Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1C-M-2008-000049

PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, constituida y domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 21 de Enero de 1.995, Bahjo el Nº 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1.997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.C.D.P., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.200.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GRAMEL, C.A. (INGRAMELCA), inscrita ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 19 de julio de 1.988, Bajo el Nº 279, Tomo III, folios 123 al 126, en su condición de deudora principal, y a los ciudadanos L.E.M.S., B.P.D.M., A.G.D. y DIANOTA F.D.G., venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.751.566, 4.794.585, 3.683.983 y 7.572.227, respectivamente, en su carácter de avalistas y principales pagadores.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.P.T., O.A., O.D. y G.B.G., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.865, 51.434, 50.425, 8.595, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

ANTECEDENTES

El 28 de marzo de 2008, se inició la presente demanda por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien previa distribución lo asignó a este Juzgado.

Mediante auto del 06 de junio de 2008, se admitió la presente causa y se ordenó la intimación de la parte demandada.

El 28 de julio de 2008, el secretario dejó constancia que se libraron 05 boletas de intimación.

En fecha 11 de agosto de 2008, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la ciudad de Punto Fijo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los fines que se practicara la intimación de la parte demandada, librándose a tal efecto oficio Nº 1824.

En fecha 22 de octubre de 2008, se recibieron las resultas de la practica de la intimación mediante oficio Nº 2485-370, proveniente del Juzgado Primero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y se agregó a los autos, desprendiéndose de la misma la imposibilidad de la practica de la intimación.

El 30 de marzo de 2009, se dicto auto mediante el cual se ordeno y libró cartel de intimación.

En fecha 07 de abril de 2009, compareció el abogado A.P.T., y consignó documentos poder otorgado por todos y cada una de las partes que conforman el litis consorcio pasivo.

En fecha 16 abril de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte demandada se dio por intimado.

En fecha 20 abril de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte demandada formulo oposición.

El 29 de abril de 2009, compareció la representación judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda.

El 13 de mayo de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte actora, y solicitó se procediera conforme a los establecido en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la contestación no se dio oportunamente.

En fecha 14 de mayo de 2009, la representación judicial de la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda.

El día 15 de mayo de 2009, la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la causa, por auto separado se negó la elaboración del computo solicitado, por no haber expresado las fechas que comprendería.

En fecha 02 de junio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 03 de junio de 2009, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 12 de junio de 2009, se dicto auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas promovidos a fin que surtieran los efectos legales consiguientes.

En fecha 27 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual este Juzgado, de las pruebas promovidas por la parte actora, admitió las referentes al Capitulo Primero y negó la admisión de la promoción contenida en el capitulo segundo, admitió las contenidas en el Capitulo tercero y cuarto, fijando para esta ultima, el segundo (2º) día siguientes a la constancia en autos de la notificación de la partes oportunidad para el acto de nombramiento de expertos. De las pruebas promovidas por la parte demandada negó la admisión de la promoción contenida en el capitulo Primero y admitió las contenidas en el Capitulo segundo ordenando oficiar a la entidad financiera BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, sucursal Los Taques, Estado Falcón, a fin de evacuar la prueba de informes. Asimismo se ordenó la Notificación de las partes del presente Juicio, a fin de que comparezcan por ante Juzgado, para que se den por notificados del auto de Admisión de Pruebas.

En fecha 29 de abril de 2010, las partes inmersas en el presente juicio quedaron a derecho.

El día 03 de mayo de 2010, se levanto acta mediante la cual se declaró desierto el acto de nombramiento de expertos.

En fecha 10 de junio de 2010, se fijó nueva oportunidad para el segundo (2º) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m. para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos.

En fecha 15 de junio de 2010, se levanto acta mediante la cual tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos contables, en la cual la parte demandante desistió de la prueba de expertos contables promovida por su representación.

En fecha 14 de julio de 2010, la representación judicial de la p0arte actora consignó escrito de informes.

En fecha 03 de agosto de 2010, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de observaciones a los informes presentados por su contraparte.

En fecha 13 de octubre de 2010, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó se dicte sentencia.

En fecha 10 de enero de 2011, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó se dicte sentencia.

En fecha 10 de mayo de 2011, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó se dicte sentencia.

En fecha 15 de noviembre de 2011, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó se dicte sentencia.

II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Expuso la parte actora en su escrito libelar, que en fecha 27 de septiembre de 2007, le dio en calidad de préstamo a INVERSIONES GRAMEL C.A. (INGRAMELCA) Sociedad Mercantil, la cantidad de Ciento Cincuenta Millones Ochocientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (150.800.000,00) ahora Ciento Cincuenta Mil Ochocientos Bolívares con Cero Céntimos (150.800,00) para ser pagados sin aviso y sin protesto, fijando la tasa inicial para el primer periodo mensual del pagaré al veinticinco (25%), anual.

Que para garantizar las obligaciones asumidas INVERSIONES GRAMEL C.A. (INGRAMELCA) Sociedad Mercantil, se constituyeron en avalistas y principales pagadores L.E.M.S., B.P.D.M., A.G.D. y DIANOTA F.D.G., venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.751.566, 4.794.585, 3.683.983 y 7.572.227, respectivamente,

Que vencida la obligación antes mencionada, el 02 de enero de 2008 la deudora. no dio cumplimiento a la misma, incurriendo en mora. En razón de ello la acreedora BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, el 09 de abril de 2008, interpone demanda judicial en contra de las partes en el presente juicio.

III

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada en su escrito de contestación a la demanda, rechazó y contradijo el libelo de la demanda, por no ser ciertos los hechos que en el mismo se narran y por ende la improcedencia del derecho reclamado.

Que su representada canceló sobradamente el monto del pagaré mediante el mecanismo de pago previsto en el mismo pagaré, el cual pauta que el BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL queda autorizado para cobrarse con cargo a cualesquiera cuentas o depósitos que su representada mantuviese en el mismo.

Que su representada tiene acreencias contra PDVSA, la cual cancela dichas acreencias en la cuenta Nº 01150007280070016220, del BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL.

Que en fecha 10 de octubre de 2007, el Banco retiene la suma de Ciento Treinta y Ocho Millones Setecientos Dieciséis Mil Setecientos Noventa y Seis Bolívares Con Cero Céntimos (138.716.796, 00), ahora Ciento Treinta y Ocho Mil Setecientos Dieciséis Bolívares Con Ochenta Céntimos (138.716, 80)

Alegó que la parte actora en el presente juicio no tiene la cualidad e interés para intentar el presente juicio.

IV

DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE ACTORA

En el folio 08 original de Pagaré Nº 0820002864 suscrito por INVERSIONES GRAMEL, C.A. (INGRAMELCA), a favor de BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, avalado por los ciudadanos L.E.M.S., B.P.D.M., A.G.D. y DIANOTA F.D.G., el 27 de septiembre de 2007, el cual no fue tachado por tanto se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.363 del Código Civil Venezolano, y de cuyo contenido se constata que la demandada, suscribió el referido instrumento, por la cantidad Ciento Cincuenta Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 150.800.000,00), actual Ciento Cincuenta Mil Ochocientos Bolívares (Bs.F. 150.800,00), a un interés fijo mensual de 25%, con vencimiento el 02 de enero de 2008, demostrándose con este instrumento el vinculo que une a las partes en el presente juicio. Así se declara.

En los folios al 148 al 150, cursan documentales de estado de cuenta y comprobante por cargos efectuados de la cuenta bancaria del BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, identificada con el Nº 0115-00007-28-0070016220 y estado de cuenta del pagaré, este tribunal por cuanto los mismos no fueron desconocidos ni impugnados en la oportunidad procesal correspondiente teniéndose como fidedignos, se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA PARTE DEMANDADA

En cuanto a los informes que debía emitir la entidad financiera BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, sucursal Los Taques, Estado Falcón, este juzgado, por cuanto la citada prueba no fue evacuada por la parte promovente, se desecha la misma. Y ASI SE DECLARA.

IV

MOTIVACION PARA DECIDIR

Establecido los términos del presente litigio y realizada la valoración de las pruebas aportadas por las partes, pasa esta Sentenciadora a pronunciarse sobre el primer punto previo:

Concerniente a la falta de cualidad e interés para intentar el presente juicio del actor, al respecto este Tribunal observa:

Que la legitimación o cualidad, expresa una relación entre el sujeto y el interés jurídico controvertido, de tal modo que por regla general, la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio, y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez la legitimación o cualidad pasiva para sostener el juicio, siendo en consecuencia que por existir una evidente relación entre el accionante y el interés controvertido este Tribunal desestima la defensa propuesta por la parte demandada. Y así se decide

Segundo punto previo: la figura de la confesión ficta de la parte demandada. Al respecto este tribunal observa:

La confesión ficta, es una institución procesal de orden público y en este sentido debe ser declarada por el sentenciador, aún de oficio. Es igualmente, el resultado de la conducta contumaz del demandado, quien tácitamente acepta la veracidad de los hechos narrados en la demanda.

Advierte este juzgador, que en el caso subexámine que en fecha 07 de abril de 2009, comparece la representación judicial de la parte demandada y consigna poderes otorgados por los codemandados al abogado A.P.T., operando la intimación tacita de la parte demandada, venciendo el lapso para formular oposición en fecha 27 de abril de 2009, y por cuanto la misma se formulo en fecha 20 de abril de 2009, comenzó a computarse el día 28 de abril de 2009 el primero de los 05 días contemplado en el articulo 652 del código de procedimiento civil, para que tuviera lugar la contestación de la demanda, venciendo dicho lapso en fecha 05 de mayo de 2009, y por cuanto de las actas procesales se desprende que en fecha 29 de abril 2009 la parte demandada dio contestación a la demanda no concurriendo en los requisitos exigidos para que opere la confesión. Y así se decide.

