Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas
PonenteCesar Bello
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION

ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

(Años: 204º y 155º)

DEMANDANTE: Banco Exterior, C.A. (Banco Universal), sociedad mercantil, Domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, en fecha 21 de enero de 1.956.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio F.G.A., T.C.J., L.C.P. y M.C.V.; de este domicilio e inscritos por ante el INPREABOGADO bajo los Nos 15.440, 51.201, 78.507 y 131.659, respectivamente.

DEMANDADO: Ciudadano J.R.Á.G., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-15.913.202.

DEFENSOR JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogada R.V.M.T., de este domicilio e inscrito por ante el INPREABOGADO bajo el Nº 88.977.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (APELACION).

EXPEDIENTE: (ITINERANTE 12-0665)

-I-

SINTESIS DEL PROCESO

Suben los autos al conocimiento de este Tribunal, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 09 de febrero de 2007, contra la decisión proferida en fecha 31 enero de 2007, por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró Parcialmente con lugar la demanda de Cobro de Bolívares intentada por la sociedad mercantil Banco Exterior, CA, Banco Universal, contra el ciudadano J.R.Á.G..

Por auto de fecha 09 de Febrero de 2012 (f.155), el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de lo ordenado en la Resolución No. 2011-0062, ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante nota de secretaria de fecha 13 de abril de 2012 (f.157), este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en función itinerante de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente.

Así las cosas, el presente juicio trata de formal demanda que por Cobro de Bolívares instauró Banco Mercantil, contra el ciudadano J.R.Á.G., en fecha 09 de febrero de 2005 (f.01 al 05), siendo en fecha 15 de Marzo de 2005 (f.35), admitida por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 15 de Marzo de 2005, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente demanda ordenándose la citación del demandado y remitiendo la correspondiente compulsa al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, para tales fines. (F.35).

Por auto de fecha 31 de marzo de 2005, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó abrir cuaderno de medidas. (F.40).

En fecha 12 de mayo de 2005, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida resultas de la comisión procedente del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante la cual se dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente al ciudadano J.R.Á.G. (F.42).

En fecha 14 de julio de 2005, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada, mediante carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (F.63).

En fecha 15 de julio de 2005, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó la citación de la parte demandada, mediante carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se comisionó al Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para la fijación de dicho cartel (F.64).

En fecha 09 de enero de 2006, la secretaria del Juzgado dejó constancias de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (F.82).

En fecha 16 de marzo de 2006, se le designó como Defensor Ad-Litem a la parte demandada, a la abogada R.V.M.T. (F.85).

En fecha 06 de junio de 2006, el Defensor Ad-Litem aceptó el cargo (F.89).

En fecha 29 de junio de 2006, el Defensor Ad-Litem, procedió a consignar escrito de contestación a la demanda, constante de dos (02) folios útiles (Folios.90 y 91).

Mediante diligencia de fecha 01 de agosto de 2006, el abogado de la parte actora, F.G.A., presentó escrito de promoción de pruebas, constante de tres (03) folios útiles y un anexo de doce (12) folios útiles, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 08 de agosto de 2006, (Folios.94 y 95).

Por auto de fecha 19 de septiembre de 2006, el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió y providenció las pruebas presentadas por la parte actora (F.111).

En fecha 01 de diciembre de 2006, el abogado de la parte actora, F.G.A., presentó escrito de informes, constante de dos (02) folios útiles (F.112 al 114).

En fecha 31 de enero del 2007 (f.118), el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró Parcialmente Con lugar la demanda por Cobro de Bolívares intentada por Banco Exterior CA, contra el ciudadano J.R.Á.G..

Mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2007 (f.131), la Defensora judicial de la parte demandada, apeló de la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2007.

Por auto de fecha 21 de marzo de 2007 (f.132), el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oyó la apelación en ambos efectos.

Por auto de fecha 29 de marzo de 2007 (f.137), el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales.

Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2007 (f.139), el abogado de la parte actora, presentó escrito de informes.

Desde el folio 142 al folio 154, corren insertas reiteradas diligencias, mediante las cuales la defensora judicial de la parte demandada solicitó que se dictara sentencia.

En fecha 09 de febrero de 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a fin de dar cumplimento a la Resolución Nº 2011-0062. (F.155).

Mediante nota de secretaria de fecha 21 de marzo de 2012 (f.156), este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en función itinerante de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente.

Por auto de fecha 22 de enero de 2013 (f.157), el Dr. C.H.B., se abocó al conocimiento de la presente causa y se dejó constancia de haberse cumplido las formalidades para la notificación de las partes.

Tenidas las partes por notificadas del abocamiento de quien aquí decide, procede el Tribunal a pronunciarse en relación al mérito de este asunto, con base a las siguientes consideraciones:

-II-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

En síntesis, la representación judicial de la parte actora en el libelo de la demanda alegó lo siguiente:

  1. Que consta en original de solicitud de tarjeta de crédito, que el ciudadano J.R.Á.G., solicitó del Banco Exterior una tarjeta de crédito a su nombre, con el objeto de usarla en el pago de consumos por bienes y/o servicios en los diversos establecimientos afiliados al sistema Visa, bajo las condiciones estipuladas en dicho contrato.

  2. Que tanto el Banco Exterior, CA, como el tarjeta habiente J.R.Á.G., aceptaron lo acordado en la mencionada solicitud Visa Banco Exterior, CA. y que el tarjeta habiente al utilizar la referida tarjeta, en su condición de titular de la misma, tal como se evidencia de los estados de cuenta, se adhirió los términos y condiciones generales del referido documento.

  3. Que su representado Banco Exterior, CA., procedió a emitir y entregar una (01) tarjeta de crédito, identificada como visa Banco Exterior, signada con el Nº 4560-3324-2201-3699, a nombre del ciudadano demandado J.Á.G..

  4. Que dicho ciudadano adeuda en la tarjeta Visa Banco Exterior, un monto de dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y seis bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 2.435.746,31), hoy día dos mil cuatrocientos treinta y cinco bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.2.435, 74).

  5. Que el Banco Exterior procedió a acreditar el monto de la obligación contraída por el tarjeta habiente J.R.Á.G., en los respectivos estados de cuenta de la tarjeta de crédito Visa Banco Exterior.

  6. Que el mencionado ciudadano adeuda al día 24 de diciembre de 2004, fecha de corte de la citada tarjeta Visa Banco Exterior, al Banco Exterior, la suma de dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y seis bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 2.435.746,31), hoy día Bs.2.435, 74.

  7. Que en la cláusula cuarta del contrato, referente a los estados de cuenta y comprobantes, se estableció que una vez al mes, dentro de los diez (10) días continuos siguientes a la fecha escogida por el emisor para el corte de cuenta correspondiente, este pondría a disposición del titular en sus oficinas, siempre y cuando en la cuenta se reflejara un saldo deudor o acreedor, a disposición del titular, el estado de cuenta del crédito, del respectivo período mensual.

  8. Que el emisor podría remitir mensualmente al titular, con posterioridad a la fecha de corte de cuenta, un ejemplar del estado de cuenta a la dirección indicada en la solicitud de la tarjeta, o bien en comunicación escrita del titular en la cual señale una dirección diferente para tales fines.

    I. Que dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de corte de cuenta indicado en el respectivo estado de cuenta, el titular tendría derecho a formular por escrito en forma concreta y detallada, los reparos que tuviera a bien sobre el contenido del estado de cuenta y que después de vencido ese plazo de treinta (30) días continuos sin que se hubiere formulado reparos formales ante el emisor, se consideraría que el estado de cuenta que el emisor exhiba y oponga, se tendría por reconocido en todas y cada una de sus partes.

  9. Que en el contrato se estableció que el tarjeta habiente, el suplementario y el representante, convinieron que en el caso de que el emisor procediera judicialmente en su contra, tanto el contrato como los estados de cuenta, constituirían documento fundamental de la acción.

  10. Pretende que el demandado convenga en pagar a su representado o en su defecto el Tribunal lo condene a pagar las cantidades siguientes:

    • Respecto a la tarjeta visa Banco Exterior signada con el Nº 4560-3324-2201-3699, la suma de dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y seis bolívares con treinta y un céntimos (Bs.2.435.746, 31), hoy día Bs.2.435, 74, cuyo saldo representa capital e intereses hasta el 24 de diciembre de 2004, siendo esta la fecha de corte.

    • Los Intereses de financiamiento que correspondan a la tarjeta Visa Banco Exterior Nº 4560-3324-2201-3699, que tenga fijado el Banco Exterior, CA., a la fecha en que se produzca el pago definitivo sobre saldos deudores y de mora que se sigan venciendo hasta el pago total y definitivo de dichas obligaciones.

    • Las Costas y Costos procesales.

    L. Fundamentó la demanda en los siguientes artículos: 1.140, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.269 del Código Civil.

  11. Solicitó se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los Derechos que le correspondan al demandado, sobre un inmueble constituido por un local comercial que forma parte del edificio El Prado, ubicado en el cruce de la avenida Bermúdez, calle negro primero de la ciudad de Los Teques, Jurisdicción del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda.

    Por otro lado, el defensor judicial de la parte demandada al momento de contestar la demanda argumentó lo siguiente:

  12. Negó, Rechazó y Contradijo en toda y cada una de sus partes la demanda incoada tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado.

    -III-

    DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

    Así las cosas, este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer el análisis de las probanzas traídas a los autos por las partes:

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

    1. Promovió poder otorgado por el ciudadano E.C.M., en su carácter de representante judicial de BANCO EXTERIOR, CA., BANCO UNIVERSAL, al abogado F.G.A., el cual fue debidamente autenticado en fecha 12 de Junio de 2001, por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el N ° 26, Tomo 71, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. Al respecto, este Tribunal lo considera como un documento autenticado y le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, quedando demostrada la cualidad con que actúan los representantes judiciales de la parte actora. Así se establece.

    2. Promovió original de contrato de solicitud principal de tarjeta de crédito visa Banco Exterior. En cuanto a este medio probatorio observa quien aquí sentencia que se trata de un contrato suscrito entre el ciudadano J.R.A.G. y BANCO EXTERIOR, CA., en el cual ha sido obligado el ciudadano J.R.A.G., y asimismo, se desprende que dicho contrato fue suscrito por dicho ciudadano, y al no haber sido desconocido por la parte frente a la cual se hizo valer de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del código de procedimiento Civil, y concatenado con lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, es por lo que se le confiere valor probatorio a los fines de establecer la relación contractual existente entre BANCO EXTERIOR, C.A. y el ciudadano J.R.A.G..

    3. Promovió copia contrato de adhesión el cual rige los términos y condiciones que rige las relaciones entre Visa Banco Exterior y su tarjeta habiente, el cual fue debidamente protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de septiembre de 1.993, quedando inserto bajo el Nº 43, Tomo 43, Protocolo I. Al respecto observa este Juzgador que dicho instrumento no fue impugnado por la parte demandada, por lo que a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como copias fidedignas de su original, quedando demostrado los términos y condiciones que rige las relaciones entre Visa Banco Exterior y su tarjeta habientes.

    4. Marcados con las letras “D-1 D-6, D-5, D-4, D-3, D-2,” estados de cuenta de fecha 09 de Julio de 2004, 09 de Agosto de 2004, 09 de Septiembre de 2004, 09 de Octubre de 2004, 09 de Noviembre de 2004 y 09 de Diciembre de 2004, emanados de BANCO EXTERIOR. En cuanto a este medio Probatorio observa quien aquí sentencia que se trata del original del estado de cuenta de las fechas antes descritas, mediante las cuales se evidencia que para la fecha del ultimo estado de cuenta consignada en fecha 24 de diciembre de 2004, el estado de cuenta de la tarjeta N ° 4560-3324-2201-3699, poseía un saldo de (Bs.2.435.746, 31), hoy día (Bs. 2.435,74). Al respecto considera este sentenciador que dicho documento es de los que se refiere el artículo 10 de la Ley de Tarjetas de Créditos, Débito, prepagadas, y demás Tarjetas de financiamiento o pago electrónico, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de dicha ley la parte frente a la cual se hace valer dicho medio probatorio no realizó acto alguno a los fines de desconocer el mismo, por lo que debe entenderse válidamente aceptado, de conformidad con lo pactado por las partes en el contrato de Tarjeta de Crédito. Y así se declara.-

    5. Promovió copia de documento de propiedad, el cual acredita que el demandado posee derechos sobre dicha propiedad, el cual fue quedo registrado en fecha 1º de septiembre de 1.992, bajo el Nº 12, Protocolo Primero, Tomo 17º, ante la oficina Subalterna del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, y al no haber sido desconocido por la parte frente a la cual se hizo valer de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del código de procedimiento Civil, y concatenado con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, es por lo que se le confiere valor probatorio. Y así se decide.

    -IV-

    DEL MERITO DE LA CAUSA

    Llega al conocimiento de este Juzgado, la petición de la parte actora BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO EXTERIOR, CA, contra el ciudadano J.R.A.G., sobre el cobro de la cantidad de dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos cuarenta y seis bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 2.435.746,31), dos mil cuatrocientos treinta y cinco bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs.2.435,74), los cuales devienen del cargo de una (01) tarjeta de crédito a nombre del ciudadano J.R.A.G..

