARONI. C.A., alegatos relacionados con el escrito de oposición formulado por la demandada.

    - Riela a los folios 228 al 231, auto de fecha 04/10/2012, por medio del cual el juzgado de origen repone la causa al estado de admisión de la demanda por auto separado, ordenando la notificación del síndico procurador municipal del Municipio Gran Sabana del estado Bolívar. Así mismo el tribunal se abstuvo de hacer pronunciamiento respecto y en cuanto a la declaratoria de incompetencia.

    - Consta a los folios 249 al 285, escrito de oposición a la Ejecución de Hipoteca presentado por el Abg. C.M.M.M., en su condición de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTEL ANACONDA, C.A.

    - Riela a los folios 209 al 291, poder otorgado por la sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL a los ciudadanos abogados G.B. (HIJO), E.C.A. y F.G.M..

    - Cursa al folio 338, auto de fecha17/04/2013, el juzgado de la causa ordena agregar a los autos las resultas de la comisión devuelta debidamente cumplida.

    Actuaciones de la 2º pieza.

    - Riela a los folios 2 al 3, auto mediante el cual se realizo el computo días de despacho para formular la oposición a la ejecución de la hipoteca.

    - Consta a los folios 4 al 6, sentencia de fecha 13 de Mayo de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual declara IMPROCEDENTE la incompetencia por la materia opuesta por la parte accionada, argumentando que: “Al respecto este tribunal advierte que la demanda que la sociedad de comercio Banco Guaya (actualmente BANCO CARONI Banco Universal) aquí propone por el procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA es en contra de la sociedad de comercio HOTEL ANACONDA, C.A., sociedad de comercio donde el Municipio no tiene participación en su capital accionario. Es cierto que en esta causa se ordenó la notificación del síndico Procurador Municipal por cuanto la parcela de terreno donde se encuentra construido el hotel es un terreno municipal sin embargo, hasta la fecha el Municipio no se ha hecho parte en la presente causas, que de ocurrir si deberá sobrevenidamente el Tribunal declarar su incompetencia por la materia de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, no obstante, por cuanto no funge ni como parte demandante ni como demandada se declara improcedente la declaratoria de incompetente por la materia puesta por la parte accionada.

    - Cursa a los folios 11 al 23, escrito suscrito por la ciudadana Abg. J.M.M., en su condición de co-apoderada judicial de la sociedad de comercio HOTEL ANACONDA, C.A. mediante la cual solicita la regulación de competencia contra la decisión de fecha 13/06/2013, que declaro improcedente la solicitud de incompetencia por la materia en el presente juicio.

    - Riela al folio 24, auto del tribunal de la causa de fecha 19 de junio de 2013, donde ordena remitir las copias certificadas del expediente, al Juzgado Superior a los fines de que conozca del recurso ejercido.

    - Consta al folio 30, auto de fecha 10/07/13, mediante esta Instancia Superior da entrada en el libro de causa respectivo y fijo un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a los fines de dictar el fallo en la presente Regulación de Competencia.

    CAPITULO SEGUNDO

  2. Argumentos de la desición

    Estando dentro del lapso legalmente previsto para decidir el recurso de regulación de la competencia incoado por la abogada J.M.M., en su condición de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil HOTEL ANACONDA, C.A., parte demandada en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, le sigue a la sociedad mercantil BANCO CARONI (ANTES BANCO GUAYANA, C.A.), este Tribunal lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones:

  3. - La decisión impugnada es la interlocutoria dictada en fecha 13/05/2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil que declaró improcedente la petición formulada por la sociedad mercantil HOTEL ANACONDA, C.A., en el sentido de que declarase su incompetencia.

    1.1.- Competencia de este Tribunal para decidir la regulación de la competencia.

    Este órgano jurisdiccional resulta competente para conocer de esta incidencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

  4. - Ante esta instancia la parte demandada no planteó alegato alguno que deba ser considerado para decidir esta incidencia.

