Decisión nº PJ0152010000198 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-M-2009-001091

PARTE DEMANDANTE:

BANCO FEDERAL C.A., institución financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 260 al 313, Tomo III de fecha 23 de Abril de 1982.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE:

J.M.P., J.R.R., I.F.M., Z.H.B. y M.G.P.S. inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.383, 26.906, 70.535, 131.975 y 134.768, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:

B.D.C.O.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.082.270.-

L.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.330.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA

PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:

COBRO DE BOLIVARES.-

I

Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 27 de Noviembre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial que la asignó al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio que mediante auto de fecha 30 de Noviembre de 2009 la admite y ordena su tramite conforme a las normas del juicio breve.- Cumplido el tramite procesal se pasa a dictar sentencia para lo cual se observa

ALEGATOS DE LAS PARTES

Los apoderados judiciales de la parte actora afirman que su representada emitió a la ciudadana B.D.C.O.C., tarjetas de crédito Visa y Mastercard números 4099-4001-2065-5564 y 5400-7501-1206-4295, respectivamente, las cuales se encuentran sujetas a las condiciones contenidas en la oferta publica de Tarjetas de Crédito del Banco Federal.- Que a la fecha 16 de Octubre de 2009 la titular de la tarjeta Visa 4099-4001-2065-5564 adeuda al Banco la cantidad de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BS. 23.300,18) y que por la tarjeta Mastercard 5400-7501-1206-4295 a la fecha 25 de octubre de 2009 adeuda la cantidad de TRECE MIL TRECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 13.365,37) según dicen se evidencia de los Estados de Cuenta correspondientes a las mismas.-

Sobre la base de ese argumento demanda el cobro de las cantidades que dicen les son adeudadas y los intereses de mora que se sigan venciendo desde el día siguiente al 16 de octubre de 2009 para el caso de la tarjeta Visa y desde el día siguiente del 25 de octubre de 2009 para el caso de la tarjeta Mastercard.-

Por su parte la demandada rechaza y contradice la demanda en todas y cada una de sus partes y cuestiona que se le haya emplazado para contestar la demanda al segundo día de despacho siguiente a su citación, argumentando que esto le genera un limitación al ejercicio del derecho a la defensa ya que a su juicio la causa debe tramitarse conforme a las normas del juicio oral que suponen un lapso de veinte (20) días a tal efecto.-

Continua alegando la demandada que los números de tarjetas de crédito indicados por la actora no corresponden con sus tarjetas las cuales dice son de números visa 4099-4001-2206-5564 y mastercard 5400-7501-1212-2929.- Continua alegando que para el momento que suscribió la oferta publica de tarjetas de crédito tenía empleo estable y capacidad de pago.- Que anexa copia de las planillas de depósitos que ha podido realizar.- Que si se aclaran los números de las tarjetas de crédito esta dispuesta a reconocer los estados de cuenta y que entonces honrará los pagos que se le han exigido.- Que no es cierto que el Banco Federal haya intentado con diligencia gestiones de cobro, pues se ha limitado a llamadas telefónicas en horas y cantidades inoportunas que ha realizado los pagos en los números de tarjetas que posee, aun cuando en forma esporádica y que tampoco pudo hacer los pagos por Internet y por tanto no pudo comprobar los números de las tarjetas.-

Agrega la demandada que su situación puede ser comprada al examinar las cuentas que también mantuvo con el Banco Federal ya que realizaba trabajos para el Proyecto A.M. y que esta situación fue cambiando a medida que la situación económica del País se fue haciendo adversa para muchos profesionales en el ejercicio libre de la profesión y que como consecuencia de ello cerro su empresa consultora y se fue a trabajar al sector oficial entre el 2002 y el 2005 y que desde entonces los trabajos que ha conseguido solo le han permitido cubrir los gastos básicos elementales que se vio forzada a utilizar las tarjetas de crédito para pagar los gastos de alimentación como para obtener efectivo de los cajeros.-

Señala además que en los estados de cuenta se hace un cobro ilegal de intereses sobre intereses, lo que constituye la practica de anatocismo en contravención de lo dispuesto en la Resolución 228.07 del 02 de marzo de 2007 que contiene la Normas Sobre Emisión y Uso de Tarjetas de Crédito y que por lo tanto debe calcularse nuevamente la deuda sin ese cobro ilegal y agrega que reconocería integro el capital que adeuda ya que obedece a consumos que realizó pero solicita al Tribunal imponga al demandante el recalculo de la deuda.- Concluye proponiendo un acuerdo para el pago de la deuda que mantiene con el demandante.

