Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 16 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

205º y 156º

ASUNTO NUEVO: 00983-15.-

ASUNTO ANTIGUO: AH14-V-2003-000268.-

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

PARTE DEMANDANTE: BANCO EXTERIOR, C.A, Banco Universal, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, en fecha 21 de enero de 1956, y transformado a Banco Universal, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Nro. 34, Tomo 92-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos L.S.K., S.R.R., T.A.C.J., M.J.R.B. Y L.C.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.153, 48.545, 51.201, 54.861 y 78.507, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos R.E.G.K., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.158.998, en su carácter de Titular de los Contratos de Tarjetas de Crédito Visa y Master Card Banco Exterior; y la ciudadana MARGORY Y.L., venezolana mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.V-3.728.997, en su condición de suplementaria de los mencionados contratos.

DEFENSORA JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS: V.D.V.R.R., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.315.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (TARJETAS DE CRÉDITO).

- I -

SÍNTESIS DEL PROCESO

Mediante Oficio Nro. 2015-0415 de fecha 06 de julio de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto.(F.166 al F. 168).

Por auto de fecha 14 de julio de 2015, este Tribunal le dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. Asimismo, la Juez Titular de este Despacho se abocó al conocimiento de la misma en el estado en que se encontraba. (F. 169).

Por auto dictado en fecha 13 de agosto de 2015, se ordenó agregar a los autos una copia fotostatica del Cartel de Notificación y Contenido General de fecha 04 de agosto de 2015, publicado en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de la notificación de abocamiento de la ciudadana Juez de este despacho al conocimiento de esta causa. En la misma fecha mediante constancia dejada por ante la Secretaria de este despacho se hizo constar el cumplimiento de las formalidades a que se contrae el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil con relación a la notificación de las partes acerca de lo antes mencionado. (F.170 al F.173).

En fecha 07 de octubre de 2015, se dejó constancia mediante nota dejada por ante la Secretaria de este Juzgado que se procedió a realizar corrección de foliatura a las actas procesales que conforman el presente expediente. (F.174).

Ahora bien, examinadas como fueron las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda, presentado en fecha 04 de noviembre de 2003, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano T.A.C.J., abogado en ejercicio en su carácter de apoderado judicial del BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, mediante el cual demandó por COBRO DE BOLIVARES a los ciudadanos R.E.G.K. y MARGORY Y.L., el primero en su carácter de TITULAR DEL CONTRATO DE TARJETAS DE CRÉDITO VISA Y MASTER CARD BANCO EXTERIOR, y la segunda en su condición de suplementaria de los mencionados contratos. Correspondiéndole previó sorteo de Ley, conocer del presente asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (F.01 al F.06).

Por auto dictado en fecha 06 de noviembre de 2003, el Tribunal designado le dio entrada a esta causa, y ordenó inscribirla en los Libros correspondientes. (F.07).

Mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2003, la representación judicial de la parte actora consignó los recaudos respectivos a la presente demanda. (F.08 al F.37).

Por auto dictado en fecha 28 de noviembre de 2003, el Tribunal designado admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, en consecuencia ordenó el emplazamiento de los codemandados, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que dieran contestación a la presente demanda. (F.38).

Posteriormente, habiendo realizado la representación judicial de la parte actora todos los tramites pertinentes al impulso procesal para lograr la citación personal de la parte demandada en este juicio, lo cual consta de las comisiones para la citación a tal efecto libradas, y resultando imposibles dichos tramites, el Tribunal procedió a la citación mediante Carteles publicados en prensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (F.39 al F.92).

Luego, vencido el lapso previsto en la norma ejusdem, por auto de fecha 04 de abril de 2005, previa solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora y computo realizado por el Tribunal, se procedió a designar a la ciudadana V.R., como Defensora Judicial de los codemandados, librándose en la misma fecha la correspondiente boleta de notificación. Y, dejando constancia en fecha 21 de julio de 2005, el alguacil encargado de practicar la notificación en comento de haber hecho efectiva la misma. (F.93 al F.101).

Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2005, la ciudadana Defensora Judicial designada aceptó el cargo recaído en su persona y juro cumplirlo bien y fielmente; de seguidas, en fecha 29 de septiembre de 2005, el ciudadano Alguacil encargado de practicar su citación dejó constancia de haber practicado la misma. (F.102 al F.105).

Mediante escrito de fecha 04 de noviembre de 2005, la ciudadana Defensora Judicial designada para la parte demandada consignó escrito de contestación a esta demanda, y anexo Telegrama enviado a los codemandados en comento a través de IPOSTEL. (F.106 al F.107).

Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2005, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas y anexos del mismo. De seguidas, por constancia de fecha 12 de diciembre de 2005, dejada por ante el Tribunal de origen de esta causa, se agregaron a los autos dichos medios probatorios. (F.108 al F.132).

Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2006, la representación judicial actora solicitó que vencidos como se encontraban los lapsos procesales, se emitiera pronunciamiento con respecto a los medios probatorios traídos a los autos. (F.133).

Por auto dictado en fecha 03 de febrero de 2006, el Tribunal de origen de la causa admitió las probanzas traídas a los autos por la representación judicial de la parte actora, y en virtud de que las mismas se estaban admitiendo fuera del lapso legal correspondiente se ordenó la notificación de las partes involucradas en esta controversia. (F.134).

Mediante diligencia de fecha 01 de marzo de 2006, la representación judicial de la parte actora solicitó se librara la correspondiente notificación a la parte demandada en la persona de su Defensor Judicial; cuestión que fue proveída por auto de fecha 06 de marzo de 2006, librándose en la misma fecha la correspondiente boleta de notificación. Y, dejando constancia en fecha 22 de marzo de 2006, el ciudadano Alguacil de haber practicado la notificación en comento. (F.135 al F.139).

En fecha 21 de abril de 2006, el Tribunal de origen libró oficio al Gerente de Estadísticas Económicas del Departamento de Estadísticas y Precios del Banco Central de Venezuela, a los fines de la evacuación de la prueba de informes, el cual previa solicitud de la parte actora, fue entregado ante el referido ente por el Alguacil del Tribunal de la causa según consta de diligencia de fecha 03 de mayo de 2006. (F.140 al F.143).

En fecha 27 de junio de 2006, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de informes a la presente causa, así como diligencia solicitando se ratificara el oficio dirigido al Banco Central de Venezuela, por cuanto hasta esa fecha no constaba en autos la respuesta de dicho ente, cuestión que fue proveída por auto de fecha 26 de julio de 2006, librándose en la misma fecha el oficio correspondiente. Y, de seguidas, fue entregado por el Alguacil del Tribunal de la causa según consta de diligencia consignada por el mismo. (F.144 al F.153).

En fecha 21 de febrero de 2007, el Tribunal de la causa recibió resultas provenientes del Banco Central de Venezuela, las cuales fueron agregadas a los autos. (F.154 al F.158).

Mediante diligencias de fechas 30 de marzo, 21 de mayo, 18 de julio, 18 de octubre, 15 de noviembre, 13 de diciembre de 2007 y 28 de marzo de 2008, la representación judicial de la parte actora solicitó se dictara sentencia en la presente causa. (F.159 al F.165).

Por auto de fecha 19 de junio de 2015, el Tribunal de origen de esta causa ordenó la remisión de este expediente anexo a oficio Nro.2015-0415 de la misma fecha, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. (F.166 al F.168).

ACTUACIONES CUADERNO DE MEDIDAS

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2003, el Tribunal de origen de la causa ordenó abrir Cuaderno de Medidas, y a los fines de proveer en cuanto a la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar la cual recaería sobre el bien inmueble propiedad de la ciudadana codemandada, le fue solicitado a la parte actora que constituyera fianza o caución suficiente. (F.01 del Cuaderno de Medidas).

Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2003, la representación judicial de la parte actora consignó anexo fianza judicial solicitada por el Tribunal. (F.02 al F.12 del Cuaderno de Medidas).

Por auto de fecha 26 de febrero de 2004, el Tribunal de origen de la causa decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la parte ciudadana codemandada, a tal efecto en la misma fecha se libró el oficio correspondiente, librado a la Oficina de Registro Inmobiliario respectiva. (F.13 al F.14 del Cuaderno de Medidas).

Mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2004, la representación judicial de la parte actora retiró el oficio antes mencionado, y de seguidas, a través de diligencia de fecha 10 de marzo de 2004, consignó el recibido del mismo. (F.15 al F.17 del Cuaderno de Medidas).

En fecha 26 de marzo de 2004, el Tribunal de la causa recibió oficio Nro, 1-0135 de fecha 09 de marzo de 2004, emanado del Registrador Subalterno Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal Caracas, en el cual informaron a ese Despacho que habían tomado debida nota de la medida decretada en este proceso. (F.18 del Cuaderno de Medidas).

- II -

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

1) Que en fecha 15 de febrero de 1993, el ciudadano R.E.G.K., solicitó al BANCO EXTERIOR, C.A, Banco Universal, le emitiera una TARJETA DE CRÉDITO VISA BANCO EXTERIOR, a cuyos efectos suscribió la respectiva solicitud, la cual consignó en original a este expediente, y opone formalmente a los demandados.

2) Que en atención a dicha solicitud, el BANCO EXTERIOR, C.A, Banco Universal, emitió a favor del señor R.E.G.K., la TARJETA DE CRÉDITO VISA BANCO EXTERIOR, distinguida con el Nro. 4560-3369-2277-1037; y en consecuencia, otorgó a este un crédito hasta por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00). Al respecto, dispone el contrato DE TARJETAS DE CRÉDITO VISA BANCO EXTERIOR, MASTER CARD BANCO EXTERIOR, lo siguiente: “…TERCERA: CREDITO. 3.1. EL EMISOR conviene en otorgar, como en efecto le otorga a EL TITULAR, un crédito, hasta por la cantidad que indicará en la planilla de entrega de la TARJETA o en los ESTADOS DE CUENTA correspondientes, el cual será destinado única y exclusivamente al pago de obligaciones asumidas por EL TITULAR con ocasión del uso de LA TARJETA, o bien para adelantos de efectivo por los montos y bajo las estipulaciones que determine EL EMISOR podrá aumentar disminuir o eliminar unilateralmente el crédito, a cuyos fines bastará que EL EMISOR incluya en el Estado de Cuenta mensual respectivo, el nuevo limite de crédito o le notifique de la revocatoria del mismo…”.

3) Que la mencionada TARJETA DE CRÉDITO fue recibida por EL TITULAR ciudadano R.E.G.K., quien ha hecho uso de la misma, bajo los términos, condiciones y estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE TARJETAS DE CREDITO VISA BANCO EXTERIOR, MASTER CARD BANCO EXTERIOR; cuyo documento original se encuentra autenticado ante la Notaria Publica Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 04 de septiembre de 2001, bajo el Nro. 81, Tomo 62 y protocolizado ante el SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA DE REGISTRO PUBLICO, OFICINA SUBALTERNA CUARTO CIRCUITO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, el día 03 de octubre de 2001, bajo el Nro. 05, Protocolo Primero 1, Tomo 1, Cuarto Trimestre del año 2001.

4) Que el contrato de adhesión aceptado por el ciudadano demandado R.E.G.K., dispone en la Cláusula Primera del CONTRATO DE TARJETAS DE CRÉDITO VISA BANCO EXTERIOR, MASTER CARD BANCO EXTERIOR, textualmente lo siguiente: “…PRIMERA; DEFINICIONES. A los fines del presente CONTRATO, las palabras o conjunto de palabras que se señalan a continuación tendrán el significado aquí expuesto, bien se utilicen en singular o plural, en mayúscula o minúsculas: 1.2. EL TITULAR: Es toda persona natural o jurídica, que se adhiere al presente CONTRATO, por el hecho de solicitar, recibir y utilizar la TARJETA…”.

5) Que en razón de la solicitud, recepción y uso de la TARJETA DE CREDITA VISA BANCO EXTERIOR DISTINGUIDA CON EL NUMERO 4560-3369-2277-1037, el mencionado ciudadano demandado, podía adquirir bienes y servicios en los establecimientos afiliados al sistema VISA dentro y fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, y cuya utilización se regiría por las normas contractuales contenidas en el mencionado CONTRATO DE TARJETAS DE CREDITO VISA BANCO EXTERIOR, MASTER CARD BANCO EXTERIOR.

6) Que de esta forma quedó establecida la relación contractual entre el ciudadano R.E.G.K., y el BANCO EXTERIOR, C.A, Banco Universal.

7) Que en razón de dicho acuerdo de voluntades, el titular, asumió la obligación de pagar los consumos efectuados a través de la TARJETA DE CRÉDITO VISA BANCO EXTERIOR y los demás conceptos previstos en el contrato.

8) Que es el caso que EL TITULAR, no cumplió con su obligación de efectuar el pago de los saldos que aparecen reflejados en los Estados de Cuenta correspondientes a los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL. MAYO, JUNIO, J.A. de 2003, los cuales anexa al presente expediente.

9) Que de igual forma, ocurre que ninguno de dichos Estados de Cuenta resultó objetado por EL TITULAR, por lo que en virtud de lo establecido en la CLAUSULA CUARTA, 4.3, del mencionado contrato, dichos estados de cuenta quedaron debidamente reconocidos y el saldo deudor en ellos reflejado, quedó aceptado en cada oportunidad por EL TITULAR, como saldo pendiente a favor del BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL.

10) Que al 06 de agosto de 2003, la deuda del ciudadano hoy demandado, ascendía a la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.999.201,55).

11) Que a su decir de lo anteriormente indicado se evidencia que el ciudadano demandado, ha incumplido con las obligaciones que asumió al suscribir como EL TITULAR, el CONTRATO DE TARJETAS DE CRÉDITO VISA BANCO EXTERIOR, MASTER CAR BANCO EXTERIOR.

12) Que asimismo, el ciudadano R.E.G.K., solicitó al BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, la emisión de la TARJETA DE CRÉDITO SUPLEMENTARIA para la ciudadana MARGORY Y.L., emitiendo el banco la correspondiente TARJETA DE CRÉDITO SUPLEMENTARIA VISA BANCO EXTERIOR distinguida con el numero 4560-3369-2294-2133.

13) Que se eligió como domicilio especial para todos los efectos, derivados y consecuencias del citado contrato de TARJETA DE CRÉDITO VISA, a la ciudad de Caracas, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declararon las partes expresamente someterse en caso de litigio.

14) Que en fecha 15 de febrero de 1993, el ciudadano demandado R.E.G.K., solicitó al BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, le emitiera la TARJETA DE CRÉDITO MASTER CARD BANCO EXTERIOR, a cuyos efectos suscribió la respectiva solicitud, la cual consignó a los autos y opuso formalmente a los demandados.

15) Que en atención a dicha solicitud, el BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, emitió a favor del señor R.E.G.K., la correspondiente TARJETA DE CREDITO MASTER CARD BANCO EXTERIOR distinguida con el numero 5470-3269-2207-6186; y en consecuencia otorgó a este un crédito hasta por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00).

16) Que la mencionada TARJETA DE CRÉDITO fue recibida por el titular ciudadano R.E.G.K., quien ha hecho uso de la misma, bajo los términos, condiciones y estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE TARJETAS DE CREDITO VISA BANCO EXTERIOR, MASTER CARD BANCO EXTERIOR.

17) Que en razón de la solicitud, recepción y uso de la TARJETA DE CRÉDITO MASTER CARD BANCO EXTERIOR distinguida con el Nro. 5470-3269-2207-6186, el mencionado ciudadano R.E.G.K., podía adquirir bienes y servicios en los establecimientos afiliados al sistema MASTER CARD dentro y fuera del territorio de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y cuya utilización se regirá por las normas contractuales contenidas en el mencionado CONTRATO DE TARJETAS DE CREDITO VISA BANCO EXTERIOR, MASTER CARD BANCO EXTERIOR.

18) Que en razón de dicho acuerdo de voluntades, EL TITULAR, asumió la obligación de pagar por los consumos efectuados a través de la TARJETA DE CREDITO MASTER CARD BANCO EXTERIOR y por los demás conceptos previstos en el CONTRATO DE TARJETAS DE CREDITO VISA BANCO EXTERIOR, MASTER CARD BANCO EXTERIOR.

19) Que es el caso que EL TITULAR, no cumplió con su obligación de efectuar el pago de los saldos que aparecen reflejados en los estados de cuenta correspondientes a los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO y AGOSTO de 2003; los cuales consignó a los autos.

20) Que ninguno de los referidos estados de cuenta resultó objetado por EL TITULAR, por lo que en virtud de lo establecido en la CLÁUSULA 4.3 del mencionado contrato, dichos estados de cuenta quedaron debidamente reconocidos y el saldo deudor en ellos reflejados, quedó aceptado en cada oportunidad por EL TITULAR como saldo pendiente a favor del BANCO EXTERIOR, C.A, Banco Universal.

21) Que por lo tanto al 21 de agosto de 2003, la deuda del ciudadano demandado R.E.G.K., ascendía a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.2.178.287,49).

22) Que a su decir de lo anterior indicado, se evidencia que el ciudadano demandado ha incumplido con las obligaciones que asumió al suscribir como EL TITULAR, el CONTRATO DE TARJETAS DE CREDITO VISA BANCO EXTERIOR, MASTER CARD BANCO EXTERIOR.

23) Que asimismo, el ciudadano R.E.G.K., solicitó al BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, la emisión de la TARJETA DE CRÉDITO SUPLEMENTARIA para la ciudadana MARGORY Y.L., por lo cual su representado le emitió la correspondiente TARJETA DE CREDITO suplementaria MASTERD CARD BANCO EXTERIOR distinguida con el numero 5470-3269-2207-6285.

