Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca Mobiliaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CARACAS, 30 de mayo de 2012

201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000492

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de septiembre de 1.997, bajo el Nº 41, Tomo 236-A Pro.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas A.C.L.R.P. y B.T.D., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.292 y 13.047, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil R21 IMPORT EXPORT, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 1.997, bajo el Nº 27, Tomo 45-A Sgdo.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial en autos.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA

- I -

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 18 de octubre de 2011, por la ciudadana A.C.L.R.P., procediendo en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil denominada BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX) ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La parte demandada en este proceso es la sociedad mercantil R21 IMPORT EXPORT, C.A. y el motivo es ejecución de hipoteca mobiliaria. Dicha demanda correspondió ser conocida por este Juzgado luego de haber sido efectuado el sorteo correspondiente.

En fecha 11 de noviembre de 2011, el Tribunal admitió la demanda, y ordenó la intimación de la sociedad mercantil R21 IMPORT EXPORT, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano J.J.R., titular de la cédula de identidad número V-5.913.878, en su carácter de deudor principal, con el fin de que compareciera ante este Juzgado dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación.

En fecha 05 de octubre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora consignó copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión para la intimación de la parte demandada.

En fecha 27 de enero de 2012, un alguacil de este Circuito Judicial, ciudadano O.O., manifestó que se trasladó al domicilio de la parte demandada a los fines de practicar su intimación, percatándose que la referida sociedad mercantil ya no funcionaba en esa dirección.

En fecha 02 de febrero de 2012, la apoderada judicial de la parte actora solicitó a este Juzgado comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para la práctica de la medida decretada, así como solicitó que la práctica de la intimación sea realizada en la dirección fiscal de la parte demandada, consignando copia simple del correspondiente Registro de Información Fiscal.

En fecha 08 de febrero de 2012, este Juzgado ordenó que la intimación personal fuese intentada en la dirección expresada en el Registro de Información Fiscal de la sociedad mercantil R21 IMPORT EXPORT, C.A., parte demandada en la presente causa.

En fecha 17 de febrero de 2012, este Juzgado libró oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con el objeto de que practicara la medida decretada por este despacho en fecha 11 de noviembre de 2011.

En fecha 29 de febrero de 2012, un alguacil de este Circuito Judicial, ciudadano J.D.R., dejó constancia que se trasladó a la dirección indicada por la parte actora y le informaron que la referida empresa no funcionaba allí, por lo cual le fue imposible practicar su intimación.

En fecha 8 de marzo de 2012, la apoderada judicial de la parte actora solicitó a este Juzgado oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que informara el domicilio fiscal de la parte demandada.

En fecha 13 de marzo de 2012, este juzgado acordó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que informara el último domicilio fiscal registrado por la sociedad mercantil R21 IMPORT EXPORT, C.A así como del ciudadano J.J.R..

En fecha 22 de marzo de 2012, la apoderada judicial de la parte actora solicitó a este Juzgado se declarara la nulidad del auto de admisión y actuaciones siguientes, en razón de lo siguiente:

1) Todos los errores de transcripción y omisiones de datos contenidos en el mismo y en la comisión librada a los fines de la práctica de la medida decretada en este proceso;

2) No haberse nombrado depositaria judicial a su representada;

3) Haberse acordado el resguardo en la caja fuerte de todos los originales acompañados al libelo, cuando no solicitó el resguardo de las copias certificadas de los documentos de hipoteca, acompañados al libelo marcado con las letras “f” y “M”.

Asimismo, solicitó sea librada nueva comisión para la práctica de la medida decretada en este juicio, por contener ésta errores y omisiones, y solicita además que se designe depositaria judicial a la parte actora, de conformidad con el artículo 70 de la Ley de Hipotecaria Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión; y que se incorporara al expediente las copias certificadas de los documentos de hipotecas aludidos, se corrigiera la foliatura, se comisionara al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Los Taques y Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de la práctica de la medida de secuestro solicitada, e instó a este Juzgado oficiar al SENIAT, con el fin de que informaran la dirección fiscal actual de la parte demandada.

Por último, solicitó que en el nuevo auto de admisión de la demanda se ordene la notificación a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 96 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

- II –

En este estado, este sentenciador pasa resolver la solicitud de nulidad y reposición formulada por la apoderada judicial de la parte actora, analizando a continuación cada uno de sus fundamentos.

PRIMERO

SOBRE LOS ERRORES MATERIALES DE TRANSCRIPCIÓN CONTENIDOS EN EL DECRETO INTIMATORIO DICTADO EN FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2011.

Mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2012, la parte actora afirma que el decreto intimatorio mediante el cual se admitió este juicio de ejecución de hipoteca mobiliaria contiene los errores materiales y omisiones que se señalan a continuación:

  1. En el folio 34, línea 06, donde se lee en números 1.383.313,73, lo correcto es 139.128,89.

  2. En el folio 35 del expediente, línea 25, donde se lee -27ºC/R-404a Hz, lo correcto es -27ºC/+45ºC R-404a 60 Hz.

  3. En el folio 36, línea 05, donde se lee 2430x725x945, lo correcto es 2430x726x946.

  4. En el folio 36 del expediente, línea 10, donde se lee pliotos, lo correcto es pilotos.

  5. En el folio 36 del expediente, línea 16, donde se lee 10000 x 6200 lo correcto es 10000 x 5200.

  6. En el folio 36 del expediente, línea 24, donde se l.E. lo correcto es Estanca.

  7. En el folio 37, línea 21, donde se lee 29-1 lo correcto es 29.

  8. En el folio 37 del expediente, línea 24, donde se lee 30-1 lo correcto es 30.

  9. En el folio 37 del expediente, línea 28, donde se lee 31-1 lo correcto es 31.

  10. En el folio 37, principio de la línea 31, donde se lee 1), eliminar “1)”, ya que ese es el bien número 32.

  11. En el folio 38 del expediente, línea 02, donde se lee 33-1 lo correcto es 33.

  12. En el folio 38 del expediente, línea 05, donde se l.E.d.P.: 12,5 cm., faltó agregar lo siguiente “(5in). Puerta corrediza manual: 1,50 m x 2 m con espesor de 12 cm, y en esa misma línea 05 continúa así: Seriales Nos. b-6G25-2 y 13708/192.

  13. En el folio 38 del expediente, línea 06, donde se lee 34-1 lo correcto es 34.

  14. En el folio 38 del expediente, línea 07, donde se l.D.: 20 m de largo x 12 m de ancho, lo correcto es Dimensiones: 20 m de largo x 12 m de ancho x 4,50 m de alto. Paredes divisorias: 10 m de largo X 4,50 m de ancho.

  15. En el folio 38 del expediente, línea 09, donde se l.S. Nº ET06D01346-R lo correcto es ETO6D01346-R, (primer cero es letra O).

  16. En el folio 38 del expediente, línea 09, donde se lee 35-1 lo correcto es 35.

    Con vista a los errores advertidos por la parte actora este juzgado observa que dichos errores materiales se contraen a simples errores de transcripción cometidos involuntariamente en el auto de admisión de fecha 11 de noviembre de 2011.

    A los fines de emitir un pronunciamiento en torno a la solicitud de reposición de la causa, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es al tenor siguiente:

    Artículo 26.- (...)

    El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

    (Negrillas y Subrayado nuestro)

    A la luz del citado axioma constitucional, obviamente resulta improcedente la solicitud de reposición de la causa formulada por la representación judicial de la parte actora. Lo anterior, por cuanto dichos errores materiales de transcripción pueden ser subsanados a través de un auto de aclaratoria. En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10 de febrero de 2009, estableció lo siguiente:

    ”Es pertinente recordar que esta Sala ha establecido en múltiples oportunidades que, la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia tiene como propósito la de rectificar los errores materiales, dudas u omisiones que se hayan podido cometer en el fallo, pero con la advertencia, de que dicha facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones, se trata entonces, no de las dudas de las partes o sus apoderados, sino de las que objetivamente, pueda tener el fallo…”

    Debe insistirse que los errores referidos por la parte actora en su solicitud de nulidad del decreto intimatorio y consecuente reposición de la causa consisten en simples errores materiales de transcripción cometidos involuntariamente en el decreto intimatorio, en virtud de la proximidad y similitud de los caracteres transcritos, muchos de los cuales se refieren a seriales compuestos por una sucesión de consonantes y guarismos de difícil transcripción.

    En consecuencia, se niega la solicitud de nulidad del decreto intimatorio y reposición de la causa formuladas por la representación judicial de la parte actora, pero, sin perjuicio de lo anterior, se aclara dicho decreto intimatorio en los siguientes términos:

  17. En el folio 34, línea 06, donde se lee en números 1.383.313,73, lo correcto es 139.128,89.

  18. En el folio 35 del expediente, línea 25, donde se lee -27ºC/R-404a Hz, lo correcto es -27ºC/+45ºC R-404a 60 Hz.

  19. En el folio 36, línea 05, donde se lee 2430x725x945, lo correcto es 2430x726x946.

  20. En el folio 36 del expediente, línea 10, donde se lee pliotos, lo correcto es pilotos.

  21. En el folio 36 del expediente, línea 16, donde se lee 10000 x 6200 lo correcto es 10000 x 5200.

  22. En el folio 36 del expediente, línea 24, donde se l.E. lo correcto es Estanca.

  23. En el folio 37, línea 21, donde se lee 29-1 lo correcto es 29.

  24. En el folio 37 del expediente, línea 24, donde se lee 30-1 lo correcto es 30.

  25. En el folio 37 del expediente, línea 28, donde se lee 31-1 lo correcto es 31.

  26. En el folio 37, principio de la línea 31, donde se lee 1), eliminar “1)”, ya que ese es el bien número 32.

  27. En el folio 38 del expediente, línea 02, donde se lee 33-1 lo correcto es 33.

  28. En el folio 38 del expediente, línea 05, donde se l.E.d.P.: 12,5 cm., faltó agregar lo siguiente “(5in). Puerta corrediza manual: 1,50 m x 2 m con espesor de 12 cm, y en esa misma línea 05 continúa así: Seriales Nos. b-6G25-2 y 13708/192.

  29. En el folio 38 del expediente, línea 06, donde se lee 34-1 lo correcto es 34.

  30. En el folio 38 del expediente, línea 07, donde se l.D.: 20 m de largo x 12 m de ancho, lo correcto es Dimensiones: 20 m de largo x 12 m de ancho x 4,50 m de alto. Paredes divisorias: 10 m de largo X 4,50 m de ancho.

  31. En el folio 38 del expediente, línea 09, donde se l.S. Nº ET06D01346-R lo correcto es ETO6D01346-R, (primer cero es letra O).

  32. En el folio 38 del expediente, línea 09, donde se lee 35-1 lo correcto es 35.

    Téngase esta decisión como complemento del decreto intimatorio dictado en este proceso en fecha 11 de noviembre de 2011. Así se establece.

SEGUNDO

SOBRE LA DESIGNACIÓN DE DEPOSITARIA JUDICIAL.-

Respecto de la pretensión de la parte actora, en el sentido de ser designada depositaria judicial de los bienes a secuestrar, este Tribunal procede a una breve revisión de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, que en su parte pertinente reza al tenor siguiente:

Artículo 70.- (...)

Asimismo, en el referido auto de admisión el juez ordenará el secuestro de los bienes hipotecados y su entrega en depósito al acreedor o a la persona que éste señale. (...)

Por aplicación de la norma parcialmente transcrita, este Tribunal deja sin efecto la facultad conferida al Juzgado comisionado a los efectos de la práctica de la cautelar decretada, en el sentido de que podría designar depositario judicial, y expresamente se designa como depositaria de los bienes a secuestrar, a la parte actora, sociedad mercantil BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX), y así se establece.

En el nuevo despacho que habrá de librarse, a los fines de la práctica de dicha medida cautelar, se hará constar la designación de la parte actora como depositaria judicial de los bienes a secuestrar.

Finalmente, se hace constar que antes de entrar en funciones de depositaria judicial, la representación de la parte actora deberá prestar el correspondiente juramento de ley, para asumir tal designación como auxiliar de justicia.

TERCERO

SOBRE EL RESGUARDO DE LOS INSTRUMENTOS FUNDAMENTALES EN LA CAJA FUERTE DE ESTE TRIBUNAL.-

A los fines de brindarle mayor seguridad a los documentos constitutivos de la garantía hipotecaria, acompañados al libelo de la demanda, marcados con las letras “F” y “M”, fue ordenado el resguardo de dichos instrumentos en la caja fuerte de este juzgado. Sin embargo, la representación judicial de la parte actora ha manifestado su voluntad de que dichos instrumentos no sean resguardados en la bóveda de este Tribunal. En consecuencia, este Tribunal ordena que tales instrumentos no sean resguardados en la caja fuerte de este Tribunal y que los recaudos acompañados al libelo de la demanda, marcados con las letras “F” y “M” sean reincorporados a este expediente. Así también se establece.

