Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoCobro De Bolívares En Vía Ejecutiva

Exp.: 3355.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ZULIA.

Maracaibo, diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013).

203° y 154°

Vista la CESIÓN DE DERECHOS presentada por los abogados en ejercicio R.A.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.429.299, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.890, actuando con el carácter de apoderado judicial la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DEDESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dos (2002), ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nº 79 Y 80, Tomo 51-A, en la cual formula una cesión de los derechos litigiosos del presente judicial, a favor de la sociedad mercantil AGROPECUARIA SAGRADO C.D.J., C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha 28 de abril de 2005, bajo el N° 17, Tomo 24-A-2005RM1, representada en el referido acto por el abogado J.A.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.873, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Asimismo, expresa la aprobación del mismo el ciudadano A.M.A., peruano, portador de la cédula de identidad N° E-82.021.858, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día veinte (20) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), bajo el Nº 12, Tomo 71-A, siendo su última modificación estatutaria mediante documento inserto en el mismo Registro Mercantil, en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dos (2002), bajo el Nº 36, Tomo 20-A, asistido por la abogada en ejercicio C.V.G., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.705; así como el abogado en ejercicio E.A.U., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.164, en su carácter de SÍNDICO DEFINITIVO, en el proceso concursal de quiebra, quién manifestó haber sido notificado de la misma y expresó su aprobación;

Al respecto, cabe destacar que la presente corresponde un juicio por VÍA EJECUTIVA, incoado por la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DEDESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil dos (2002), ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nº 79 Y 80, Tomo 51-A, contra la sociedad mercantil INTER SEA FARMS DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día veinte (20) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), bajo el Nº 12, Tomo 71-A, siendo su última modificación estatutaria mediante documento inserto en el mismo Registro Mercantil, en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil dos (2002), bajo el Nº 36, Tomo 20-A.

Ahora bien, este órgano Jurisdiccional considera necesario traer a colación el citado artículo 145 ejusdem, el cual establece;

La cesión que hiciere alguno de los litigantes, por acto entre vivos, de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario, salvo el consentimiento del otro litigante.

Si la transferencia a título particular de los derechos que se ventilan se produce por causa de muerte, se suspenderá la causa desde que aquella se haga constar en el expediente, hasta que se cite al sucesor a título particular, quien se hará parte en la causa.

Negrilla, Subrayado y Cursiva del Tribunal)

Al respecto el Profesional del Derecho Ricardo Henríquez La Roche, en su obra comentada del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Tercera Edición, explica eficientemente tal disposición legal, esto es:

La Ley distingue dos casos: 1) la cesión hecha antes de la contestación a la demanda, la cual surte efectos frente al demandado, esté citado o no, y produce una verdadera sucesión procesal por acto entre vivos y 2) la cesión hecha después de la demanda…

(Negrilla y Cursiva del Tribunal)

Pues bien, de lo anterior se infiere que toda cesión de derecho realizada antes de la contestación de la demanda surte plenamente los efectos jurídicos correspondientes. De acuerdo con ello, en la presente causa la cesión de derechos efectuada por la parte actora en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013), lo toma este Juzgador como válido, debido a que el mismo fue realizado por el Cedente y Cesionario, con la debida aprobación de la parte demandada, tal y como lo establece la doctrina de conformidad con el ut supra señalado artículo 145 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

En razonamiento de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza la CESIÓN DE DERECHOS, formulada por la parte actora en el presente juicio, en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013), lo homologa y le imparte su aprobación.

En consecuencia, este Tribunal asume como parte demandante en la presente causa a la sociedad mercantil AGROPECUARIA SAGRADO C.D.J., C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha 28 de abril de 2005, bajo el N° 17, Tomo 24-A-2005RM1, representada en el referido acto por el abogado J.A.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.873, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE.-

Por último, vista la solicitud de copia certificada de la referida cesión de derechos litigiosos y su respectiva homologación, este Tribunal provee de conformidad y en consecuencia, ordena expedir las mismas por secretaria.

EL JUEZ,

ABOG. L.E.C.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.J.G.R.

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