24) Que se eligió como domicilio especial para todos los efectos, derivados y consecuencias del citado contrato de TARJETA DE CRÉDITO MASTER CARD, a la ciudad de Caracas, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales declararon las partes expresamente someterse en caso de litigio.

25) Que en virtud de todo lo anteriormente expuesto y siguiendo directas y precisas instrucciones del BANCO EXTERIOR, C.A, Banco Universal, acudieron a demandar como en efecto demandan al ciudadano R.E.G.K., en su carácter de TITULAR DE LOS CONTRATOS DE TARJETAS DE CRÉDITO VISA Y MASTER CARD BANCO EXTERIOR, según TARJETA DE CRÉDITO VISA BANCO EXTERIOR distinguida con el Nro. 4560-3369-2277-1037 y según TARJETA DE CRÉDITO MASTER CARD BANCO EXTERIOR distinguida con el Nro. 5470-3269-2207-62186.

26) Que a su vez demandan también a la ciudadana MARGORY Y.L., en su condición de SUPLEMENTARIO DEL CONTRATO DE TARJETAS DE CRÉDITO VISA BANCO EXTERIOR distinguido con el Nro. 4560-3369-2294-2133 y de acuerdo a TARJETA SUPLEMENTARIA MASTER CARD BANCO EXTERIOR distinguida con el Nro. 5470-3269-2207-6285.

27) Que la presente demanda es para que convengan o en su defecto sean condenados por este Tribunal a lo siguiente: PRIMERO: En pagar la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.177.489,04) por concepto del monto total de la deuda derivada del uso de los mencionados instrumentos crediticios, discriminada de la siguiente manera: A) La suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.999.201,55); por la TARJETA DE CRÉDITO VISA BANCO EXTERIOR distinguida con el Nro. 4560-3369-2277-1037; B) La cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.178.287,49); por la tarjeta de crédito MASTER CARD BANCO EXTERIOR distinguida con el Nro. 5470-3269-2207-6186.

28) Que también solicitan que los codemandados convengan o en su defecto sean condenados por este Tribunal en lo siguiente: A) En pagar los intereses calculados a la tasa que el BANCO EXTERIOR, C.A, Banco Universal, fije acumulados a la fecha en que se produzca el pago definitivo o ejecución forzosa, ambos sobre saldos deudores y que se causen a partir del día 07 de agosto de 2003; primer día luego del vencimiento del ultimo estado de cuenta acompañado a los autos, correspondiente a la TARJETA DE CRÉDITO VISA BANCO EXTERIOR, distinguida con el Nro. 4560-3369-2277-1037, todo de conformidad con lo establecido en la Resolución Numero 97-07-02, emanada del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, en fecha 31 de julio de 1997, publicada en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Número 36.264 de fecha 07 de agosto de 1997 y; B) En pagar los intereses calculados a la tasa que el BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, fije, acumulados a la fecha en que se produzca el pago definitivo o ejecución forzosa, ambos sobre saldos deudores y que se causen a partir del día 22 de agosto de 2003; primer día luego del vencimiento del ultimo estado de cuenta que consignan a los autos, correspondiente a la tarjeta de CRÉDITO MASTER CARD BANCO EXTERIOR, distinguida con el número 5470-3269-2207-6186; todo de conformidad con lo establecido en la Resolución antes mencionada.

29) Que solicitan que las cantidades adeudadas sean ajustadas por indexación en base a los índices de precios al consumidor elaborados por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

30) Que solicitan el pago de las costas del presente juicio, incluyendo honorarios profesionales de abogados y gastos de cobranza judicial.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La Defensora Judicial designada para los codemandados en su escrito de contestación alegó lo siguiente:

1) Que consta en autos que fue designada DEFENSORA JUDICIAL de los ciudadanos R.E.G.K. y MARGORY Y.L..

2) Que estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, procede a dar contestación a la demanda incoada por el BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, bajo los siguientes términos.

3) Que a pesar de las múltiples gestiones realizadas para contactar a sus representados, las mismas le resultaron infructuosas, tal y como se evidencia de telegrama que acompaña anexo al escrito de contestación.

4) Que no obstante lo anterior y en nombre y representación de sus representados rechaza, niega y contradice, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en derecho la demanda incoada por el BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, representada en este acto por el abogado en ejercicio T.A.C.J., en contra de los ciudadanos R.E. GUILMAIN KOVANCH Y MARGORY Y.L., antes mencionados.

5) Que deja así cumplida la misión encomendada por el Tribunal y finalmente solicita que el presente escrito sea agregado y sustanciado conforme a derecho en autos a fin de que surta efectos legales consiguientes y sea declarada SIN LUGAR la acción interpuesta en la definitiva.

-III-

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION

Así las cosas, esta Juzgadora pasa a realizar el análisis de las probanzas traídas a los autos por las partes de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES

1) Marcado “A” anexo al escrito libelar original del mandato poder otorgado por el ciudadano E.C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.093.688, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 163, en su condición de Representante Judicial del BANCO EXTERIOR, C.A, Banco Universal, a los ciudadanos L.S.K., S.R.R., T.A.C.J., M.J.R.B. Y L.C.P., abogados en ejercicio. Al respecto, observa esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 150, 154, 155 y 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, se tiene como cierta la representación que ejercen los abogados en nombre de su poderdante. Así se declara.-

2) Marcadas “B”, “C”, y “D”, anexas al escrito libelar originales de las siguientes PLANILLAS DE SOLICITUD:

  1. Marcado “C” Planilla de SOLICITUD TARJETA VISA BANCO EXTERIOR a nombre del ciudadano R.E.G.K., de fecha 15 de febrero de 1993.

  2. Marcado “B” Planilla de SOLICITUD TARJETA MASTER CARD BANCO EXTERIOR a nombre del ciudadano R.E.G.K., de fecha 26 de abril de 1996, se deja constancia que en los alegatos formulados por la representación judicial de la parte actora, hacen referencia que la presente solicitud es de fecha 15 de febrero de 1993.

  3. Marcado “D” Planilla de SOLICITUD DE TARJETAS SUPLEMENTARIAS a nombre del ciudadano R.E.G.K., autorizando la emisión de tarjetas VISA Y MASTER CARD a nombre de la ciudadana MARGORY Y.L.d.G., ambas de fechas 09 de abril de 1996, y en el mismo aparece señalado el parentesco como esposa del ciudadano en comento la referida ciudadana.

Al respecto, esta Juzgadora les otorga valor probatorio a los referidos instrumentos de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil y el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de su carácter de documento privado tácitamente reconocido. Así se declara.-

3) Marcados “E, F, G, H, I, J, K” anexos al escrito libelar conjunto de siete (07) estados de cuenta de la cuenta numero 4560-3369-2277-1037 de la tarjeta VISA emitidos por el BANCO EXTERIOR, C.A, Banco Universal, a nombre del ciudadano R.E.G.K., correspondientes a los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL. MAYO, JUNIO, J.A. de 2003, certificados por la ciudadana A.H., Contador Público Nro.13.661.

4) Marcados “L, M, N, O, P, Q, R” anexos al escrito libelar conjunto de siete (07) estados de cuenta de la cuenta numero 5470-3269-2207-6186 de la tarjeta MASTER CARD emitidos por el BANCO EXTERIOR, C.A, Banco Universal, a nombre del ciudadano R.E.G.K., correspondientes a los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL. MAYO, JUNIO, J.A. de 2003, certificados por la ciudadana A.H., Contador Público Nro.13.661.

Al respecto, observa esta Juzgadora el principio de que nadie puede crear un título a su favor, consagrado en el artículo 1378 del Código Civil, sin embargo, esta sentenciadora debe tener como válida la presenta probanza, en virtud de lo establecido en la cláusula 4.3 del CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO. Así se declara.-

5) Marcado “S” anexo al escrito libelar copia simple del documento de propiedad del inmueble que sobre los derechos de copropiedad le corresponden a la ciudadana MARGORY Y.L., de la que se evidencia que el mismo fue protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de octubre de 1978, bajo el Nro. 16, Tomo 22, Protocolo Primero. Al respecto esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a dicho instrumento de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, por ser considerado fidedigno de un documento público registral. Así se declara.-

6) Marcado “A” anexo al escrito de promoción de pruebas copia certificada expedida en fecha 21 de febrero de 2002, por el SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA DE REGISTRO PUBLICO. OFICINA SUBALTERNA CUARTO CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contentiva del contrato de adhesión que contiene los términos y condiciones generales que rigen toda solicitud, emisión, aceptación o uso de las TARJETAS DE CRÉDITO VISA BANCO EXTERIOR, MASTER CARD BANCO EXTERIOR, documento debidamente registrado ante el SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA DE REGISTRO PUBLICO. OFICINA SUBALTERNA CUARTO CIRCUITO. MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL, en fecha 03 de octubre de 2001, bajo el número 05, Protocolo Primero 1, Tomo 1, Cuarto Trimestre de 2001; y al cual explanó la representación judicial de la parte actora que esta documental fue promovida con el objeto de demostrar los términos y condiciones que rigen toda solicitud, emisión, aceptación o uso de las TARJETAS DE CRÉDITO VISA Y MASTER CARD DEL BANCO EXTERIOR; y anexo Pagina F/3 de la edición del diario “El Nacional” de esta ciudad de Caracas, correspondiente al día 12 de octubre de 2001, en la cual se publicó el texto completo para su divulgación pública del mencionado CONTRATO DE TARJETAS DE CRÉDITO DEL BANCO EXTERIOR, C.A, Banco Universal. Al respecto, esta Juzgadora admite dicho instrumento por guardar pertinencia con los hechos alegados, y lo valora de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, que al no haber sido tachados ni impugnados en alguna manera, deben tenerse como documentos capaces de dar fe de las afirmaciones que de ellos se desprenden; por tanto, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio en el sentido de demostrar que las partes en litigo convinieron en vincularse por dicho contrato. Así se declara.-

INFORMES

En el escrito de promoción de pruebas promovieron de conformidad con lo establecido en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, prueba de informes en el sentido de que se oficiara al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, a los fines de que informaran las tasas de interés aplicadas por el BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, a los créditos comerciales sustentados en TARJETAS DE CRÉDITO y especialmente los créditos aquí demandados. Con el objeto de demostrar la legalidad y ajuste a derecho de las tasas de interés aplicadas por el BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, a los créditos demandados en autos. A su vez, seguidamente el Tribunal de origen libró el oficio correspondiente al ente en comento, y en fecha 21 de febrero de 2007, recibieron las resultas pertinentes a la información requerida de la que textualmente se evidencia que comunicaron “…AGOSTO 48,00, JULIO 48,00, JUNIO 48,00, MAYO 48,52, ABRIL 49,87, MARZO 51,60, FEBRERO 53,20,…”.

Ahora bien, en virtud de constar en autos las resultas provenientes del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, antes especificadas, esta Juzgadora considera pertinente la presente probanza, toda vez que la misma guarda relación con el controvertido ventilado en el presente asunto, y en consecuencia se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, la parte demandada ni su defensor judicial, trajeron a los autos ningún medio de prueba, por lo que no hicieron uso de ese derecho procesal.

-IV -

MOTIVACION PARA DECIDIR

Así las cosas, constituye principio cardinal en materia procesal, aquel conforme al cual el Juez, se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos que no fuesen demostrados conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, lo que significa que está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el límite de toda controversia judicial, está circunscrito por los hechos alegados como fundamento a la pretensión invocada en el libelo de la demanda y los hechos aducidos como fundamentos de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la misma, debiendo en consecuencia, atenerse a sus dichos para decidir conforme el Ordinal 5° del Artículo 243 eiusdem, quedando de esta manera trabada la litis; razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada.

A tales efectos establece el Código Civil, lo que textualmente se transcribe a continuación:

Artículo 4.- A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador...

.

Artículo 14.- Las disposiciones contenidas en los Códigos y Leyes nacionales especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias que constituyan la especialidad

.

