Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Enero de 2014

Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

PUERTO ORDAZ, 10 de ENERO de 2.014.-

AÑOS: 203º y 154º.-

Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes en la presente causa de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes. Así se decide.

Seguidamente, visto el escrito de pruebas de fecha 02-12-2.013 presentado por el profesional del derecho C.M.M.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 16.031, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil HOTEL ANACONDA, C.A; asimismo visto el escrito de pruebas de fecha 17-12-2.013 presentado por el profesional del derecho E.C.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.468, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A, BANCO UNIVERSAL, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

 En relación a la prueba promovida en el capitulo I numerales 1.1 y 1.2, este Juzgado observando que no son manifiestamente ilegales ni manifiestamente impertinentes la admite salvo su apreciación en la definitiva.

 En relación a la prueba promovida en el capitulo II, este Juzgado observando que no son manifiestamente ilegales ni manifiestamente impertinentes la admite salvo su apreciación en la definitiva.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

 En relación a la prueba promovida en el capitulo único, de la experticia contable en la contabilidad de la sociedad de comercio BANCO CARONI Banco universal cuya sede es la Avenida Venezuela de Puerto Ordaz, estado Bolívar específicamente en las cuentas corrientes, ahorro o de otra naturaleza que haya sido titular en el Banco la demandada, este Juzgado observando que no es manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1422 y siguientes del Código Civil, se fija la oportunidad para el segundo (2º) día de despacho siguiente a la presente para que se lleva a cabo el acto de nombramiento de expertos contables de conformidad con el artículo 452 eiusdem.

LA JUEZA;

Abg. M.O.M..

LA SECRETARIA;

ABG. G.F..

En esta misma fecha se cumplió con lo antes ordenado.

LA SECRETARIA;

ABG. G.F..

Andreina

Exp Nº 19182

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR