Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, catorce de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : AH13-V-2008-000085

DEMANDANTE: BANCO FEDERAL C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación BANCO COMERCIAL DE FALCÓN C.A., según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de abril de 1982, bajo el Nº 64, folios 269 al 313, tomo III, posteriormente modificado su documento constitutivo y estatutos sociales según consta de documento inscrito ante la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04 de junio de 1990, bajo el Nº 163, tomo X.

APODERADOS JUDICIALES: A.B.C., F.Z.S., P.N., A.B.T., C.B., M.Z.D.M., M.B.A., M.A.C.M. y L.F., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.005, 1.189, 5.470, 293, 44.945, 31.322, 45.935, 51.864 y 121.824, respectivamente.

DEMANDADO: C.A.A.S., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia y titular de la cédula de identidad Nº V-15.718.318

APODERADOS JUDICIALES: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.

MOTIVO: resolución de contrato de venta con reserva de dominio.

I

Y vistos estos autos resulta que:

En fecha 30/03/2.009, el abogado en ejercicio L.A.F.C., quien actúa en representación del demandante, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una transacción judicial celebrada con la parte demandada, ciudadano C.A.A.S., la cual fue debidamente registrada por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, quedando anotada bajo el Nº N° 56, tomo 359 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada bajo el N° 66, tomo 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y se regirá bajo los términos siguientes:

“…(Sic) PRIMERO: Cursa por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, un juicio por resolución de contrato incoado por la PARTE ACREEDORA contra LA PARTE DEUDORA, contenido en el expediente Nro. 31.802, en razón de las cantidades de dinero adeudadas por LA PARTE DEUDORA que se discriminan en el cuerpo de libelo de la demanda y en el estado de cuenta anexo, todo ello en virtud de la venta con reserva de dominio que la primera le hizo a la segunda, de un automóvil cuyas características y particularidades se discriminan el escrito libelar y el contrato anexo. SEGUNDO: En razón del juicio indicado con inmediata anterioridad, LA PARTE DEUDAORA adeuda a LA PARTE ACREEDORA, para el 15 de octubre de 2008, la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 87/100 CENTIMOS (Bs. 12.961,87), por concepto de saldo de capital e intereses para esta última fecha, el cual cancelará de acuerdo a lo que se discriminará más adelante, más la cantidad de DOSCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 15/100 CENTIMOS (213,15 Bs.) por concepto de Póliza de Seguro del vehiculo, cuya condición será descontada en su totalidad del pago inicial realizado por LA PARTE DEUDORA, al momento de la autenticación del presente documento por ante la Notaria Publica en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Por otra parte, el saldo de capital adeudado, por este mismo concepto, montante en la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 73/100 (Bs. 11.777,73) devengará intereses sobre saldos deudores calculados a las tasas vigentes en el mercado hasta la total cancelación, siendo entendido que los abonos que realice LA PARTE DEUDORA que se describirán seguidamente, se imputarán en primer lugar a intereses moratorios, luego a los compensatorios y por último a los saldos de capital. TERCERO: Igualmente, LA PARTE DEUDORA adeuda a LA PARTE ACREEDORA, las cantidades de dinero que se describen a continuación, en virtud de la utilización por parte de esta última de las tarjetas de crédito Visa Banco Federal y MasterCard Banco Federal, cuya identificación también se discriminará de seguidas:

Como se observa el saldo moroso total consolidado oara el 15 de octubre de 2008, adeudado por LA PARTE DEUDORA, en virtud de la utilización de las dos tarjetas de crédito anteriormente identificadas, asciende a la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 01/100 CENTIMOS (Bs. 57.998,01), el cual será cancelado por LA PARTE DEUDORA en la forma como se discriminará de seguidas en el texto del presente documento, siendo entendido que esta ultima cifra no generará intereses. CUARTA: Como consecuencia de la discriminación realizada en las cláusulas anteriores, el saldo moroso total consolidado, para el 15 de octubre de 2008, adeudado por LA PARTE DEUDORA en razón de los conceptos señalados anteriormente, ascienden a la cantidad de SETENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs. 71.173,03). QUINTA: LA PARTE DEUDORA se obliga a cancelar puntualmente a LA PARTE ACREEDORA, el monto total del saldo moroso consolidado anteriormente discriminado, en la siguiente forma: a) SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo) que entrega en este acto al ciudadano J.A.M.R., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.820.581, en su carácter de Gerente del Banco Federal, C.A., Sucursal Maracaibo, Estado Zulia, ubicado en la siguiente dirección: Avenida 4 B.V., entre calle 85 y 84, Edificio Federal Plaza, Municipio Maracaibo, Parroquia S.L. mediante cheque de gerencia Nro. 05800240 emitido por el Banco Banesco el cual recibe dicho Gerente en este acto, sirviendo el presente documento como recibo. b) El saldo de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 03/100 CENTIMOS (Bs. 64.173,03), más los intereses sobre saldos deudores que devengará el monto adeudado por concepto del saldo del precio del vehículo vendido con reserva de dominio, mediante dos tipos de cancelación: 1) En primer lugar, abonos mensuales, cancelados de la siguiente forma: los primeros cuatro meses la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00); los cinco meses siguientes, realizará pagos por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), los siguientes tres meses, pagos por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00); y el ultimo trimestre cancelara la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), todos ellos contados a partir del primer mes siguiente a la autenticación del presente documento por ante la Notaría Pública de la ciudad de Maracaibo y así subsiguientemente. 2) Y en segundo lugar, abonos especiales discriminados así: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) a los tres meses; CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) a los seis meses, a los nueve meses un abono especial de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), a los doce meses un abono especial de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00); y un ultimo pago de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) al año siguiente, todos ellos contados a partir de la fecha de autenticación del presente documento por ante la Notaria Publica de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Todos los pagos anteriormente referidos, se aplicarán por LA PARTE ACREEDORA sobre el monto total de la deuda, imputándolos progresivamente, a medida que sean efectuadas las cancelaciones antes mencionadas, en sus fechas respectivas y hasta el pago total del monto adeudado indicado la anterior cláusula Cuarta, más los intereses contemplados en la cláusula Segunda. Todos y cada uno de los pagos anteriormente mencionados serán realizados por LA PARTE DEUDORA, mediante el deposito en su cuenta corriente Nº 0133-0065-8510-0001-0904 del BANCO Federal C.A., para que luego sean debitados automáticamente contra dicha cuenta corriente por LA PARTE ACREEDORA, siendo la planilla de deposito la constancia de pago. SEXTA: Es entendido que la falta de pago consecutivo de dos (2) cuotas de las señaladas en los numerales “1” y “2” de la letra “B” perteneciente a la cláusula Quinta por LA PARTE DEUDORA, provocará la inmediata exigibilidad de totalidad de la obligación, entendiéndose estas como de plazo vencido. SEPTIMA: Con el fin de dar por terminado el juicio identificado en la anterior cláusula Primera, “LA PARTE DEUDORA” se da por citada, renuncia al término de la distancia y al de la comparecencia y conviene en cumplir estrictamente todas y cada de las obligaciones contenidas en el presente documento, siendo entendido que es caso contrario, la ejecución se llevará a cabo en el referido juicio, mediante la publicación de un solo cartel de remate y el avaluó de un único perito designado por dicho Tribunal. OCTAVA: Serán de cuenta de LA PARTE DEUDORA todos los gastos ocasionados en el presente juicio, así como también los honorarios de abogados que haya intervenido en el mismo, lo cual alcanza la suma de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo), que esta última se cancelara de la siguiente manera: a) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00 Bs.) en el acto de autenticación de este documento ante la Notaria Publica de Maracaibo, mediante cheque de Gerencia Nº 05800239 a favor de BAUMEISTER & BREWER, emitido por el Banco Banesco, el cual recibe el Gerente de la Sucursal Maracaibo del Banco Federal C.A., ya identificado, y la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000,00 Bs.) en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos contados a partir de la autenticación del presente documento por ante la Notaria Publica de Maracaibo, mediante cheque de gerencia que entregara también al gerente últimamente mencionado. NOVENA: En el supuesto que para el vencimiento del plazo de financiamiento establecido en el presente contrato exista un saldo remanente sobre la totalidad de la deuda, LA PARTE DEUDORA deberá cancelarla al momento de realizar el ultimo pago establecido en la cláusula Quinta del presente documento. DECIMA: El presente documento será autenticado ante una Notaría Pública de la ciudad de Maracaibo, por lo que respecta a la firma de LA PARTE DEUDORA, su Abogado Asistente, y el Gerente del Banco Federal C.A., Sucursal Maracaibo y con posterioridad ante una Notaria publica de la ciudad de Caracas por lo concierne a la firma del Abogado L.F.. “LA PARTE DEUDORA” autoriza a uno cualquiera de los apoderados de “LA PARTE ACREEDORA”, para que consigne original el presente documento autenticado, en el expediente contentivo del juicio identificado en la anterior cláusula Primera y obtenga así su homologación. DECIMA PRIMERA: Para todos los efectos del presente documento, todos los otorgantes eligen Caracas como domicilio especial. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha de su autenticación…”

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el contenido del escrito suscrito por el abogado L.F. apoderado judicial de la parte actora, y por el ciudadano C.A.A.S., parte demandada en la presente causa, es una transacción la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y al hacerse recíprocas concesiones; asimismo, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la parte actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar la referida transacción, y los demandados, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes, solo a lo debatido en la presente causa, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por el BANCO FEDERAL C.A. y el demandado ciudadano C.A.A.S., ambos identificados en el encabezamiento de esta decisión, solo a lo debatido en la presente causa, en los términos contenidos en la misma.

Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la independencia y 150º de la federación.

EL JUEZ,

J.C.V.R..

LA SECRETARIA,

DIOCELIS P.B..

En la misma fecha, siendo las 12:11 horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA,

DIOCELIS P.B..

Asunto Nº AH13-V-2008-000085

JCVR/DPB/Andreina.-

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