En este orden de ideas tenemos, que la presente causa se contrae a la pretensión por COBRO DE BOLÍVARES incoada por el BANCO EXTERIOR C.A., sociedad mercantil, contra el ciudadano R.E.G.K., en su carácter de TITULAR DE LOS CONTRATOS DE TARJETAS DE CRÉDITO VISA Y MASTER CARD BANCO EXTERIOR, según TARJETA DE CRÉDITO VISA BANCO EXTERIOR distinguida con el Nro. 4560-3369-2277-1037 y según TARJETA DE CRÉDITO MASTER CARD BANCO EXTERIOR distinguida con el Nro. 5470-3269-2207-62186, y de la ciudadana MARGORY Y.L., en su condición de SUPLEMENTARIO DEL CONTRATO DE TARJETAS DE CRÉDITO VISA BANCO EXTERIOR distinguida con el Nro. 4560-3369-2294-2133 y TARJETA SUPLEMENTARIA MASTER CARD BANCO EXTERIOR distinguida con el Nro. 5470-3269-2207-6285, quien además según la solicitud de las tarjetas suplementarias aparece identificada como esposa del demandado titular de dichos instrumentos crediticios.

A su vez la representación judicial de la parte actora, alegó que ejercieron esta acción en virtud de haber resultado infructuosas las gestiones de cobro por parte de la institución financiera demandante a los codemandados en comentos, por lo que solicitaron que los mismos fueran condenados a pagar la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.177.489,04) por concepto del monto total de la deuda derivada del uso de los mencionados instrumentos crediticios, discriminada de la siguiente manera: A) La suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.999.201,55); por la TARJETA DE CRÉDITO VISA BANCO EXTERIOR distinguida con el Nro. 4560-3369-2277-1037; B) La cantidad de DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.178.287,49); por la tarjeta de crédito MASTER CARD BANCO EXTERIOR distinguida con el Nro. 5470-3269-2207-6186. Y, en pagar los intereses calculados a la tasa que el BANCO EXTERIOR, C.A, Banco Universal, fije acumulados a la fecha en que se produzca el pago definitivo o ejecución forzosa, ambos sobre saldos deudores y que se causen a partir del día 07 de agosto de 2003; primer día luego del vencimiento del ultimo estado de cuenta acompañado a los autos, correspondiente a la TARJETA DE CRÉDITO VISA BANCO EXTERIOR, distinguida con el Nro. 4560-3369-2277-1037, todo de conformidad con lo establecido en la Resolución Numero 97-07-02, emanada del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, en fecha 31 de julio de 1997, publicada en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Número 36.264 de fecha 07 de agosto de 1997 y; B) En pagar los intereses calculados a la tasa que el BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, fije, acumulados a la fecha en que se produzca el pago definitivo o ejecución forzosa, ambos sobre saldos deudores y que se causen a partir del día 22 de agosto de 2003; primer día luego del vencimiento del ultimo estado de cuenta que consignan a los autos, correspondiente a la tarjeta de CRÉDITO MASTER CARD BANCO EXTERIOR, distinguida con el número 5470-3269-2207-6186; todo de conformidad con lo establecido en la Resolución antes mencionada. Por ultimo solicitaron que las cantidades adeudadas se ajustaran por indexación en base a los índices de precios al consumidor elaborado por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, y el pago de las costas del presente juicio, incluyendo honorarios profesionales de abogados y gastos de cobranza judicial.

En este contexto, resalta que el meollo del asunto debatido -thema decidendum- queda circunscrito a juzgar sobre los presupuestos materiales para la procedencia en Derecho de la pretensión dineraria que hace valer la parte actora, afincada en la existencia de un contrato de tarjeta de crédito y el uso del mismo por parte de los codemandados, para lo cual advierte el Tribunal que por imperativo procesal, a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que sirven de presupuesto a la norma legal que consagra el efecto jurídico por ella perseguido.

Cabe considerar que la legislación venezolana no regula en forma amplia el contrato de tarjeta de crédito; sin embargo, la doctrina lo conceptualiza como un contrato de adhesión, con cláusulas predispuestas por el emitente con variaciones poco sensibles entre las distintas formulas del modelo básico utilizado en el mundo entero.

En este sentido, el autor A.M.H., en su obra Curso de Derecho Mercantil, Los Contratos mercantiles, Tomo IV, UCAB, Caracas, 2005, p. 2317, estableció:

…Cabe considerarse que la tarjeta de crédito es un instrumento cuya emisión y utilización pone en funcionamiento varias relaciones contractuales simultáneamente: a. un contrato de licencia de marca o de franquicia entre un banco y el titular de una marca (Visa, Master Card, American Express, Diner´s Club; b. un contrato asociativo o de colaboración entre el banco y las personas que aceptan la tarjeta de crédito como medio de pago; c. un contrato de apertura de crédito entre el banco emisor y el cliente a quien se le entrega la tarjeta; de un contrato de compraventa o de prestación de servicios entre el usuario de la tarjeta y quien recibe el pago hecho por éste…

.

Asimismo, destaca esta Juzgadora que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1.419 de fecha diez (10) de julio de 2007, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., expresó lo siguiente:

…la Sala apunta respecto al tema que da origen a esta acción de protección, que una tarjeta de crédito se conceptúa materialmente en un objeto de plástico con una banda magnética, a veces un microchip, y un número en relieve que sirve para hacer compras y pagarlas en fechas posteriores. Por su capacidad de realizar pagos se les llama también dinero plástico.

Para la obtención de las tarjetas de crédito se hace necesario llenar la solicitud, y se debe anexar a la misma, una serie de recaudos que cada entidad bancaria establece, como copia de la cédula de identidad, constancia de trabajo y sueldo, referencia personal, balance personal, entre otras, (estos hechos quedaron probados con los formularios de solicitud que cursan a los folios 21, 25 y vto. del 28 de la pieza No. 1 del presente expediente), aun cuando existen casos en que las mismas son emitidas por la entidad bancaria, sin que se haya formulado previamente su solicitud por parte del usuario.

