Decisión de Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Agrario Primero de Primera Instancia
PonenteLuis E Castillo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

DEMANANTE: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29 de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nº 79, Tomo 51-A, denominada anteriormente Norval Bank, C. A., Banco Universal, con domicilio en la Ciudad de Valencia, estado Carabobo, según acta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 2001, bajo el Nº 5, Tomo 27-A, y por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el Nº 2, Tomo 16-A, constituido originalmente bajo la denominación social Banco Noroco, C. A, por acta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 9 de diciembre de 1992, bajo el Nº 37, Tomo 106-A-Pro, quien sucedió a titulo universal al Banco Occidental de Descuento, S. A. C. A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según Acta de modificación inserta el día 29 de marzo de 1994, bajo el Nº 31.A, por efecto de la fusión aprobada según Resolución Nº 216-02, de fecha 13 de noviembre de 2002, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, y acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 29 de noviembre de 2002, bajo el Nº 64, Tomo 51-A.

APODERADOS: Abogados D.C. y A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 103.098 Y 142.935, respectivamente.

DEMANDADO: FAIZAL EL HENNAUI HENNAUI, venezolano, mayor de edad, con cédula de

Identidad Nº 14.550.437.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 3794.

NARRATIVA

Se dio inicio a la presente causa, por medio de la interposición de una demanda por la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en fecha 29 de noviembre de 2002, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Nº 79, Tomo 51-A, denominada anteriormente Norval Bank, C. A., Banco Universal, con domicilio en la Ciudad de Valencia, estado Carabobo, según acta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 2001, bajo el Nº 5, Tomo 27-A, y por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el Nº 2, Tomo 16-A, constituido originalmente bajo la denominación social Banco Noroco, C. A, por acta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 9 de diciembre de 1992, bajo el Nº 37, Tomo 106-A-Pro, quien sucedió a titulo universal al Banco Occidental de Descuento, S. A. C. A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según Acta de modificación inserta el día 29 de marzo de 1994, bajo el Nº 31.A, por efecto de la fusión aprobada según Resolución Nº 216-02, de fecha 13 de noviembre de 2002, emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, y acta de asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 29 de noviembre de 2002, bajo el Nº 64, Tomo 51-A, por Ejecución de Prenda sin Desplazamiento de la Posesión en contra del ciudadano FAIZAL EL HENNAUI HENNAUI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 14.550.437.

En fecha 17 de enero de 2012, por auto razonado, este Juzgado ordeno a la parte demandante subsanar el escrito libelar y adaptarlo al procedimiento agrario y los principios del derecho agrario, en un lapso perentorio de tres (03) días de despacho, todo esto en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Seguidamente el abogado D.C., actuando como apoderado judicial de la demandante, procedió a subsanar la demanda, y del referido escrito se extrae lo siguiente:

“Consta en documento autenticado en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2006 por ante la Notaría Pública Primera de Barinas del Estado Barinas, el cual quedó anotado bajo el No. 20, Tomo 152 de los Libros de Autenticaciones respectivos, y protocolizado en fecha nueve (09) de julio de 2007 por ante el Registro Público Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Rojas del Estado Barinas bajo el No. 19, Folios 100 al 105, Tomo I, del Libro de Inscripciones de Prenda sin Desplazamiento de Posesión, Principal y Duplicado del año 2007, que el ciudadano FAIZAL EL HENNAUI HENNAUI, previamente identificado, suscribió, conjuntamente con mi representada un CONTRATO DE PRÉSTAMO A INTERÉS, de conformidad con lo pautado en la Ley de Crédito para el Sector Agrícola, mediante el cual se dejó constancia de que EL DEUDOR recibió de manos de mi representada, a su entera y cabal satisfacción y en moneda de curso legal, la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES sin CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 166.788,00). Dicho documento se acompañó en original adjunto a demanda originalmente presentada marcado con la letra “B” y se opone desde este momento a la parte demandada en todo su valor probatorio.

Así pues, como se mencionó anteriormente, entre EL DEUDOR y EL BANCO, se acordó realizar una reestructuración del préstamo a interés –adeudado-, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Beneficios y Facilidades para el Pago de las Deudas Agrícolas de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.233, de fecha tres (03) de Agosto de 2009, así como, de las Resoluciones conjuntas del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas y el Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras, N° 2.480 y DM/N° 0070/2009, respectivamente, ambas de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°. 39.266, en fecha diecisiete (17) de septiembre del mismo año, en las cuales se establecieron los Términos y Condiciones Especiales que Aplicarán los Entes Financieros para la Reestructuración de Deudas y el Procedimiento y Requisitos para la Presentación y Notificación de Respuesta de la Solicitud de Reestructuración. En tal sentido, la referida reestructuración consta en documento autenticado ante Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, siendo otorgado por el representante de EL BANCO en fecha once (11) de noviembre de 2010, quedando anotado bajo el No.81, Tomo 178 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, siendo posteriormente protocolizado por EL DEUDOR en fecha ocho (08) de diciembre de 2010 por ante el Registro Público del Municipio Rojas del Estado Barinas bajo el No. 2, Folios 7, Tomo I, del Protocolo de Prendas sin Desplazamiento de Posesión del año 2010. Dicho documento se acompañó en original adjunto a demanda originalmente presentada marcado con la letra “C” y se opone desde este momento a la parte demandada en todo su valor probatorio.

En atención a lo anterior, en el referido contrato de reestructuración se dejó constancia que EL DEUDOR destinarían el capital recibido para capital de trabajo en la actividad agrícola-animal conforme al plan de inversiones presentado en la solicitud del crédito, y específicamente en un fundo agropecuario denominado “El Abuelo” ubicado en el sector Agua Larga, Parroquia Libertad, en jurisdicción del municipio Rojas del Estado Barinas.

Ahora bien, tal como se desprende del mencionado contrato de reestructuración, en cual se acordaron nuevos términos para el pago de las obligaciones contraídas por EL DEUDOR, quien reconoció expresamente que le adeudaba a mi representada la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES con CUARENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 166.895,40); discriminados de la siguiente manera, por concepto de Capital del préstamo a interés la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES sin CÉNTIMOS DE B.F. (Bs. F. 125.091,00); mientras que, por concepto de Intereses Compensatorios del adeudado préstamo a interés la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES con CUARENTA CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 41.804,40).

En tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley de Beneficio y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaria, se estipuló que EL DEUDOR se obligaría a pagarle a EL BANCO en un plazo de seis (06) años, teniendo el prestatario un periodo de gracia de un (01) año para el pago de capital, contando a partir de la fecha de otorgamiento del contrato. De tal manera, que culminado el periodo de gracia el referido préstamo a interés debía ser pagado el capital adeudado mediante diez (10) cuotas semestrales, ordinarias y consecutivas, cada una por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES con DIEZ CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.509,10).

En cuanto a la forma y oportunidad de pagar el crédito, en el contrato en cuestión se estableció en la Cláusula Segunda, lo siguiente:

(…) Una vez culminado el período de g.E.P. (hoy EL DEUDOR) se obliga a cancelar la obligación mediante el pago de diez (10) cuotas semestrales, ordinarias y consecutivas, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES con DIEZ CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 12.509,10), cada una, con vencimiento la primera de dichas cuotas a los ciento ochenta (180) días continuos siguientes al vencimiento del período de gracia aludido. Las referidas cuotas serán contentivas sólo de capital, regulándose el cobro de los intereses compensatorios conforme a la cláusula siguiente. (Cursivas agregadas).

Respecto a los intereses, en la Cláusula Tercera del Contrato en referencia, se estableció que el crédito devengaría intereses variables y ajustables periódicamente a favor de EL BANCO, iniciándose con una tasa del trece por ciento (13%) anual. Asimismo, se estableció que durante el periodo de gracia se pagarían los intereses generados en dicho lapso en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, contadas a partir del vencimiento de los treinta (30) días siguientes a la fecha de otorgamiento del contrato, así las cosas, finalizado el período de gracia, se iniciaría el pago de las cuotas compuestas por el capital y sus respectivos intereses por semestres vencidos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de las Resoluciones conjuntas del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas y el Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierra, Nos. 2.470 y DM/No. 007/2009, ambas de fecha 16 de septiembre de 2009, concernientes a los Términos y Condiciones Especiales que Aplicarán los Entes Financieros Para la Reestructuración de Deudas y el Procedimiento y Requisitos Para la Presentación y Notificación de Respuesta de la Solicitud de Reestructuración.

En el mismo orden de ideas, y conforme a lo señalado en el párrafo precedente, en el documento de reestructuración de la deuda a que se viene haciendo alusión, se estipuló que los intereses compensatorios por motivo del préstamo a interés, los cuales serían pagados de manera diferida, adeudaba la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES con CUARENTA CÉNTIMOS DE B.F. (Bs. F. 41.804,40), y deberían ser pagados en forma prorrateada, dentro del plazo estipulado para la cancelación de la obligación, mediante diez (10) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, cada una, con vencimiento la primera de dichas cuotas a los ciento ochenta (180) días continuos siguientes, una vez culminado el periodo de gracia establecido.

Por otra parte, convino EL DEUDOR que en caso de mora se aplicaría por el tiempo de la misma y hasta su total cancelación, la tasa de interés compensatorio que este vigente para la cuota de capital respectiva, más el recargo de tres puntos porcentuales (3%) adicionales o los que establezca EL BANCO de acuerdo con las condiciones del mercado, sin más limitaciones que las previstas en la Ley y las que hubiere fijado el Banco Central de Venezuela.

A su vez, conforme a lo pactado en la Cláusula Cuarta del Contrato de reestructuración de préstamo a interés, las partes convinieron que en caso de que EL DEUDOR dejase de pagar una (1) cuota de las convenidas para el pago de capital o dos (2) cuotas mensuales o una (1) cuota semestral de las fijadas para la cancelación de los intereses a sus respectivos vencimientos, EL BANCO podrá considerar las obligaciones de plazo vencido y exigirle la inmediata cancelación del saldo deudor, perdiendo el beneficio del plazo y debiendo pagar en consecuencia los montos por concepto de capital e intereses compensatorios y moratorios a que hubiere lugar, sin necesidad de formalidad alguna.

Es de hacer notar que en el contrato de reestructuración de deuda, se estableció que el destino del crédito sería para invertirlo en el desarrollo de la actividad agraria, específicamente la agrícola - animal, conforme al plan de inversiones presentado para el Fundo Agropecuario denominado “EL ABUELO”, ubicado en el sector Agua Larga, Parroquia Libertad, en jurisdicción del municipio Rojas del Estado Barinas.

En tal sentido, en el mismo documento y, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la reestructuración del préstamo otorgado por mi representada a favor del ciudadano FAIZAL EL HENNAUI HENNAUI, éste ratificó a favor de EL BANCO la PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE LA POSESIÓN hasta por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES sin CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 333.576,00) otorgada con ocasión del crédito a interés dado por mi representada, los referidos bienes a continuación se describen e identifican: 1.-) Tractor agrícola, marca: MASSEY FERGUSSON, modelo: 298/4WD, serial chasis: 2984230785, serial motor: YA31491B003663P, el cual fue adquirido por EL DEUDOR según consta de Factura No. 3810, No. de control N° 3925 de fecha diecisiete (17) de abril de 2007 expedida por la sociedad mercantil “TRACTO AMERICA, C.A.”, identificada con el RIF No. J-31022862-2, ubicada en la Avenida Las Industrias, Zona Industrial, Edificio Tracto América, Barquisimeto, Estado Lara, por la cantidad de Ciento Veintiocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos con Cincuenta Céntimos de B.F. (Bs. F. 128.462,50); 2.-) Rastra Semi-Pesada, marca: Draca, modelo: DRSP, serial: 28X24, el cual fue adquirido por EL DEUDOR según consta de Factura No. 3813, No. de control N° 3928 de fecha diecisiete (17) de abril de 2007 expedida por la sociedad mercantil “TRACTO AMERICA, C.A.”, identificada con el RIF No. J-31022862-2, ubicada en la Avenida Las Industrias, Zona Industrial, Edificio Tracto América, Barquisimeto, Estado Lara, por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares Fuerte sin Céntimos de B.F. (Bs. F. 35.000,00); 3-) Segadora Rotativa, marca: JAN, modelo: 225 ROTTER, serial: DT5, el cual fue adquirido por EL DEUDOR según consta de Factura No. 3812, No. de control N° 3927 de fecha diecisiete (17) de abril de 2007 expedida por la sociedad mercantil “TRACTO AMERICA, C.A.”, identificada con el RIF No. J-31022862-2, ubicada en la Avenida Las Industrias, Zona Industrial, Edificio Tracto América, Barquisimeto, Estado Lara, por la cantidad de Once Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares Fuerte con Cincuenta Céntimos de B.F. (Bs. F. 11.187,50); y, 4.-) Sembradora 3 Hilos, marca: Metasa, modelo: 3 Hilos, serial: PLB-4, el cual fue adquirido por EL DEUDOR según consta de Factura No. 3811, No. de control N° 3926 de fecha diecisiete (17) de abril de 2007 expedida por la sociedad mercantil “TRACTO AMERICA, C.A.”, identificada con el RIF No. J-31022862-2, ubicada en la Avenida Las Industrias, Zona Industrial, Edificio Tracto América, Barquisimeto, Estado Lara, por la cantidad de Once Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares Fuerte con Cincuenta Céntimos de B.F. (Bs. F. 11.187,50). .-) Tractor agrícola, marca: MASSEY FERGUSSON, modelo: 298/4WD, serial chasis: 2984230785, serial motor: YA31491B003663P, el cual fue adquirido por EL DEUDOR según consta de Factura No. 3810, No. de control N° 3925 de fecha diecisiete (17) de abril de 2007 expedida por la sociedad mercantil “TRACTO AMERICA, C.A.”, identificada con el RIF No. J-31022862-2, ubicada en la Avenida Las Industrias, Zona Industrial, Edificio Tracto América, Barquisimeto, Estado Lara, por la cantidad de Ciento Veintiocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos con Cincuenta Céntimos de B.F. (Bs. F. 128.462,50); 2.-) Rastra Semi-Pesada, marca: Draca, modelo: DRSP, serial: 28X24, el cual fue adquirido por EL DEUDOR según consta de Factura No. 3813, No. de control N° 3928 de fecha diecisiete (17) de abril de 2007 expedida por la sociedad mercantil “TRACTO AMERICA, C.A.”, identificada con el RIF No. J-31022862-2, ubicada en la Avenida Las Industrias, Zona Industrial, Edificio Tracto América, Barquisimeto, Estado Lara, por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares Fuerte sin Céntimos de B.F. (Bs. F. 35.000,00); 3-) Segadora Rotativa, marca: JAN, modelo: 225 ROTTER, serial: DT5, el cual fue adquirido por EL DEUDOR según consta de Factura No. 3812, No. de control N° 3927 de fecha diecisiete (17) de abril de 2007 expedida por la sociedad mercantil “TRACTO AMERICA, C.A.”, identificada con el RIF No. J-31022862-2, ubicada en la Avenida Las Industrias, Zona Industrial, Edificio Tracto América, Barquisimeto, Estado Lara, por la cantidad de Once Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares Fuerte con Cincuenta Céntimos de B.F. (Bs. F. 11.187,50); y, 4.-) Sembradora 3 Hilos, marca: Metasa, modelo: 3 Hilos, serial: PLB-4, el cual fue adquirido por EL DEUDOR según consta de Factura No. 3811, No. de control N° 3926 de fecha diecisiete (17) de abril de 2007 expedida por la sociedad mercantil “TRACTO AMERICA, C.A.”, identificada con el RIF No. J-31022862-2, ubicada en la Avenida Las Industrias, Zona Industrial, Edificio Tracto América, Barquisimeto, Estado Lara, por la cantidad de Once Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares Fuerte con Cincuenta Céntimos de B.F. (Bs. F. 11.187,50).

Los referidos bienes se encuentran en posesión de EL DEUDOR, quien se constituyó ante mi representada según la Cláusula Novena del contrato de préstamo, ratificada posteriormente en el contrato de reestructuración en depositario del bien pignorado, y en consecuencia se obligó a prestar la mayor diligencia para mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento, asumiendo la totalidad de las obligaciones y responsabilidades inherentes a su condición de depositario de conformidad con lo pautado en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión.

Pero es el caso ciudadano Juez, que tal y como se explicará más adelante, EL DEUDOR no ha cumplido con las obligaciones contraídas, a pesar de que en la cláusula cuarta del referido contrato se acordó que la falta de pago una (01) cuota de las convenidas para el pago de capital o dos (02) cuotas mensuales o una (01) cuota semestral de las fijadas para la cancelación de los intereses a sus respectivos vencimientos permitiría a EL BANCO considerar las obligaciones como de plazo vencido y exigir la inmediata cancelación de la totalidad del monto adeudado, perdiendo EL DEUDOR el beneficio del plazo como consecuencia de su incumplimiento.

IV

CONCEPTOS GARANTIZADOS CON LA PRENDA

SIN DESPLAZAMIENTO DE LA POSESIÓN

Como se evidencia del documento constitutivo del préstamo, cuyos datos de protocolización fueron suficientemente reseñados en el capítulo anterior, la garantía constituida sobre los bienes muebles anteriormente identificados estaba destinada a garantizar el pago de las obligaciones contraídas por EL DEUDOR, a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, como consecuencia de dicho contrato. En este sentido dispuso en la Cláusula Novena del referido contrato de préstamo y ratificado posterior en el contrato de reestructuración:

… a los fines de garantizar a EL BANCO el fiel y exacto cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este documento y, en consecuencia, el pago de todas aquellas cantidades que puedan quedar a deberse a EL BANCO en virtud del crédito otorgado, los intereses convencionales y/o moratorios que genere éste, los gastos hechos en la cobranza judicial y/o extrajudicial, incluidos los honorarios de abogados estimados prudencialmente en la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES sin CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 66.715.200,00) -equivalentes actualmente a SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES con VEINTE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 66.715,20)-, constituye a favor de EL BANCO, de conformidad con lo pautado en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, PRENDA hasta por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES sin CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 333.576.000,00) -equivalentes actualmente a TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES sin CÉNTIMOS DE B.F. (Bs. 333.576,00)- sobre los bienes de mi exclusiva propiedad, los cuales a continuación se describen e identifican…

(Resaltado Propio).

Así, consta en los referidos documentos –vale acotar contrato de préstamo y contrato de reestructuración- que EL BANCO otorgó un préstamo a interés con fines agropecuarios por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES con CUARENTA CÉNTIMOS DE B.F. (Bs. F. 166.895,40), y, por tal motivo, el ciudadano FAIZAL EL HENNAUI HENNAUI, convino en constituir una prenda sin desplazamiento de la posesión sobre los bienes muebles (maquinaria agrícola) antes señalados, a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES sin CÉNTIMOS DE B.F. (Bs. 333.576,00). Asimismo, la prenda sin desplazamiento de la posesión garantiza el pago de la obligación principal y sus derivados, los intereses o frutos que dicho préstamo produzca, tanto convencionales como moratorios y los eventuales gastos de cobranza judicial o extrajudicial, incluidos los honorarios de abogados estimados prudencialmente en la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES con DOSCIENTOS CÉNTIMOS DE B.F. (Bs. 66.715,20), y, en general, el pago o reintegro de cualquier gasto derivado del mencionado documento.

…omisis…

Por los fundamentos de hecho que anteceden, y en nombre y representación de mi mandante BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para demandar como en efecto trabo, en virtud de esta reforma y/o ajuste del libelo de demanda, el cobro de bolívares correspondiente ejecución de una garantía prendaria, y en consecuencia, demandar como en efecto lo hago por COBRO DE BOLÍVARES, al ciudadano FAIZAL EL HENNAUI HENNAUI, anteriormente identificado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, 666 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1.269 y 1.837 del Código Civil y 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

De conformidad con los argumentos de hecho y de Derecho que ha sido expuestos, es por lo que solicito de este Juzgado, que en tutela de los intereses jurídicos de mi representada, ordene la citación de el ciudadano FAIZAL EL HENNAUI HENNAUI, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nos. 14.550.437, domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, en su carácter de deudor principal de un préstamo a interés que le fue otorgado por mi representada con base a las previsiones contenidas en la Ley de Crédito para el Sector Agrícola; para que respecto a todas y cada una de las obligaciones asumidas en virtud del préstamo a interés que les fuere conferido por mi representada; dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haberse practicado su citación, de contestación a la demanda y consecuencialmente, pague a mi representada la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES con VEINTIOCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 293.237,28), que es la suma actualmente adeudada y que se encuentra garantizada con la garantía prendaria antes mencionada, reservándose mi representada el cobro de cualquier otro concepto adeudado por dicho sujeto y no mencionado expresamente en el presente libelo.

Esta suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES con VEINTIOCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 293.237,28), que es la adeudada hasta ahora y garantizada por la prenda sin desplazamiento de la posesión constituida, sobre la cual trabo la ejecución, comprende los siguientes conceptos:

A.- La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES sin CÉNTIMOS DE B.F. (Bs. F. 125.091,00), por concepto de capital.

B.- La cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES con CUARENTA CÉNTIMOS DE B.F. (Bs. F. 41.804,40), por concepto de intereses diferidos, correspondiente al crédito reestructurado.

C.- La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES con TRES CÉNTIMOS DE B.F. (Bs. F. 44.720,03), por concepto de intereses compensatorios.

D.- La cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES con SESENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 14.906,65), por concepto de intereses compensatorios durante el periodo de gracia.

D.- Los demás accesorios garantizados por la prenda sin desplazamiento de la posesión (gastos de cobranza extrajudicial y judicial, incluidos los honorarios profesionales de abogados) estimados en la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES con VEINTE CÉNTIMOS DE B.F. (Bs. 66.715,20), tal como fue acordado expresamente por las partes en la cláusula décima del contrato de préstamo a interés posteriormente ratificada en el contrato de reestructuración de crédito a interés con fines agropecuarios al momento de constituir la garantía pignoraticia sobre la cual se traba ejecución en este acto.

Estimo la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES con VEINTIOCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 293.237,28), suma esta que equivale a la cantidad de Tres Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Unidades Tributarias con Diecinueve centésimas (3.258,19 U.T.) a razón de noventa Bolívares fuertes (Bs. F. 90,00) por unidad tributaria, dando así cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 2009-0006, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 39.152, del 02 de Abril de 2009.

Asimismo, reclamo los intereses compensatorios y moratorios que se causen durante el desarrollo de este proceso, los cuales podrán ser determinados mediante experticia complementaria del fallo que a tales efectos solicito sea ordenada por este juzgado en el fallo definitivo, en caso de ser necesaria.

De igual manera, solicito de este d.T. se sirva realizar la corrección monetaria a la que hubiera lugar en caso de que se llegare a dictar sentencia con carácter definitivo por este Juzgador, para lo cual también solicito la correspondiente experticia complementaria del fallo en caso de ser necesaria.

Por último, solicito que admitida como fuere la presente demanda, se decrete Medida Cautelar de Secuestro sobre los bienes muebles dados en garantía a mi representada cuyas características son las siguientes: 1.-) Tractor agrícola, marca: MASSEY FERGUSSON, modelo: 298/4WD, serial chasis: 2984230785, serial motor: YA31491B003663P, el cual fue adquirido por EL DEUDOR según consta de Factura No. 3810, No. de control N° 3925 de fecha diecisiete (17) de abril de 2007 expedida por la sociedad mercantil “TRACTO AMERICA, C.A.”, identificada con el RIF No. J-31022862-2, ubicada en la Avenida Las Industrias, Zona Industrial, Edificio Tracto América, Barquisimeto, Estado Lara, por la cantidad de Ciento Veintiocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos con Cincuenta Céntimos de B.F. (Bs. F. 128.462,50); 2.-) Rastra Semi-Pesada, marca: Draca, modelo: DRSP, serial: 28X24, el cual fue adquirido por EL DEUDOR según consta de Factura No. 3813, No. de control N° 3928 de fecha diecisiete (17) de abril de 2007 expedida por la sociedad mercantil “TRACTO AMERICA, C.A.”, identificada con el RIF No. J-31022862-2, ubicada en la Avenida Las Industrias, Zona Industrial, Edificio Tracto América, Barquisimeto, Estado Lara, por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares Fuerte sin Céntimos de B.F. (Bs. F. 35.000,00); 3.-) Segadora Rotativa, marca: JAN, modelo: 225 ROTTER, serial: DT5, el cual fue adquirido por EL DEUDOR según consta de Factura No. 3812, No. de control N° 3927 de fecha diecisiete (17) de abril de 2007 expedida por la sociedad mercantil “TRACTO AMERICA, C.A.”, identificada con el RIF No. J-31022862-2, ubicada en la Avenida Las Industrias, Zona Industrial, Edificio Tracto América, Barquisimeto, Estado Lara, por la cantidad de Once Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares Fuerte con Cincuenta Céntimos de B.F. (Bs. F. 11.187,50); y, 4.-) Sembradora 3 Hilos, marca: Metasa, modelo: 3 Hilos, serial: PLB-4, el cual fue adquirido por EL DEUDOR según consta de Factura No. 3811, No. de control N° 3926 de fecha diecisiete (17) de abril de 2007 expedida por la sociedad mercantil “TRACTO AMERICA, C.A.”, identificada con el RIF No. J-31022862-2, ubicada en la Avenida Las Industrias, Zona Industrial, Edificio Tracto América, Barquisimeto, Estado Lara, por la cantidad de Once Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares Fuerte con Cincuenta Céntimos de B.F. (Bs. F. 11.187,50); y a tal efecto se designe a mi mandante como Secuestrataria de los referidos bienes, todo de conformidad con lo pautado en el parágrafo tercero del artículo 74 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, como norma de aplicación supletoria al presente procedimiento ordinario agrario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 189, 230, 244 y 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

IX

PROMOCIÓN DE PRUEBAS

  1. DE LAS DOCUMENTALES

Siendo está la oportunidad para promover las pruebas documentales en el Juicio Oral, según lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procedo a promover las siguientes pruebas documentales de forma especial, mas no exclusiva, instrumentos estos todos que se encuentran debidamente agregados en las actas procesales que componen el presente expediente judicial:

En primer lugar y a los fines señalados en la doctrina de la Sala de Casación Civil (sentencia del 16 de noviembre de 2001. Sala de Casación Civil. Caso: Microsoft, asumiendo criterio sostenido en sentencia de fecha 8 de Junio de 2001 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia), procederé a indicar el medio probatorio promovido, señalando el objeto de prueba en cada caso.

• Instrumento poder, el cual se encuentra agregado en actas y cuya finalidad es demostrar la cualidad que ostentamos como apoderados judiciales de la institución bancaria demandante.

• Original del Contrato de Préstamo a Interés con fines agropecuarios y constitución de prenda sin desplazamiento de la posesión, documento autenticado en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2006 por ante la Notaría Pública Primera de Barinas del Estado Barinas, el cual quedó anotado bajo el No. 20, Tomo 152 de los Libros de Autenticaciones respectivos, y protocolizado en fecha nueve (09) de julio de 2007 por ante el Registro Público Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Rojas del Estado Barinas bajo el No. 19, Folios 100 al 105, Tomo I, del Libro de Inscripciones de Prenda sin Desplazamiento de Posesión, Principal y Duplicado del año 2007, donde consta que mi representada le otorgó un préstamo a interés con fines agropecuarios a el ciudadano FAIZAL EL HENNAUI HENNAUI, el cual fue garantizado mediante la constitución de una prenda sin desplazamiento de la posesión sobre los bienes muebles anteriormente identificados. Con esta documental se demuestra que mi representada le otorgó un préstamo a interés con fines agropecuarios a la sociedad civil AGROPECUARIA MONTE SACRO, C.A., el cual fue garantizado mediante la constitución de una prenda sin desplazamiento de la posesión sobre el bien mueble por su naturaleza anteriormente identificado.

• Original del Contrato de Reestructuración de Préstamo a Interés con fines agropecuarios y constitución de prenda sin desplazamiento de la posesión, documento autenticado ante Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, siendo otorgado por el representante de EL BANCO en fecha once (11) de noviembre de 2010, quedando anotado bajo el No.81, Tomo 178 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, siendo posteriormente protocolizado por EL DEUDOR en fecha ocho (08) de diciembre de 2010 por ante el Registro Público del Municipio Rojas del Estado Barinas bajo el No. 2, Folios 7, Tomo I, del Protocolo de Prendas sin Desplazamiento de Posesión del año 2010, donde consta que mi representada le otorgó un préstamo a interés con fines agropecuarios a el ciudadano FAIZAL EL HENNAUI HENNAUI, el cual fue garantizado mediante la constitución de una prenda sin desplazamiento de la posesión sobre los bienes muebles anteriormente identificados.

• Estados de cuenta correspondientes a las cuentas No. 116-0131-21-0006179177 que mantiene el ciudadano FAIZAL EL HENNAUI HENNAUI por ante mi representada, de los cuales se evidencia la liquidación del préstamo, el pago de la primera (01) de las doce (12) cuotas por concepto de interés correspondiente al periodo de gracia, el cual consigno en este acto en original y debidamente certificados. El cual, al no haber sido impugnado por la parte demandada en la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, queda tácitamente reconocido. El objeto probatorio de esta documental es demostrar la liquidación del préstamo, el pago de la primera (01) de las doce (12) cuotas por concepto de interés correspondiente al periodo de gracia.

• Certificación de Gravamen correspondiente a los bienes muebles sobre los cuales EL DEUDOR constituyó la prenda sin desplazamiento de la posesión cuya ejecución es solicitada a través del presente proceso, debidamente expedida por el Registro Público del Municipio Rojas del Estado Barinas en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2011.

• Copia simple del R.I.F. de mi representada.

…omisis…

”.

En fecha 23 de abril de 2012, se admitió la anterior demanda, por cobro de bolívares, para ser tramitada conforme a derecho por el procedimiento ordinario agrario, tal como lo establece la ley especial que rige la materia agraria; y en consecuencia se ordeno la citación de la parte demandada para contestar la demanda en los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en actas de su citación, más siete (07) días que se le otorgaron de termino de distancia.

El día ocho (08) de mayo de 2012, el abogado A.M., identificado en actas, actuando como apoderado judicial de la demandante, consigno diligencia por la cual señala la dirección donde debe practicarse la citación del demandado, consigno las copias para la elaboración de los recaudos de citación, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, solicito se le entregaran los recaudos de citación para gestionarla con otro alguacil.

Seguidamente el 16 de mayo, este Tribunal ordeno que se librara un despacho de comisión para EL Juzgado de Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de tramitar la citación del demandado; la cual fue entregada en fecha 17 de mayo del año en curso, al abogado D.C..

Consta a los folios ciento veintisiete al ciento treinta y dos, las resultas de la comisión conferida en relación a la citación, la cual fue recibida por este Juzgado por auto de fecha 17 de julio de 2012, resultando efectivamente citado personalmente el demandado de autos.

Por último, en escrito presentado por el abogado D.C., actuando con el carácter que se desprende de las actas procesales, presento escrito de pruebas, en fecha 25 de septiembre de 2012, en los siguientes términos:

“a) Original del Contrato de Préstamo a Interés con fines agropecuarios y constitución de prenda sin desplazamiento de la posesión, suscrito por el ciudadano FAIZAL EL HENAUI HENAUI conjuntamente con mi mandante en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2006 por ante la Notaría Pública Primera de Barinas del Estado Barinas, el cual quedó anotado bajo el No. 20, Tomo 152 de los Libros de Autenticaciones respectivos, y protocolizado en fecha nueve (09) de julio de 2007 por ante el Registro Público Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Rojas del Estado Barinas bajo el No. 19, Folios 100 al 105, Tomo I, del Libro de Inscripciones de Prenda sin Desplazamiento de Posesión, Principal y Duplicado del año 2007…

  1. Original del Contrato de Reestructuración de Préstamo a Interés con fines agropecuarios y constitución de prenda sin desplazamiento de la posesión, suscrito por el ciudadano FAIZAL EL HENAUI HENAUI conjuntamente con mi mandante en fecha once (11) de noviembre de 2010, por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, siendo otorgado por el representante de EL BANCO, quedando anotado bajo el No.81, Tomo 178 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, siendo posteriormente protocolizado por EL DEUDOR en fecha ocho (08) de diciembre de 2010 por ante el Registro Público del Municipio Rojas del Estado Barinas bajo el No. 2, Folios 7, Tomo I, del Protocolo de Prendas sin Desplazamiento de Posesión del año 2010…

  2. Estados de cuenta certificados en original correspondientes a las cuentas No. 116-0131-21-0006179177 que mantiene el demandado por ante mi representada…

  3. Certificación de Gravamen correspondiente a los bienes muebles sobre los cuales EL DEUDOR constituyó la prenda sin desplazamiento de la posesión cuya ejecución es solicitada a través del presente proceso, debidamente expedida por el Registro Público del Municipio Rojas del Estado Barinas en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2011.

  4. Copia simple del certificado de inscripción en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de mi representada.

  5. asimismo, invoco en nombre de mi representada la presunción de certeza que existe a su favor, en virtud de la falta de contestación de la demanda por parte del demandado.

  6. por ultimo, invoco el merito favorable que se desprenda de cualquier otro documento o actuación que repose en la actas de este expediente, todo de conformidad con el principio de comunidad de la prueba

MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para que este Tribunal profiera su sentencia, este Juzgador, para decidir, realiza las siguientes consideraciones:

Como se puede observar de la revisión de las actas procesales que conforman el presente caso, la parte demandada ciudadano FAIZAL EL HENNAUI HENNAUI, anteriormente identificado, fue citado por el tribunal comisionado, y remitió las correspondientes resultas, las cuales se recibieron en este tribunal y fueron agregadas a las actas procesales el día 17 de julio de 2012.

Es así, que el demandado debía comparecer a este Juzgado a dar formal contestación a la demanda planteada en su contra dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente, tal como lo establece el articulo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mas siete (07) días que se le otorgaron como termino de distancia, en razón que el referido ciudadano tiene su domicilio en el estado Barinas.

De un computo de los días de despacho, este Juzgador comprueba que el lapso para la contestación de la demanda pereció el día siete (07) de agosto de 2012, sin que el ciudadano FAIZAL EL HENNAUI HENNAUI, identificado en actas compareciera por si mismo o por medio de apoderado a dar cabal contestación.

Ahora bien, la legislación especial que rige la materia, contempla este supuesto, y en este sentido el artículo 211 de la ley de tierras y desarrollo agrario establece lo siguiente:

Si el demandado no diere contestación oportuna a la demanda, se invertirá la carga de la prueba; y si nada probare que le favorezca y la pretensión del actor no es contraria a derecho, se le tendrá por confeso. En caso de no concurrir el demandado a contestar la demanda durante el lapso de emplazamiento, se abrirá, de pleno derecho, un lapso de promoción de pruebas de cinco (5) días, a objeto que el demandado pueda promover todas las pruebas de que quiera valerse, absteniéndose el Juez de fijar la audiencia preliminar hasta tanto transcurra dicho lapso. Precluído el mismo, sin que el demandado haya promovido prueba alguna, el Juez deberá proceder a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento del lapso de promoción. En todo caso a los fines de la apelación, se dejará transcurrir íntegramente el lapso citado si la sentencia es pronunciada antes de su vencimiento

En este orden de ideas, de un análisis de lo anteriormente expuesto se concluye que el legislador estipulo el cumplimiento de tres requisitos para que opere la confesión, ha saber: 1. que el demandado no diere contestación oportuna; 2. que el demandado no promueva pruebas que le favorezcan; y, 3. que la pretensión del actor no sea contraria a derecho.

