Decisión nº 69-2012 de Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteFernando Atencio Barboza
ProcedimientoEjecución Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXP. 3183-09.

200° y 153°

De una revisión de las actas procesales que integran el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, se evidencia que la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Marzo de 1994, bajo el Nº 31-A, representada por sus Apoderadas Judiciales Lianeht Quintero y Dubraska Jaramillo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 82.976 y 120.241, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Julio de 2007, bajo el Nº 34, Tomo 119, de los libros respectivos, demandó al ciudadano R.E.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 5.870.703, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, estimando la demanda en la cantidad de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 23.985, 15).

A esta demanda se le da entrada por ante este Juzga¬do, el día 2 de Noviembre de 2009, ordenándose la intimación de la parte demandada, para que apercibido de ejecución pague a la parte ejecutante la cantidad de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 15/100 (Bs. 23.985, 15), que comprende la obligación adeudada, intereses y costas procesales, o en su defecto realice formal Oposición al Decreto Intimatorio. Posteriormente el día 16 de Noviembre de 2009, la parte intimante presentó escrito de Reforma del escrito Libelar, siendo admitido el día 17 de ese mismo mes y año, realizándose a la parte intimada las mismas advertencias a las que se contrae el auto de admisión primigenio, decretándose en ese sentido Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por un Local Comercial identificado con las siglas PA-471, ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial S.B., situado en la Calle 103, entre Avenidas 14-A y 15, Sector Mercado Periférico, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia.

De actas se constata que el día 02 de Diciembre de 2009, la representación judicial de la parte intimante consignó los recaudos de intimación necesarios a fin de que la misma sea practicada en la persona del ciudadano R.E.F.R.. La anterior actuación fue certificada por el Alguacil Natural de este Despacho quien manifestó haber recibido los emolumentos de intimación, el día 2 de Diciembre 2009.

Se observa asimismo de las actas procesales que, ante la imposibilidad de practicar la intimación personal de la parte demandada, el Tribunal a pedimento de parte acordó la Intimación Cartelaría del sujeto pasivo de la relación procesal, conforme a las reglas establecidas en la Ley Adjetiva. Hay constancia en actas de la emisión, publicación y consignación de los correspondientes Carteles de Intimación, al igual que su fijación en la morada del intimado por parte del Secretario Titular de este Despacho.

De las implicaciones anteriores y cumplidas las formalidades de Ley, sin que el intimado compareciera a darse por citado, se designó a petición de parte como Defensor Judicial al profesional del Derecho G.V.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.168, quien una vez Notificado aceptó el cargo recaído en su persona, prestando juramento de Ley.

Ahora bien, una vez intimado el Defensor Judicial presentó en fecha 23 de Febrero de 2011, Oposición al Decreto Intimatorio, presentando consecuencialmente contestación a la demanda de Ejecución de Hipoteca en fecha 3 de Marzo de 2011.

Así las cosas, agotada íntegramente la Fase de Conocimiento, y llegada la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional emita su pronunciamiento en cuanto a la incidencia de Oposición al Decreto Intimatorio surgida en la presente causa, esto es el día 13 de Mayo de 2012, y a.e. cada uno de los escritos presentados por los integrantes de la relación procesal, declaró Sin Lugar la Oposición ejercida por el Defensor Judicial de la parte intimada ciudadano R.E.F.R., ordenándose por vía de consecuencia la continuación de los tramites pertinentes para sacar a remate el inmueble hipotecado con arreglo a lo establecido en el único aparte del articulo 634 del Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo, en fecha 29 de Septiembre de 2011, la representación procesal de la parte accionante solicito al Tribunal la suspensión de la Medida Cautelar decretada, oficiándose en ese sentido a la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, informándose sobre la suspensión de la Medida de Prohibición Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 17 de Noviembre de 2009, y recaída sobre el inmueble constituido por un Local Comercial identificado con las Siglas PA-471, ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial S.B., situado en la Calle 103, entre Avenidas 14-A y 15, Sector Mercado Periférico, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia.

Atendiendo a estas consideraciones, se constata que el día 20 de Marzo de 2012, acudió ante la Sala de este Juzgado la representación judicial de la parte accionante, consignado acuerdo celebrado entre los integrantes de la relación procesal contentivo de la Dacion en Pago, realizada por el intimado R.E.F.R., a favor del instituto bancario ejecutante. Posteriormente consignó en Copia Certificada documento del citado negocio jurídico debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29 de Noviembre de 2011.

Del instrumento anteriormente referido y consignado a los autos, se precisa que el intimado admitió de manera expresa la existencia del préstamo otorgado a su favor, quedando garantizado con Hipoteca de Primer Grado sobre el inmueble de su propiedad cuya ejecución fue solicitada en el presente juicio. En el mismo sentido, dejó establecido su intención y la plena voluntad de cumplir con la obligación pactada, motivo por el cual convino en dar en pago por la suma de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 97/100 (Bs. 32.931, 97), a favor del Banco ejecutante el inmueble dado en garantía hipotecaría de primer grado, formado por un Local Comercial identificado con las Siglas PA-471, ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial S.B., situado en la Calle 103, entre Avenidas 14-A y 15, Sector Mercado Periférico, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo Estado Zulia, y quedando por efecto del citado contrato liberado el accionado de todas las obligaciones que mantenía con el Banco Occidental de Descuento, C.A, producto de la liquidación del crédito que dio origen al presente proceso y extinguida la hipoteca en virtud de haber operado “la confusión” con arreglo a lo establecido en el articulo 1342 del Código Civil. Aunados a los hechos referidos precedentemente, los integrantes de la relación procesal solicitan del Órgano Jurisdiccional Homologue el convenio celebrado entre ellos.

El Tribunal visto el Acuerdo al que arribaron las partes, pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes al caso objeto de estudio, a los f.d.H. dentro del contexto legal que resulte aplicable al caso en especie.

Siendo así, observa el Tribunal, que los acuerdos al que arribaron los integrantes de la relación procesal, estuvieron dirigidos a cumplir con las obligaciones establecidas contractualmente, sin que el intimado quedará a deber ninguna obligación derivada del crédito concedido, al igual que los honorarios de abogados fijados en el Decreto Intimatorio proferido por el Tribunal en fecha 17 de Noviembre de 2009, los intereses de capital y de mora generados hasta el momento de celebrarse el citado negocio jurídico, infiriéndose que nada adeuda el sujeto pasivo de la relación procesal, por los conceptos reclamados en juicio, razón por la cual se Homologa el contrato de Dacion en Pago adquiriendo carácter de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre los integrantes de la relación procesal contentivo de la Dacion en Pago, realizada por el intimado R.E.F.R., a favor de la Sociedad Mercantil Banco Occidental de Descuento, C.A., en consecuencia, adquiere carácter de Cosa Juzgada.

Segundo

En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las mismas quedaron satisfechas en el acuerdo al que arribaron los integrantes de la relación procesal, tomando en cuenta que el Tribunal las fijó en el Decreto Intimatorio proferido por el Tribunal en fecha 17 de Noviembre de 2009.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2012. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), previo anun¬cio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo bajo el Nº 69/2012.

El Secretario

FJAB/mchul. *.-

Exp. 3183-09.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR