Decisión nº PJ0152010000080 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-M-2009-000593

PARTE DEMANDANTE:

BANCO FEDERAL, Institución Financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, Folios 260 al 313, Tomo III, de fecha 23 de Abril de 1982.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE:

J.M.P., J.R.R. e I.F.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.383, 26.906 y 70.535, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:

A.S.V.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.950.294.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

I

Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 14 de Julio de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial que se asignó al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y por auto dictado en fecha 17 de Julio de 2009 se admite y se dispone el tramite conforme a las normas previstas para el juicio oral.-

La parte actora BANCO FEDERAL, C.A., sostiene que es acreedor de A.S.V.G. a quien emitió las tarjetas de crédito VISA número: 4553-3401-2209-8257 y MASTERCARD número: 5466-9401-1209-6055 y 5522-6701-1200-7669, conforme al “contrato de oferta pública para la utilización de tarjetas de crédito emitidas por el Banco Federal, C.A.”.-

Que por las referidas tarjetas adeuda las siguientes cantidades VISA número: 4553-3401-2209-8257 CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE (Bs. 43.877,47) y MASTERCARD número: 5466-9401-1209-6055 CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTE (Bs. 43.516.20) y MASTERCARD número: 5522-6701-1200-7669 CUARENTA Y SEIETE MIL SESIECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 47.650,48).

Que además de pretender el pago de las cantidades señaladas pretende el de los intereses de mora a la tasa correspondiente a las obligaciones de tarjetas de crédito y que se causen desde el 13 de Septiembre de 2008 para la tarjeta visa y 13 de Septiembre y 16 de Septiembre de 2008.-

Siendo que en el presente caso el demandado no contestó la demanda, ni alego nada en su favor, el Tribunal para decidir observa:

Conforme a las disposiciones del juicio oral contenidas en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “Si el demandado no contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso, el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse, en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última parte del artículo 362”.-

Asimismo, dispone el artículo 362 ejusdem “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”.-

La omisión de la contestación de la demanda confiere una presunción de verosimilitud a los hechos alegados en libelo y sobre su existencia o no queda limitado el debate, por ello el demandado que ha incurrido en la misma ve limitada su posibilidad de probar a tan solo desvirtuar los hechos del libelo es decir hacer su contra prueba.- En este sentido el autor E.C.B. señala, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil: “…En el proceso cuando el demandado no comparece a dar contestación de la demanda, el artículo 362 establece en su contra la presunción iuris tantum de la confesión. Esta presunción admite la prueba del demandado rebelde, a aquello que enerve la acción de la parte actora, mas no puede hacer uso de pruebas que recaigan sobre las excepciones que no opuso en la oportunidad legal de la contestación de la demanda”.-

Ha señalado la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de la Sala Político Administrativa No. 1.658, con ponencia de la Magistrado Hildegar Rondón de Sansó: “…Que en efecto el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, señala que si el demandado no diere contestación a la demanda dentro del plazo indicado en ese texto normativo, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la parte actora y nada probare que le favorezca, en tal sentido, la Confesión Ficta, procede sólo cuando el demandado hubiese omitido dar contestación a la demanda y cuando no hubiere promovido algo que le favorezca dentro del lapso de Ley; requiere además el Código que la petición del demandante no fuere contraria a derecho. En otras palabras, la Confesión no se produce por el simple hecho de omitir dar contestación a la demanda, sino que se requiere de la falta de prueba de ese “algo que favorezca” al demandado contumaz. No obstante, para la Sala el probar algo que le favorezca al demandado contumaz, significa la demostración de la inexistencia, falsedad e imprecisión de los hechos narrados en el libelo de la demanda…”.-

Empero, la parte demandada, nada probó que le favoreciera, frente a la pretensión jurídicamente tutelada del actor, configurándose la institución procesal conocida en nuestra legislación como Confesión Ficta, consagrada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y cuya aplicabilidad en este procedimiento prevé el artículo 881 “ejusdem”.-

En tal virtud, se estiman llenos los extremos de ley para declarar confesa a la parte demandada y con lugar la acción intentada siendo en consecuencia procedente en derecho y en justicia la pretensión contenida en la demanda.- Así se decide.-

II

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada por BANCO FEDERAL C.A., contra el ciudadano A.S.V.G., ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente sentencia.- En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de:

PRIMERO

La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 43.877,47) por saldo de tarjeta de crédito VISA número: 4553-3401-2209-8257.-

SEGUNDO

La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 43.516,20) por concepto de de saldo de la tarjeta de crédito MASTERCARD número: 5466-9401-1209-6055.-

TERCERO

La cantidad de CUARENTA Y SEIETE MIL SESIECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 47.650,48) por concepto de de saldo de la tarjeta de crédito MASTERCARD número: 5522-6701-1200-7669.-

CUARTO

Los intereses de mora que vencidos a partir del 13 de Septiembre de 2008 para las tarjetas VISA número: 4553-3401-2209-8257 y MASTERCARD número: 5466-9401-1209-6055 y del 16 de Septiembre del 2008 para la tarjeta MASTERCARD número: 5522-6701-1200-7669 y hasta su definitiva cancelación, a las tasas acordadas para las operaciones con tarjeta de crédito, los cuales se determinarán para cada periodo mensual, mediante experticia complementaria del fallo que se ordena realizar hasta la fecha de la publicación del fallo.-

QUINTO

Las costas y costos del procedimiento conforme lo prevé el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida.-

Regístrese y Publíquese. Déjese Copia.- Notifíquese a las partes de la presente decisión sin lo cual no comenzará a transcurrir el lapso legal correspondiente para su impugnación.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2.010).- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S..

La Secretaria,

Abg. N.T.J..

En esta misma fecha 16 de Marzo de 2010, siendo las 10:06 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

VMDS/ntj*

EXP. Nº AP31-M-2009-000593

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