Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteLuis Enrique Simonpietri
ProcedimientoPerenciòn

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-

198º y 149º

Exp. 3401

VISTOS CON INFORMES DE LAS PARTES.-

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda determinado que en el presente Juicio intervienen como partes y abogados las siguientes personas:

DEMANDANTE: BANCO CONFEDERADO, S.A. BANCO COMERCIAL, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el día 21 de Junio de 1993, anotado bajo el No. 332, Tomo I.

ABOGADOS: CHEILY CHARCIA SANCHEZ, A.U.P. y M.U., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 120.583, 101.311 y 123.671, respectivamente.

DEMANDADO: AGRO BRASIL, C.A. y/o S.A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el No. 42, Tomo A-12, en fecha 21 de junio de 2006.

No tiene apoderado constituido.

TERCERO

AGROTADEO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 30 de Julio de 1.990, bajo el No. 24, tomo II, Libro I, folios 49 al 53 Vto.

APODERADO: M.A.Z., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.090, apoderado judicial.

ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA

Las presentes actuaciones llegan a esta alzada, en fecha 04 de Abril de 2.008, constante de ciento veinticuatro (124) folios útiles, por apelación ejercida por el Abogado M.Z., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.090, en su carácter de Apoderado Judicial de AGROTADEO, C.A. (tercero), en contra del auto dictado en fecha 27 de Febrero de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que niega la solicitud realizada por el abogado y fueron admitidas fecha 08 de Abril de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 240 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

PRUEBAS

Se abrió la articulación probatoria, en la cual la parte recurrente promovió:

1) Presenta, promueve, da por reproducido y hace valer el merito y valor probatorio del contenido, cuyo número en primera instancia corresponde al No. 0766.

2) Presenta, promueve y dar por reproducido y hace valer el merito y valor probatorio del contenido de los folios 5 al 36 de cuaderno de medidas.

3) Presenta, promueve y dar por reproducido y hace valer el merito y valor probatorio del contenido de la demanda de tercería.

4) Presenta, promueve y dar por reproducido y hace valer el merito y valor probatorio de las facturas cursan al los folios 31 al 33 ambos inclusive del cuaderno de la acción principal de tercería.

5) Presenta, promueve y dar por reproducido y hace valer el merito y valor probatorio del contenido de los folios 69 al 73, ambos inclusive del cuaderno principal intentado por Confederado, S.A.

6) Presenta, promueve y dar por reproducido y hace valer el merito y valor probatorio del contenido de los folios 15 al 32, contentivo de la causa principal de ejecución de hipoteca inmobiliaria.

7) Presenta, promueve y dar por reproducido y hace valer el merito y valor probatorio del contenido de los folios 51 al 54, instrumento poder.

8) Presenta, promueve y dar por reproducido y hace valer el merito y valor probatorio del contenido de los folios 75 al 82, contentivo del presunto convenimiento de pago.

9) Presenta, promueve y dar por reproducido y hace valer el merito y valor probatorio del contenido de los folios 83 y 84 del cuaderno principal del Banco Confederado contra Agro Brasil, C.A., que expresa los días trascurridos desde la admisión de la demanda hasta el día en que la actora puso a disposición del tribunal los emolumentos.

10) Presenta, promueve y dar por reproducido y hace valer el merito y valor probatorio del contenido de los folios 86 al 99, ambos inclusive, del cuaderno principal contentivo de la homologación.

11) Presenta, promueve y dar por reproducido y hace valer el merito y valor probatorio del auto de admisión, al folio 108, que la apelación, que se hizo en tiempo útil.

12) Presenta, promueve y dar por reproducido y hace valer el merito y valor probatorio del folio 43, del cuaderno principal de la acción incoada por Banco Confederado contra Agro Brasil, donde se realizó sustitución de poder.

En fecha 14 de Abril de 2008, el abogado A.U.P., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 101.311, actuando con el carácter de apoderado judicial del Banco Confederado, promovió:

1) Hace valer documento registrado en fecha 08 de agosto de 2007, bajo el No. 2, Libro de Hipotecas Mobiliaria, Tomo 1.

2) Hace valer en todo su rigor probatorio la transacción suscrita en fecha 27 de noviembre de 2007, entre la sociedad mercantil AGROBRASIL, C.A. y BANCO CONFEDERADO.

3) Hace valer el auto de fecha 15 de enero de 2008, mediante el cual el tribunal homologó la transacción.

Audiencia de Informes: En la oportunidad fija para que las partes presentaran sus informes, se dejó constancia que estuvieron presentes el abogado M.A.Z.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.090, apoderado judicial de la parte recurrente, Firma Mercantil AGROTADEO, C.A. y los abogados A.U.P., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 101.331, apoderado judicial de la parte demandante BANCO CONFEDERADO, S.A. Se deja constancia que los apoderados judiciales de la parte demandada AGROBRASIL, C.A., no estuvieron presentes en este acto. El abogado de la parte recurrente, expuso: Por cuanto el objeto de la presente apelación se basaba en que el juzgado de la causa escucho mi apelación la causa principal con respecto a la homologación del presunto Convenimiento celebrado entre el banco confederado y agrobrasil c.a. en doble efecto y no ordenó el envío de todas las piezas que conformaban el expediente signado con el numero 0766, es por lo que se enviaran las mismas, y el tribunal lo negó. Pero como por ante este juzgado cursa con anterioridad a esta, la apelación respectiva sobre el fondo de la demanda expediente 3396, y consigné en esa oportunidad en copia certificada lo que el tribunal A quo había negado es por lo que considero incensario entrar a conocer este tribunal del presente expediente razón por la cual desiste en este acto de la apelación que cursa al expediente 3401 de la nomenclatura interna del tribunal, sin que se entienda desistida la causa del expediente No. 3396. Seguidamente el apoderado judicial del Banco Confederado expone: visto el desistimiento realizado por el apoderado de la empresa agrotadeo, c.a. en relación a la apelación signada con el numero 3401, se conviene en el desistimiento. El tribunal vista la identidad de las causas que cursan en los expedientes signados con los números 3396 y 3401, la primera en original y la segunda en copia certificada, y pendiente como esta la decisión oral del expediente 3396, el tribunal se pronunciará sobre aquella y ordena el archivo del presente expediente. La presente decisión será extendida por escrito en un lapso de 10 días.

DE LA DECISION RECURRIDA

En fecha 27 de Febrero de 2008, el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicto un auto donde declara “…Respecto a la tercería intentada por AGROTADEO, C.A. en contra de AGROBRASIL C.A. y BANCO CONFEDERADO, S.A. la misma continúa su curso de ley, razón por la cual sería imposible interrumpir el curso de dicha causa remitiéndose la misma al tribunal de Alzada. En virtud de los razonamientos antes expuestos, este tribunal Niega la solicitud realizada por el abogado M.Z.….”

MOTIVOS DE LA DECISION

Por cuanto el presente expediente, constituye un caso idéntico al que se contiene en el expediente 3396, de la nomenclatura interna de este Tribunal, el cual se encuentra, luego de haberse realizado todo el procedimiento en esta Instancia en fase del pronunciamiento de la decisión definitiva y por cuanto ambas partes en la audiencia de informes estuvieron de acuerdo en desistir de la presente apelación, y solicitaron que el Tribunal se pronunciara en la causa que corre en el expediente 3396 pidiendo así mismo el archivo del presente expediente, este Tribunal, previa la confrontación de ambos expedientes y la constatación de que se trata de la misma causa que corre en original en el expediente 3396 y en copias certificadas en el presente expediente 3401, acuerda la solicitud formulada en Conformidad y en consecuencia declara desistida la presente apelación, cuyos efectos no serán dejar forme el fallo apelado sino el archivo del presente expediente en copias certificadas, ya que el este Juzgado se pronunciará al fondo del asunto planteado en el expediente original que corre con la nomenclatura interna de este Tribunal al número 3396. Así se decide.

DECISIÓN

Este JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR-ORIENTAL, Impartiendo Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- DECLARA

DESISTIDO el presente recurso

ORDENA el archivo del presente expediente.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Cinco (05) días del mes de M.d.A.D.M.O. (2.008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. L.E.S..

El Secretario,

Abg. V.E.B..

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.- Conste.

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