Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de Diciembre del 2012

202º y 153º

Expediente: AH15-X-2012-00005

PARTE ACTORA: Banco Caroní, Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Puerto Ordaz Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1981, bajo N 17, Tomo A N 17, siendo una de ellas para su cambio a Banca Universal, por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15 de Agosto de 1997, bajo el N 22, Tomo A-35, y su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero en fecha 13 de Diciembre de 2010,m bajo el N 28, Tomo 111-A-REGMERPRIBO

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos P.S.P.R., y J.B.d.P., venezolano y española, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 3.836.987 y E- 341.246.-

MOTIVO: Cobro de Bolívares

TIPO DE SENTENCIA: Oposición Medida (Interlocutoria)

SÍNTESIS DE LA INCIDENCIA.

Se inicio el presente Juicio por escrito libelar presentado en fecha 17 de Enero de 2012, por los Abogados C.A.C.S., J.d.V.C.E. y E.M.B.C., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.233, 124.551 y 149.841, en su carácter de Apoderados Judiciales del Banco Caroní, C.A., Banco Universal, mediante el cual proceden a demandar por vía del procedimiento intimatorio establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, a los Ciudadanos P.S.P.R. y J.B.d.P., plenamente identificados por incumpliendo en el pago del Pagaré.-

En fecha 06 de Febrero de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda, ordenando la intimación de las partes co-intimadas, para que pagaran o acreditaran haber pagado las cantidades intimadas, o en su defecto se opusieran al procedimiento. Asimismo se ordenó abrir el Cuaderno de Medidas a los fines de proveer sobre la medida cautelar solicitada en el escrito libelar.-

A todo esto en fecha 6 de Febrero de 2012, se abre el Cuaderno de Medidas signado con la nomenclatura AH15-X-2012-000005, y de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decretó Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes propiedad de la parte demanda, hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN CIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 1.156.910,67); que comprende el doble de la cantidad que su pago se demanda, o sea, la suma de QUINIENTOS CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CIENTO CÉNTIMOS (Bs. 514.182,50) mas las costas procésales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (Bs. 25%), es decir, la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 128.545,63), con la advertencia que si el Embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero, está deberá practicarse hasta cubrir la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 642.728,13), librándose el correspondiente Mandamiento de Ejecución junto con oficio al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.-

En fecha 11 de Abril de 2012, la Abogada J.C., en su caracter de Apoderada Intimante, retiró Mandamiento y Oficio.-

Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2012, este Tribunal ordenó darle entrada y agregar al presente expediente, la Comisión debidamente cumplida, procedente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.-

En fecha 23 de Noviembre de 2012, la Abogada J.C., en su carácter de Apoderada Intimante, consignó escrito de alegatos y promoción de pruebas, a los fines de desvirtuar los alegatos esgrimidos por el Apoderado Judicial de la parte intimada.-

DE LA INCIDENCIA.

Por escrito de fecha 8 de Noviembre de 2012, consignado ante el Juzgado comisionado, los Abogados A.G.A. y Raduan A.M., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.577 y 58.168, en su carácter de Apoderados Judiciales de los co-intimados, Ciudadanos P.S.P.R. y J.B.d.P., solicitaron a este Juzgado se declare sin efecto la Medida Preventiva de Embargo practicada sobre bienes inmuebles, en los siguientes términos:

…/… teniendo entonces ciudadano juez, que efectivamente este Tribunal decretó el embargo PREVENTIVO sobre bienes inmuebles por su destinación de mi propiedad, de conformidad con el artículo 528 del Código Civil, pero el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, practicó la medida sobre un inmueble por su destinación y que de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 527 y 528 del Código Civil no son susceptible de embargo preventivo, y que se encontraba para el momento en que el Tribunal ejecutor practicara la medida preventiva, en funcionamiento de cosecha y trabajo normal de campo tales como preparación de la tierra para la siembra entre otros…/… por lo que de conformidad con el contenido de los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con el artículo 8 y numeral cuarto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no se puede practicar la medida sobre un inmueble eminentemente agrario de producción agrícola, es por lo que…/… solicito declare sin efecto la medida PREVENTIVA de embargo practicada por el mencionado Juzgado…./….