En estos términos ha quedado planteada la litis y a la resolución del conflicto existente en la relación de derecho material se dedicaran los siguientes capítulos del fallo, a tal efecto se observa:

II

PRUEBAS

1) Cursa del folio nueve (9) al folio veintiuno (21) del expediente, copia simple de instrumento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 1998, relativo a la Oferta Publica de Contrato Para El Servicio de Tarjetas de Crédito. Este instrumento se tiene como fidedigno a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora conforme a la norma del artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia de la oferta que da origen al contrato y en especial que el Titular de la Tarjeta asume la obligación de cancelar las cuotas por el uso del crédito que se encuentra vinculado a la tarjeta y conforme a las liquidaciones que se realicen en los estados de cuenta.-

2) Cursa del folio veintidós (22) al folio treinta y dos (32) del expediente copia simple de instrumento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 2004, relativo a la Modificación de la Oferta Publica de Contrato Para El Servicio de Tarjetas de Crédito.- Este instrumento se tiene como fidedigno a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora conforme a la norma del artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia de la oferta que da origen al contrato y en especial que el Titular de la Tarjeta asume la obligación de cancelar las cuotas por el uso del crédito que se encuentra vinculado a la tarjeta y conforme a las liquidaciones que se realicen en los estados de cuenta.-

3) Cursan del folio treinta y seis (36) al folio cuarenta y dos (42) del expediente estados de cuenta a nombre de la demandada, relativos a tarjeta de crédito con terminal 5564 por el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2009 y el 16 de octubre de 2009 con un saldo final de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BS. 23.300,18).- Estas instrumentales se aprecian como plena prueba de la existencia de la obligación reclamada por lo que corresponde a esta Tarjeta de Crédito.-

4) Cursan del folio cuarenta y tres (43) al folio cuarenta y nueve (49) del expediente estados de cuenta a nombre de la demandada, relativos a tarjeta de crédito con terminal 4295 por el periodo comprendido entre el 25 de marzo de 2009 y el 25 de septiembre de 2009 con un saldo final de Trece MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 13.365,37).- Estas instrumentales se aprecian como plena prueba de la existencia de la obligación reclamada por lo que corresponde a esta Tarjeta de Crédito.-

5) Incorporada al folio Setenta y Nueve (79) del expediente reproducción de una tarjeta de crédito a nombre de B.O.C., esta instrumental se desecha por ilegal ya que solo pueden producirse en copia lo instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos y el instrumento en cuestión no es de esta especie.- En fuerza de ello se desecha el medio aportado.-

6) Incorporada al folio Ochenta (80) del expediente reproducción de una tarjeta de crédito a nombre de B.O.C., esta instrumental se desecha por ilegal ya que solo pueden producirse en copia lo instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos y el instrumento en cuestión no es de esta especie.- Por lo cual se desecha esta probanza.-

7) A los folios ochenta (80) al ochenta y tres (83) del expediente copia fotostáticas de planillas de deposito en el Banco Federal.- Esta instrumental se desecha por ilegal ya que solo pueden producirse en copia lo instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos y el instrumento en cuestión no es de esta especie.- En tal virtud se desecha.-

III

PUNTO PREVIO

La parte demandada afirma que el tramite de la presente causa corresponde por el procedimiento oral, circunstancia en la cual el emplazamiento es para dentro de veinte días siguientes a la citación y que en el presente caso se le ha emplazado para contestar al segundo día, con lo cual se lesiona su derecho a la defensa.-

Al respecto debe observarse que mediante el artículo 1 de la Resolución Nº 2006-00038, de fecha 14-06-2006, diferida por la Resolución Nº 2006-00066 de fecha 18 de Octubre de 2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, la cual entró en vigencia en fecha 01 de Marzo de 2007, puso en aplicación en las ciudades de Caracas y Maracaibo, el juicio oral previsto en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Conforme a tal Instrumento este procedimiento se aplicaría a las causa cuya cuantía fuere inferior a las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000UT).-

Ahora bien en fecha posterior, es decir, el 18 de Marzo de 2009, se publica en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, que entró en vigencia en fecha 02 de Abril de 2009, también emanada de la Sala Plena del M.T., modificando la competencia por la cuantía para todos los Juzgados de la Jurisdicción Civil del País.- En este caso, se eleva la competencia hasta la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000UT), pero como medidas adicionales para garantizar una eficiente y eficaz administración de justicia eleva la cuantía para el juicio breve a la cantidad de UN MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.500UT).-

El efecto de la aplicación armónica de los cuerpos normativos referidos es que deben tramitarse por el juicio breve las causa inferiores a las Un Mil Quinientas Unidades Tributarias y por el juicio oral las que superen ese monto pero sean inferiores a Tres Mil Unidades Tributarias, siempre que se trate de acciones que no tengan previsto un procedimiento especial.-

En el caso que nos ocupa la acción se propone el 27 de Noviembre de 2009 y con un valor de Seiscientas Sesenta y Seis Unidades Tributarias, razón por la cual la norma aplicable para su tramite es la del juicio breve y por tanto procede el emplazamiento para que conteste la demanda al segundo día de despacho de la citación.-

IV

MERITO

En el caso “subjudice” la parte demandante BANCO FEDERAL afirma ser acreedora de la demandada B.O. por cuanto ésta última utilizó tarjetas de crédito emitidas por el Banco las cuales presentan un saldo deudor de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BS. 23.300,18), para el caso de la VISA y de TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 13.365,37), para el caso de la Mastercard.- La demandada reconoce ser titular de tarjetas de crédito del Banco Federal, aún cuando afirma que no se corresponden con la numeración señalada en el libelo, no obstante, las pruebas aportadas para establecer tal disparidad que alega en su defensa, resultan ilegales.- Afirma además que reconoce que adeuda al demandante por tal concepto, empero dice que no el monto indicado por cuanto el Banco incurre en anatocistmo al calcular intereses sobre los intereses.- No obstante tal alegato no resulta demostrado y por el contrario se observa que en los estados de cuenta aportados no aparecen reflejados cargos por concepto de interés.-

Dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil que quien pida la ejecución de una obligación debe probar su existencia y que quien se pretenda liberado debe probar el pago u otro hecho extintivo de la misma.-

En el caso que nos ocupa la existencia de la obligación se encuentra suficientemente establecida no solo con los elementos aportados por la demandante, sino con la afirmación de la demanda, en el sentido, de que en realidad es titular de Tarjetas de Crédito y que en efecto las adeuda ya que no ha podido pagar por diversas situaciones que han afectado su solvencia.- Siendo además que no demostró ninguno de los hechos que invoca como excepción lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la demanda y en tal virtud procedente el cobro que hace la sociedad mercantil BANCO FEDERAL C.A., respecto a las cantidades adeudas por la demandada de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BS. 23.300,18), para el caso de la tarjeta visa y de TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 13.365,37), para el caso de la tarjeta Mastercard.-

Dado que se trata de una cantidad de dinero y establecido en incumplimiento de la accionada se encuentra procedente el reclamo de intereses de mora hecho por la demandante, en tal virtud se acuerdan los mismos a la tasa legal calculados por cada mes desde la fecha de cada uno de los últimos estados de cuenta aportados.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil se acuerda experiencia complementaria del fallo al efecto de la determinación de ésta.-

V

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriores, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentó la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., contra la ciudadana B.D.C.O.C., ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente decisión.- En consecuencia se condena a la demandada al pago de:

Primero

La cantidad de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BS. 23.300,18), como saldo de la tarjeta de crédito visa Nº 4099-4001-2065-5564.-

Segundo

La cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 13.365,37), como saldo adeudado por la tarjeta de crédito mastercard Nº 5400-7501-1206-4295.-

Tercero

Los intereses de mora a la tasa legal calculados por cada mes desde la fecha de cada uno de los últimos estados de cuenta aportados, para lo cual conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil se acuerda experiencia complementaria del fallo.-

Cuarto

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, las costas procesales por haber resultado vencida en el proceso.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil diez (2.010).- 200 Años de Independencia y 151 Años de Federación.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S..

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

En esta misma fecha 29 de Junio de 2010, siendo las 8:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

VMDS/ntj*

EXP. Nº AP31-M-2009-001091

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