En cuanto al contenido de los contratos de las tarjetas de créditos, específicamente, al alegato referido por la parte actora sobre el desconocimiento de las cláusulas que contienen los mismos, la Sala observa que entre las pruebas promovidas por la parte actora se encuentran formularios de solicitud de tarjetas de créditos de tres entidades bancarias distintas, los cuales no fueron impugnados, por lo que se da por cierto su contenido, y se asume que este tipo de contrato ha sido utilizado en el sistema bancario, al menos por algunos de los bancos que lo componen, de allí que resulte relevante transcribir de sus textos, lo siguiente…

.

Dicho esto, en el presente caso, aprecia el Tribunal que la representación judicial de la parte actora aportó junto al libelo de la demanda, copia certificada expedida en fecha 21 de febrero de 2002, por el SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA DE REGISTRO PUBLICO. OFICINA SUBALTERNA CUARTO CIRCUITO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contentiva del contrato de adhesión que contiene los términos y condiciones generales que rigen toda solicitud, emisión, aceptación o uso de las TARJETAS DE CRÉDITO VISA BANCO EXTERIOR, MASTER CARD BANCO EXTERIOR, documento debidamente registrado ante el SERVICIO AUTÓNOMO SIN PERSONALIDAD JURÍDICA DE REGISTRO PUBLICO. OFICINA SUBALTERNA CUARTO CIRCUITO. MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL, en fecha 03 de octubre de 2001, bajo el número 05, Protocolo Primero 1, Tomo 1, Cuarto Trimestre de 2001; y anexo Pagina F/3 de la edición del diario “El Nacional” de esta ciudad de Caracas, correspondiente al día 12 de octubre de 2001, en la cual se publicó el texto completo para su divulgación pública del mencionado CONTRATO DE TARJETAS DE CRÉDITO DEL BANCO EXTERIOR, C.A, Banco Universal; así como marcados E, F, G, H, I, J, K” anexos al escrito libelar conjunto de siete (07) estados de cuenta de la cuenta numero 4560-3369-2277-1037 de la tarjeta VISA emitidos por el BANCO EXTERIOR, C.A, Banco Universal, a nombre del ciudadano R.E.G.K., correspondientes a los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL. MAYO, JUNIO, J.A. de 2003. Y, marcados “L, M, N, O, P, Q, R” anexos al escrito libelar conjunto de siete (07) estados de cuenta de la cuenta número 5470-3269-2207-6186 de la tarjeta MASTER CARD emitidos por el BANCO EXTERIOR, C.A, Banco Universal, a nombre del ciudadano R.E.G.K., correspondientes a los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL. MAYO, JUNIO, J.A. de 2003.

Asimismo, se puede constatar que en la cláusula 4.3 se estableció textualmente lo siguiente:

…4.3.- Dentro de los treinta (30) días siguientes a la FECHA DE CORTE DE CUENTA, indicado en el respectivo ESTADO DE CUENTA, EL TITULAR tendrá derecho a formular, por escrito, en forma concreta, detallada y razonada los reparos que tenga a bien sobre el contenido del ESTADO DE CUENTA. Después de vencido este plazo de treinta (30) días continuos sin que se hubiesen formulado reparos formales ante EL Emisor, se considerará que el ESTADO DE CUENTA que EL EMISOR exhiba y oponga es conforme y se tendrá por reconocido en todas y cada una de sus partes, en consecuencia, todos los asientos en el contenido, incluyendo los saldos deudores o acreedores son correctos y aceptados por EL TITULAR, EL SUPLEMENTARIO y EL REPRESENTANTE y hacen plena prueba en su contra, así mismo las firmas que aparezcan estampadas en los comprobantes relacionados o cargados en los respectivos ESTADOS DE CUENTAS se tendrán como autenticas y reconocidas por EL TITULAR, EL SUPLEMENTARIO y EL REPRESENTANTE. La formulación de reparos por parte del TITULAR no los excusar del pago puntual del importe de las obligaciones, ni impide que se causen los intereses retributivos o moratorios, y los cargos por gastos de cobranza correspondientes. Si EL EMISOR acepta el reparo formulado por EL TITULAR y EL SUPLEMENTARIO hará los ajustes correspondientes en un ESTADO DE CUENTA posterior…

.

En virtud de lo anterior, debe precisar esta Juzgadora que de conformidad con lo establecido en la cláusula anteriormente transcrita, la parte demandada no logró demostrar que hubiera formalizado reparo alguno en contra de los estados de cuenta traídos por la actora; y en consecuencia, tal y como lo establece la misma cláusula se tienen por reconocidos los mencionados estados de cuenta traídos por la actora a los autos del presente proceso.

Ahora bien, el anterior análisis del material probatorio y en especial, del contrato de tarjeta de crédito, conlleva a esta Sentenciadora a concluir, que la parte actora cumplió con su correspondiente carga de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, con estricta sujeción a la m.r. “incumbit probatio qui dicit, no qui negat”, la cual se traduce en que cada parte debe probar sus respectivas afirmaciones de hecho; “si me considero acreedor, es absolutamente preciso que demuestre la obligación de mi pretendido deudor, o de lo contrario, no puedo obligarle al pago”.

De seguidas, con respecto a la carga probatoria; debe observar esta Juzgadora que de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:

…Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectiva afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba…

.

Así como lo establecido en el artículo 1354 del Código Civil que establece lo siguiente:

…Artículo 1354.- Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación…

.

Asimismo, conviene citar al destacado procesalista venezolano A.R.R., quien en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III, afirma lo siguiente:

La prueba es un acto de parte y no del juez. Las partes suministran el material probatorio al juez, del mismo modo que suministran los temas de la prueba en sus alegatos. Esto es una manifestación del principio dispositivo según el cual, el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados

. (Negrillas de este Tribunal).

Probar es esencial al resultado de la litis, y en esta actividad es necesario el empleo de todos los medios que dispone la ley, para llevar al ánimo de la Juzgadora la certeza o veracidad de la existencia del hecho alegado. Así pues, el documento acompañado como título fundamental de la pretensión actora, tenido legalmente por legítimo dicho contrato, de fecha cierta, es conducente para probar la existencia de la obligación de pago, a cargo de la parte demandada, quien no produjo para el proceso, prueba alguna tendente a demostrar el hecho extintivo, impeditivo o modificativo de la pretensión actora, constituyéndose todo esto en que el demandado no cumplió con la carga procesal de probar lo alegado a lo que se refiere el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, mal podría esta Sentenciadora desechar la acción propuesta. Y ASÍ SE DECIDE.-

Adicionalmente, la representación judicial de la parte actora demanda el pago de los intereses calculados a la tasa que el BANCO EXTERIOR, C.A, Banco Universal, fije acumulados a la fecha en que se produzca el pago definitivo o ejecución forzosa, ambos sobre saldos deudores y que se causen a partir del día 07 de agosto de 2003; primer día luego del vencimiento del ultimo estado de cuenta acompañado a los autos, correspondiente a la TARJETA DE CRÉDITO VISA BANCO EXTERIOR, y los que se causen sobre saldos deudores a partir del día 22 de agosto de 2003; primer día luego del vencimiento del ultimo estado de cuenta que consignan a los autos, correspondiente a la TARJETA DE CRÉDITO MASTER CARD BANCO EXTERIOR; y la indexación judicial o corrección monetaria.

Al respecto, sostiene el autor E.M.L. y E.P.S., en su obra “Curso de Obligaciones”, Derecho Civil III, lo siguiente:

…que si el acreedor pretende el pago de los intereses moratorios u otro, está pretendiendo un doble correctivo a la inflación o devaluación de la moneda, viéndose perjudicado el deudor, ya que deberá pagar dos veces el efecto de la inflación, y el acreedor se verá doblemente beneficiado, sin que exista una verdadera causa jurídica para ello…

.

En este sentido, a criterio de esta Juzgadora, lo solicitado no es procedente, debido a que la petición de intereses bancarios e indexación judicial son excluyentes entre si, toda vez, que considera que dichos intereses deben ser cobrados mientras el tarjetahabiente esté haciendo uso de la tarjeta, una vez que la tarjeta es cancelada por falta de pago de saldo deudor, lo que debe pagar el tarjetahabiente, por la mora en el pago, son intereses de mora. ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a los intereses de mora, el Tribunal ordena que sean pagados desde la fecha de introducción de la presente demanda es decir el día 04 de noviembre de 2003 hasta la fecha en la cual la presente sentencia quede definitivamente firme sobre la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.177.489,04), por concepto del monto total de la deuda derivada del uso de los mencionados instrumentos crediticios, los cuales deben ser pagados de acuerdo a las tasas que tenga fijado el Banco Central de Venezuela, durante ese período, toda vez, que en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05-02-2002, expediente N° 00-1536, Ponente ANTONIO J. GARCIA GARCIA, se estableció:

….De lo expuesto se evidencia entonces que, el interés que a los particulares le es dable cobrar, emerge de una fuente normativa distinta al cobrado por las instituciones financieras, por lo cual, los intereses cobrados, por instituciones de crédito nacionales, y los bancos comerciales regidos por la Ley General de Bancos, no pueden estar sujetas a las limitaciones del Código Civil o del Código de Comercio, pues estos están fijados por el Banco Central de Venezuela en ejercicio de las atribuciones que le confiere la propia Ley del Banco Central de Venezuela….

.

En conclusión los referidos intereses moratorios deben ser calculados de acuerdo a las tasas que tenga fijado el Banco Central de Venezuela, durante ese período, dicho calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual será realizada por vía de colaboración por el Banco Central de Venezuela, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

- V-

DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución N° 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES (TARJETA DE CREDITO) incoada por el BANCO EXTERIOR, C.A, Banco Universal, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, en fecha 21 de enero de 1956, y transformado a Banco Universal, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Nro. 34, Tomo 92-A Pro, contra los ciudadanos R.E.G.K., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.158.998, en su carácter de TITULAR de los CONTRATOS DE TARJETAS DE CRÉDITO VISA Y MASTER CARD BANCO EXTERIOR; y MARGORY Y.L., venezolana mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.V-3.728.997, en su condición de suplementaria de los mencionados contratos.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada al pago de la cantidad CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.177.489,04), actualmente la cantidad de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.177,48), representado por capital e intereses de la deuda derivada del uso de los instrumentos crediticios (Titular y Suplementarios) hasta el 07 de agosto de 2003 TARJETA VISA, y hasta el 22 de agosto de 2003 TARJETA MASTER CARD emitidos por la actora a los codemandados.

TERCERO

Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora los intereses de mora, desde la fecha de introducción de la presente demanda el día 04 de noviembre de 2003 hasta la fecha en la cual la presente sentencia quede definitivamente firme, los cuales deben ser calculados de acuerdo a las tasas que tenga fijado el Banco Central de Venezuela, durante ese período, dicho calculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual será realizada por vía de colaboración por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO

IMPROCEDENTE la condenatoria al pago de los intereses calculados a la tasa que el BANCO EXTERIOR, C.A, Banco Universal, fije acumulados a la fecha en que se produzca el pago definitivo o ejecución forzosa, ambos sobre saldos deudores y que se causaran a partir del día 07 Y 22 de agosto de 2003, respectivamente, primer día luego del vencimiento del ultimo estado de cuenta acompañado a los autos de las TARJETAS VISA Y MATER CARD.

QUINTO

IMPROCEDENTE la solicitud de indexación judicial o corrección monetaria.

SEXTO

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

SÉPTIMO

En razón de que la presente decisión se publica fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTÍFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 16 de octubre 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR

M.M. CAICAGUARE.- LA SECRETARIA TITULAR,

A.D.R..-

En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR,

A.D.R..-

ASUNTO NUEVO: 00983-15.-

ASUNTO ANTIGUO: AH14-V-2003-000268.

MMC/ADRP/02.-

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