Por su parte en fecha 23 de Noviembre de 2012, la Abogada J.C., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Banco Caroní, C.A., Banco Universal, presentó escrito mediante el cual realizó alegatos con referencia a la solicitud de la parte intimada, en los siguientes términos:

…./… El Tribunal comisionado actuó dentro de los limites que le imponen los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en la ejecución de la medida decretada por este Tribunal de Primera Instancia. Además el Tribunal no solo otorgó suficiente tiempo para que la parte demandada y/o sus apoderados judiciales hicieran acto de presencia en el lugar, para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, sino además, resguardo los derechos e intereses que sobreviene de la actividad productiva y agroalimentaria de la finca, ejecutando la medida de embargo sobre maquinarias que no encontraban operando para el momento del embargo, por el contrario todas las maquinas embargadas, entre otras, se encontraban estacionadas en un galpón dentro de la Finca, y además, la Juez ejecutora, permitió se continuara con el proceso de producción que se efectuaban por los trabajadores con maquinarias distintas a las embargadas, verificando los extremos suficientes para que la actividad no fuese paralizada con motivo del embargo practicado, cumpliendo así con las disposiciones constitucionales previstas en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo cual hace improcedente y temeraria la oposición formulada…/….

Así las cosas, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse sobre la incidencia planteada hace las siguientes consideraciones.

MOTIVOS PARA DECIDIR.

Riela a los folios cincuenta y tres (53) al cincuenta y cinco (55), Acta levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 1 de Noviembre de 2012, en donde se dejó constancia que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la facultad conferida por el Tribunal comitente declaró embargados preventivamente los siguientes bienes:

1. Tractor agrícola de caucho, marca Landini, Modelo Power- Farh 95 HC, Serial Nro Z12-2137

2. Tractor agrícola de caucho, marca J.D., modelo 7515, serial Nro. CQ7515A060494

3. Tractor agrícola de caucho, marca J.D., modelo 7505, Serial Nro. 2060004529

4. Tractor agrícola de caucho J.D., modelo 7815, Serial RW7815R035172.-

Así las cosas, observa esta Juzgadora que el artículo 528 del Código Civil dispone:

Son inmuebles por su destinación: las cosas que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficios, tales como:

…/…

Sobre este Artículo la Sala de Casación Social Agraria, en Ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, caso R.J.I., contra el ciudadano CALOGERO SALEMI CASTELLANA, en fecha 19 de Julio de 2007, estableció el siguiente criterio:

Así las cosas, es de indicar que en el asunto de autos se materializó la venta de unos fundos agrícolas, conforme a las cuales no se expresó reserva alguna o exclusión de forma taxativa sobre bienes que estuviesen dentro de dichos fundos; por lo que, en observancia y acatamiento de la normativa inserta en el Código Civil venezolano, debe considerarse que los bienes, cualquiera que sea su clasificación, que están sobre y debajo de la superficie vendida a la parte demandada le pertenecen, tal y como lo dispone el artículo 549 del Código Civil, el cual establece: “La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales”.

Más aún, vid. folio 946, al leer el texto de la recurrida se aprecia que la parte demandante indica que hubo una venta de unos lotes de terrenos a la parte accionada, y que dichas extensiones de tierra conforman una unidad de producción, por lo que, al no ser impugnados en forma alguna los documentos traslativos de propiedad, se entiende que la parte querellante vendió al accionado dicha unidad de producción agrícola de forma integral.

Señalado lo anterior, se debe reproducir el contenido del artículo 527 y del artículo 528 ambos del Código Civil, que indican:

…/…

Conforme a las normas ut supra transcritas, el ganado es un inmueble por su naturaleza, y los instrumentos rurales, en este caso la maquinaria agrícola que sirve para el cultivo y beneficio del asentamiento agropecuario, son inmuebles por su destinación. (Resaltado de este Tribunal)

…/…

Con base en el criterio anteriormente transcrito esta Juzgadora considera que se entiende que los inmuebles por sus destinación, como es el caso de los Tractores usados en fincas, son aquellos que siendo muebles por su naturaleza, han sido inequívocamente destinadas al servicio del fundo, de una finca o de un terreno con finalidad agrícola, lo cual implica una destinación, actual, intencional y duradera, por el propietario del inmueble y del inmueble por destinación, tal como esta establecido literalmente por el artículo previamente citado.

Así las cosas, dispone el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil

En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1º El embargo de bienes muebles;

2º El secuestro de bienes determinados;

3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

De igual forma la Ley de Tierras Y Desarrollo Agrario, en su artículo 8 dispone:

Se garantiza al sector campesino su incorporación al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. En tal sentido, se promueve la estructuración de los fundos mediante la adjudicación de las tierras y la destinación de bienes inmuebles, muebles, incluidos los semovientes, al fin productivo de las mismas.

La Unidad de Producción constituida de acuerdo con los términos de este Decreto Ley será indivisible e inembargable; podrá ser mejorada mediante la incorporación de nuevas técnicas, condiciones de producción, transformación y mercadeo de los productos agroalimentarios.

Así las cosas, es importante resaltar que se desprende del Acta Levantada por el Tribunal comisionado que declaró embargados los bienes en los siguientes términos:

el Tribunal le solicita al perito que indique que si los tractores señalados para embargar paraliza o compromete la producción agroalimentaria, en su carácter de ingeniero agrónomo y experto en la materia. Seguidamente el ingeniero informa al Tribunal que los bienes señalados no afectan la producción agroalimentaria ya que existe un tren de maquinarias, equipos de cosechas, equipos de transporte que sirven para continuar el proceso de producción de los rubros existentes, tales como maíz, cultivo de caña, actualmente en proceso de cosecha el cultivo de maíz, que no fue paralizado en este acto, igualmente como lo dejo constar el Tribunal. El Tribunal oída la manifestación del perito designado por el Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con la facultad conferida por el Tribunal comitente declara embargados preventivamente los bines…/…

(Resaltado del Tribunal).-

De todo lo anteriormente expuesto, se colige, que la medida de Embargo Preventivo ejecutada en fecha 1 de Noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, no cumplió con las normas establecidas en la materia, por cuanto la Medida de embargo preventivo fue ejecutada sobre Tractores, los cuales son considerados bienes inmuebles por su destinación; es oportuno señalar que, aunque el Experto designado en la causa asegurara que la producción agroalimentaria no cesaría, era necesario verificar, por la Juez ejecutante, si las normas establecidas permitían que la Medida preventiva de Embargo decretada recayera sobre bienes de esa categoría, ya que no se encuentran con figuras comunes en el Derecho Civil, por cuanto la actividad agrícola es una materia la cual esta estrictamente regulada.

En este orden, dispone el artículo 592 del Código de Procedimiento

Si se embargan cosas legalmente inembargables, o prospera la oposición prevista en los artículos 546 y 602, el solicitante de la medida sufragará los gastos y honorarios por el depósito de los bienes, así como los de traslado al sitio donde se tomaron, y los que sean necesarios para reponer las cosas al estado en que se encontraban para el momento del embargo. En estos casos no se admite el derecho de retención en favor del depositario

Así las cosas, y por cuanto el artículo 588 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, establece categóricamente que se decretará medida de embargo sobre bienes muebles, y el artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que la Unidad de Producción constituida de acuerdo con los términos de este Decreto Ley será indivisible e inembargable, esta Juzgadora considera que la Medida de Embargo Preventivo ejecutada en fecha 1 de Noviembre de 2012, no se ajusta a derecho, por cuanto los bienes sobre los cuales recayó la misma de conformidad con el artículo 528 del Código Civil, se consideran bienes inmuebles por su destinación, por lo que son inembargables, es por lo que debe prosperar en derecho la oposición propuesta por la Representación judicial de la parte intimada.- ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Con la base en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR, la oposición propuesta por los, Abogados A.G.A. y Raduan A.M., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.577 y 58.162, en su carácter de Apoderados Judiciales de los Ciudadanos P.S.P.R. y J.B.P., titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 3.836.987 y V- 341.246, en contra de la Medida Cautelar de Embargo ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto recayó sobre bienes inmuebles los cuales son inembargables, de conformidad con el artículo 528 del Código Civil, en concordancia con el artículo 588 ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil.-

Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario en Caracas a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. A.M. CONTRERAS DE MOY.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

C.S.U..-

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

AMCdM/Maria.-

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