Decisión nº Sent.Int.Nº50-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 3 de Abril de 2012.

201º y 153º.

ASUNTO: AF46-U-1995-000041. Sentencia Interlocutoria: 50/2012.-

ASUNTO ANTIGUO: 886.-

Vista la diligencia suscrita en fecha treinta (30) de Marzo de 2012, por el ciudadano J.E.K.T., titular de la cédula de identidad N° 12.918.554 e inscrito en el INPREABOGADO bajo en N° 112.054, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, mediante la cual consignó copias de las Planillas para Pagar (Liquidación) Forma 906 por las cantidades de Bs. 3.446,97 y Bs. 344,97 correspondiente al período fiscal comprendido desde el 01-01-2008 hasta 31-01-2008 ambas de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2012, pagadas en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2012, correspondiente a los pagos relacionados con la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 1.074 dictada por este Tribunal en fecha treinta (30) de Enero de 2008, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha siete (07) de Marzo de 1995, por el abogado W.S.R., titular de la cédula de identidad N° 3.278.337 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.248, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, asistido por la ciudadana L.M.M.S., titular de la cédula de identidad N° 7.688.294 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 34.637; contra los Oficios N° H-992 y H-1013, ambos de fecha veintisiete (27) de Diciembre de 1994, emanados del Despacho del entonces Ministro de Hacienda, los cuales exigieron el cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décima Tercera del Convenio celebrado por el Banco Occidental de Descuento, S.A.C.A. y el Ministerio de Hacienda en fecha primero (01) de Diciembre de 1993, por las cantidades que se detallan a continuación:

N° de Oficio Concepto Monto Bs. Monto Bs.F.

N° H-992 Exigencia del cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décima Tercera 90.233,90 90,23

N° H-1013 Exigencia del cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Décima Tercera 3.356.740,79 3.356,74

En consecuencia este Órgano Jurisdiccional visto que fueron satisfechas por la recurrente las obligaciones tributarias en este caso, lo cual fue verificado, declara terminada la presente causa.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/aodaf/jcum.-

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