CUARTO

SOBRE LOS ERRORES MATERIALES CONTENIDOS EN EL DESPACHO LIBRADO EN FECHA 17 DE FEBRERO DE 2012, PARA LA PRÁCTICA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO DICTADA EN ESTE PROCESO.-

En cuanto a la solicitud de nulidad y reposición formulada por la parte actora en virtud de los errores materiales contenidos en el despacho librado en fecha 17 de febrero de 2012, para la práctica de la medida cautelar de secuestro dictada en este proceso, aplican las mismas consideraciones contenidas en el primero punto de este capítulo, toda vez que tales errores son los mismos que se verificaron en el decreto intimatorio, y que han sido rectificados en este acto.

En consecuencia, se ordena emitir nuevos oficio y despacho dirigidos al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, rectificando los errores materiales de transcripción referidos precedentemente, que fueron reproducidos en el referido despacho.

Adicionalmente, se ordena rectificar el referido despacho donde se indicó que este Tribunal había decretado medida de “embargo secuestro”, toda vez que lo correcto es “embargo”. También se ordena subsanar la omisión de indicar los documentos donde consta la propiedad de los bienes hipotecados, así como la omisión de los datos de registro de los documentos constitutivo de la hipoteca que aquí se ejecuta. Así se ordena.

QUINTO

SOBRE LA NOTIFICACIÓN A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.-

De la revisión de las actas procesales este Tribunal observa que la sociedad mercantil BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX), es uno de los sujetos procesales en esta causa.

El BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX), es una institución financiera del Estado venezolano adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas como brazo ejecutor de las políticas de comercio exterior del país.

Es menester destacar que dada la naturaleza de dicho ente, su patrimonio resulta de interés social y siendo la Procuraduría General de la República garante de los derechos, bienes e intereses patrimoniales que de modo directo o indirecto afecten a la República, resulta imperativo dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuya aplicación en casos como el que nos ocupa ha sido establecida por sentencia vinculante número 114, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de febrero de 2011, con ponencia del Magistrado Doctor J.J.M.J., que literalmente reza:

(...) esta sala estima preciso señalar, con carácter vinculante, la obligación a todos los Tribunales de la República de paralizar aquellas causas en las cuales se encuentre como sujeto procesal una empresa privada relacionada con la productividad nacional y actividades de interés social, que haya pasado a ser del Estado en el cual éste tenga una participación decisiva, y en los cuales no se haya efectuado la notificación de la Procuraduría General de la República, para la continuación de los juicios respectivos.

Como consecuencia de dichas circunstancias, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y dando estricto cumplimiento a lo ordenado en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, precedentemente transcrita, se dispone lo siguiente:

Notifíquese inmediatamente a la Procuraduría General de la República, mediante oficio acompañado de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca de este asunto.

Se ordena la suspensión de esta causa por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de la consignación en autos de las resultas correspondientes a la notificación indicada en el punto anterior.

Líbrese oficio, una vez que la parte interesada proceda a consignar los fotostatos correspondientes para que luego de su certificación sean remitidos a la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

- III –

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:

PRIMERO

Se niega la solicitud de nulidad del decreto intimatorio y reposición de la causa formuladas por la representación judicial de la parte actora, formuladas mediante diligencia estampada en fecha 22 de marzo de 2012. Sin perjuicio de lo anterior, se da por aclarado dicho decreto intimatorio en los términos establecidos en el cuerpo de esta decisión.

SEGUNDO

Se deja sin efecto la facultad conferida al Juzgado comisionado a los efectos de la práctica de la cautelar decretada, en el sentido de que podría designar depositario judicial, y expresamente se designa como depositaria de los bienes a secuestrar, a la parte actora, sociedad mercantil BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX).

TERCERO

Se ordena que los recaudos acompañados al libelo de la demanda, marcados con las letras “F” y “M” no sean resguardados en la caja fuerte de este Tribunal y sean reincorporados a este expediente.

CUARTO

Se deja sin efecto el despacho librado en fecha 17 de febrero de 2012, para la práctica de la medida cautelar de secuestro dictada en este proceso y se ordena librar nuevo despacho, subsanando los errores materiales en los términos contenidos en esta decisión.

QUINTO

Notifíquese inmediatamente a la Procuraduría General de la República, mediante oficio acompañado de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca de este asunto. Se ordena la suspensión de esta causa por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de la consignación en autos de las resultas correspondientes a la notificación indicada en el punto anterior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 30 días del mes de mayo de de dos mil doce (2012).-

El Juez,

Abg. L.R.H.G.

La Secretaria

Abg. María Hernández R

En esta misma fecha, siendo las 12:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. María Hernández R

Asunto: AP11-M-2011-000492

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