Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO, DIECISÉIS DE J.D.D.M.Q.

205º Y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KH06-A-1987-000010

CUADERNO DE MEDIDAS: KH06-X-1987-000001

Visto el escrito presentado en fecha 09 de julio del 2015, por el ciudadano R.J.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.343.648, casado, domiciliado en la avenida Don P.S., casa S/N, diagonal a La Cañada El Chuchuve, población de los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, asistido por el Abogado C.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.145, el cual expone:

(…)”Actuando en este acto en calidad de hijo legítimo de P.J.R.G. y de M.C.S. de Ruiz, tal como está y consta acreditadamente en planilla sucesoral No. 218, expedida por el Ministerio de Hacienda, Región Centro Occidental, de fecha 23 de noviembre de 1981, la cual acompaño en original y copia simple, a los efectos de que se me tenga como parte interesada y con derechos legítimos a lo que se va a solicitar mediante este escrito.

Pues bien, cursa por ante este Tribunal de Primera Instancia Agrario Expediente (pieza principal), signado: KH06-A-1987-000010, el cual trata sobre una demanda intentada por el Banco de Desarrollo Agropecuario S.A, por motivo de Cobro de Bolívares, en contra del ciudadano P.J.R.G., donde para la fecha: 13 de agosto de mil novecientos ochenta y siete (13-08-1987), acordó medida de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado P.J.R.G. y a su vez, se comisionó al Juzgado del Distrito Falcón de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en P.N..

Ahora bien y en efecto, en fecha tres de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (03-11-1987), el Juzgado del Distrito Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., practicó medida de embargo ejecutivo la cual recayó en el bien inmueble que constituye el Fundo “Camoruco”, ubicado en Jurisdicción del Municipio P.N., Distrito y Estado Falcón (hoy Municipio F.d.E.F.) el cual está alinderado así: Norte: Terrenos de la Sucesión del señor A.S.T., vía pública de por medio desde el paso de La esmeralda en la quebrada de Chirachí, siguiendo la vía del camino real hasta el punto llamado Guayacan Mocho; de allí dejando a la Izquierda el camino real, se sigue línea recta hasta encontrar la línea divisoria de los terrenos de la Sucesión de A.S.T., en una extensión de 1655,90 mts; SUR: Terrenos del doctor A.S.T., en una extensión de 1700 mts; ESTE: Con terreno de la señora G.S.d.S., quebrada de Chirache de por medio, en una extensión de 2320 mts, y al OESTE: Con terrenos del doctor Anisal Sierralta Tellería, en una extensión de 333 mts y con terrenos del señor Eliselis Blanco, en una extensión de 1210 mts. Así como las bienhechurías y mejoras que están dentro de la porción de terreno antes descrita, el cual está protocolizado en la Oficina Subalterna del Distrito Falcón (hoy Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón) bajo el No. 14, folios 35 al 39, Protocolo Primero, Tomo II, de fecha 11 de mayo del año mil novecientos sesenta y cinco (11-05-1965). Todo ello corre en los folios 9 y su vuelto y folio 10 y su vuelto.

De igual menara el Juzgado del Distrito Falcón asignado como Tribunal Comisionado, luego de practicada la medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble antes descrito y sobre bienhechurías, mejoras y construcciones que constituyen el fundo denominado “CAMORUCO”, le participó al Registrador Subalterno del Distrito Falcón, en fecha: tres de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (03-11-1987), sobre la medida ejecutada y a su vez sobre la prohibición de venta, gravamen y/o enajenación sobre el inmueble embargado lo que en consecuencia se le estampó la nota marginal en el Libro respectivo donde reposa el asiento registral del mencionado Registro Subalterno del Distrito F.d.E.F.. Todo ello se puede apreciar en los folios 11 y 12 del cuaderno de medidas, distinguido KH06-X-1987-000001 que cursa por ante este Tribunal y a los afectos de corroborar el cumplimiento por parte del Registrador Subalterno, en el folio 14 aparece la comunicación de este al Juez del Distrito y Estado Falcón.

Así las cosas, ciudadano Juez, resulta y acontece que en fecha veintitrés de enero de mil novecientos noventa y dos (23-01-1992) de acuerdo a planilla política de recuperación, emitida por el Banco de Desarrollo Agropecuario, se evidencia del pago o cancelación total del monto de la deuda por la cual recaía hipoteca sobre el inmueble denominado Fundo “CAMORUCO”, la cual acompañó a este escrito en un folio útil, y a los efectos de corroborar el pago efectuado y recibido por el Banco de Desarrollo Agropecuario S.A, consta el documento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta de Caracas, bajo el No. 45, Tomo 43, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, donde la entidad bancaria ya antes mencionada, declara expresamente mediante este documento señalado y que acompaño a este escrito en dos (2) folios útiles, a fin de verificar lo antes dicho “cancelada la obligación y en consecuencia, extinguida la hipoteca de primer grado sobre la finca denominada “CARMORUCO”.

De esta manera ciudadano Juez, visto que el Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Región Agraria del Estado Lara en fecha: veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (26-09-1995), mediante decisión decreta la perención de la instancia tal como se puede evidenciar en el folio 39, 40 y 41 de la pieza principal relacionada a esta causa y signado KH06-A-1987-000010, aunado a la cancelación o pago definitivo y total de la hipoteca que pesaba sobre el inmueble antes mencionado, solicito respetuosamente acuerde levantar la medida de embargo ejecutivo que se decretó y practicó sobre el bien inmueble antes identificado y a su vez, hacer la participación al Juzgado del Distrito y Estado Falcón, hoy Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio F.d.E.F., para que le comunique al Registrador Subalterno de los Municipios Falcón y Los Taques a los efectos de hacerle conocimiento sobre la decisión recaida, así como de eliminar la nota marginal que existe respecto a la prohibición de vender, enajenar y gravar que aún existe en el Libro donde está inscrito el asiento del Documento del bien inmueble antes descrito y señalado.

De igual manera solicito a este Tribunal luego de constatar los documentos que se mencionaron y que distingo con las letras “A”, original y copia simple, “B”, original y copia simple, “C”, original, copia certificada y copia simple, sean certificadas las copias simples a los efectos de que sean agregadas al expediente correspondiente y se me devuelvan los original “A”,” B” y “C” con la copia certificada que acompaño a este escrito…”

Este Tribunal al respecto, considera oportuno traer a colación la sentencia de fecha 25 de abril del año 2012, que declara conforme a derecho la desaplicación efectuada en la sentencia No. 2009-5211, dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de junio del 2009, mediante la cual desaplicó el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, (cito)… “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de carácter vinculante para todos los Tribunal de la República, incluso para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se insta a los jueces y juezas que conforman la Jurisdicción Especial Agraria a preservar en todas las etapas del proceso los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305, 306 y 307, y especialmente el principio agrario de la inmediación del Juez, por lo que resultará en todo momento competente el tribunal agrario del lugar donde se implementó o pretendió desarrollar el plan de inversión de crédito con fines agrarios; o bien, el del sitio donde se localice el bien dado en garantía, siempre y cuando éste resulte afecto a la actividad agraria, aún cuando las partes hayan establecido de mutuo acuerdo un domicilio especial distinto.”

En consecuencia y en acatamiento a la sentencia antes mencionada, este Tribunal por cuanto observa que el bien sobre el cual recayó la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 13 de agosto de 1987 y ejecutada en fecha 03 de noviembre de 1987 por el Juzgado del Distrito Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en P.N., se encuentra en Jurisdicción del Municipio P.N., Distrito y Estado Falcón, se declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Remítase el expediente.

El Juez,

(fdo)

Abg. A.E.B.A.

La Secretaria,

(fdo)

Abg. Maryelis Durán

AEBA/MD/hc

En esta misma fecha se remite con oficio No. 281 /2015

La Secretaria, El Alguacil,

Abg. Maryelis Durán D.S..

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