    Al respecto El doctor A.M.H., en su obra CURSO DE DERECHO MERCANTIL, Los contratos mercantiles, Derecho Concursal, tomo IV, paginas 2317, 2319 y 2320, ha señalado lo siguiente al momento de examinar las tarjetas de crédito emitidas por un banco bajo licencia de titulares de las grandes marcas norteamericanas como VISA, MASTER CARD, AMERICAN EXPRESS o DINER´S CLUB:

    …La tarjeta de crédito es un instrumento cuya emisión y utilización pone en funcionamiento varias relaciones contractuales simultáneamente: a. un contrato de licencia de marca o de franquicia entre un banco y el titular de una marca (Visa, Master Card, American Express O Diner´S Club, para citar sólo algunas norteamericanas); b. un contrato asociativo o de colaboración entre el banco y las personas que aceptan la tarjeta como medio de pago; c. Un contrato de apertura de crédito entre el banco emisor y el cliente a quien se le entrega la tarjeta; d. un contrato de compraventa o de prestación de servicios entre el usuario de la tarjeta y quien recibe el pago hecho por éste…

    El contrato entre el emitente y el titular de la tarjeta este contrato, llamado contrato de tarjeta de crédito por antonomasia, es un contrato con cláusulas predispuestas por el emitente, con variaciones poco sensibles entre las distintas fórmulas del modelo básico utilizado prácticamente en el mundo entero por los distintos emisores.

    La doctrina nacional coincide con la opinión predominante que estima como una apertura de crédito la relación entre el banco emisor de la tarjeta y el titular de ésta”.

    Por todos estos motivos es que quien aquí sentencia considera que se tiene un contrato de crédito el cual no fue desconocido por la parte frente a la cual se opuso, de conformidad con los dispuesto en el articulo 1264 del Código Civil Venezolano que reza: “ la obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor responderá por los daños y perjuicios en caso de contravención”.

    Ahora bien quedando suficientemente demostrado el contrato de tarjeta de crédito que origina la prestación de un servicio, que el mismo se encuentra suscrito por la parte demandada, es por lo que a quien aquí sentencia, al tener por cierta la existencia de un contrato de tarjeta de crédito, y al evidenciarse que de conformidad con la cláusula 4 de dicho contrato, el cliente debió recibir el estado de cuenta sobre el cual se pretende la cantidad aquí reclamada, y dicho estado de cuenta no fue impugnado en la oportunidad dada para ello dentro del normativo legal de la Ley de Tarjetas de Créditos, Debito, prepagadas, y Demás Tarjetas de financiamiento o pago electrónico, por lo cual este sentenciador considera que la parte demandada ha aceptado dicha deuda y por tal motivo corresponde cumplir con el pago de lo adeudado. Y así se declara.

    De otro lado observa este sentenciador, respecto de la controversia planteada por las partes en cuanto al cumplimiento de la parte demandada con su obligación de pagar las cantidades de dinero adeudadas, que de los autos del presente expediente no consta prueba fehaciente de que la parte demandada haya cumplido con tal obligación, lo cual debió probar en este proceso.

    En conclusión, debe precisar el Tribunal que el demandado no produjo para el proceso, prueba alguna tendente a demostrar el hecho extintivo, impeditivo o modificativo de la pretensión actora, constituyéndose todo esto en que el demandado no cumplió con la carga procesal de probar a que se refiere el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, mal podría este sentenciador desechar la pretensión de la parte demandante, y así se decide.

    De Los Intereses Reclamados:

    Adicionalmente, la parte actora demanda el cobro de intereses de financiamiento que correspondan a la tarjeta Visa Banco Exterior Nº 4560-3324-2201-3699, que tenga fijado dicho banco, par el cobro de sus tarjetas de crédito, a la fecha que se produzca el pago definitivo sobre saldos deudores.

    El Tribunal niega el pedimento, toda vez, que se considera que dichos intereses, deben ser cobrados mientras el tarjeta habiente este haciendo uso de la tarjeta, una vez que la tarjeta es cancelada por falta de pago de saldo deudor, lo que debe pagar el tarjetahabiente, por la mora en el pago, son los intereses de mora. Y así se decide.

    Con respecto a los intereses de mora, este Tribunal estima que a la parte demandada le correspondería el pago de lo intereses moratorios reclamados y aquellos que se sigan causando hasta la fecha en la cual la presente sentencia quede definitivamente firme, calculados a la tasa de interés de mercado aplicable de conformidad con lo establecido por el Banco Central de Venezuela y establecida por el Banco Central de Venezuela. Y así se decide.

    -VI-

    DISPOSITIVA

    Como consecuencia de lo expuesto, y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09 de febrero de 2007, por la Abogada R.V.M.T., en su carácter de Defensora Ad-Litem de la parte demandada, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de enero de 2007.

SEGUNDO

Se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia dictada por Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de enero de 2007.

TERCERO

Se establece la condenatoria en costas a la parte demandada en virtud de lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.

EL JUEZ,

C.H.B.

EL SECRETARIO,

E.G.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).-

EL SECRETARIO,

E.G.

Exp. N ° 12-0665

CHB/EG/Noris.

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