Del fondo de la demanda:

Ahora bien, estimadas como fueron las pruebas promovidas en el presente juicio, corresponde motivar el presente fallo y para ello esta sentenciadora toma como fundamento los argumentos doctrinales, jurisprudenciales y normativos explanados a continuación:

El procedimiento de cobro de bolívares por intimación, está establecido en el Código de Procedimiento Civil, dentro de la categoría de los juicios ejecutivos; la falta de oposición al decreto permite proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; es decir, que a falta de oposición formal, el decreto de intimación adquiere fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, debiéndose proceder sin más pormenores a la ejecución.

El jurista J.Á.B., en su obra “El Procedimiento por Intimación” señala que la demandada al no oponerse a la ejecución lo que da fuerza ejecutiva al instrumento presentado, eso es lo que conforma el estado de ejecución; pero si el deudor formula oposición, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa, y el proceso continuará por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponde por la cuantía de la demanda, conforme lo dispone el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil.

En el presente caso, el apoderado judicial de la parte demandada, en la oportunidad correspondiente formuló oposición en la presente causa, por lo que esta Juzgadora, pasa a conocer del mismo como un procedimiento ordinario, de conformidad con lo expuesto anteriormente, referido a la oposición formulada.

En cuanto a la norma venezolana se encuentra establecido en el artículo 486 del Código de Comercio lo siguiente referido a los pagarés:

Art. 486 CCO: Los pagarés o vale a la orden entre comerciantes o por actos de comercio por parte del obligado, deben contener:

• La fecha.

• La cantidad.

• La época de su pago.

• La persona a quien o a cuya orden deben pagarse.

• La exposición de si son por valor recibido y en qué especie o por valor en cuenta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 487 del Código de Comercio, son aplicable a los pagares a la orden las disposiciones acerca de las letras de cambio sobre: Los plazos en que vencen, el endoso, el aval, el pago, el pago por intervención, el protesto, la prescripción.

Con relación a los documentos privados, el Tribunal Supremo de Justicia ha fijado posición al respecto. No obstante, considera esta juzgadora, oportuno el momento para analizar el contenido de la siguiente norma civil adjetiva, y al efecto tenemos:

El Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 444 lo siguiente:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento

. (Negrillas del Tribunal).

Con relación a este instrumento mercantil, el Dr. E.C.B., en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, reseña que la letra de cambio es un título de crédito, formal y completo, el cual contiene la obligación de pagar una cantidad determinada sin contraprestación, se debe cancelar en la época y lugar indicados. Puede decirse que la letra de cambio es una especie de carta con unos requisitos formales que deben existir para su creación, es expedida y firmada por una persona denominada librador, recibe este nombre porque es quien libra o expide el documento.

En el presente caso, se trata de un pagaré comercial emitido cumpliendo con los requisitos expuesto Ut Supra, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 486 del Código de Comercio, y de acuerdo a lo citado anteriormente deriva que son aplicables las normas establecidas para la letra de cambio al presente pagare.

Ahora bien, habiendo analizado el pagaré promovido por la parte actora y habiéndose verificado que el mismo cumple con los requisitos legales para su validez, y siendo que en la etapa probatoria la parte demandada, no aportó elementos suficientes para desvirtuar la veracidad del instrumento fundamental de la acción (el pagaré), así mismo se determinó que el referido pagaré esta efectivamente de plazo vencido, por lo que esta Sentenciadora considera que el cumplimiento de dicha obligación contenida en el pagaré objeto del presente litigio es totalmente exigible y en consecuencia el derecho exigido en la presente acción es procedente en derecho. Así se decide.

En cuando a la indexación solicitada, este Tribunal, la acuerda sobre el capital del pagare, el cual asciende a la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.77.083,20). Así se declara.

V

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de T.d.C.J.d.Á.M.d.C., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

Primero

Con Lugar la demanda por que por cobro de bolívares que interpuso BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL contra INVERSIONES GRAMEL, C.A. (INGRAMELCA), en su condición de deudora principal y los ciudadanos L.E.M.S., B.P.D.M., A.G.D. y DIANOTA F.D.G., en su carácter de avalistas y principales pagadores.

SEGUNDO

Se condena al demandado al pago de las cantidades de SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.F.77.083,22), por concepto del capital reclamado, así como al pago de los intereses convencionales por la cantidad de OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRÉS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.183,67). La cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 546,01), por concepto de intereses de mora.

TERCERO

Se condena al demandado al pago de los intereses de mora que se hayan seguido causando desde la fecha de la interposición de la demanda hasta la fecha que quede definitivamente firme el presente fallo.

CUARTO

A los fines de determinar las cantidades del punto anterior y de la indexación del capital adeudado, se ordena realizar experticia complementaria al fallo a través de un experto contable.

QUINTO

Se condena al demandado al pago de las costas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil:

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, treinta y uno (31) de julio de 2012.

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J.

LA SECRETARIA,

ABG. J.V.

En esta misma fecha, siendo las 3:21 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. J.V.

Alexa-08

Asunto: AH1C-M-2008-000049

25.581

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR