Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 16 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteRaquel Nailet Rodriguez Suarez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA DE LA VICTORIA

EXPEDIENTE Nº: 17.307-01

DEMANDANTE: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.-

DEMANDADOS: F.A..-

MOTIVO: EJECUSIÓN DE HIPOTECA

Visto el contenido de la anterior diligencia, y el auto de fecha 30 de Junio de 2014 contentivo de la HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN efectuada por la PARTE ACTORA: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA y LA TERCERA INTERESADA ciudadana M.L., cedulada V-11.180.150, y la solicitud de levantamiento de embargo ejecutivo realizada por la parte actora y la tercera interesada, la cual se encuentra ya practicada sobre el bien inmueble objeto de presente controversia, este Tribunal revisada las mismas, acuerda de conformidad a lo peticionado, y ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO dictada por esta Instancia Judicial en fecha 10 de Noviembre de 2003, sobre un inmueble ubicado en esta ciudad de La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A., Residencias SAMY, Numero PH-f, situado en el Penh House, con una superficie aproximada de 103,20 mts2, cuyos linderos son: NORTE: Con la fachada norte del edificio, SUR: Con el apartamento PH-E-E, ESTE: Con la fachada este del edificio y patio noreste de ventilación de los apartamentos y, OESTE: Con calle Libertador o fachada oeste del edificio, y corresponde un porcentaje de condominio de 1.528% sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios, según documento de condominio protocolizado en la oficina de Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte (ahora Municipio J.F.R.) del estado Aragua, de fecha 15 de julio de 1980, numero 09, folios 37 al 55, tomo 02, protocolo I, el apartamento le corresponde al ciudadano F.V.A.F., cedulado V-5.422.017, según documento Registrado por ante la oficina en fecha 22 de diciembre de 1.997, numero 15, folios 72 al 75, protocolo I, tomo 15, 4° trimestre del año 1997. Comisiónese al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R. y J.R.R. con sede en la Victoria a los fines de dar cumplimiento a lo acordado, así como también a oficiar al Registro Inmobiliario correspondiente sobre el levantamiento ordenado por este Tribunal, haciéndole saber además, que la PARTE ACTORA en la presente causa es: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, siendo sus apoderado los ciudadanos A.M.M., J.L.N., J.F.L., JUDITH PALACIOS BADARACCO, ISBETT CAMERO ZERPA Y C.R.T.Z., cedulados 3.809.742, 3.147.900, 2.892.932, 6.900.270, 11.560.689 y 5.791.191, I.P.S.A 12.434, 10.215, 26.771, 31.336, 62.180 y 35.949 respectivamente; la PARTE DEMANDADA: F.V.A.F., cedulado V-5.422.017, siendo su apoderado judicial el ciudadano E.O.P.G., cedulado V-3.479.111, I.P.S.A 37.000, y la TERCERA INTERESADA la ciudadana: M.Y.L.P., cedulada V-11.180.150, SIENDO EL CASO QUE TODAS LAS PARTES PODRÁN REALIZAR ACTUACIONES A LOS FINES DE EJECUTAR EL LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES AQUÍ COMISIONADO. Se designa como correo especial en la presente comisión a la ciudadana M.Y.L.P., cedulada V-11.180.150. Líbrese Despacho de comisión.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG R.R.

LA SECRETARIA

ABG EGLEE ROJAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libro despacho de comisión.-

LA SECRETARIA

ABG EGLEE ROJAS

EXP 17.307-01

RR/ER/rr.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

205° y 157°

La Victoria, 16 de Septiembre de 2016.-

OFICIO Nº: 2016 -

Ciudadano:

TRIBUNAL DISTRIBUIDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R. Y J.R.R. DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA,.

Presente.-

Por medio de la presente muy respetuosamente me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que en la causa numero 17.307-01, con motivo de la EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, contra F.A., cedulado V-5.422.017, y la tercera interesada M.L., CEDULADA v-11.180.150, este Tribunal ORDENO LEVANTAR EL EMBARGO EJECUTIVO PRACTICADO SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA PRETENCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, para lo cual se le remite adjunto Despacho de comisión librado a los fines del cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal, así como copias certificadas de las actuaciones realizadas por el Tribunal Ejecutor que realizó la práctica de la medida de embargo que se ha ordenado levantar, en virtud que en el presente expediente tales actuaciones forman parte del cuaderno principal, ya que no se formó cuaderno separado para su tramitación.-

Cumplida la comisión devuélvase con sus resultas.

Dios y Federación

ABG. R.R.S.

LA JUEZA PROVISORIA

CAUSA: Nº: 17.307-01.-

RR/ER/rr.-

Dirección del Tribunal: Centro Comercial Cilento, Avenida Victoria, Piso Planta Baja, Local 01, La Victoria, estado Aragua. Telefax: 0244-322.27.89.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE LA VICTORIA

AL:

JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R. Y J.R.R. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

SE HACE SABER

Que con motivo del juicio llevado en la causa numero 17.307-01, con motivo de la EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, contra F.A., cedulado V-5.422.017, y la tercera interesada M.L., cedulada V-11.180.150, este Tribunal por auto dictado en esta misma fecha, acordó comisionarle, a fin que proceda a practicar EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO dictada por esta Instancia Judicial en fecha 10 de Noviembre de 2003, sobre un inmueble ubicado en esta ciudad de La Victoria, Municipio J.F.R.d.E.A., Residencias SAMY, Numero PH-f, situado en el Penh House, con una superficie aproximada de 103,20 mts2, cuyos linderos son: NORTE: Con la fachada norte del edificio, SUR: Con el apartamento PH-E-E, ESTE: Con la fachada este del edificio y patio noreste de ventilación de los apartamentos y, OESTE: Con calle Libertador o fachada oeste del edificio, y corresponde un porcentaje de condominio de 1.528% sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios, según documento de condominio protocolizado en la oficina de Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte (ahora Municipio J.F.R.) del estado Aragua, de fecha 15 de julio de 1980, numero 09, folios 37 al 55, tomo 02, protocolo I, el apartamento le corresponde al ciudadano F.V.A.F., cedulado V-5.422.017, según documento Registrado por ante la oficina en fecha 22 de diciembre de 1.997, numero 15, folios 72 al 75, protocolo I, tomo 15, 4° trimestre del año 1997, para lo cyal se ha comisionado al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R. y J.R.R. con sede en la Victoria a los fines de dar cumplimiento a lo acordado, así como también a oficiar al Registro Inmobiliario correspondiente sobre el levantamiento ordenado por este Tribunal, haciéndole saber además, que la PARTE ACTORA en la presente causa es: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, siendo sus apoderado los ciudadanos A.M.M., J.L.N., J.F.L., JUDITH PALACIOS BADARACCO, ISBETT CAMERO ZERPA Y C.R.T.Z., cedulados 3.809.742, 3.147.900, 2.892.932, 6.900.270, 11.560.689 y 5.791.191, I.P.S.A 12.434, 10.215, 26.771, 31.336, 62.180 y 35.949 respectivamente; la PARTE DEMANDADA: F.V.A.F., cedulado V-5.422.017, siendo su apoderado judicial el ciudadano E.O.P.G., cedulado V-3.479.111, I.P.S.A 37.000, y la TERCERA INTERESADA la ciudadana: M.Y.L.P., cedulada V-11.180.150, SIENDO EL CASO QUE TODAS LAS PARTES PODRÁN REALIZAR ACTUACIONES A LOS FINES DE EJECUTAR EL LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO EJECUTIVO DE BIENES AQUÍ COMISIONADO. Así mismo se informa que se ha designado como correo especial en la presente comisión a la ciudadana M.Y.L.P., cedulada V-11.180.150.

Que una vez cumplida la comisión, deberá remitir sus resultas a este despacho.-

Dado, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria a los 16 días del mes de septiembre de 2016. Años: 205º y 157º.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. R.R.S..

LA SECRETARIA

ABG. EGLEE ROJAS CORTEZ

RRS/ER/ee

Exp. Nº 17.307-01

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