  5. - Los alegatos planteados ante el Juez que conoce de la ejecución hipotecaria para fundar la petición de incompetencia son, en apretada síntesis, que la edificación en la que funciona el Hotel Anaconda está construida sobre un terreno municipal, que forma parte del dominio público, en virtud de lo cual en ningún caso se pudo constituir una hipoteca sobre esa edificación ya que ella por radicación, adherencia o adhesión se convirtió en un bien inmueble del dominio público municipal, sobre el cual bajo ninguna circunstancia debió constituirse hipoteca, pues lo que se ha debido hipotecar es el derecho de uso exclusivo con la aprobación del Concejo o Cabildo.

    Afirmaron que no existe forma de que se declare la ejecución ordenando el remate del edificio del Hotel Anaconda sin la parcela de terreno en donde está construido. Con base en esta alegación sostienen que la hipoteca está mal constituida, tiene un objeto nulo, por cuanto el remate del bien objeto de la garantía es inalienable.

    Que por todas esas razones la competencia para conocer la tienen los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa.

  6. - Resolución del recurso de regulación de la competencia.

    En el proceso por ejecución de hipoteca llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la parte demandante es una persona jurídica de derecho privado, el Banco Caroní S.A., en tanto que la demandada es igualmente una sociedad mercantil Hotel Anaconda C.A., de derecho privado puesto que en ninguno de los recaudos o escritos presentados ante el juez de la causa se dice que un ente público ejerza un control decisivo sobre dicha compañía.

    Partiendo de la anterior premisa esta Alzada considera que por cuanto ninguno de los sujetos procesales es de aquellos señalados en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a saber: La República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual las personas antes mencionadas tengan participación decisiva, la jurisdicción competente es la ordinaria.

    En un sentido similar se la han pronunciado la Sala Político Administrativa en la sentencia Nº 1283/2009 y la Sala Plena en la sentencia Nº 20/2010; en ambos casos la demandante era una entidad financiera del Estado Venezolano (Banco Industrial de Venezuela C.A.), circunstancia que permite a este sentenciador colegir que con mayor razón no pueden ser competentes los tribunales de lo contencioso administrativo cuando la parte accionada no es un ente de derecho público. Así lo decide.

    Las razones aducidas por la representante judicial de la supuesta deudora hipotecaria, las cuales fueron reseñadas en el punto 3 de este fallo, si se miran con detenimiento se refieren a la presunta nulidad del contrato de hipoteca por falta de formalidades (autorización de la Cámara Municipal) y por nulidad de su objeto, que es un asunto que debiera debatirse en un eventual juicio de nulidad de la garantía hipotecaria o bien, como parece ser el caso, por el juez que conoce de la solicitud de ejecución si le fue planteado como una excepción de nulidad, a pesar de que tal excepción no aparezca mencionada en los motivos de oposición consagrados en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

    De los recaudos consignados ante esta Instancia no se desprende que el Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, haya intervenido en juicio como tercero interesado.

    CAPITULO TERCERO

    Dispositiva

    Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, el recurso de regulación de la competencia interpuesto por la Abg. J.M.M., en su condición de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A. (Antes Banco Guayana), en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA, le sigue en contra de la sociedad mercantil HOTEL ANACONDA, C.A., y en consecuencia se declara competente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Esta decisión se dicta de conformidad con las disposiciones legales y jurisprudenciales antes citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

PRIMERO

Queda CONFIRMADO el fallo interlocutorio dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado, de fecha trece (13) de Mayo de 2013.

SEGUNDO

Se declara COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la referida demanda de Acción Mero Declarativa, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado.

No hay condena en costas porque en este tipo de incidencias no esta prevista tal condena.

Publíquese, regístrese y REMITASE COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA CON OFICIO AL TRIBUNAL DONDE SE SUSCITÓ LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 75 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Líbrese oficio y cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiseis (26) días del mes de J.d.D.M.T. (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. M.A.C..

La Secretaria Temporal,

Abg. C.E.F.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) previo anuncio de ley. Conste.-

La Secretaria Temporal,

Abg. C.E.F.

MAC/cef/edgar

Exp.13-4569.-

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