De tal forma que, de la incomparecencia de la parte demandada al acto de la contestación de la demanda, se deducen dos consecuencias procesales, a primera, desde el ámbito probatorio, es que los medios de pruebas promovidos por la parte accionante así como los recaudos que se produjeron con el libelo de la demanda, a saber:

1) Original del Contrato de Préstamo a Interés con fines agropecuarios y constitución de prenda sin desplazamiento de la posesión, documento autenticado en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2006 por ante la Notaría Pública Primera de Barinas del Estado Barinas, el cual quedó anotado bajo el No. 20, Tomo 152 de los Libros de Autenticaciones respectivos, y protocolizado en fecha nueve (09) de julio de 2007 por ante el Registro Público Inmobiliario con Funciones Notariales del Municipio Rojas del Estado Barinas bajo el No. 19, Folios 100 al 105, Tomo I, del Libro de Inscripciones de Prenda sin Desplazamiento de Posesión, Principal y Duplicado del año 2007, donde consta que mi representada le otorgó un préstamo a interés con fines agropecuarios a el ciudadano FAIZAL EL HENNAUI HENNAUI, el cual fue garantizado mediante la constitución de una prenda sin desplazamiento de la posesión sobre los bienes muebles anteriormente identificados. Con esta documental se demuestra que mi representada le otorgó un préstamo a interés con fines agropecuarios a la sociedad civil AGROPECUARIA MONTE SACRO, C.A., el cual fue garantizado mediante la constitución de una prenda sin desplazamiento de la posesión sobre el bien mueble por su naturaleza anteriormente identificado.

2)Original del Contrato de Reestructuración de Préstamo a Interés con fines agropecuarios y constitución de prenda sin desplazamiento de la posesión, documento autenticado ante Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, siendo otorgado por el representante de EL BANCO en fecha once (11) de noviembre de 2010, quedando anotado bajo el No.81, Tomo 178 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, siendo posteriormente protocolizado por EL DEUDOR en fecha ocho (08) de diciembre de 2010 por ante el Registro Público del Municipio Rojas del Estado Barinas bajo el No. 2, Folios 7, Tomo I, del Protocolo de Prendas sin Desplazamiento de Posesión del año 2010, donde consta que mi representada le otorgó un préstamo a interés con fines agropecuarios a el ciudadano FAIZAL EL HENNAUI HENNAUI, el cual fue garantizado mediante la constitución de una prenda sin desplazamiento de la posesión sobre los bienes muebles anteriormente identificados.

3) Estados de cuenta correspondientes a las cuentas No. 116-0131-21-0006179177 que mantiene el ciudadano FAIZAL EL HENNAUI HENNAUI por ante mi representada, de los cuales se evidencia la liquidación del préstamo, el pago de la primera (01) de las doce (12) cuotas por concepto de interés correspondiente al periodo de gracia, el cual consigno en este acto en original y debidamente certificados. El cual, al no haber sido impugnado por la parte demandada en la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, queda tácitamente reconocido. El objeto probatorio de esta documental es demostrar la liquidación del préstamo, el pago de la primera (01) de las doce (12) cuotas por concepto de interés correspondiente al periodo de gracia.

4)Certificación de Gravamen correspondiente a los bienes muebles sobre los cuales EL DEUDOR constituyó la prenda sin desplazamiento de la posesión cuya ejecución es solicitada a través del presente proceso, debidamente expedida por el Registro Público del Municipio Rojas del Estado Barinas en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2011.

Por cuanto los referidos documentos, fueron presentados junto con las demanda, tal como lo exige la ley especial que rige la materia, en su articulo 199, por cuanto dichos documentos no fueron objeto de tacha o impugnación por parte de la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal los aprecia y les atribuye todo el valor probatorio que de ellos emana, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359, 1.363 del Código Civil y 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

La segunda consecuencia de la inasistencia del demandado al acto de contestación de la demanda, tiene que ver con la presunción de confesión a favor del actor, esto es, los hechos narrados en el libelo de la demanda y que constituyen la causa petendi del proceso, al no ser rebatidos, negados, rechazados o contradichos por la demandada, deben ser tenidos como cierto por este Juzgador, por lo tanto para este Tribunal la parte actora demostró que efectivamente celebrò un contrato de préstamo con la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, anteriormente identificada, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 166.788,00); que el once (11) de noviembre de 2010, las partes suscribieron un

DISPOSITIVO

Es por los motivos de hecho y de derecho expuestos anteriormente que este Tribunal, JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara:

PRIMERO

La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada en el presente juicio, ello conforme a lo establecido en el Artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intento la sociedad mercantil Banco Occidental de Descuento, contra del ciudadano FAIZAL EL HENNAUI HENNAUI, identificado anteriormente.

SEGUNDO

Se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 293.237,28), más lo intereses que se sigan causando hasta la efectiva satisfacción de la misma.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de haber vencimiento total en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, con el fin de determinar los intereses que se siguen causando, y el ajuste de la devaluación de la moneda (indexación), desde el día que se admitió la demanda hasta el día que efectivamente se realice la misma.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Articulo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ

DR. LUÍS ENRIQUE CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS

En la misma fecha y previo anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las dos y quince minutos de la Tarde (02:15 p.m.), se dicto y publico el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS

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